Nueva Directiva de Eficiencia Energética

El Parlamento Europeo y el Consejo Europeo adoptaron a principios de este año esta directiva, que fue publicada el 20 de septiembre de 2023, en el Diario Oficial de la UE.

La Directiva (UE) 2023/1791, modifica el Reglamento (UE) 2023/955 y entrará en vigor 20 días después de su fecha de publicación.

En su Comunicación de 17 de septiembre de 2020 «Plan del Objetivo Climático», la Comisión propuso incrementar la ambición climática de la Unión para 2030 elevando el objetivo de reducción de las emisiones e gases de efecto invernadero hasta, como mínimo, un 55 % por debajo de los niveles de 1990.

El propósito del paquete de medidas «Objetivo 55» es salvaguardar y crear puestos de trabajo en la Unión y permitir que esta se convierta en líder mundial en el desarrollo y la adopción de tecnologías limpias en la transición energética mundial, en particular de soluciones de eficiencia energética

La presente Directiva supone un paso adelante hacia la consecución de la neutralidad climática de aquí a 2050, en el marco de la cual la eficiencia energética se considera una fuente de energía por derecho propio. El Plan del Objetivo Climático prevé, por tanto, un conjunto de medidas necesarias en todos los sectores de la economía y la revisión de los instrumentos legislativos clave para lograr esa ambición climática más elevada.

Aunque el potencial de ahorro de energía sigue siendo elevado en todos los sectores, existe un reto particular en relación con el transporte, responsable de más del 30 % del consumo de energía final, y con los edificios, pues el 75 % del parque inmobiliario de la Unión tiene un bajo rendimiento energético.

Los Estados miembros deben desempeñar un papel ejemplarizante garantizando que todos los contratos de rendimiento energético, todas las auditorías energéticas y todos los sistemas de gestión de la energía del sector público se gestionen de conformidad con las normas europeas o internacionales, o que las auditorías energéticas se apliquen en gran medida a aquellas partes del sector público con gran consumo de energía. Los Estados miembros deben ofrecer orientación y deben prever procedimientos para el uso de dichos instrumentos.

Directiva (UE) 2023/1791

Nueva Directiva de Eficiencia Energética

Nueva Directiva de Eficiencia Energética

Otras noticias

La Comisión Europea ha publicado su Estrategia de Rehabilitación (Renovation Wave)
  • 19 oct. 2020

  • activatie

La Comisión Europea ha publicado su Estrategia de Rehabilitación (Renovation Wave)

Eficiencia energética La Comisión Europea publicó el pasado 14 de octubre el documento “Una ola de renovación para Europa: ecologizar nuestros edificios, crear empleo, mejorar vidas” (A Renovation Wave for Europe – greening our buildings, creating jobs, improving lives). El sector de la construcción es uno de los mayores consumidores de energía en Europa, responsable de más de un tercio de las emisiones de la UE. El 75% del parque edificatorio de la Unión Europea, es ineficiente energéticamente. Entre el 85-95% de los edificios actuales, seguirá en uso en 2050. De esos edificios, actualmente sólo el 1% se somete cada año a una rehabilitación energética. Europa tiene el objetivo de ser climáticamente neutra para 2050. La CE señala que para 2030, se podrían rehabilitar 35 millones de edificios y se podrían crear hasta 160.000 empleos verdes adicionales en el sector de la construcción. Descarga el documento

 Estrategia a largo plazo para la Rehabilitación Energética en el Sector de la Edificación en España
  • 9 jul. 2020

Estrategia a largo plazo para la Rehabilitación Energética en el Sector de la Edificación en España

Eficiencia energética Green Building Council España (GBCe) coordinó a finales de 2019 el proceso participativo abierto para la actualización de la ERESEE, la Estrategia a largo plazo para la Rehabilitación Energética en el Sector de la Edificación en España, que acaba de ver la luz. Como indica la Directiva (UE) 2018/844, la ERESEE tiene como objetivo apoyar la renovación del parque edificatorio español para que sea un parque inmobiliario con alta eficiencia energética y descarbonizado antes de 2050, que facilite la transformación económicamente rentable de los edificios existentes en edificios de consumo de energía casi nulo. Más información

Se publica el RD 737/2020 que regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes
  • 3 sep. 2020

  • activatie

Se publica el RD 737/2020 que regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes

Eficiencia energética Rehabilitación y mantenimiento El pasado 4 de agosto se publicó este Real Decreto, que anuncia las ayudas que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, va a destinar a la rehabilitación energética de los edificios existentes, con un doble objetivo, en primer lugar, reducir el consumo de energía y emisiones de CO2 del parque inmobiliario, y en segundo favorecer la reactivación económica para superar la crisis económica generada por el COVID-19. El texto está disponible en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2020/08/06/pdfs/BOE-A-2020-9273.pdf En este RD se especifica la cuantía de las ayudas, 300 millones de euros, y su desglose por Comunidades Autónomas según su anexo II. Estas ayudas deberán destinarse a mejoras de edificios existentes, de cualquier uso, construidos antes del año 2007, agrupándose las actuaciones subvenciónales en tres grupos: a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria. c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. En el RD se especifican claramente cada una de las actuaciones y los requisitos a cumplir por parte de estas para ser subvencionables, así como los porcentajes que cubrirán las ayudas. También se indica la documentación necesaria para su justificación y los plazos para su solicitud y la ejecución de las mejoras. En cualquier caso, serán las Comunidades Autónomas las que publiquen las convocatorias definitivas en un plazo máximo de tres meses, es decir, antes del 7 de noviembre de este año. Cabe destacar, que se atenderán solicitudes hasta finalizar la dotación económica por riguroso orden de presentación.