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El 1 de julio de 2024 entra en vigor la nueva normativa que regula los ascensores
  • 28 may. 2024

  • activatie

El 1 de julio de 2024 entra en vigor la nueva normativa que regula los ascensores

Normativa Mantenimiento El pasado 13 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente. Te contamos brevemente los aspectos principales: 1. Plan de mantenimiento del ascensor.  Las empresas conservadoras deberán disponer, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este real decreto y para cada tipo de ascensor objeto de sus tareas de mantenimiento, un plan de mantenimiento conforme a lo previsto en el artículo 5.3 de la ITC AEM 1. Con esta nueva normativa se pretende definir mejor la información a proporcionar a quien sea titular de la instalación, por parte de la empresa conservadora, en relación a las actividades de mantenimiento. Esto, unido a la creciente complejidad técnica y organizativa del mantenimiento, ha llevado a definir en qué debe consistir un plan de mantenimiento que incluya unas mínimas actuaciones a realizar por la empresa conservadora. 2. Manual de funcionamiento del ascensor. La empresa conservadora deberá disponer de unas instrucciones, conformes con el anexo VIII, para el uso seguro de cada ascensor, de las cuales entregará copia a quien ostente la titularidad de la instalación. En caso de no disponer de ellas, deberá elaborarlas en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente norma. 3. Nuevas prescripciones pare el incremento de la seguridad de los ascensores existentes. Además la norma  establece prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente,  incluyendo una serie de medidas mínimas que mejoren su seguridad en base en las prescripciones técnicas que se le aplican actualmente a los nuevos ascensores: Mejora de nivelación en cabina, protección de cierre de puertas automáticas, sustitución de guías, etc. Si tienes alguna duda sobre si esta norma afecta a tu ascensor y que cambios debes hacer contacta con nuestros colegiados, y te asesorarán en todo.

Cuenta atrás para que los edificios sean accesibles
  • 20 jul. 2015

  • Colegio_Albacete

Cuenta atrás para que los edificios sean accesibles

Normativa Rehabilitación Ya está en marcha la cuenta atrás para que todos los edificios existentes sean accesibles. Existe un gran número de parque inmobiliario que presenta dificultades ante sus usuarios, sobre todo a personas con discapacidad o mayores de 65 años, impidiendo el buen uso regular de las instalaciones. Debemos poner la vista en un futuro, más bien cercano, el 4 de Diciembre de 2017, de tal modo que se realicen todas las modificaciones en los edificios ya existentes para que no exista ninguna discriminación entre los usuarios de éstos y facilitar el derecho que tienen a la vida independiente. ¿Cómo podemos saber si nuestro edificio es accesible? Parece obvia la respuesta si lo primero que pensamos es en un ascensor. Pero hay que ir más allá, y comprobar que cumpla con las medidas adecuadas. La supresión de barreras arquitectónicas, como escalones que dificulten o entorpezcan el acceso al edificio desde la vía pública, instalando rampas o salvaescaleras; o incluso bajar a cota cero el nivel del ascensor. También tendremos en cuenta la dotación de ayudas técnicas adecuadas  que permitan el acceso y uso de elementos comunes, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares. La instalación de elementos de información tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores; además de dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial. En definitiva, hacer que el edificio cumpla con las condiciones más favorables en el acceso guiándonos con los condicionantes que nos establece el DB SUA, siempre en la medida que nos permita el edificio. ¿Cuándo es obligatorio? Toda la comunidad de propietarios estará obligada a afrontar el coste siempre y cuando sea una medida que se adapte a los ajustes razonables, que según el Real Decreto Legislativo 1/2013 “son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida” Y para determinar si la carga es desproporcionada será cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Como conclusión, es el momento ideal para hacer esas reformas que nuestra comunidad necesita si nuestro edificio no se adapta a las condiciones de accesibilidad que se establecen y aprovechando la reciente publicación de las ayudas de Fomento destinadas a la Rehabilitación Edificatoria de las que venimos hablando estos últimos meses. Por tanto si es una medida que, además de necesaria, mejora la calidad de vida de nuestros vecinos, familiares e incluso nosotros mismos, y que será obligatorio que se realice antes del 4 de Diciembre de 2017; entonces ¿por qué no aprovechar estas ayudas y que el coste a asumir sea mucho menor? Consulta con tu aparejador de cabecera las distintas ayudas que existen y cómo tu vida y la de tu entorno puede mejorar significativamente.   Mónica Liñán Mínguez Arquitecto Técnico Colegio Oficial de Aparejadores de Albacete 967 21 63 07 rehabilitacion@aparejadoresalbacete.es

Resumen Contenido del Decreto 11/2015 Informe de Evaluación de los Edificios
  • 7 abr. 2015

