Plan Renove de calderas

La Conselleria de Economía Sostenible, a través de Ivace Energía, ha iniciado una nueva edición del Plan Renove de Calderas, una campaña de ayudas, que comenzó el 12 de enero y finaliza el 17 de junio, para la sustitución de las calderas de calefacción y agua caliente actuales por otras de alta eficiencia energética, por lo que para beneficiarse de estas ayudas se deberán adquirir calderas que utilicen como combustible gas natural o gases licuados del petróleo, que estén dotadas de una potencia entre 15-70 kW y sean de alta eficiencia energética (de condensación).  Las ayudas se plasman en un descuento de 50 euros, que realizará la empresa instaladora y una ayuda de 250 euros del Ivace Energía, que se realizará mediante transferencia bancaria. 

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Consejos prácticos para la manipulación de la instalación eléctrica de su vivienda
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Consejos prácticos para la manipulación de la instalación eléctrica de su vivienda

Consejo Mantenimiento En esta guía, editada por APIEM - Asociación Profesional de Empresarios de Instalaciones Eléctricas y Telecomunicaciones de Madrid- se recogen una serie de consejos prácticos para la manipulación de la instalación eléctrica en las viviendas. Guía Consejos prácticos para la manipulación de la instalación eléctrica de su vivienda Ver en la fuente original.

Tengo un amig@ arquitecto técnico (y no sé muy bien qué es lo que hace)
  • 20 nov. 2017

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Tengo un amig@ arquitecto técnico (y no sé muy bien qué es lo que hace)

Consejo Mantenimiento ¿Tienes una amiga o un amigo aparejador, o arquitecto técnico? ¿Quieres saber en qué ocasiones podrías contar con su trabajo? No son pocas. Y puede, con sus conocimientos, solventar fácilmente cuestiones que nos causan verdaderos quebraderos de cabeza. Descúbrelo en este artículo. Su titulación Aparejador, arquitecto técnico, ingeniero de edificación. Las tres titulaciones corresponden a la misma profesión. Antiguamente se llamaban aparejadores, y aún son muchos los que gustan de conservar esta denominación. Desde los años 60 son arquitectos técnicos, denominación que mantienen hoy en día. Y aunque recientemente, con la modificación de los estudios universitarios y su adaptación al entorno europeo, se ha introducido la titulación de Ingeniero de Edificación, este título sigue correspondiendo a la misma profesión: la Arquitectura Técnica. Arquitecto técnico y arquitecto Tu amigo, o tu amiga, no es un arquitecto “en pequeñito”. Son profesiones diferentes y cada una tiene sus propias funciones, atribuciones y responsabilidades, relacionadas, por supuesto, pero no supeditadas jerárquicamente. Hay determinadas funciones que no puede realizar un arquitecto y sí que puede un arquitecto técnico, y viceversa. Experto en edificación El arquitecto técnico es un experto en edificios, en sus materiales, sus instalaciones, su comportamiento, su proceso de construcción, sus problemas o patologías y las soluciones a los mismos. Ha estudiado muy duro para convertirse en ello. Te ayudará en: Como experto en construcción y edificación que es, será tu colaborador imprescindible en: Tus obras: llámale para la reforma de tu vivienda o tu local comercial, te asesorará, coordinará los trabajos necesarios, a los oficios intervinientes y los plazos de ejecución. Será tu representante, el experto que logrará que todo se haga correctamente y como tú quieres. Controlará los costes y ahorrarás dinero, tiempo, esfuerzo y preocupaciones. La apertura de tu local comercial: Te asesorará sobre las ordenanzas municipales, los requerimientos legales y la normativa que afecta a tu nueva actividad. Puede ayudarte a gestionar las licencias. Y si necesitaras hacer obra, te remitimos al punto anterior. Tu edificio: Si tu vivienda está en un edificio con cierta edad, en el que las reparaciones empiezan a ser una constante, no lo dudes: tus vecinos y tú le necesitais. El puede ser el médico de tu edificio, el técnico de cabecera, que determinará qué reparaciones son imprescindibles y en qué orden conviene efectuarlas. Puede supervisar y dirigir dichas reparaciones cuando se estén efectuando para que su ejecución sea técnicamente correcta y adecuada. Y asesoraros en cualquier cuestión técnica o daño que se detecte en el edificio. Tu vivienda actual: Si estás pensando en hacer una reforma, eliminar un tabique o redistribuir el espacio, consúltale, te dirá cuáles con las cosas que puedes hacer o no en tu vivienda y te aportará ideas de distribución adecuadas. Del mismo modo, si tu vivienda presenta una grieta, un problema de humedades e incluso un gasto excesivo en electricidad, podrá indicarte cuál es el origen del problema y sus posibles soluciones.  Tu patrimonio: si tienes una vivienda, local comercial o plaza de garaje en propiedad, esos bienes son tu patrimonio. Puedes necesitar tasarlos en un momento dado. El arquitecto técnico efectuará tutasación. Tu vivienda futura: Si vas a comprar una vivienda, también puede asesorarte al respecto e incluso visitar la vivienda de tu elección para indicarte su estado actual y las posibles modificaciones que podría necesitar para adecuarla a tus necesidades. Tus obligaciones legales: En materia de edificios y viviendas, existen una serie de obligaciones legales, como la necesidad de efectuar un Informe de Evaluación del Edificio en edificios de más de 50 años. El arquitecto técnico se ocupa de ello. También elabora los certificados de eficiencia energética, obligatorios en la compraventa de viviendas. Tu proyecto: Si eres promotor o autopromotor, en la construcción de nuevos edificios de viviendas o viviendas unifamiliares, el arquitecto técnico es el director de la ejecución de la obra, que trabaja conjuntamente con el arquitecto en la llamada Dirección Facultativa, donde participan ambos profesionales, tal como indica la Ley de Ordenación de la Edificación. El arquitecto técnico actúa además como coordinador de la Seguridad de la obra. Tus desavenencias: Existen arquitectos técnicos mediadores. La mediación es una fórmula de resolver conflictos de forma extrajudicial, de forma que se satisfagan las necesidades de ambas partes sin el coste económico y emocional de pasar por un Juzgado. Conflictos sobre vicios de construcción, comunidades de vecinos, acústica, herencias, valoraciones… son un campo óptimo para el arquitecto técnico como mediador. El arquitecto técnico es un profesional versátil con un profuso conocimiento sobre construccióny edificación. Cuenta con él si te encuentras en alguno de los casos expuestos. Y comparte este post para que la sociedad conozca la profesión. Y si no tienes ningún amigo arquitecto técnico, recuerda que puedes solicitar los servicios de estos profesionales en nuestro apartado Encuentra un aparejador.   

