El Tribunal Supremo reitera que la Inspección Técnica de edificios es competencia de Arquitectos Técnicos y Arquitectos, no de Ingenieros Industriales.

El Tribunal Supremo reitera que la Inspección Técnica de edificios es competencia de Arquitectos Técnicos y Arquitectos, no de Ingenieros Industriales.

Desestima un nuevo recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid contra la Ordenanza Municipal para la aplicación de la inspección Técnica de construcciones.

El Tribunal Supremo, mediante sentencia de 25 de noviembre de 2015 (Rec. nº 578/2014), vuelve a desestimar un nuevo recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid contra la Ordenanza Municipal para la aplicación de la inspección Técnica de construcciones en Soria.

En este caso, el Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid impugnaba el artículo 5 de la Ordenanza por considerar que infringía las atribuciones profesionales de los Ingenieros Industriales.

Dicho precepto establece lo siguiente: “2. La inspección se llevará a cabo, …, por técnicos competentes, de acuerdo con sus competencias y especialidades según LOE (…) y resto de normas que sean de aplicación, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específicas (dicha competencia se acreditará mediante certificado de colegiación y habilitación expedido por el correspondiente Colegio Profesional), y entendiendo como técnico competente aquellos que lo sean para proyectar o dirigir las obras e la construcción objeto de inspección,…”.

El Supremo mantiene así el criterio establecido en la sentencia de 9 de diciembre de 2014, (ROJSTS 5292/2014), reiterando en el Fundamento de Derecho Quinto la siguiente doctrina:

«Con evidente mayor simplicidad, puesto que se trata de una mera remisión, la Ordenanza limita su mandato sobre el particular a habilitar para la Inspección Técnica a técnicos competentes, de acuerdo con sus competencias y especialidades de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específicas, y entendiendo como técnico competente aquellos que los sean para proyectar o dirigir las obras de construcción objeto de inspección, de conformidad con la Ley de Ordenación de la Edificación.

Las atribuciones de los Ingenieros se hacen condicionados a que correspondan "por su naturaleza y características a la técnica propia de cada titulación" (Ley 12/86) o que se trate de "instalaciones o explotaciones comprendidas en las ramas de la técnica industrial Química, Mecánica y Eléctrica y de Economía Industrial" (Decreto de 1935), de modo que las mismas normas atributivas de competencias profesionales matizan las mismas en función de los saberes propios de cada titulación, siendo de notar que los demandantes no solo invocan para afirmar su posición las capacidades de dictamen e informe, sino también las de "proyectar" para así justificar la capacidad de intervención de los Ingenieros en la Inspección Técnica, razonamiento que en definitiva viene a avalar la posición de la Ordenanza, al vincular la intervención en la construcción con la competencia para hacerlo en la Inspección Técnica, a la vista de que la Ley de Ordenación de la Edificación refiere la capacidad para intervenir en ésta a la titulación que "corresponda".

Consideramos, por tanto, que la Ordenanza no limita las competencias propias de los Ingenieros ni contradice las capacidades genéricas y específicas de proyectar e informar que sus particulares regulaciones les atribuyen sino que simplemente asume la lógica eficacia de la Ley de Ordenación de la Edificación a la hora de determinar los ámbitos de actuación de los Arquitectos y los Ingenieros en la Inspección Técnica, cuya íntima relación con la actividad de la construcción, en cuanto implica un examen e informe sobre su estado, resulta innegable.”

Esta nueva sentencia, al ser la segunda en el mismo sentido, sienta jurisprudencia y contradice el criterio que viene defendiendo la CNMC en los distintos informes que ha emitido donde reconoce la competencia de los Ingenieros Industriales e Ingenieros Técnicos Industriales para la realización de ITES e IEES.

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El Tribunal Supremo reitera que la Inspección Técnica de edificios es competencia de Arquitectos Técnicos y Arquitectos, no de Ingenieros Industriales.

