Cuenta atrás para que los edificios sean accesibles

Ya está en marcha la cuenta atrás para que todos los edificios existentes sean accesibles.

Existe un gran número de parque inmobiliario que presenta dificultades ante sus usuarios, sobre todo a personas con discapacidad o mayores de 65 años, impidiendo el buen uso regular de las instalaciones.

Debemos poner la vista en un futuro, más bien cercano, el 4 de Diciembre de 2017, de tal modo que se realicen todas las modificaciones en los edificios ya existentes para que no exista ninguna discriminación entre los usuarios de éstos y facilitar el derecho que tienen a la vida independiente.

¿Cómo podemos saber si nuestro edificio es accesible? Parece obvia la respuesta si lo primero que pensamos es en un ascensor. Pero hay que ir más allá, y comprobar que cumpla con las medidas adecuadas.

La supresión de barreras arquitectónicas, como escalones que dificulten o entorpezcan el acceso al edificio desde la vía pública, instalando rampas o salvaescaleras; o incluso bajar a cota cero el nivel del ascensor.

También tendremos en cuenta la dotación de ayudas técnicas adecuadas  que permitan el acceso y uso de elementos comunes, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

La instalación de elementos de información tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores; además de dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial.

En definitiva, hacer que el edificio cumpla con las condiciones más favorables en el acceso guiándonos con los condicionantes que nos establece el DB SUA, siempre en la medida que nos permita el edificio.

¿Cuándo es obligatorio? Toda la comunidad de propietarios estará obligada a afrontar el coste siempre y cuando sea una medida que se adapte a los ajustes razonables, que según el Real Decreto Legislativo 1/2013

“son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida”

Y para determinar si la carga es desproporcionada será cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Como conclusión, es el momento ideal para hacer esas reformas que nuestra comunidad necesita si nuestro edificio no se adapta a las condiciones de accesibilidad que se establecen y aprovechando la reciente publicación de las ayudas de Fomento destinadas a la Rehabilitación Edificatoria de las que venimos hablando estos últimos meses. Por tanto si es una medida que, además de necesaria, mejora la calidad de vida de nuestros vecinos, familiares e incluso nosotros mismos, y que será obligatorio que se realice antes del 4 de Diciembre de 2017; entonces ¿por qué no aprovechar estas ayudas y que el coste a asumir sea mucho menor?

Consulta con tu aparejador de cabecera las distintas ayudas que existen y cómo tu vida y la de tu entorno puede mejorar significativamente.

 

Mónica Liñán Mínguez

Arquitecto Técnico

Colegio Oficial de Aparejadores de Albacete

967 21 63 07

rehabilitacion@aparejadoresalbacete.es

Comentarios

Laura Campillo Dominguez

5 ago. 2015

Un artículo muy interesante, Es muy necesaria la concienciación tanto de los agentes implicados en el proceso constructivo como de los propios ciudadanos, y para ello es fundamental la información.

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