Humedades IV: condensación, cristales mojados por el interior

Nuestras manchas de humedad siguen apareciendo, y ya hemos comprobado que no provienen de cubierta, de fachada o carpintería, ni de instalaciones. Además, tenemos humedad en el ambiente, en casa huele a humedad, aparecen manchas de moho en lugares insospechados y los vidrios de nuestras ventanas se mojan por el interior, sobre todo por la mañana.

Todo parece indicar que tenemos humedades por condensación, que se producen cuando la temperatura de la vivienda es superior a la del exterior, al tiempo que el aislamiento térmico de nuestra vivienda es insuficiente y hay escasa renovación del aire interior.

Este tipo de humedad, que carga el ambiente del hogar y genera moho y ácaros, puede causar problemas en la salud de sus habitantes: desde dolores de cabeza, cansancio o malestar a enfermedades respiratorias, asma o dolencias reumáticas.

Lo primero que necesita una vivienda afectada por humedades, de condensacion o cualquier otras, es ventilación: abrir las ventanas y dejar que penetre el aire del exterior. Pero, para resolver la causa del problema, la vivienda precisará de una mejora de su aislamiento térmico. Puedes contactar con un arquitecto técnico que estudie el problema y te ofrezca la mejor solución, técnica y económicamente hablando, para acabar con él de una vez por todas.

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Humedades IV: condensación, cristales mojados por el interior

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¿Ascensor o elevador?
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¿Ascensor o elevador?

Consejo Accesibilidad ¿Conoces las diferencias? En este artículo desarrollamos las características de cada uno de ellos, así como las claves para decantarse por una u otra solución. Empecemos por definir cada uno de ellos. El ascensor desplaza personas y mercancías de forma vertical por una edificación.  Se suele instalar en edificaciones concurridas como son edificios de viviendas, oficinas, públicos, hoteles, etc., donde hay un gran tránsito de personas. Para instalar un ascensor hay que tener en cuenta la normativa que se establece en el DB Seguridad de Uso y Accesibilidad, así como la Norma UNE-EN 81 70. Además de esto deben pasar revisiones mensuales para garantizar la correcta funcionalidad y seguridad del aparato. Los ascensores alcanzan una velocidad de entre 1 y 2 m/s. En cuantoa su instalación, hay que tener en cuenta que debe haber un cerramiento alrededor del hueco donde irá el ascensor, así como un foso de una altura aproximada de 1,2m. El elevador también sirve para desplazar personas de manera vertical, así como también mercancías. Sin embargo, está pensado para edificaciones donde el tránsito de personas no es muy elevado, ya que su velocidad no permite un desplazamiento rápido, su velocidad ronda los 0.15m/s. Para su instalación también necesitamos un cerramiento alrededor del hueco de desplazamiento, pero el foso necesario es bastante inferior al de un ascensor, en torno a un 20cm. Cabe destacar que el elevador es más económico, tiene un mantenimiento más liviano, y económico ya que tiene un menor consumo, puesto que solo consume energía cuando el desplazamiento es hacia arriba. La dimensión de este aparato será siempre, como mínimo, la suficiente para que sea accesible. Sabiendo esto, ¿por cuál nos decidiremos? Debemos fijarnos en el tráfico de personas de la edificación, la altura total que tendrá que salvar el aparato y cuantas paradas deberá realizar a lo largo de la altura total. El elevador está pensado para para viviendas unifamiliares, con un máximo de 5 alturas. Podría también instalarse en un edificio plurifamiliar, pero debería estudiarse la posibilidad de instalar un ascensor, ya que el tránsito de personas es mayor que en una vivienda unifamiliar. También podríamos decantarnos por un elevador cuando se trate de salvar barreras arquitectónicas y mejorar la accesibilidad siempre que su uso y la altura a salvar no sean muy elevados. Sin embargo, para un uso continuado, con alto tránsito de personas y con más de 5 paradas, la opción más óptima será instalar un ascensor. Todos los requisitos técnicos que son aplicables para la construcción de ascensores se regulan mediante la norma UNE EN 81-20:215, que encontraremos en el Código Técnico, en el apartado de seguridad de utilización y accesibilidad. Si tienes dudas, te recomendamos consultar a un aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de edificación, para que estudie y valore la situación concreta, y te asesore en cuál es la mejor opción. Además podrá realiza el proyecto y dirección de las obras necesarias para su instalación así como los trámites necesarios en el Ayuntamiento.

