22 oct. 2024 Colegio_Murcia Pautas para mejorar la accesibilidad en los edificios existentes(I) Consejo Accesibilidad Los edificios de viviendas presentan en numerosas ocasiones, una problemática común derivada de la antigüedad y de la ausencia de normativa de accesibilidad que regulara esta materia en el momento de su construcción, dando lugar en la actualidad, a la existencia de barreras arquitectónicas, obstáculos y falta de accesibilidad principalmente en los accesos y zonas comunes del edificio. En la Región de Murcia, la falta de accesibilidad en el edificio provoca que un 16 % de los murcianos con movilidad reducida, haya tenido que cambiar de casa, según un informe realizado por la Fundación Mutua de Propietarios en colaboración de COCEMFE. Destacar que más de 6.000 personas con problemas de movilidad reducida no salen nunca de casa (se estima que hay 89.300 en total). En definitiva, cerca del 7 % se encuentra en situación de confinamiento permanente en su propia vivienda y hay que añadir que el 69 % de los murcianos con movilidad reducida precisan de ayuda de terceras personas para salir de casa. A nivel nacional este estudio reveló cerca de 100.000 personas con problemas de movilidad reducida (personas mayores, mujeres embarazadas, padres con el carrito del bebé, etc.), nunca salen de casa por falta de accesibilidad en el inmueble en el que viven (2,5 millones en total) y cerca del 4% vive secuestrado en su propia casa. Sobre el parque edificado, más de 9 millones de edificios en España no son accesibles para personas con discapacidad física y sólo el 0,6 % de los edificios de viviendas es accesible (10 millones de edificios y 25,6 millones de viviendas en total). La normativa vigente atribuye a las comunidades de propietarios la responsabilidad de garantizar la accesibilidad en el edificio y desde el 04/12/2017 es obligatorio que se acometan las obras necesarias para garantizar este derecho para todas las personas en los edificios existentes. A estos efectos, se consideran edificios existentes aquellos cuya licencia de obras fue anterior al 12/09/2010, ya que los que se construyeron después, se da por hecho el cumplimiento de las condiciones básicas de accesibilidad en aplicación de la normativa vigente. Para realizar un diagnóstico previo del estado de la accesibilidad existente en el edificio y la intervención necesaria, se debe hacer una recopilación de datos ‘in situ’ para medir y comprobar los parámetros técnicos y condicionantes dimensionales para la valoración por el técnico competente. A partir de la toma de datos, se estudian las posibilidades de mejora de accesibilidad en cada caso y se plantean las soluciones aplicando los criterios de la normativa vigente (DB SUA/2, que desarrolla la adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes). En los siguientes artículos puede consultar las pautas para la mejora de la accesibilidad de la vivienda, y tipologías de soluciones: Pautas para la mejora de la accesibilidad en el interior de la vivienda (II): Acceso, pasillo y estancias. Pautas para la mejora de la accesibilidad en el interior de la vivienda (III): Aseos, pavimentos y puertas. ¿Cómo suprimir las barreras arquitectónicas en el zaguán de entrada del edificio? Problemática y tipología de soluciones. [1] 2019. Fundación Mutua de Propietarios: “Informe Movilidad reducida y Accesibilidad del edificio”. [2] INE – Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y situaciones de Dependencia (EDAD) 2008. Autor del artículo: Manuel García Hernández. Arquitecto Técnico. Oficina Técnica de Accesibilidad (OTAF). FAMDIF/COCEMFE - MURCIA
21 abr. 2025 Colegio_Murcia Cómo elegir una ventana para renovar las de mi vivienda (II) Consejo Eficiencia Energética ¿Estás pensando en cambiar las ventanas? Esta información te interesa, hay tantas soluciones posibles que lo primordial es saber qué queremos conseguir con nuestras nuevas ventanas. Dedicaremos dos artículos a resolver tus dudas. En este artículo nos centramos en la amplia variedad de ventanas existentes en el mercado según su material. Tenemos bastante variedad donde elegir, incluso los podemos combinar para conseguir mejores prestaciones. A continuación, podemos ver algunas características importantes: PVC: tienen baja conductividad térmica y son económicas. Destaca que soporta temperaturas extremas y es una de las mejores opciones de eficiencia energética. Poliuretano: es un sistema que aprovecha el buen comportamiento estructural del aluminio, pero sin mantener sus inconvenientes aislantes. Se compone de un alma metálica recubierto de espuma de poliuretano. Se aúnan las