Catálogo de Soluciones Cerámicas para el cumplimiento del CTE

INTRODUCCIÓN

El Catálogo de Soluciones Cerámicas es un documento que permite conocer las soluciones constructivas con productos cerámicos que cumplen las exigencias del CTE y los métodos empleados para la validación de las mismas.

 

Catálogo de Soluciones Cerámicas para el cumplimiento del CTE

Ver en la fuente original.

Catálogo de Soluciones Cerámicas para el cumplimiento del CTE

Catálogo de Soluciones Cerámicas para el cumplimiento del CTE

Otras publicaciones

Soluciones de aislamiento adaptadas a la modificación del CTE. Herramienta informática desarrollada por Valero
  • 3 mar. 2021

  • 3324

Soluciones de aislamiento adaptadas a la modificación del CTE. Herramienta informática desarrollada por Valero

Eficiencia energética Normativa En esta jornada, se introducirá a los técnicos en los principales cambios realizados en la modificación del CTE publicada el pasado 27 de diciembre de 2019 mediante el RD 732/2019, en lo que se refiere al Documento Básico DB-HE Ahorro de Energía. A continuación, se explicará el funcionamiento de una herramienta informática desarrollada por Valero, enfocada al cumplimiento de las exigencias establecidas en el nuevo documento. Concretamente un prontuario de soluciones constructivas adaptadas al nuevo CTE, con 150 detalles constructivos, y más 2800 combinaciones para diferentes tipos de aislantes y zonas climáticas, con espesores de aislamiento calculados según los valores establecidos en el Anejo E del DB-HE, y que están orientados al cumplimiento del coeficiente global de transmisión de calor a través de la envolvente térmica (K).   PROGRAMA PARTE 1: Principales novedades del CTE DB-HE (Dic. 2019) que afectan a la envolvente. • Reducción de los valores límite de transmitancia térmica de cada elemento perteneciente a la envolvente térmica del edificio Ulim, e inclusión de las medianerías para dichos valores. • Inclusión del coeficiente global de transmisión de calor a través de la envolvente térmica (K) del edificio. • Limitación del valor del coeficiente (Klim) en función de la zona climática y el factor de forma. • Modificación de los valores de transmitancia recomendados por el Anejo E del HE1. PARTE 2: Prontuario de soluciones constructivas adaptadas al DB-HE (Dic. 2019). • Base de cálculo para soluciones Valero: modificaciones del CTE que afectan a la envolvente. • Presentación y manejo del prontuario de soluciones constructivas adecuadas al nuevo CTE, con detalles constructivos disponibles para su descarga gratuita en formato .pdf, .dwg (AutoCad), .bdc (HULC) y .bib (CYPETHERM HE Plus), definiendo espesores de aislamiento calculados según los valores establecidos en el Anejo E del DB-HE, orientados al cumplimiento del coeficiente global de transmisión de calor a través de la envolvente térmica (K). • Puesta en obra de soluciones constructivas. • Página web. Descarga de documentación, herramientas de cálculo y bases de datos. • Importación de bases de datos para los programas HULC y CYPETHERM HE Plus.   Diapositivas de la ponencia: https://www.grupovalero.com/download/16618/ Biblioteca de detalles constructivos: https://www.grupovalero.com/download/16613/   PONENTE Pablo Palma Sellés Arquitecto Técnico. Director Técnico / Área de Aislamientos.

