¿Vas a hacer obras? Necesitarás un Arquitecto Técnico

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OBRAS en edificio de comunidades de propietarios
  • 28 feb. 2017

  • Colegio_Murcia

OBRAS en edificio de comunidades de propietarios

Consejo Mantenimiento   La ley de la propiedad horizontal sostiene que los propietarios están obligados a realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad, sin embargo, no siempre resulta fácil poner de acuerdo a una comunidad de propietarios, por lo que muchos de ellos a la hora de realizar cambios relativos a habitabilidad o eficiencia energética, recurren a hacerlo en el interior de su vivienda.     Sabemos que, a lo largo de la vida útil de nuestro edificio, resulta necesario realizar meras operaciones de sustitución de elementos, ya sean por estar averiados u obsoletos, y que a menudo están relacionadas con instalaciones. Existen otras actuaciones que requieren licencia de obra y, por tanto, poner de acuerdo a los propietarios de la necesidad de contar con un aparejador de cabecera quien asesore de la necesidad o idoneidad de la reparación. Cobra de igual importancia la presencia del libro de mantenimiento del edificio, en el cual debe constar las tareas realizadas. Si no es así, será mismo aparejador quien lo creará y diligenciará.    Comentaremos aquellas actuaciones que requieren de licencia de obras, ya sea de mayor o de menor, y a la normativa a la que están sujetas. Cabe destacar que no todas las legislaciones locales, que son las que directamente regulan la clasificación y documentación requerida para la realización de las obras son iguales. Por ello sólo vamos a dar una idea general, aconsejando a los propietarios y usuarios de viviendas y edificios, que consulten a técnicos cualificados, con conocimiento amplio de la legislación local, sobre las características urbanísticas de las obras a realizar y su correcta tramitación. - Son obras mayores: recalces de cimentación, refuerzos estructurales o rehabilitaciones integrales entre otras. Requieren de un proyecto técnico realizado por un arquitecto técnico o ingeniero de edificación, una dirección técnica, un estudio de seguridad, y una coordinación de seguridad. -  Las obras menores no necesitan de la presentación de proyecto ni dirección técnica, bastará un simple trámite ante la administración y el pago si fuera preciso de la tasa correspondiente. Son actuaciones como: repasos de pintura, reparaciones de bajantes o trabajos de mantenimiento entre otras. -  En algunos casos, y para determinadas obras de adecuación o reforma de escasa entidad, que, no precisando de proyecto técnico, se considera que tienen la suficiente complejidad  como para contar con una dirección técnica y la presentación de una documentación específica. Éstas son, sobre todo, las de reforma de escasa entidad de locales o viviendas. Se requiere memoria y una dirección técnica.  -  Ciertas obras de urgencia o emergencia también se pueden se pueden realizar sin necesidad de proyecto, pero en función del tipo, precisarán de supervisión de las por técnico cualificado.    En cuanto a la responsabilidad de la comunidad en la realización de las obras, nos podemos atener al Art 9 de la LOE que dice: “será considerado promotor cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título”, por lo que:    La Comunidad de propietarios se convierte en este caso en promotora de las obras y la representación recae en la figura del Presidente de la Comunidad. Además, se tendrá en cuenta que si para la ejecución de una obra, ésta se contrata con varios trabajadores autónomos o empresas, se considerará a la comunidad de propietarios como PROMOTOR Y CONTRATISTA PRINCIPAL, con las responsabilidades que de ello se derivan en materia de prevención de riesgos laborales.    Por ello, es sumamente importante la gestión preventiva de las obras de comunidades de propietarios con la consiguiente responsabilidad que supone para los mismos. Es conveniente que en todo momento obtengan la información adecuada al respecto por parte de los técnicos cualificados. Un técnico cualificado como un aparejador de cabecera, por sus conocimientos generales y específicos del edificio, puede con más rigor realizar el informe de evaluación del edificio (IEE), indicando con antelación a los propietarios cuando debe efectuarse. De igual manera podrá realizar estos trabajos de manera más diligente y también económica, puesto que necesita menos tiempo para analizar y revisar todas las partes, elementos e instalaciones del edificio, redundando esto en un menor coste para los propietarios.

