Claves del Nuevo Real Decreto sobre autoconsumo

El pasado 6 de abril se publicó en el el BOE el RD 244/2019 de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, derogando asía al RD 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo. 

Los principales novedades de este normativa repecto al marco legislativo anterior son los siguientes:

  • Registro de instalaciones simplificado, pretende simplificar los trámites administrativos y técnicos necesarios para su implantación, a través de procesos flexibles de los requisitos de medida y eliminando ciertos procesos que entorpezcan su adopción.
  • Se simplifica la clasificación de las instalaciones de autoconsumo que hacía la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. A partir de ahora sólo existen dos tipos de instalaciones:
    • Instalaciones de autoconsumo sin excedentes: En este caso sólo existirá sujeto consumidor de energía, y será necesario justificar la no inyección de excedentes a la red de distribución mediante la instalación de un equipo anti-vertido.
    • Instalaciones de autoconsumo con excedentes: En este caso existirá el sujeto consumidor y el sujeto productor de electricidad, y conllevará un procedimiento de legalización más complejo pero que a cambio permitirá valorizar los excedentes solares producidos.
  • Incluye la figura del autoconsumo colectivo, que fomentará esta fórmula en las comunidades de propietarios o en polígonos industriales. 

Según los cálculos de la patronal Unef, con esta medida se logrará que despegue este negocio con cerca de 400 MW de instalación anuales.

El IDAE ha elaborado una guía sobre la tramitación, tanto para instalaciones de autoconsumo individual, como para instalaciones en autoconsumo colectivo. Está dirigida al público en general, pero más específicamente a las empresas instaladoras de sistemas de autoconsumo. Puedes descargarla en Publicaciones. 

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Abierta a la participación pública la transposición de la Directiva 2018/2001 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables
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Eficiencia energética Constituye el objeto de este real decreto la transposición parcial de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y en particular: La regulación de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de la biomasa requeridos para poder optar a una ayuda financiera al consumo de dichos combustibles y para poder ser computados en el cálculo de los objetivos comunitarios y nacionales en materia de energías renovables. La regulación de la forma de verificación del cumplimiento de los criterios mencionados en el apartado 1). La regulación de los requisitos de eficiencia energética, así como la forma de acreditación de su cumplimiento, exigidos a las instalaciones de generación de energía eléctrica para poder optar a una ayuda financiera al consumo de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de la biomasa y para poder ser computados en el cálculo de los objetivos comunitarios y nacionales en materia de energías renovables. La configuración del valor doble de determinados biocarburantes, para demostrar el cumplimiento de las obligaciones de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte y el objetivo establecido para la utilización de la energía procedente de fuentes renovables en todas las formas de transporte. La regulación de un Sistema de Garantías de Origen del gas procedente de fuentes renovables. Este mismo texto se ha remitido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe y para que por ese organismo se realice trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Electricidad. Plazo para presentar alegaciones hasta el jueves, 14 de octubre de 2021 Texto proyecto Real Decreto

Bases para la solicitud de Fondos Feder: Proyectos de renovación energética de edificios de la Administración General del Estado
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Eficiencia energética El pasado 29 de julio se publicó en el BOE la Resolución de 25 de abril de 2017 del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA), por la que se establecen las bases reguladoras de convocatoria de expresiones de interés para la selección y realización de proyectos de renovación energética de edificios e infraestructuras existentes de la Administración General del Estado a cofinanciar con fondos FEDER. Mediante estas Bases se establece la regulación del procedimiento para la selección de proyectos que faciliten el paso a una economía baja en carbono en el ámbito de los edificios e infraestructuras existentes de la Administración General del Estado, sus organismos y entidades públicas dependientes, siempre que no desarrollen actividad comercial o mercantil, a cofinanciar con cargo a los fondos FEDER incluidos en el Eje 4 de Economía Baja en Carbono del Programa Operativo plurirregional de Crecimiento Sostenible (POCS) para el periodo 2014-2020. Las actuaciones elegibles susceptibles de cofinanciación consistirán en intervenciones parciales o integrales de rehabilitación energética en los edificios o infraestructuras reseñados. De acuerdo con la Base Sexta, se consideran costes elegibles a cofinanciar aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de la actuación, entre otros, los siguientes conceptos: • Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética; • Los honorarios satisfechos para la elaboración, por técnico competente, de la auditoría energética; • La redacción de los proyectos técnicos y/o memoria técnica, y • Los sistemas de control y gestión energética del edificio, las instalaciones o las infraestructuras. Los plazos de presentación de solicitudes y vigencia del programa serán los establecidos en la convocatoria que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Estas solicitudes se efectuarán y registrarán de manera telemática a través de la aplicación y formulario que estarán disponibles en la dirección de internet del IDAE (www.idae.es). Descargar Resolución   

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Eficiencia energética El pasado martes 12 de marzo, el Parlamento Europeo aprobó la nueva Directiva de Eficiencia Energética de Edificios, ya acordada con el Consejo, para reducir el consumo de energía y las emisiones de gases de efecto invernadero del sector de la construcción de la Unión Europea de aquí a 2030, y hacerlo climáticamente neutro a partir de 2050. También busca renovar los edificios menos eficientes y mejorar el intercambio de información sobre el rendimiento energético. Los edificios nuevos ocupados por las autoridades públicas o que sean de su propiedad deberán alcanzar este objetivo ya en 2028. En el caso de los edificios residenciales, los países de la UE tendrán que adoptar medidas que garanticen una reducción en el promedio de energía primaria utilizada de al menos un 16 % para 2030 y al menos entre un 20 y un 22 % para 2035. La nueva Directiva tendrá que ser formalmente aprobada por el Consejo de Ministros para convertirse en ley. Nota de prensa del Parlamento Europeo Resolución y texto consolidado de la Directiva