Novedades en el DB SUA (parte II): Nuevos comentarios
  • 15 mar. 2016

  • 4802

Novedades en el DB SUA (parte II): Nuevos comentarios

Rehabilitación y mantenimiento Normativa Construcción sostenible Publicado por CAATIE Valencia En febrero 11, 2016 Complementando el artículo anterior sobre el nuevo DA DB-SUA/2, vamos a analizar los cambios producidos en los comentarios del Ministerio de Fomento al DB-SUA tras la última actualización, también del pasado mes de diciembre. Se dan una decena de nuevos comentarios en esta nueva versión, de los cuales trataremos los relacionados directa o indirectamente con la accesibilidad. Adecuación de las condiciones existentes a usuarios de sillas de ruedas El primer nuevo comentario significativo se expone en la página 6, dentro del apartado III Criterios generales de aplicación de la introducción del DB-SUA. Este comentario, en línea con el Documento de Apoyo analizado en el artículo anterior, trata de flexibilizar en la medida de lo posible la adecuación de edificios existentes a personas usuarias de sillas de ruedas, en especial establecimientos de reducido tamaño, como pueden ser pequeñas tiendas o comercios. A pesar de estaflexibilización, en la que se explican los casos que pueden (no deben, sino pueden) excluirse de las exigencias, como profesionales y como ciudadanos debemos tener en cuenta algo muy relevante, y es que una de las principales reivindicaciones que los colectivos de personas con movilidad reducida (entre las que se incluyen las personas usuarias de silla de ruedas) han llevado a cabo desde tiempos inmemoriales ha sido la falta de accesibilidad (y la consiguiente discriminación) de los establecimientos comerciales. Es algo a tener muy en cuenta a la hora de enfrentarnos a este tipo de casos: tenemos la flexibilidad de la legislación por un lado y las exigencias de la ciudadanía directamente afectada por otro, y nuestra obligación profesional y moral será buscar el equilibrio perfecto entre ambos platos de la balanza. Obra de reforma y obra de mantenimiento No abandonamos este apartado sobre criterios generales de aplicación cuando nos encontramos, en la página 10, un segundo nuevo comentario que viene a recordar y a aclarar simplemente la diferencia existente entre una obra de reforma y una obra de mantenimiento (diferencia existente en base, principalmente, a la periodicidad de los trabajos), y a recalcar que el CTE no es de aplicación en estas últimas. Señalización de los arranques de tramos de escaleras en uso público El siguiente nuevo comentario al que haremos referencia se encuentra en el apartado 4.2.3.4 de la sección SUA 1, sobre la señalización de los arranques de las mesetas de escaleras. Este comentario flexibiliza la exigencia establecida en este apartado sobre señalizar de forma táctil y visual el arranque de los tramos de escalera en edificios de uso público, al especificar que en el caso de los recintos exclusivos de escalera a los que para llegar a ellos es necesario acceder por una puerta exclusiva, no es necesaria dicha señalización. Este comentario se puede interpretar que ha quedado un tanto a medias, sin terminar. Explicamos por qué: Puede ser razonable entender que si, como usuarios de un edificio, nos dirigimos a una puerta que corresponde a un recinto exclusivo de escalera, esa puerta y el cerramiento de ese recinto, ya de por sí, nos está señalizando que vamos a encontrarnos tras él con una escalera. ¿Pero cómo percibe eso una persona con discapacidad visual? No se especifica en este comentario, ni en el resto del DB SUA, que en estos casos de puertas de recintos de escaleras, se tenga que indicar en código braille o mediante señal acústica que a continuación, a tal distancia, nos encontraremos con un tramo de escalera, lo cual no estaría de más. Es algo que como técnicos debemos tener presente y debemos considerar: hacer un estudio de necesidades de todas las personas que podrán utilizar ese edificio, es decir, tanto de las personas que ven como de las que no ven, y diseñar las mejores