mejores características de ambos elementos, la estabilidad del aluminio con el aislamiento del poliuretano. No es una solución económica. Madera: su precio es elevado y es de los menos conductores térmicos, junto con el PVC, además también es un aislante acústico. La gran problemática de la madera es que requiere mantenimiento. Aluminio: como gran beneficio encontramos que la perfilería es más fina. Como gran desventaja es que es un material muy conductor y se debe incluir un elemento aislante que sirva de rotura de puente térmico. Es un material muy resistente, así que se pueden crear ventanas de grandes dimensiones. Lo ideal para no tener puentes térmicos en la instalación es que contemos con espumas sintéticas o premarcos de madera. Mixtas: aúnan las mejores características de cada material, poniendo un material en la cara externa de la vivienda y otro en la cara interna. Como habrás podido comprobar, las ventanas son todo un mundo. Si estás pensando en reformar tu vivienda o cambiar tus ventanas, no lo dudes, contacta con un Arquitecto Técnico, para que te asesore en cuál es la mejor opción. Ir a al artículo I parte
22 oct. 2015 Colegio_Alicante Los Arquitectos Técnicos son competentes para prestar servicios profesionales en las corporaciones locales.. Noticia Mantenimiento Los Arquitectos Técnicos son competentes para prestar servicios profesionales en las corporaciones locales. Así lo manifiesta la Comisión nacional de los Mercados y de la Competencia en lo referente a informar los proyectos con carácter previo a la concesión de la licencia de obras El Colegio de Arquitectos de Murcia, obligado a rectificar: los Arquitectos Técnicos son competentes para prestar sus servicios profesionales en las Corporaciones Locales Según la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de fecha 17 de septiembre de 2015, dictada en el Expediente SAMUR-001-15 incoado por denuncia del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Murcia contra el Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia por conductas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia ante el envío por parte del mencionado Colegio de Arquitectos de una comunicación a todos los Ayuntamientos de la Región reservándose para sus colegiados la capacidad de informar los proyectos con carácter previo a la concesión de la licencia de obras y cuestionando la legalidad y competencia profesional de los informes emitidos, entre otros, por los arquitectos técnicos que prestan sus servicios en las Corporaciones Locales. Tras la tramitación del expediente, la Comisión acuerda la terminación convencional del Expediente sancionador, estimando adecuados los compromisos adquiridos por el Colegio de Arquitectos de Murcia, entre los que se encuentra el envío de un escrito a todos los Ayuntamientos de la Región rectificando los términos de su anterior escrito de fecha 18 de junio de 2013, manifestando que no se pretendió menoscabar las competencias de los Arquitectos Técnicos al servicio de la Administración, tener por no realizadas las afirmaciones que pudieran considerarse atentatorias contra la libre competencia, reconociendo que no existe reserva de actividad a favor de sus colegiados en esta materia. La Comisión ha aceptado finalmente la segunda propuesta de terminación convencional, pues la primera la rechazan por insuficiente e ineficaz para resolver el falseamiento de la competencia que había tenido la recomendación expresa y colectiva realizada por el COAMU. La Resolución, en su Fundamento Derecho 2º “infine”, estima que las actuaciones del Colegio de Arquitectos infringen el artículo 1.1. de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, por constituir una recomendación colectiva para generar una reserva de actividad injustificada y no amparada por la Ley a favor de los Arquitectos. Esta Resolución sigue el precedente del Acuerdo de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía de 14 de marzo de 2014 ante un caso análogo, al que hace referencia expresa en el Antecedente Noveno. Ha de destacarse que la Resolución constata que la CNMC ha comprobado que los Ayuntamientos que recibieron la circular “no han adoptado medida alguna como consecuencia del escrito, de modo que sus efectos no han ido más allá de provocar confusión sobre legitimidad de los arquitectos técnicos para realizar la función discutida y, por ello, sobre la validez de las licencias municipales concedidas”. Razón por la que el expediente no concluye con una sanción pecuniaria, sino con el compromiso del Colegio de Arquitectos de desdecirse ante los Ayuntamientos y de no repetir actuaciones similares.