Accesibilidad universal y diseño para todos: Los aparejadores juegan un importante papel en este cometido.
  • 28 abr. 2017

  • Colegio_Alicante

Accesibilidad universal y diseño para todos: Los aparejadores juegan un importante papel en este cometido.

Consejo Mantenimiento Entrevista a Mª Carmen Fernández, arquitecto técnico especialista en accesibilidad de la Fundación ONCE La accesibilidad en la edificación es imprescindible en la actualidad, y para ello los profesionales han de estar debidamente formados en la materia. Pero no sólo es importante la formación, sino que un buen profesional ha de comprender el porqué de la accesibilidad y como aplicarla a la realidad de cada proyecto de edificación. Los profesionales de la edificación son imprescindibles en el camino iniciado hace años de convertir las ciudades en lugares accesibles, en contribuir en el diseño para todos tanto en el ámbito público como el privado. Los aparejadores juegan un importante papel en este cometido, y por ello, además de conocer la extensa normativa deben estar sensibilizados y ampliar su formación. Como dice Mª Carmen Fernández, arquitecto técnico especialista en accesibilidad de la Fundación ONCE: “es fundamental estar sensibilizado, conocer la diversidad de usuarios con sus distintas capacidades y discapacidades y aplicar el diseño universal o diseño para todas las personas.  La arquitectura se encarga de modificar y trasformar el medio físico para satisfacer las necesidades del ser humano y en la actualidad las necesidades son muy heterogéneas y el ser humano muy diverso”. La formación en accesibilidad se ha convertido en un complemento indispensable para los profesionales de la edificación, los cambios sociales requieren de profesionales que sepan adaptarse a ellos y diseñar y construir para todos. Esta entrevista es una pequeña muestra del camino que se ha de llevar en esta materia, una información de interés para los asociados a COAATIE. ¿Qué normativas hay actualmente que regulen la accesibilidad en la edificación? La normativa siempre se aplica en forma piramidal, desde la normativa europea a las ordenanzas municipal. En la actualidad son estas: Normativa Europea, Convención de la ONU de los derechos de las personas con discapacidad (2008) Constitución española (1978) Real Decreto Legislativo 1/2013 (de 29 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social), refunde  las siguientes leyes derogadas con su entrada en vigor: L.I.S.M.I. 13/1982(Ley de Integración Social del Minusválido, de 7 abril de 1982) L.I.O.N.D.A.U. 51/2003 (Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal 51/2003, de 2  diciembre de 2003) La Ley 49/2007 (de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad) Real Decreto 173/2010, de 19 febrero, por el que se modifica el C.T.E, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. Documento Básico SUA à Seguridad de Utilización y Accesibilidad. Real Decreto Legislativo 7/2015 (de 30 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación, refunde  las siguientes leyes derogadas con su entrada en vigor: Ley del Suelo Ley 8 /2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas Leyes, decretos, reglamentos, ... de las Comunidades Autónomas Orden de 25 de mayo de 2004, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se desarrolla el Decreto 39/2004, de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia, que desarrolla la Ley 1/1998 de 5 de mayo . Ordenanzas locales Con esta cantidad de normativa es usual que existan incongruencias entre los parámetros que exigen las diferentes normativas, referentes a dimensiones y equipamientos. En principio priman los mínimos planteados en el Código Técnico de la Edificación y en los reales decretos, pudiendo ser mejorados por las normativas autonómicas correspondientes. Por lo que priman los más restrictivos. ¿Cree que se cumple esta normativa?  ¿Es necesario crear nuevas ordenanzas? Como podemos ver hay normativa suficiente y muy buena para aplicar y no es necesario dictar más regulación. Lo que es necesario es saber cómo aplicarla y desterrar la famosa pregunta “¿con esto cumplo?”. Dibujar un círculo de 1.50 m. de diámetro o una rampa, no prueban la funcionalidad y el uso de un recinto. Por ejemplo: La Sección SUA 3 Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento en recintos en el punto 2 dice: “En zonas de uso público, los aseos accesibles y cabinas de vestuarios accesibles dispondrán de un dispositivo en el interior fácilmente accesible, mediante el cual se transmita una llamada de asistencia perceptible desde un punto de control y que permita al usuario verificar que su llamada ha sido recibida, o perceptible desde un paso frecuente de personas. Estamos viendo que se están colocando timbres junto a los interruptores de la luz, por encima del inodoro, etc. Si una persona se cae al suelo, aun estirando el brazo, no llegará a esa altura para activar el pulsador del timbre. Con lo que ¿ese cuarto de baño cumple con la normativa?, la respuesta es sí cumple, pero la pregunta es ¿sirve para algo? No es posible que proyectos redactados por técnicos cualificados, visados por colegios profesionales, con licencias de la administración pública y ejecutados con dirección de obra facultativa, presenten carencias en accesibilidad en su uso. La normativa se tiene que aplicar como corresponde y no en función de la concienciación o sensibilización que tenga el profesional, ninguna otra normativa (contraincendios, telecomunicaciones, instalaciones, etc.) se aplica en función de la concienciación. ¿Están los profesionales del sector de la edificación  formados en este ámbito? ¿Deberán promoverse más cursos al respecto? Conocer la normativa referente a la accesibilidad, no es suficiente, es necesario saber el porqué y el para qué de cada cosa y aplicarlo a la realidad. Hay que disponer de determinados conocimientos y formación para dar respuesta a cada situación, con independencia de los parámetros del marco normativo vigente. Es fundamental estar sensibilizado, conocer la diversidad de usuarios con sus distintas capacidades y discapacidades y aplicar el diseño universal o diseño para todas las personas. La arquitectura se encarga de modificar y trasformar el medio físico para satisfacer las necesidades del ser humano y en la actualidad las necesidades son muy heterogéneas y el ser humano muy diverso. La formación en accesibilidad es un complemento indispensable en la especialización y mejora laboral. Los profesionales deben estar formados en este campo para poder implementar soluciones de diseño acordes con los cambios que se producen en la sociedad en las diferentes etapas de la vida para garantizar la igualdad de derechos y la plena participación de todas las personas en la sociedad. ¿Qué características deben reunir los espacios públicos para ser accesibles?  Lo fundamental de la accesibilidad universal radica en el concepto de hacer un espacio público para todos los ciudadanos. Las características que deben cumplir están relacionadas con las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en lo que a su acceso y utilización se refiere: a) Accesos. Existencia de un itinerario accesible que comunique una entrada principal accesible con la vía pública y con las plazas accesibles de aparcamiento. Adecuadas puertas de las entradas, no desnivel en el umbral y pavimento no deslizante. b) Accesibilidad en los espacios destinados a usos o servicios de un edificio público y en los espacios comunes de edificios de vivienda. c) Espacios situados a nivel. Contarán con un itinerario accesible que comunique el acceso y la salida del edificio, las zonas de refugio y los ascensores u otros elementos de comunicación vertical accesibles. Ese itinerario debe garantizar la circulación de personas en silla de ruedas y la comunicación visual de determinados espacios, según su uso, en beneficio de las personas sordas. El pavimento ha de ser adecuado para reducir la posibilidad de resbalamientos. d) Espacios situados en diferentes niveles. Contarán, en todo caso, con un medio accesible alternativo a las escaleras. En el caso de edificios de pública concurrencia de más de una planta, siempre contarán con ascensor accesible, mientras que en el caso de edificios de viviendas con más de dos plantas, contarán con rampa o ascensor accesible, o bien cumplirán las condiciones que permitan su instalación posterior. e) Utilización accesible. El mobiliario de los edificios será dispuesto de tal forma que permita la utilización segura e independiente por personas con discapacidad, especialmente discapacitados visuales o usuarios en silla de ruedas. Además, en salones de actos, salas de espectáculos y locales con asientos fijos deberán existir asientos convertibles cercanos a las vías de salida. Todos los edificios públicos de nueva planta estarán dotados de aseos accesibles. f) Información y señalización. La información, señalización e iluminación del edificio deberá permitir a los usuarios del edificio, cualquiera que sea su discapacidad, la localización de las distintas áreas del mismo y de sus itinerarios accesibles, así como su utilización en condiciones de seguridad. g) Seguridad en caso de incendio. Los edificios contarán con mecanismos que permitan a las personas con  discapacidad percibir la existencia de un incendio, así como con señalización óptica, acústica y táctil en los recorridos de evacuación. También contarán con ascensores de emergencia con accesos en cada planta y con zonas de refugio en todos los niveles donde no haya salidas de emergencia, dependencias que habrán de ser resistentes al fuego. ¿Cree que la sociedad está concienciada de la necesidad de adaptar los espacios para que sean más accesibles? Cada vez son más las personas que saben la importancia que esto supone y conlleva. La accesibilidad es fundamental para un 10% de la población, necesaria para un 40% y para el resto supone una situación de confort y bienestar, con lo que nos interesa a todos. Pero el sector privado aún necesita un empujón que provoque un cambio de actitud desterrando modelos y hábitos asentados durante años que ayuden a tener una visión diferente de las cosas. ¿Considera que Alicante es una ciudad adaptada? En general en España en los últimos 30 años ha habido un cambio sustancial, todas las ciudades y pueblos han ido adaptando sus calles, espacios y edificios a las diferentes discapacidades. De hecho, España es el país europeo que más ciudades finalistas tiene en el Concurso Europeo Ciudades Accesibles con 11, seguido de Alemania que tiene 4.  Alicante, como ciudad, y sus municipios, cuentan con muy buenas actuaciones de accesibilidad en diferentes ámbitos (playas, espacios naturales, calles, edificios, etc.) pero aún queda trabajo por hacer ya que el entorno construido es bastante grande. Mª Carmen Fernández Hernández Arquitecto Técnico Área de Accesibilidad Universal Fundación ONCE