soluciones posibles en base a ello. Suelos de uso deportivo y cerraderos de puertas en suelo Otras aclaraciones muy puntuales que tienen lugar en esta sección SUA 1 son acerca de los suelos de uso exclusivamente deportivo, a los que no se les exigen las condiciones de resbaladicidad establecidas en el CTE, sino las que se establezcan en sus normas específicas; y también acerca de los cerraderos de puertas en suelo, los cuales se admite que sobresalgan un máximo de 15 mm, siguiendo el criterio de la norma UNE EN 1125:2009. Aseo accesible en centros de trabajo pequeños El siguiente nuevo comentario sobre accesibilidad en el que nos paramos, ya dentro de la sección SUA 9, es el que, de nuevo, entra a flexibilizar las exigencias en centros de trabajo de reducidas dimensiones, en lo que a la accesibilidad de los aseos de uso exclusivo de trabajadores se refiere, donde se indica que, en situaciones en las que la zona de uso privado exclusivo de trabajadores no supere los 100 m2 y el número de trabajadores sea como máximo 10, dicho aseo accesible no será exigible (aunque siempre será recomendable, dado que las circunstancias funcionales futuras de los trabajadores, por muy pocos que sean, nunca las vamos a conocer con certeza). Tras este comentario, las siguientes novedades significativas tras la última actualización en temas de accesibilidad se refieren a casos concretos y específicos, como son los probadores, pulsadores de apertura de puertas, inodoros y centros de estética. Probadores En cuanto a los probadores (entendemos que en establecimientos de venta de ropa, principalmente), se nos aclara que sus condiciones de accesibilidad son equiparables a las que se establecen en el apartado 1.2.6 del SUA 9 a los vestuarios, con la salvedad de que se admite, en lugar de asiento abatible con respaldo y barra de apoyo, una silla con respaldo y reposabrazos. Aclaración muy procedente, ya que no quedaba suficientemente claro con anterioridad y podía dar lugar a diferentes interpretaciones de la normativa. Inodoros Respecto a los inodoros, ya en el anejo de Terminología, en la definición del término Servicios Higiénicos Accesibles, se admite la reducción de la exigencia de fondo desde el borde frontal, de 75 cm a 65 cm, dadas las características de los productos existentes en el mercado actualmente. Se trata de una medida razonable y coherente basada en la situación real en que trabajamos, aunque también se deba animar a las empresas fabricantes a adaptar, siempre que sea posible, su producción a los cambios normativos, como ocurriría en este caso con los inodoros, dado que en la práctica una mayor distancia entre borde de inodoro y fondo facilitaría la transferencia y el uso del mismo a una persona usuaria de silla de ruedas. Pulsadores de apertura Sobre los pulsadores de apertura de puerta, en la definición del término Itinerario accesible,únicamente se aclara que las exigencias de separación entre los mecanismos y los encuentros en rincón también son aplicables a ellos. Centros de estética Por último, en la definición del término Uso comercial, se hace una aclaración muy pertinente en uno de los tipos de establecimientos que más quebraderos de cabeza suelen darnos a los técnicos, como son los centros de estética. Se especifica que éstos pueden ser equiparados a uso administrativo, a uso comercial o a uso sanitario, en función de su superficie, ocupación y actividades que en ellos se realicen, por lo que es un comentario muy aclaratorio sobre las exigencias que debemos cumplir en los proyectos de estos establecimientos. Otros comentarios Otros nuevos comentarios tienen lugar tras esta actualización, aunque por no tener relación con el ámbito de la accesibilidad, no se tratan en este artículo, como son los comentarios existentes en la sección SUA 8 Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo. Finalizar recalcando la gran utilidad de estos comentarios y de estos documentos de apoyo a la hora de realizar nuestro trabajo como técnicos. Francisco Ligero Arquitecto Técnico    

