Guía de gestión preventiva en obras de Comunidades de Propietarios

Al igual que sucede en otros países de nuestro entorno, donde existe una mayor tradición de efectuar un mantenimiento exhaustivo de sus edificios, estamos convencidos que el sector de la construcción se redireccionará hacia la necesaria concienciación del mantenimiento del parque de viviendas edificado que hemos salvaguardar y para el que existen ayudas económicas que permiten conseguir que nuestros edificios mejoren su seguridad, accesibilidad, eficiencia energética y su aspecto.

Esta guía ve la luz en una época complicada, no solo en el sector de la construcción sino en todos los ámbitos de nuestra sociedad, que nos hace reflexionar sobre el valor de las cosas y, en el caso que nos ocupa, de nuestras viviendas. Como sabemos, en estos momentos se está legislando en una clara dirección, fomentando la rehabilitación y regeneración urbana, como signo de identidad de las ciudades, que las haga más acogedoras, cercanas y habitables.

Las Comunidades de propietarios tienen el deber de conservar sus edificios, tal y como establece el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal. Esta obligación se concreta en el encargo periódico que hacen las comunidades de propietarios a diferentes empresas para que ejecuten las obras necesarias para mantener su edificio.

A veces, el representante de la comunidad de propietarios al encargar unos trabajos adquiere, sin saberlo, unas obligaciones y responsabilidades en materia preventiva que es preciso conocer y tener en cuenta para ejercer el necesario control. En esta guía se pretende poner en conocimiento de todos los agentes intervinientes cuáles son los derechos y obligaciones en la materia que nos ocupa.

La estrecha colaboración entre el Colegio de Administradores de Fincas y el de Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación ha permitido atender cuantas consultas se han efectuado para el llevar a cabo las obras de mantenimiento de los edificios. Muchas de estas consultas estaban relacionadas con las obligaciones que, en materia preventiva, adquiere la Comunidad de Propietarios al efectuar una obra. Por este motivo, surge la idea de elaborar una guía que recoja las diferentes situaciones de obra que se pueden dar en las comunidades de propietarios –si precisan proyecto, si es necesario nombrar coordinador de seguridad, cuales son las obligaciones de los agentes que intervienen, etc.
 
El resultado del trabajo efectuado por la Comisión compuesta por Arquitectos Técnicos del Colegio de Aparejadores de Murcia, altamente especializados en seguridad, con la participación de un administrador de fincas, queda patente en la guía que se presenta.

Accede como colegiado de activatie para poder comentar.

Guía de gestión preventiva en obras de Comunidades de Propietarios

Guía de gestión preventiva en obras de Comunidades de Propietarios

Otras publicaciones

Guía de mantenimiento: tu edificio en forma.
  • 30 sep. 2015

  • Colegio_Murcia

Guía de mantenimiento: tu edificio en forma.

Noticia Mantenimiento La Guía de mantenimiento: Tu edificio en forma, pretende informar de una manera sencilla a los propietarios y usuarios de edificios de viviendas lo importante que es para ellos mantener sus edificios en forma y cómo  pueden conseguirlo. Mantener un edificio en forma significa efectuar todas aquellas actuaciones que van encaminadas a conseguir que el edificio cumpla las funciones para las que se ha construido: alojar a sus propietarios o usuarios, dándoles confort y seguridad durante la vida útil para la que ha sido diseñado e ir adaptándolo a las nuevas necesidades y normativas. Los propietarios y usuarios de viviendas de un edificio no son totalmente conocedores de la complejidad de la gestión del mismo. Por ello, los propietarios cuentan, casi siempre, con la colaboración de profesionales del sector, como son los administradores de fincas, con los que afrontan la difícil tarea que se les encomienda por parte de sus convecinos. No obstante, existen ciertas cuestiones en la gestión del mantenimiento de los edificios, que por su complejidad o especificidad se escapan del control o del conocimiento de los propietarios o usuarios y administradores de los edificios y que sólo un profesional adecuado puede resolver, ya que la numerosa normativa existente de carácter nacional, regional y local,  la constante actualización de la misma, el avance de las tecnologías, la obsolescencia de las instalaciones y equipos, los fenómenos naturales, las averías o la adaptación a nuevas necesidades, requieren de un conocimiento amplio y en constante actualización de estos asuntos. Por todo ello, los objetivos que pretende alcanzar esta Guía son: Concienciar a los propietarios y usuarios de las viviendas de que deben realizar las inspecciones, operaciones preventivas de mantenimiento, de sustitución y de adecuación necesarias en sus edificios. Informar de que hay inspecciones de mantenimiento que son obligatorias en base a la legislación vigente, y de que hay otras que no siendo obligatorias es aconsejable realizar para prevenir y mejorar la vida del edificio. Dar a conocer a los propietarios y usuarios, que existen profesionales cualificados que pueden ayudar a gestionar adecuadamente todas estas actuaciones y mantener informados a los propietarios sobre todas las novedades legislativas y tecnológicas que puedan ser aplicables a los edificios. No se pretende en esta Guía aportar una relación exhaustiva de todas las operaciones de mantenimiento que se pueden realizar en un edificio, sino sólo una breve aportación de las más significativas. Por ello, solamente queremos mencionar aquellas, que por sus características, son importantes para el buen funcionamiento del edificio y así, introducir a los propietarios y usuarios en la cultura del mantenimiento. Descargar la Guía

La resolución de conflictos derivados de la edificación y construcción antes de llegar a juicio es tarea de los aparejadores y arquitectos técnicos formados en mediación.
  • 10 sep. 2015

  • Colegio_Alicante

La resolución de conflictos derivados de la edificación y construcción antes de llegar a juicio es tarea de los aparejadores y arquitectos técnicos formados en mediación.