  • Colegio_Cuenca

Resumen Contenido del Decreto 11/2015 Informe de Evaluación de los Edificios

Normativa Rehabilitación Título. Decreto 11/2015 de 11/03/2015 por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios, en Castilla-La Mancha. Introducción. La Ley 8/2013, de 26 de junio, establece la obligación, para determinados tipos de edificaciones, de contar con un Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) cuyo objeto es nutrir los censos de construcciones, edificios, viviendas y locales que precisen actuaciones de rehabilitación, en materia de conservación, accesibilidad y eficiencia energética. La Ley establece, además, la obligación de inscribir dichos IEE en un registro público  que deberá crearse en cada Comunidad Autónoma. Resumen del articulado Capitulo I. Disposiciones generales. A1. Objeto: Regular el IEE en Castilla La Mancha y Creación del Registro autonómico del IEE. A2. Ámbito de aplicación: • Edificios de vivienda colectiva, con una antigüedad superior a 50 años y • los que pretendan acogerse a ayudas públicas para obras de rehabilitación edificatoria en materia de accesibilidad, conservación o eficiencia energética. Capítulo II. El Informe de Evaluación de los Edificios en Castilla-La Mancha. A4. El Informe de Evaluación de los Edificios (IEE). 1. El IEE contendrá de manera detallada la evaluación del edificio respecto a su estado de conservación, accesibilidad y eficiencia energética, incluyendo las deficiencias detectadas en  su caso. 2. El IEE se ajustará al modelo vigente en la normativa estatal. (Anexo II RD 233/2013). A5. Sujetos obligados, inmuebles afectados y calendario de realización del IEE. 1. Están obligados a disponer del IEE, debidamente registrado, los propietarios de edificios de tipología de vivienda colectiva: • Que estén catalogados o protegidos o tengan una antigüedad superior a 50 años, según los plazos previstos. Excepto si tienen ITE en vigor. • Si pretenden recibir ayudas públicas para acometer reformas. 3. El IEE tendrá una periodicidad mínima de diez años. A6. Procedimiento. Control e inscripción del IEE. 1. Una vez realizado el IEE, el/los propietario/s del edificio, solicitarán el Registro. A7. Régimen sancionador. El incumplimiento de la obligación de efectuar el IEE, en la forma y plazos establecidos, tendrá la consideración de infracción urbanística, según TRLOTAU. 18 de mayo. A8. Efectos del informe desfavorable. 1. Si el IEE resultase desfavorable, conservación o necesidad de ajustes razonables en accesibilidad, se notificará al Ayuntamiento para que intervenga administrativamente según proceda. A9. Capacitación para la elaboración del IEE. 1. Arquitectos Técnicos y Arquitectos. Capítulo III. El Registro del IEE en Castilla-La Mancha. A10. El Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de Castilla-La Mancha. 1. El registro tiene carácter público. A11. Estructura, datos inscribibles y requisitos mínimos de la inscripción. Organización y funcionamiento del Registro. 1. El Registro contendrá los IEEs y la relación de Técnicos competentes. Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del calendario y plazos de realización del IEE para edificios de antigüedad superior a 50 años. > 100 años, hasta el 28 de junio de 2015. > 80 años, hasta el 28 de junio de 2016. > 65 años, hasta el 28 de junio de 2017. > 50 años, hasta el 28 de junio de 2018. Disposición final tercera: entrada en vigor el 18 de marzo de 2015. Normativa relacionada con el IEE Nacional: RD 233/2013 y Ley 8/2013. CLM: Orden 02/06/2014, Decreto 71/2014 de 24 de julio.

Preguntas más frecuentes sobre el Informe de Evaluación de edificios en la Región de Murcia
  • 27 mar. 2015

  • Colegio_Murcia

Preguntas más frecuentes sobre el Informe de Evaluación de edificios en la Región de Murcia

Normativa Mantenimiento ¿Qué es el Informe de Evaluación? El Informe de Evaluación de los Edificios (en adelante IEE) es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética. La Administración urbanística puede requerírselo a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, según un calendario establecido. ¿Existen ayudas? Si, la ayuda consiste en una subvención equivalente a una cantidad máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, o el 50% del coste del informe por edificio. Descargar Orden 29 de diciembre de 2014 que las regula ¿Cuándo hay que solicitarlas? El plazo para para solicitar la subvención del Informe de Evaluación de Edificios en la CARM termina el 22 de abril de 2015.  ¿Los aparejadores pueden hacerlo? Si, los aparejadores estamos habilitados para ello por el artículo 6.1 de la Ley 8/2013. ¿Qué competencias tiene la Comunidad Autónoma? ¿Y las competencias municipales? Es competencia de la Comunidad Autónoma, establecer el marco general de regulación, fijando los aspectos mínimos y los criterios de evaluación Es competencia municipal controlar el cumplimento de los deberes de conservación de los edificios, los ayuntamientos, son responsables del control sanitario de edificios y lugares de vivienda. ¿Quién tiene la obligación de presentar el Informe de Evaluación? La comunidad de propietarios o el propietario único. En el caso de edificios o complejos inmobiliarios en los que pueden existir varios portales, podrá efectuarse un Informe de Evaluación de Edificio por cada comunidad. En todo caso, el Informe de Evaluación del Edificio que se refiera a la totalidad extenderá su eficiencia a todos. ¿Qué edificios tienen la obligación de presentar el Informe? Los siguientes supuestos: Los residenciales de vivienda colectiva o similares, cuando tengan una antigüedad superior a cincuenta años Los que estén incluidos en un Plan Municipal de Evaluación de Edificios por en los que el plazo puede ser menor de 50 años por situación de riesgo. Cuando se soliciten ayudas públicas para acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, y así lo disponga su normativa reguladora ¿Caduca el Informe? El Informe de Evaluación del Edificio tendrá una validez de diez años desde su realización. Transcurrido dicho plazo, los obligados deberán proceder a su renovación. Se debe realizar un nuevo Informe por considerar que se ha producido una variación en las condiciones del edificio. ¿Qué apartados tiene que tener un Informe de Evaluación? Informe de Evaluación del Edificio contendrá de manera detallada: La evaluación del estado de conservación del edificio La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad El certificado e Eficiencia Energética Y si no presento el informe, ¿qué ocurre? El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación del Edificio tendrá la consideración de infracción que determinara el Ayuntamiento. ¿Me sirve el certificado de eficiencia energética, incluido en el informe de evaluación, a la hora de vender o alquilar mi vivienda? Si, la inclusión del certificado de eficiencia energética en el Informe de Evaluación del Edificio y la inscripción de este en el Registro se realizará sin perjuicio de lo establecido en la normativa. Mi edificio no tiene 50 años pero me han notificado que tengo que realizar el informe, ¿por qué? El Plan Municipal de Evaluación de Edifico podrá acortar los plazos previstos en determinadas áreas, según la situación del edificio: Mayor riesgo de aparición de patologías como consecuencia de las condiciones ambientales. La existencia de lesiones o deficiencias en cuanto a la accesibilidad y la eficiencia energética como consecuencia de la deficiente calidad constructiva. La incidencia de catástrofes naturales