Beneficios de la Rehabilitación Energética de edificios
  • 15 dic. 2020

  • Colegio_Murcia

Beneficios de la Rehabilitación Energética de edificios

Consejo Eficiencia Energética El programa PREE (Programa de Rehabilitación Energética de Edificios) fue aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el pasado 4 de agosto mediante el Real Decreto 737/2020, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Pero, ¿en qué consiste la rehabilitación energética de un edificio? Consiste en realizar las actuaciones necesarias para conseguir edificaciones sostenibles con el objetivo de ser eficientes energéticamente, satisfacer a los usuarios, respetar al medio ambiente y, además, cumplir con la normativa vigente de construcción (CTE: Código Técnico de Edificación) Actuaciones que comprende: Mejora de eficiencia energética de instalaciones. El objetivo de este punto es, por un lado, mejorar las instalaciones existentes adaptándolas a las exigencias establecidas en la normativa vigente de construcción (CTE) y, por otro lado, sustituir la energía convencional por energías renovables (solar, geotérmica, biomasa, aerotermia) con el fin de reducir el consumo energético y disminuir la emisión de CO2 al medio ambiente. En el caso de la iluminación, emplear lámparas de bajo consumo. Mejora de la envolvente del edificio. Se trata de realizar actuaciones sobre fachadas, suelos y techos. Por ejemplo: colocación de aislantes térmicos adecuados en fachadas, cuya función es evitar la entrada y salida del calor, lo que permite mantener una temperatura estable durante mucho tiempo dentro del edificio sin la necesidad de consumir mucha energía. Colocación de elementos de protección solar (persianas, marquesinas…) para proteger a las ventanas de la radiación solar.   Sustitución de carpinterías de ventanas y puertas, por otras más eficientes. Beneficios: Los beneficios son múltiples, y de diversa naturaleza: Energéticos: la instalación de sistemas basados en fuentes renovables supone la disminución de la demanda energética. De confort: la rehabilitación energética mejora las condiciones de habitabilidad de los usuarios. La instalación de sistemas de ventilación mejora la calidad del aire con todos los beneficios que ello conlleva para nuestra salud. Económicos: el uso de fuentes renovables supone disminución de demanda energética, por tanto menos coste en la factura. También el uso de aislamientos térmicos ayuda a disminuir el uso de calefacción y refrigeración disminuyendo así los gastos de consumo. Además, de la revalorización que aportan al edificio las obras de mejora del mismo. Cumplimiento de la normativa: los edificios cumplirán con las exigencias mínimas que propone la normativa de construcción que tiene carácter obligatorio, y que aseguran el cumplimiento de los requisitos básicos de confort y habitabilidad, seguridad de utilización y eficiencia energética. Protección del medio ambiente. Se reducen las emisiones de CO2 y se hace mejor uso de la naturaleza, contribuyendo de manera directa a su conservación y preservación. Cada día las palabras “sostenibilidad” y “eficiencia energética” tienen más peso en el mundo de la construcción, por tanto, medidas como la rehabilitación energética pueden dar más valor a nuestras edificaciones de cara al futuro. Además, son actuaciones que benefician al medio ambiente, las personas y la economía. Pero las actuaciones no son siempre las mismas en todos los edificios, por eso, no dudes en contactar con un arquitecto técnico para conocer la mejor solución a tu edificio y poder asesorarte para solicitar licencias y beneficiarte de las ayudas disponibles.

