Guía para la gestión de actuaciones y obras de mejora de la accesibilidad en comunidades de propietarios

La supresión de barreras arquitectónicas se enmarca dentro del mandato a los poderes públicos, contenido en el art.49 de la Constitución Española, de realizar una política de integración de las personas con discapacidad física, sensorial o cognitiva. La discapacidad por sí, forma parte de la condición humana pues  casi  todas  las  personas  sufriremos  algún  tipo  de  discapacidad  transitoria  o  permanente en algún momento de nuestra vida, ya sea por cuestiones accidentales como por el propio envejecimiento natural.

El Código Técnico de la Edificación (CTE), es el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad  y  habitabilidad,  en  desarrollo  de  lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

El Texto refundido de la Ley General de Derechos  de  las  personas  con  discapacidad  y  de su inclusión social (LGDPDIS), estableció en su día, que los espacios y edificaciones existentes,  que  fueran susceptibles  de  ajustes  razonables,  tendrían  que  adecuarse  a  las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad antes del día 4 de diciembre de 2017.

No obstante, y según el estudio “La accesibilidad en las viviendas de España” elaborado por la Fundación Mutua de Propietarios en colaboración con la Cátedra UNESCO de Vivienda  de  la  Universidad  Rovira  i  Virgili  de Tarragona, en el año 2018, sólo un 0,6% de los 9,8 millones de edificios de viviendas españoles cumplen los criterios de Accesibilidad Universal para personas con movilidad reducida o discapacidad.

Disfrutar de una vivienda digna y adecuada es uno de los derechos fundamentales de todas las personas, como así se refleja tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos como en nuestra Constitución de 1978. No  debemos  olvidar  que  cuando  hablamos  de vivienda digna y adecuada, debemos entender que sea apropiada a las necesidades de sus habitantes. En este sentido una vivienda que no sea accesible debemos considerarla infravivienda, tal como prescribe la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

 

Guía para la gestión de actuaciones y obras de mejora de la accesibilidad en comunidades de propietarios

Ver en la fuente original.

Guía para la gestión de actuaciones y obras de mejora de la accesibilidad en comunidades de propietarios

Guía para la gestión de actuaciones y obras de mejora de la accesibilidad en comunidades de propietarios

Otras publicaciones

La accesibilidad universal en la edificación. Especial referencia en la propiedad horizontal
  • 30 abr. 2018

  • 4948

La accesibilidad universal en la edificación. Especial referencia en la propiedad horizontal

Accesibilidad El presente estudio anlaiza en una completa exposición de problemas prácticos seguidos de su correspondiente solución y acompañados de una selecta reseña de sentencias del Tribunal Supremo y audiencias provinciales. El libro pasa a ser así una guía utilísima donde será difícil encontrar un problema que no encuentre tratamiento. En definitiva, nos encontramos ante una obra necesaria, oportuna y muy útil. Este documento ha sido el ganador del accésit al XV Premio Aequitas de investigación jurídica sobre personas con discapacidad, inmigrantes, infancia, refugiados u otros grupos que carezcan de la debida protección, 2016. Publicación en PDF accesible.   La accesibilidad universal en la edificación. Especial referencia en la propiedad horizontal Ver en la fuente original.

Accesibilidad en edificios existentes
  • 30 nov. 2017

  • 3369

Accesibilidad en edificios existentes

Accesibilidad Las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Dotar de unas condiciones mínimas de accesibilidad universal a los edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, constituye para cualquier persona, tenga o no discapacidad, una necesidad básica que conecta con derechos humanos fundamentales tales como la libertad de desplazamiento o de comunicación o el de disfrutar de una vivienda digna. En este sentido, el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece que los espacios y edificaciones existentes, que sean susceptibles de ajustes razonables, tendrán que adecuarse a las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, antes del día 4 de diciembre de 2017.

Guía de accesibilidad en edificaciones existentes
  • 8 mar. 2019

  • 5455

Guía de accesibilidad en edificaciones existentes

Accesibilidad Fundación ONCE en colaboración con la Fundación Mutua de Propietarios ponen a disposición una Guía de accesibilidad para orientar a las comunidades de propietarios, a los administradores de fincas, los promotores y a los arquitectos a diseñar y proponer soluciones más accesibles para resolver la falta de accesibilidad que aún existe en los edificios. Con esta publicación de carácter técnico/divulgativo se plantea un doble objetivo: a. Ayudar a difundir el porqué de algunas de las determinaciones más usuales que la normativa no se para a explicar, para así poder pensar en alternativas cuando su aplicación no pueda realizarse de forma directa. b. Mostrar posibles “soluciones alternativas” y “ajustes razonables”, como motivación para el proyectista, de modo que sirvan de referencia para buscar soluciones que, de forma indirecta, resuelven dichas necesidades plenamente o a un nivel casi equiparable. https://www.fundacionmdp.org/wp-content/uploads/2019/03/Guia-de-accesibilidad-en-edificaciones-existentes.pdf