Novedades en el DB SUA (parte I): Documento de Apoyo DA DB-SUA/2
  • 15 mar. 2016

  • 10427

Novedades en el DB SUA (parte I): Documento de Apoyo DA DB-SUA/2

Rehabilitación y mantenimiento Normativa Construcción sostenible Publicado por CAATIE Valencia En febrero 11, 2016 Recientemente se ha actualizado parte del Código Técnico de Edificación, en este caso nos referiremos al Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad, especialmente su Documento de Apoyo DA DB SUA2 y las modificaciones relacionadas con el DB SI. Antes de entrar en materia y comentar las novedades del documento, es importante que realicemos un repaso a los orígenes y evolución de esta materia en relación al CTE, para resaltar además que los documentos básicos de Seguridad contra Incendios y de Utilización siempre han ido ligados, incluso en el momento en el que se decidió transformar el DB SU a DB SUA. Las leyes fundamentales para que este cambio se produjera han sido la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y el posterior Real Decreto 505/2007, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. Nuevo Documento de Apoyo: mayor flexibilidad Y una vez maduradas las experiencias en la intervención edificatoria a este respecto, han ido incorporándose los documentos de apoyo, con el objetivo de ir solventando carencias concretas. Así pues, tenemos en el año 2011 el DA DB SUA/2: Criterios para la utilización de elementos y dispositivos mecánicos, que será actualizado posteriormente en el 2014, y el reciente DA DB SUA/2: Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes de diciembre de 2015, que nos permite adecuarnos a las exigencias con mayor libertad. Cuando intervenimos en un edificio nuevo, si realizamos un buen estudio y diseño, es posible que no tengamos problemas a la hora de que nos cuadre todo, pero en la intervención de los edificios existentes, es muy probable que el rediseño sea más complicado y nos encontremos en muchos casos limitados por el solape o insuficiente superficie de espacios, entre otras cuestiones. La normativa viene siempre marcando mediciones exigibles que debemos de incorporar a la actualización de los edificios y muchas veces deja atado y limitado al proyectista y a la toma de decisiones. La novedad en el DB SUA nos incorpora un nuevo documento de apoyo que nos permite ampliar en algunos casos este abanico de toma de decisiones. El objetivo de este documento es el de proporcionar criterios de flexibilidad para la adecuación efectiva de los edificios y establecimientos existentes a las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. Como en el resto de documentos básicos del Código Técnico las disposiciones mínimas se han ido adaptando a la intervención en edificios existentes teniendo que marcar para cada especialidad unas fechas diferentes en relación a la cronología de adaptación de la norma. Así, en el caso del DB SUA esta diferencia entre edificio nuevo y existente aparece ya en el RD 173/2010 y así nos lo recuerda el nuevo documento de apoyo: A efectos, se consideran edificios y establecimientos existentes aquellos cuya solicitud de licencia de obras fue anterior al 12 de septiembre de 2010. Los edificios cuya licencia fue posterior a dicha fecha debieron cumplir plenamente las condiciones de accesibilidad que ya estaba vigente desde la misma. Dos tablas diferenciadas En cuanto a los criterios de aplicación, el documento desarrolla contenido en dos tablas diferenciadas: Tabla 1 y Tabla 2. En estas tablas se pretende marcar diferencias entre las condiciones básicas que permiten tener criterios de flexibilidad y las que, por el contrario, se reafirman como puntos que no deben presentar ninguna modificación, reivindicando así su importancia o su rigidez o no flexibilidad. La tabla 2 establece las tolerancias que se admiten para determinadas condiciones de accesibilidad, en especial, para usuarios con silla de ruedas. Para las condiciones incluidas en la tabla 1 que no figuran en la tabla 2 no se admiten tolerancias. Por otro lado y aprovechando este párrafo, podemos asegurar que es necesaria la adaptación del SUA a otros tipos de discapacidad, como la visual o cognitiva, que también demandan una ampliación de criterios de aplicación. Desniveles, pendientes, escaleras, rampas Pues bien, analizando dichas tablas podemos comentar que en el caso de las condiciones queno permiten tolerancias, encontramos que se reafirma especialmente el uso público en la protección de desniveles y mesetas insistiendo en la importancia de la diferenciación visual y táctil, posiblemente porque en la actualidad aún queda mucho que trabajar en este sentido. En el