Noticia Mantenimiento El Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Alicante es uno de los tres únicos colegios de Aparejadores que se han inscrito en el Ministerio de Justicia para ser Institución de Mediación. Alicante da los primeros pasos para solucionar conflictos relacionados con la construcción antes de llegar a juicio a través de la formación en mediación civil y mercantil de aparejadores y arquitectos. Diario Información de Alicante. 24/08/2015. Último recurso antes del juzgado Un desacuerdo en los acabados de una obra, un precio que no se corresponde a las calidades vendidas, grietas en una vivienda, conflictos por el alquiler... hay un sinfín de desavenencias relacionadas con la construcción que tienen arreglo con voluntad y diálogo. Generalmente estos conflictos acaban en los juzgados con el consiguiente desgaste personal y económico. Y se pueden evitar, o al menos tratar de dar solución en un paso previo con la figura del mediador. En países como el Reino Unido o en EEUU están instaurados desde hace años, en España es más reciente y en Alicante acaba de salir la primera promoción de mediadores civiles y mercantiles. «Los juzgados están supersaturados y la tendencia de los países mediterráneos es a judicializarlo todo y no hay cultura de la mediación», cuenta el presidente del Colegio de Aparejadores, Gregorio Alemañ cuya entidad es la organizadora del curso que ha formado a un total de 23 personas. La resolución de conflictos sobre vicios constructivos, la reclamación de impagos, las reclamaciones de daños consecuenciales, las certificaciones de obras en exceso, incumplimientos de contratos o discrepancias de base técnica, entre otros, son parte de la formación recibida, donde también se trabaja la empatía entre dos partes que, en principio, tienen puntos totalmente diferentes, pero tienen intención de resolverlos. En su mayoría quienes se han formado en mediación son aparejadores pero también hay arquitectos e incluso un óptico. Los casos civiles y mercantiles suponen el 1% de los que acaban en los tribunales (Sólo el 1% de los conflictos civiles y mercantiles pasan por la mediación, acabando el resto en los tribunales), según apunta Alemañ. «Las patologías, desperfectos provocados por las obras, las calidades, los ruidos... todo esto degenera en muchos conflictos, gracias al curso hay profesionales que controlan el proceso», cuenta; y explica que este curso de mediadores proporciona herramientas que enseña a los técnicos una formación complementaria regulada por ley. El presidente de los Aparejadores explica que en 2013 en la Comunidad Valenciana se produjeron 183 casos de mediación y en 2014 fueron 185, de los cuales el 30% llegaron a un acuerdo sin necesidad de recurrir a los tribunales. «No es una labor fácil decir a dos partes en conflicto que en lugar de pelear vamos a hablar», reconoce Alemañ. El Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Alicante es uno de los tres únicos colegios de este tipo que se han inscrito en el Ministerio de Justicia para ser Institución de Mediación. Para ejercer la mediación deben tener un título oficial universitario y contar con esta formación específica, que se establece en el Real Decreto 980/2013 de diciembre de 2013, y consiste en 100 horas de docencia incluida una parte práctica de al menos el 35% de duración, además de tener suscrito un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil. Trabajando gratis Ahora mismo los aparejadores profesionales de la mediación están llevando distintos casos de forma gratuita para promover la resolución de conflictos. (Se puede tratar de casos puntuales. Lógicamente las intervenciones de los Aparejadores en estos asuntos no son gratuitas). Tienen como ejemplo un caso muy sensible que ocurrió durante las Fallas de Valencia que logró poner de acuerdo a un casal fallero y la familia de un niño con cáncer que se quejaba del ruido. Hubo entendimiento tras un proceso de mediación. También el presidente del Colegio de Aparejadores (Vicepresidente del Colegio), Vicente Ramos, ha hecho este curso. Explica que a partir de septiembre ya hay fijadas diversas reuniones para tratar futuros convenios y una colaboración con sus homólogos valencianos. Una labor con un objetivo principal, reducir los conflictos judiciales y dar a entender que se puede alcanzar el dicho de que «hablando se entiende la gente».  

Plantas en los balcones: cuidado con el sobrepeso
  • 29 oct. 2018

  • activatie

Plantas en los balcones: cuidado con el sobrepeso

Consejo Mantenimiento Las plantas en los balcones son muy bonitas, pero, como en la mayoría de las cosas, los excesos se pagan. Los balcones y terrazas están diseñados para soportar un peso determinado. Un sobrepeso puede ocasionar daños en la estructura de soporte, conllevando incluso desprendimientos. No sobrecargues tu balcón, ni tu terraza. Una jardinera de 1 m de anchura x 50 cm de profundidad llena de tierra puede llegar a pesar 500 kilos. Teniendo en cuenta que el suelo habitual de una terraza puede soportar una sobrecarga de uso de unos 200 kg/m2, según establece el Código Técnico de la Edificación, hay que ser coherente con las características del espacio. Se puede tener unas macetas, por supuesto, pero no un vergel repleto de grandes jardineras. Por otra parte, es conveniente no colgar las macetas de las barandillas, pues son inestables frente a fuertes vientos. Y finalmente, pon siempre un plato o recipiente debajo de cada maceta y muévelas de sitio para evitar la acumulación de agua, las filtraciones a la estructura y la aparición de hongos y humedades tanto en el suelo de tu terraza como en el techo de la del piso inferior. En cualquier caso, si quieres saber más al respecto, consulta con un arquitecto técnico. Siempre estarás bien asesorado. Puedes hacerlo en este enlace.