Humedades IV: condensación, cristales mojados por el interior

Nuestras manchas de humedad siguen apareciendo, y ya hemos comprobado que no provienen de cubierta, de fachada o carpintería, ni de instalaciones. Además, tenemos humedad en el ambiente, en casa huele a humedad, aparecen manchas de moho en lugares insospechados y los vidrios de nuestras ventanas se mojan por el interior, sobre todo por la mañana.

Todo parece indicar que tenemos humedades por condensación, que se producen cuando la temperatura de la vivienda es superior a la del exterior, al tiempo que el aislamiento térmico de nuestra vivienda es insuficiente y hay escasa renovación del aire interior.

Este tipo de humedad, que carga el ambiente del hogar y genera moho y ácaros, puede causar problemas en la salud de sus habitantes: desde dolores de cabeza, cansancio o malestar a enfermedades respiratorias, asma o dolencias reumáticas.

Lo primero que necesita una vivienda afectada por humedades, de condensacion o cualquier otras, es ventilación: abrir las ventanas y dejar que penetre el aire del exterior. Pero, para resolver la causa del problema, la vivienda precisará de una mejora de su aislamiento térmico. Puedes contactar con un arquitecto técnico que estudie el problema y te ofrezca la mejor solución, técnica y económicamente hablando, para acabar con él de una vez por todas.

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Consejo Accesibilidad Los edificios de viviendas presentan en numerosas ocasiones, una problemática común derivada de la antigüedad y de la ausencia de normativa de accesibilidad que regulara esta materia en el momento de su construcción, dando lugar en la actualidad, a la existencia de barreras arquitectónicas, obstáculos y falta de accesibilidad principalmente en los accesos y zonas comunes del edificio.   En la Región de Murcia, la falta de accesibilidad en el edificio provoca que un 16 % de los murcianos con movilidad reducida, haya tenido que cambiar de casa, según un informe realizado por la Fundación Mutua de Propietarios en colaboración de COCEMFE. Destacar que más de 6.000 personas con problemas de movilidad reducida no salen nunca de casa (se estima que hay 89.300 en total). En definitiva, cerca del 7 % se encuentra en situación de confinamiento permanente en su propia vivienda y hay que añadir que el 69 % de los murcianos con movilidad reducida precisan de ayuda de terceras personas para salir de casa. A nivel nacional este estudio reveló cerca de 100.000 personas con problemas de movilidad reducida (personas mayores, mujeres embarazadas, padres con el carrito del bebé, etc.), nunca salen de casa por falta de accesibilidad en el inmueble en el que viven (2,5 millones en total) y cerca del 4% vive secuestrado en su propia casa. Sobre el parque edificado, más de 9 millones de edificios en España no son accesibles para personas con discapacidad física y sólo el 0,6 % de los edificios de viviendas es accesible (10 millones de edificios y 25,6 millones de viviendas en total). La normativa vigente atribuye a las comunidades de propietarios la responsabilidad de garantizar la accesibilidad en el edificio y desde el 04/12/2017 es obligatorio que se acometan las obras necesarias para garantizar este derecho para todas las personas en los edificios existentes. A estos efectos, se consideran edificios existentes aquellos cuya licencia de obras fue anterior al 12/09/2010, ya que los que se construyeron después, se da por hecho el cumplimiento de las condiciones básicas de accesibilidad en aplicación de la normativa vigente. Para realizar un diagnóstico previo del estado de la accesibilidad existente en el edificio y la intervención necesaria, se debe hacer una recopilación de datos ‘in situ’ para medir y comprobar los parámetros técnicos y condicionantes dimensionales para la valoración por el técnico competente. A partir de la toma de datos, se estudian las posibilidades de mejora de accesibilidad en cada caso y se plantean las soluciones aplicando los criterios de la normativa vigente (DB SUA/2, que desarrolla la adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes). En los siguientes artículos puede consultar las pautas para la mejora de la accesibilidad de la vivienda, y tipologías de soluciones: Pautas para la mejora de la accesibilidad en el interior de la vivienda (II): Acceso, pasillo y estancias. Pautas para la mejora de la accesibilidad en el interior de la vivienda (III): Aseos, pavimentos y puertas. ¿Cómo suprimir las barreras arquitectónicas en el zaguán de entrada del edificio? Problemática y tipología de soluciones. [1] 2019. Fundación Mutua de Propietarios: “Informe Movilidad reducida y Accesibilidad del edificio”. [2] INE – Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y situaciones de Dependencia (EDAD) 2008. Autor del artículo: Manuel García Hernández. Arquitecto Técnico. Oficina Técnica de Accesibilidad (OTAF). FAMDIF/COCEMFE - MURCIA

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Normativa Mantenimiento El pasado 13 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente. Te contamos brevemente los aspectos principales: 1. Plan de mantenimiento del ascensor.  Las empresas conservadoras deberán disponer, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este real decreto y para cada tipo de ascensor objeto de sus tareas de mantenimiento, un plan de mantenimiento conforme a lo previsto en el artículo 5.3 de la ITC AEM 1. Con esta nueva normativa se pretende definir mejor la información a proporcionar a quien sea titular de la instalación, por parte de la empresa conservadora, en relación a las actividades de mantenimiento. Esto, unido a la creciente complejidad técnica y organizativa del mantenimiento, ha llevado a definir en qué debe consistir un plan de mantenimiento que incluya unas mínimas actuaciones a realizar por la empresa conservadora. 2. Manual de funcionamiento del ascensor. La empresa conservadora deberá disponer de unas instrucciones, conformes con el anexo VIII, para el uso seguro de cada ascensor, de las cuales entregará copia a quien ostente la titularidad de la instalación. En caso de no disponer de ellas, deberá elaborarlas en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente norma. 3. Nuevas prescripciones pare el incremento de la seguridad de los ascensores existentes. Además la norma  establece prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente,  incluyendo una serie de medidas mínimas que mejoren su seguridad en base en las prescripciones técnicas que se le aplican actualmente a los nuevos ascensores: Mejora de nivelación en cabina, protección de cierre de puertas automáticas, sustitución de guías, etc. Si tienes alguna duda sobre si esta norma afecta a tu ascensor y que cambios debes hacer contacta con nuestros colegiados, y te asesorarán en todo.