Diferencias entre energía solar fotovoltaica y solar térmica
  • 30 abr. 2024

  • Colegio_Murcia

Diferencias entre energía solar fotovoltaica y solar térmica

Consejo Eficiencia Energética La energía solar es una energía limpia, renovable que se obtiene a través de la radiación del sol para producir electricidad o calor.  Tenemos dos tipos: Energía solar fotovoltaica, en la que gracias a un efecto físico, la radiación del sol  puede generar una corriente eléctrica. Es por lo tanto, una forma de convertir este recurso en electricidad. Energía solar térmica. Este sistema aprovecha la capacidad calorífica del sol. La radiación solar se convierte en energía térmica para calentar un fluido que se puede utilizar para calefacción y para obtener agua caliente sanitaria.  Las dos energías, parten del aprovechamiento de la energía solar, una fuente de energía renovable, sostenible y gratuita, siendo el último un factor determinante actualmente, con la subida del precio de la electricidad, y la reciente aplicación de las tarifas horarias. La diferencia fundamental entre ambas energías es la forma en la que se acumula la energía. En la primera la energía se acumula en baterías y en la segunda se acumula en depósitos de agua.    Teniendo esto en cuenta es fácil identificar para que se utiliza cada una: la Energía Solar Térmica la utilizaremos para calentar agua (calefacción, agua caliente en grifos) y la Energía Solar Fotovoltaica, para alimentar aparatos electicos. Los equipos de energía solar térmica tienen un sistema bastante sencillo: consiste en paneles solares que pueden ser planos o de tubos de vacío, que concentran el calor solar para calentar el fluido termoconductor que recorre el circuito hasta llegar al intercambiador, donde transmite la temperatura a otro circuito con el mismo tipo de fluido que se encarga de calentar el agua del depósito que abastece a la vivienda. Los equipos de energía solar fotovoltaica son mas complejos, ya que tienen que transformar la luz solar en electricidad. En cuanto a versatilidad, nos encontramos con que la energía solar fotovoltaica tiene un campo mas amplio de trabajo ya que a través de aparatos eléctricos podemos calentar agua, que es la finalidad principal de la solar térmica. Sin embargo, la energía solar térmica es más eficiente en cuanto a la captación del solar. Este sistema nos va a abastecer de agua caliente con la mínima captación de radiación. Por el contrario, la energía solar fotovoltaica, aunque no consigue ser tan eficiente captando energía si que la puede acumular en baterías. Estos son solo dos puntos fundamentales a tener en cuenta a la hora de elegir. En próximos artículos seguiremos profundizando en estos tipos de energía solar y en sus ventajas e inconvenientes. Ante cualquier duda, contacta con un arquitecto técnico, especialista en edificación, para saber que instalación es se adapta mejor a tu vivienda, y te informará si puedes optar a las ayudas de rehabilitación energética.