Preguntas más frecuentes sobre el Informe de Evaluación de edificios en la Región de Murcia

¿Qué es el Informe de Evaluación?

El Informe de Evaluación de los Edificios (en adelante IEE) es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética. La Administración urbanística puede requerírselo a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, según un calendario establecido.

¿Existen ayudas?

Si, la ayuda consiste en una subvención equivalente a una cantidad máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, o el 50% del coste del informe por edificio.

Descargar Orden 29 de diciembre de 2014 que las regula

¿Cuándo hay que solicitarlas?

El plazo para para solicitar la subvención del Informe de Evaluación de Edificios en la CARM termina el 22 de abril de 2015. 

¿Los aparejadores pueden hacerlo?

Si, los aparejadores estamos habilitados para ello por el artículo 6.1 de la Ley 8/2013.

¿Qué competencias tiene la Comunidad Autónoma? ¿Y las competencias municipales?

Es competencia de la Comunidad Autónoma, establecer el marco general de regulación, fijando los aspectos mínimos y los criterios de evaluación

Es competencia municipal controlar el cumplimento de los deberes de conservación de los edificios, los ayuntamientos, son responsables del control sanitario de edificios y lugares de vivienda.

¿Quién tiene la obligación de presentar el Informe de Evaluación?

La comunidad de propietarios o el propietario único. En el caso de edificios o complejos inmobiliarios en los que pueden existir varios portales, podrá efectuarse un Informe de Evaluación de Edificio por cada comunidad. En todo caso, el Informe de Evaluación del Edificio que se refiera a la totalidad extenderá su eficiencia a todos.

¿Qué edificios tienen la obligación de presentar el Informe?

Los siguientes supuestos:

  1. Los residenciales de vivienda colectiva o similares, cuando tengan una antigüedad superior a cincuenta años
  2. Los que estén incluidos en un Plan Municipal de Evaluación de Edificios por en los que el plazo puede ser menor de 50 años por situación de riesgo.
  3. Cuando se soliciten ayudas públicas para acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, y así lo disponga su normativa reguladora

¿Caduca el Informe?

El Informe de Evaluación del Edificio tendrá una validez de diez años desde su realización. Transcurrido dicho plazo, los obligados deberán proceder a su renovación. Se debe realizar un nuevo Informe por considerar que se ha producido una variación en las condiciones del edificio.

¿Qué apartados tiene que tener un Informe de Evaluación?

Informe de Evaluación del Edificio contendrá de manera detallada:

  1. La evaluación del estado de conservación del edificio
  2. La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad
  3. El certificado e Eficiencia Energética

Y si no presento el informe, ¿qué ocurre?

El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación del Edificio tendrá la consideración de infracción que determinara el Ayuntamiento.

¿Me sirve el certificado de eficiencia energética, incluido en el informe de evaluación, a la hora de vender o alquilar mi vivienda?

Si, la inclusión del certificado de eficiencia energética en el Informe de Evaluación del Edificio y la inscripción de este en el Registro se realizará sin perjuicio de lo establecido en la normativa.

Mi edificio no tiene 50 años pero me han notificado que tengo que realizar el informe, ¿por qué?

El Plan Municipal de Evaluación de Edifico podrá acortar los plazos previstos en determinadas áreas, según la situación del edificio:

  1. Mayor riesgo de aparición de patologías como consecuencia de las condiciones ambientales.
  2. La existencia de lesiones o deficiencias en cuanto a la accesibilidad y la eficiencia energética como consecuencia de la deficiente calidad constructiva.
  3. La incidencia de catástrofes naturales

Comentarios

Sandra Mártinez

30 abr. 2015

Es una pena que el plazo para solicitar la subvención para la financiación del Informe de Evaluación de Edificios (IEE) terminara la semana pasada cuando existen otras subvenciones que exigen disponer de él para solicitarlas (como es el caso de las ARRU) y cuando la mayor parte del parque inmobiliario en el que es obligatorio sus propietarios suelen ser personas de edad bastante avanzada y con pocos recursos económicos.

¡Ojalá la Comunidad Autónoma se de cuenta y amplíe el plazo!


MANUEL

15 may. 2015

Buenos días,



recientemente el Consejero y la Directora de Vivienda de Murcia han indicado que van a sacar a la mayor brevedad nuevamente la subvención para la elaboración del Informe de Evaluación del Edificio, porque se solicitaron muy pocas ayudas y existe un montante económico sin agotar para ello.

Mas info: www.informedeevaluaciondeedificios-murcia.com

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