El Tribunal Supremo reitera que la Inspección Técnica de edificios es competencia de Arquitectos Técnicos y Arquitectos, no de Ingenieros Industriales.
  • 14 ene. 2016

  • Colegio_Alicante

El Tribunal Supremo reitera que la Inspección Técnica de edificios es competencia de Arquitectos Técnicos y Arquitectos, no de Ingenieros Industriales.

Noticia Rehabilitación El Tribunal Supremo reitera que la Inspección Técnica de edificios es competencia de Arquitectos Técnicos y Arquitectos, no de Ingenieros Industriales. Desestima un nuevo recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid contra la Ordenanza Municipal para la aplicación de la inspección Técnica de construcciones. El Tribunal Supremo, mediante sentencia de 25 de noviembre de 2015 (Rec. nº 578/2014), vuelve a desestimar un nuevo recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid contra la Ordenanza Municipal para la aplicación de la inspección Técnica de construcciones en Soria. En este caso, el Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid impugnaba el artículo 5 de la Ordenanza por considerar que infringía las atribuciones profesionales de los Ingenieros Industriales. Dicho precepto establece lo siguiente: “2. La inspección se llevará a cabo, …, por técnicos competentes, de acuerdo con sus competencias y especialidades según LOE (…) y resto de normas que sean de aplicación, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específicas (dicha competencia se acreditará mediante certificado de colegiación y habilitación expedido por el correspondiente Colegio Profesional), y entendiendo como técnico competente aquellos que lo sean para proyectar o dirigir las obras e la construcción objeto de inspección,…”. El Supremo mantiene así el criterio establecido en la sentencia de 9 de diciembre de 2014, (ROJSTS 5292/2014), reiterando en el Fundamento de Derecho Quinto la siguiente doctrina: «Con evidente mayor simplicidad, puesto que se trata de una mera remisión, la Ordenanza limita su mandato sobre el particular a habilitar para la Inspección Técnica a técnicos competentes, de acuerdo con sus competencias y especialidades de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específicas, y entendiendo como técnico competente aquellos que los sean para proyectar o dirigir las obras de construcción objeto de inspección, de conformidad con la Ley de Ordenación de la Edificación. Las atribuciones de los Ingenieros se hacen condicionados a que correspondan "por su naturaleza y características a la técnica propia de cada titulación" (Ley 12/86) o que se trate de "instalaciones o explotaciones comprendidas en las ramas de la técnica industrial Química, Mecánica y Eléctrica y de Economía Industrial" (Decreto de 1935), de modo que las mismas normas atributivas de competencias profesionales matizan las mismas en función de los saberes propios de cada titulación, siendo de notar que los demandantes no solo invocan para afirmar su posición las capacidades de dictamen e informe, sino también las de "proyectar" para así justificar la capacidad de intervención de los Ingenieros en la Inspección Técnica, razonamiento que en definitiva viene a avalar la posición de la Ordenanza, al vincular la intervención en la construcción con la competencia para hacerlo en la Inspección Técnica, a la vista de que la Ley de Ordenación de la Edificación refiere la capacidad para intervenir en ésta a la titulación que "corresponda". Consideramos, por tanto, que la Ordenanza no limita las competencias propias de los Ingenieros ni contradice las capacidades genéricas y específicas de proyectar e informar que sus particulares regulaciones les atribuyen sino que simplemente asume la lógica eficacia de la Ley de Ordenación de la Edificación a la hora de determinar los ámbitos de actuación de los Arquitectos y los Ingenieros en la Inspección Técnica, cuya íntima relación con la actividad de la construcción, en cuanto implica un examen e informe sobre su estado, resulta innegable.” Esta nueva sentencia, al ser la segunda en el mismo sentido, sienta jurisprudencia y contradice el criterio que viene defendiendo la CNMC en los distintos informes que ha emitido donde reconoce la competencia de los Ingenieros Industriales e Ingenieros Técnicos Industriales para la realización de ITES e IEES.