¿Tu edificio ha pasado la ITV? IEE: la ITV de los edificios
  • 11 mar. 2025

  • Colegio_Valencia

¿Tu edificio ha pasado la ITV? IEE: la ITV de los edificios

Consejo Rehabilitación Todos tenemos claro que nuestro vehículo debe pasar la ITV cada cierto tiempo, según su antigüedad. Es una cuestión de seguridad que permite que los vehículos que circulen lo hagan con la garantía de no suponer un peligro para su conductor ni para los demás. Pero, ¿qué pasa con nuestros edificios? ¿con la seguridad de sus habitantes, de los viandantes y la nuestra propia? ¿Acaso no existe una ITV de los edificios? Sí. Sí que existe. Y es obligatoria. Pero además de obligatoria, es absolutamente necesaria. El IEE (Informe de Evaluación del Edificio) es la ITV de los inmuebles. Se trata de una inspección necesaria para la seguridad de las personas que lo habitan, pero también para el ahorro económico de las comunidades de propietarios, que sabrán qué reparaciones son las imprescindibles y las podrán abordar en el orden adecuado y antes de que supongan un desembolso económico mayor e inevitable. No resulta caro, es sólo una pequeña inversión. No resulta molesto, tan solo una visita a tu edificio y tu vivienda por parte de un arquitecto técnico o un  arquitecto. Sólo ellos pueden elaborar el IEE, que no es más que un informe, derivado de la inspección técnica al edificio, con el que conocerás su estado actual y las posibles intervenciones que pueda precisar. Edificios de más de 50 años Desde 1994, las inspecciones periódicas son obligatorias para los edificios de más de 50 años. Entonces se llamaban ITEs (Inspecciones Técnicas de Edificios) y hoy son IEEs (Informes de Evaluación de los Edificios). Diferentes normas han ido recogiendo su obligatoriedad, la más reciente (LOTUP, 2014) mantiene sanciones de hasta 6.000 euros en caso de incumplimiento (artículo 264). Sin embargo, las inspecciones, aunque se efectúan, no acaban de generalizarse y el parque de viviendas envejece con un desconocimiento general acerca de su estado y condiciones de seguridad. Conocer el estado de tu edificio es tu derecho Y éste es uno de los puntos más problemáticos. Conocer el estado de tu edificio es un derecho que no puede pasar inadvertido. La vivienda es el bien en el que mayor inversión realiza una persona a lo largo de su vida. Además, es el hogar en el que habita y en el que, en la gran mayoría de las ocasiones, habita su familia. ¿Cómo puede su habitante desconocer el estado del mismo? ¿las condiciones de seguridad? ¿los problemas que pueden prevenirse? Pues sucede. Y puede haber edificios con problemas estructurales entre el gran parque de viviendas existente. Puede haber una grieta que delate un riesgo y su propietario no lo sepa. O una fachada con peligro de desprendimientos a la vía pública. Puede o no. Sin una inspección no es posible saberlo. Y ese es el verdadero riesgo, el desconocimiento. El IEE materializa el derecho de los ciudadanos, usuarios y propietarios a conocer cómo está el edificio en el que habitan. Además del deber del propietario, de conservar su inmueble en buen estado. El riesgo del desconocimiento Para Vicente Terol, presidente de CAATIE Valencia, “el problema principal de un incumplimiento es el total desconocimiento acerca del estado general de nuestros edificios, que ya sólo por su antigüedad, sin considerar otros factores, pueden ir sufriendo diferentes patologías que, sin tratar, se pueden agravar y derivar en un estado ruinoso, semirruinoso o peligroso para sus ocupantes e incluso los mismos viandantes. Ese desconocimiento es ya en sí mismo un riesgo que, por evitable, no debería asumirse” Como en la ITV El bien más importante del ciudadano medio, que es la vivienda, no puede dejarse sin ningún tipo de control sobre su estado, el lugar donde resides con tu familia puede tener problemas de seguridad, e incluso sin tenerlos, puede necesitar ciertas reparaciones que, de no hacerlas en un periodo de tiempo, se convierten en intervenciones urgentes y mucho más costosas. Lo hacemos anualmente con el coche. Y sin embargo, nos cuesta hacerlo con el edificio, que es cada diez años, no supone un coste gravoso y además dispone anualmente de una línea de ayudas públicas. Si deseas que tu edificio pase la inspección técnica, puedes contactar con nuestros arquitectos técnico colegiados, y se encargaran de todo.