Guí­a para reducir el consumo de agua en viviendas
  • 16 mar. 2015

  • Colegio_Murcia

Guí­a para reducir el consumo de agua en viviendas

Normativa Ahorro de agua Murcia es la primera Comunidad Autónoma que por medio de una Ley establece medidas de conservación y ahorro en el consumo de agua: “Ley  6/2006 sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo  de agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”. Todas las medidas que contempla esta Ley consiguen significativos ahorro de agua y energía de forma continuada y sin tener que realizar grandes inversiones. El objeto de esta guía es ampliar los contenidos de las fichas publicadas por el Ente Público del Agua de la Región de Murcia (EPA), con las que se pretende dar a conocer a los particulares y profesionales las mejores tecnologías existentes en sistemas de ahorro de agua para viviendas y la forma de poder solicitar la deducción fiscal existente en nuestra Comunidad Autónoma,  por la instalación de estas medidas en las viviendas existentes. Descargar la Guía

Guía de gestión preventiva en obras de Comunidades de Propietarios
  • 15 mar. 2015

  • Colegio_Murcia

Guía de gestión preventiva en obras de Comunidades de Propietarios

Normativa Mantenimiento Al igual que sucede en otros países de nuestro entorno, donde existe una mayor tradición de efectuar un mantenimiento exhaustivo de sus edificios, estamos convencidos que el sector de la construcción se redireccionará hacia la necesaria concienciación del mantenimiento del parque de viviendas edificado que hemos salvaguardar y para el que existen ayudas económicas que permiten conseguir que nuestros edificios mejoren su seguridad, accesibilidad, eficiencia energética y su aspecto. Esta guía ve la luz en una época complicada, no solo en el sector de la construcción sino en todos los ámbitos de nuestra sociedad, que nos hace reflexionar sobre el valor de las cosas y, en el caso que nos ocupa, de nuestras viviendas. Como sabemos, en estos momentos se está legislando en una clara dirección, fomentando la rehabilitación y regeneración urbana, como signo de identidad de las ciudades, que las haga más acogedoras, cercanas y habitables. Las Comunidades de propietarios tienen el deber de conservar sus edificios, tal y como establece el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal. Esta obligación se concreta en el encargo periódico que hacen las comunidades de propietarios a diferentes empresas para que ejecuten las obras necesarias para mantener su edificio. A veces, el representante de la comunidad de propietarios al encargar unos trabajos adquiere, sin saberlo, unas obligaciones y responsabilidades en materia preventiva que es preciso conocer y tener en cuenta para ejercer el necesario control. En esta guía se pretende poner en conocimiento de todos los agentes intervinientes cuáles son los derechos y obligaciones en la materia que nos ocupa. La estrecha colaboración entre el Colegio de Administradores de Fincas y el de Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación ha permitido atender cuantas consultas se han efectuado para el llevar a cabo las obras de mantenimiento de los edificios. Muchas de estas consultas estaban relacionadas con las obligaciones que, en materia preventiva, adquiere la Comunidad de Propietarios al efectuar una obra. Por este motivo, surge la idea de elaborar una guía que recoja las diferentes situaciones de obra que se pueden dar en las comunidades de propietarios –si precisan proyecto, si es necesario nombrar coordinador de seguridad, cuales son las obligaciones de los agentes que intervienen, etc.   El resultado del trabajo efectuado por la Comisión compuesta por Arquitectos Técnicos del Colegio de Aparejadores de Murcia, altamente especializados en seguridad, con la participación de un administrador de fincas, queda patente en la guía que se presenta.

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