Rehabilitación y mantenimiento
Informes y certificados técnicos
Desde el pasado mes de Abril están disponibles las ayudas a la rehabilitación edificatoria que regula el Plan de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración urbanas en Castilla-La Mancha del decreto 71/2014.
Estas ayudas están destinadas a edificios o a viviendas particulares, siempre y cuando estén construidas con anterioridad al año 1981 y éstas constituyan el domicilio habitual del inquilino.
Serán subvencionables todas las obras y trabajos de conservación que figuren como desfavorable en el Informe de Evaluación del Edificio, tales como las relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura, cubiertas, fachadas, etc; así como las realizadas en las instalaciones comunes.
Otra de las líneas que pueden solicitar ayudas, son las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad. Para poder solicitarlas debe mejorarse al menos el aislamiento térmico, sustitución de carpinterías y/o instalación de energías renovables. Además de sustitución de luminarias, instalación de mecanismos de ahorro de agua, etc. En esta línea es preciso que se reduzca al menos un 30% la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.
Y por último, los ajustes razonables en materia de accesibilidad como la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, elementos de información que permitan la orientación en el uso de escaleras o ascensores, videoporteros, e incluso, en viviendas, obras de redistribución de la tabiquería interior para adecuar las dimensiones de los espacios a las necesidades de las personas con discapacidad, así como la adaptación o sustitución de las instalaciones de las instalaciones higiénicas o aparatos sanitarios.
El importe de estas ayudas puede ser hasta un 65% del coste total, que incluye, además del coste de las actuaciones a realizar, los honorarios de los técnicos intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, y los gastos derivados de la tramitación administrativa.
Como novedad, los edificios de viviendas que se les conceda esta ayuda tendrán la posibilidad de solicitar un anticipo del 50%, presentando la licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras.
Y una vez vistos todos los requisitos esenciales para solicitar la ayuda, la pregunta es ¿quién puede ser beneficiario? Las comunidades de propietarios en un edificio, y en el caso de vivienda particular no superar el solicitante 6,5 veces el IPREM, que estaríamos hablando de unos ingresos máximos de 48.400 € al año.
El aparejador o arquitecto técnico es la figura que mejor puede asesorar a todo aquel que quiera rehabilitar su edificio o vivienda, además de gestionarle toda la documentación a presentar para la solicitud de estas ayudas. Solicite un aparejador en el Colegio profesional de su ciudad y empiece a notar cómo mejora su vida, haciéndola más accesible, ecológica y confortable.
Si necesitas más información, desde el Colegio de Aparejadores de Albacete tenemos un punto de información creado exclusivamente para estas ayudas, llámonos al 967 216307 o haznos tu consulta en rehabilitacion@aparejadoresalbacete.es.
Mónica Liñán Mínguez
Arquitecto Técnico