caso de las flexibles, que son las que más interés nos suscitan a la hora de encontrar soluciones, nos permite, por ejemplo, que discontinuidades de hasta 5 cm puedan ser salvadas por una pendiente no mayor del 25%, así como ligeras variaciones en las contrahuellas del peldañeado. Incluso da como opción flexible en varios casos que cuando la prolongación del pasamanos interfiera con la circulación, se admite que éste arranque con el peldaño. Permite además otros intervalos de pendientes en rampas, diferenciando las de itinerarios accesibles y no accesibles. En el caso de tramos de rampas que no permitan incluir los 1,20 m al principio y final de la rampa, podrá permitirse, entre otras soluciones, eliminar el espacio horizontal de 1,20 para tener acceso directo a la puerta, siempre y cuando esta puerta y su accesibilidad tengan unas condiciones especiales, que en el caso de espacios reducidos facilita al proyectista y al usuario su libre movimiento e independencia. Elementos que sobresalgan de fachada Así mismo, los elementos fijos que sobresalgan de fachada, y situados a alturas inferiores a las recomendadas, permiten ser rebajados siempre y cuando se compensen con otras medidas; en cambio, con los elementos de difícil perceptibilidad se remarca la no flexibilidad por la peligrosidad que presentan, lo mismo sucede con la sección de aprisionamiento o de alumbrado en las vías de circulación, son intocables. Itinerario accesible Existen situaciones en que el itinerario accesible presenta graves dificultades a la hora de incorporarlo en un acceso principal, al respecto los nuevos criterios de flexibilidad para el DB SUA 9, sin querer dejar en segundo lugar a las personas de movilidad reducida, permite poder realizar un itinerario accesible alternativo con un acceso no principal, siempre y cuando ambos itinerarios sean de uso y acceso a servicios en condiciones similares. Alojamientos accesibles También se ha flexibilizado el porcentaje de alojamientos accesibles en el caso de alojamientos de menos de 10 unidades, se entiende que con la aplicación de estos criterios para la tabla 1.1 del DB SUA 9 en este intervalo, la oferta de alojamientos accesibles se cubre suficientemente y al mismo tiempo, permite a las edificaciones de pequeño volumen no forzar a realizar obras que puedan ser inviables económicamente en relación al volumen de actividad que realiza el Residencial Publico. Ahora la pregunta sería: ¿los establecimiento de más de 10 alojamientos cumplen su cupo de alojamientos accesibles? Anejos Este documento de apoyo, además, consta de tres anejos: Mejora de la accesibilidad en accesos y pequeños desniveles. Instalación de ascensor en edificios de viviendas colectivas. Servicios higiénicos accesibles. Los dos primeros anejos suponen una ampliación de la versión anterior del documento, la cual trataba exclusivamente los criterios para la utilización de elementos y dispositivos mecánicos, mientras que el tercero desarrolla soluciones de accesibilidad en los servicios higiénicos. Mejora de la accesibilidad en accesos y pequeños desniveles. En el Anejo A. Mejora de la accesibilidad en accesos y pequeños desniveles, se aportan unos criterios generales a seguir a la hora de otorgar accesibilidad a los accesos propiamente dichos, así como se marcan una serie de especificaciones a tener en cuenta en el caso de instalar plataformas elevadoras, ya sean verticales o inclinadas (salvaescaleras). Respecto a los criterios generales de accesibilidad, destacar la prioridad que se le ha de otorgar a la igualación de cota exterior y cota de acceso, primero planteándonos la posibilidad de trasladar la cota de desembarco del ascensor (en caso de que exista), o bien mediante una rampa que forme parte de un itinerario accesible. Sólo en el caso de que estas soluciones no sean viables (y se justifique debidamente), tendremos que plantearnos la posibilidad de instalar, bien una plataforma elevadora vertical preferentemente, o bien una plataforma elevadora inclinada (es decir, en términos generales, debemos priorizar el estudio de la soluciones “naturales” de obra sobre la instalación de dispositivos mecánicos). De este apartado de este anejo también se debe destacar como novedad en esta versión la mención que se hace a los productos de evacuación, como son las sillas de evacuación manuales y las orugas motorizadas, dejándose claro que para su utilización es indispensable la adecuada instrucción del personal en su manejo, lo cual siempre es conveniente recordar. En cuanto a las plataformas elevadoras, ya sean verticales o inclinadas, el mayor hincapié en esta nueva versión del documento se hace en