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Consejo Rehabilitación Todos tenemos claro que nuestro vehículo debe pasar la ITV cada cierto tiempo, según su antigüedad. Es una cuestión de seguridad que permite que los vehículos que circulen lo hagan con la garantía de no suponer un peligro para su conductor ni para los demás. Pero, ¿qué pasa con nuestros edificios? ¿con la seguridad de sus habitantes, de los viandantes y la nuestra propia? ¿Acaso no existe una ITV de los edificios? Sí. Sí que existe. Y es obligatoria. Pero además de obligatoria, es absolutamente necesaria. El IEE (Informe de Evaluación del Edificio) es la ITV de los inmuebles. Se trata de una inspección necesaria para la seguridad de las personas que lo habitan, pero también para el ahorro económico de las comunidades de propietarios, que sabrán qué reparaciones son las imprescindibles y las podrán abordar en el orden adecuado y antes de que supongan un desembolso económico mayor e inevitable. No resulta caro, es sólo una pequeña inversión. No resulta molesto, tan solo una visita a tu edificio y tu vivienda por parte de un arquitecto técnico o un  arquitecto. Sólo ellos pueden elaborar el IEE, que no es más que un informe, derivado de la inspección técnica al edificio, con el que conocerás su estado actual y las posibles intervenciones que pueda precisar.   Edificios de más de 50 años Desde 1994, las inspecciones periódicas son obligatorias para los edificios de más de 50 años. Entonces se llamaban ITEs (Inspecciones Técnicas de Edificios) y hoy son IEEs (Informes de Evaluación de los Edificios). Diferentes normas han ido recogiendo su obligatoriedad, la más reciente (LOTUP, 2014) mantiene sanciones de hasta 6.000 euros en caso de incumplimiento (artículo 264). Sin embargo, las inspecciones, aunque se efectúan, no acaban de generalizarse y el parque de viviendas envejece con un desconocimiento general acerca de su estado y condiciones de seguridad. Conocer el estado de tu edificio es tu derecho Y éste es uno de los puntos más problemáticos. Conocer el estado de tu edificio es un derecho que no puede pasar inadvertido. La vivienda es el bien en el que mayor inversión realiza una persona a lo largo de su vida. Además, es el hogar en el que habita y en el que, en la gran mayoría de las ocasiones, habita su familia. ¿Cómo puede su habitante desconocer el estado del mismo? ¿las condiciones de seguridad? ¿los problemas que pueden prevenirse? Pues sucede. Y puede haber edificios con problemas estructurales entre el gran parque de viviendas existente. Puede haber una grieta que delate un riesgo y su propietario no lo sepa. O una fachada con peligro de desprendimientos a la vía pública. Puede o no. Sin una inspección no es posible saberlo. Y ese es el verdadero riesgo, el desconocimiento. Sólo en la Comunidad Valenciana hay 600.000 edificios con más de 50 años. Todos ellos deben pasar una inspección cada diez años. Y hacerlo también siempre que el edificio desee obtener ayudas a su rehabilitación. El IEE materializa el derecho de los ciudadanos, usuarios y propietarios a conocer cómo está el edificio en el que habitan. Además del deber del propietario, de conservar su inmueble en buen estado. El riesgo del desconocimiento Para Vicente Terol, presidente de CAATIE Valencia, “el problema principal de un incumplimiento es el total desconocimiento acerca del estado general de nuestros edificios, que ya sólo por su antigüedad, sin considerar otros factores, pueden ir sufriendo diferentes patologías que, sin tratar, se pueden agravar y derivar en un estado ruinoso, semirruinoso o peligroso para sus ocupantes e incluso los mismos viandantes. Ese desconocimiento es ya en sí mismo un riesgo que, por evitable, no debería asumirse” Como en la ITV El bien más importante del ciudadano medio, que es la vivienda, no puede dejarse sin ningún tipo de control sobre su estado, el lugar donde resides con tu familia puede tener problemas de seguridad, e incluso sin tenerlos, puede necesitar ciertas reparaciones que, de no hacerlas en un periodo de tiempo, se convierten en intervenciones urgentes y mucho más costosas. Lo hacemos anualmente con el coche. Y sin embargo, nos cuesta hacerlo con el edificio, que es cada diez años, no supone un coste gravoso y además dispone anualmente de una línea de ayudas públicas. Si deseas que tu edificio pase la inspección técnica, puedes contactar con el técnico de cabecera de vuestro edificio. Si aún no disponéis de él, puedes comunicárselo a tu administrador, contactar con un arquitecto técnico o solicitar los servicios de estos profesionales en: http://sac.caatvalencia.es/

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