recordar y recalcar la coherente necesidad de que para instalarlas debe estudiarse previamente su ubicación y su entorno, a fin de prever suficiente espacio de detención, maniobras, giros y demás con una silla de ruedas. Resulta algo evidente, pero que no está de más recordar. Por otro lado, algo en lo que también se hace mucho hincapié es en las indicaciones que estas plataformas deben mostrar al usuario: carga máxima, tipos de sillas de ruedas, instrucciones de uso, etc. Respecto a las plataformas elevadoras inclinadas (salvaescaleras), se indican las situaciones de inviabilidad de instalación por motivos de uso de la escalera en caso de evacuación, principalmente, y los casos en los que sí se admite su instalación, por lo que recalcamos la necesidad de atender a este documento de apoyo antes de instalar una plataforma de estas características. Instalación de ascensor en edificios de viviendas colectivas. Pasando al Anejo B, este anejo supone una buena ampliación de información adicional a la hora de instalar ascensores en edificios de viviendas colectivas. Nuevamente se vuelve a recordar la necesidad de que los itinerarios que conducen a los ascensores desde la vía pública sean accesibles teniendo en cuenta los espacios de maniobras, giros y demás, al igual que se indicaba con las plataformas elevadoras. También se trata en este anejo la posibilidad de la mejora de ascensores existentes, es decir, ascensores antiguos que deberían ser renovados. De esta parte, criticaremos de forma constructiva la permisividad que se muestra al indicarse que se puede mantener la forma de apertura de las puertas, lo cual entendemos que debería ser exigible siempre que fuera viable. Veamos por qué: Históricamente, los ascensores que hemos utilizado en nuestros edificios construidos en los años 70, 80 e incluso primera mitad de los 90, han sido ascensores con puerta de apertura manual mediante tirada o empuje. Estos ascensores, con estos sistemas de aperturas, dificultan, y podríamos decir que incluso limitan, la autonomía de las personas usuarias de silla de ruedas, a las cuales por lo general les supone un esfuerzo enorme abrir esas puertas, y más aún si tenemos en cuenta que en la mayoría de los casos estas personas entran en el ascensor frontalmente y salen de espaldas, luego podremos entender que la posibilidad de uso de esta instalación por parte de estas personas se limita y complica bastante. Es algo a tener muy en cuenta cuando nos enfrentemos a la renovación de un ascensor: la autonomía que permite su sistema de apertura, ya que el colmo de la vida de una persona usuaria de silla de ruedas sería que tuviera ascensor en su bloque y no lo pudiera utilizar. Siguiendo con este anejo, se desarrollan también en él los tipos de intervención que se dan a la hora de instalar un ascensor en un edificio existente, como puede ser en zonas comunes interiores, en patios interiores, en fachada y en zonas privativas, especificándose las singularidades a tener en cuenta en cada caso. Por último, para finalizar este anejo, se marcan las demás exigencias normativas a tener en cuenta, aparte de la accesibilidad, en la instalación de ascensores. Con esta parte, salvando la crítica realizada anteriormente, se puede decir que es un anejo muy completo y de necesaria consulta para los técnicos que nos enfrentamos a estos proyectos. Servicios higiénicos accesibles En cuanto al Anejo C, el cual trata sobre los servicios higiénicos accesibles, se dan varias indicaciones a seguir en los casos donde resulte inviable adaptarlos a las exigencias de accesibilidad del CTE. A destacar de este anejo los cuatro criterios generales de proyecto que se establecen en caso de dicha inviabilidad, como son disponer dos aseos accesibles contiguos, cada uno con la transferencia a un lado, algo a lo que ya se ha llegado a recurrir en la práctica y que resulta de gran funcionalidad; reducir el espacio de maniobra de 1,50 m a 1,20 m, lo cual también puede resultar aceptable desde el punto de vista práctico; o disponer el espacio de transferencia a un solo lado, lo cual ya no resulta tan práctico, si tenemos en cuenta que los usuarios del aseo pueden ser tanto zurdos como diestros. También se menciona la posibilidad de que en caso de que no sea viable instalar un aseo accesible para usuarios de sillas de ruedas, al menos se disponga una barra de apoyo vertical para el resto de personas con movilidad reducida. Estos casos deberán ser muy bien estudiados, de forma muy rigurosa, para llegar a esa conclusión de que no sea viable adaptarlo a personas usuarias de silla de ruedas. Francisco Ligero e Ingrid Grandes Arquitectos Técnicos