5 jul. 2021 Colegio_Murcia Próxima convocatoria de Ayudas para rehabilitación residencial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Consejo Accesibilidad El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha publicado el proyecto de Real Decreto por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Hasta el 9 de julio los ciudadanos podemos realizar aportaciones al proyecto de Real Decreto a través de la página https://www.mitma.gob.es/el-ministerio/buscador-participacion-publica/real-decreto-por-el-que-se-regulan-los-programas-de-ayuda-en-materia-de-rehabilitacion-residencial-y-vivienda-social-del-plan-de-recuperacion El borrador contempla dos puntos concretos destinados a la mejora de los edicicios, concretamente los programas 3 y 4: Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas Una vez sea publicado en el BOE este Real Decreto, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán realizar sus convocatorias de ayudas conforme a lo establecido en el mismo, concretando los requistos, plazos y procedimiento para formalizar la de solicitud. Si te planteas en solicitarlas, una vez disponible la convocatoria de tu comunidad autónoma, no dudes en contactar con un arquitecto técnico, que como especialista en edificación puede asesorate tanto en la intervención a realizar como en la gestión de solicitud de estas ayudas. Este proyecto responde al nuevo instrumento de recuperación Next Generation EU permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes. Aunque la actividad de rehabilitación ha experimentado un notable crecimiento entre los años 2017 y 2019, sin embargo, el ritmo sigue siendo significativamente inferior al de países de nuestro entorno, e insuficiente para cumplir con los objetivos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, que plantea la rehabilitación de un total de 1.200.000 viviendas en el conjunto del período, comenzando con 30.000 viviendas al año en 2021 y finalizando con 300.000 viviendas al año en 2030. Descargar proyecto Real Decreto
18 feb. 2015 Colegio_Murcia Reutilización de agua en viviendas Consejo Ahorro de agua La Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia publicó una interesante guía en la que se exponen las medidas que se pueden implantar en las viviendas para ahorrar agua. De entre las medidas que recoge, destacamos la que nos ofrece la posibilidad de reutilizar el agua. La reutilización del agua dos veces es una solución sencilla, práctica y muy eficaz, tanto desde el punto de vista ecológico como económico, ya que por un lado, nos permite reducir el consumo de agua potable con el consecuente ahorro y por otro, reducir la producción de aguas residuales. Actualmente, diversos fabricantes comercializan una serie de sistemas integrados que se instalan en el propio cuarto de baño y que, reutilizan el agua de la ducha, del lavabo y del inodoro. Otra posibilidad dirigida a las viviendas unifamiliares consiste en recoger el agua procedente de las duchas y lavabos, almacenarla y tratarla en pequeñas depuradoras, que se instalan en sótanos o en el jardín, para posteriormente utilizar el agua regenerada en los inodoros y en el riego de zonas verdes. Para aumentar estos volúmenes de agua se puede optar por recoger el agua de lluvia e incorporarla a la recogida en las duchas y lavabos de las viviendas. Otra opción, es recoger únicamente el agua de lluvia, almacenarla y tratarla, para después utilizarla en el riego de jardines. Tenga en cuenta que las viviendas unifamiliares que cuentan con su propia parcela verde consumen, por término medio, entre 2,5 y 4,5 litros más de agua que las viviendas construidas en edificios. Y, como recomendación de seguridad, no olvide que siempre que reutilice agua, tanto en sistemas integrados para cuartos de baño como en depósitos de viviendas unifamiliares, es necesario tratarla mediante depuradoras para evitar problemas sanitarios e higiénicos. Si está interesado en la instalación de este tipo de dispositivos, consulte con su Aparejador de Cabecera quien le asesorará y recomendará la opción que mejor se adapte a su vivienda. Descárgate la guía completa
12 mar. 2015 Colegio_Murcia ¿Son accesibles las zonas comunes de mi edificio? Consejo Rehabilitación Las reformas para mejorar la accesibilidad llevadas a cabo en los portales de entrada, zaguanes y demás zonas comunes de edificios existentes han supuesto, en gran parte de ellas, soluciones insatisfactorias y poco funcionales por haber sido resueltas de una manera confusa, por múltiples y variadas causas: falta de conocimiento de las necesidades reales de las personas con discapacidad, por querer solucionar la situación con los menos recursos económicos posibles, no requerir asesoramiento técnico, etc. y han requerido de posteriores intervenciones. Se muestran ejemplos de estas soluciones insatisfactorias: Esta rampa tiene una pendiente elevada en exceso que, además de hacerla inutilizable, la convierte en peligrosa; a ello contribuye la presencia de las puertas a ras en cada uno de sus extremos y especialmente el sentido de apertura de las hojas de la puerta inferior. La excesiva pendiente se agrava con la falta de seguridad por pavimento deslizante y ausencia de una barandilla de protección. Los escasos recursos económicos han sido empleados en rampa impracticable y peligrosa. En estos casos también es llamativa la falta de protección en la rampa y su pendiente a la vista del espacio disponible. Las Comunidades de Propietarios están obligadas a la mejora de la accesibilidad. En los edificios existentes con cierta antigüedad requieren de obras para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal de modo que se permita el uso adecuado y fácil para todos sus usuarios y especialmente para las personas con discapacidad. La decisión de acometer estas obras no requiere del acuerdo previo de la Junta de Propietarios, siempre que no afecten a la estructura o fábrica del edificio, que no menoscaben la resistencia de los materiales empleados en la construcción y que sean razonablemente compatibles con las características arquitectónicas e históricas del edificio. El procedimiento de tramitación de solicitud por parte de los propietarios está regulado por la Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad, y establece en el mismo que es preceptivo el proyecto técnico junto al escrito de solicitud de la necesidad de obras de adecuación de la finca urbana y de los accesos a la misma desde la vía pública. A la vista del mismo la Comunidad de Propietarios deberá responder antes de 60 días sobre su consentimiento, proponer alternativas o sobre su oposición de forma razonada. El cambio legislativo en materia de accesibilidad de estos diez últimos años ha sido importante, supone un gran avance en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad. Estos derechos se transforman en necesidades a las cuales tienen que responder las propuestas de actuaciones en materia de accesibilidad en las zonas comunes de los edificios. Este cambio normativo incluye la reciente Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que en su Disposición Final Primera recoge las modificaciones de la Ley 19/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, y entre ellas cabe destacar las referidas a las para las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal, y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior. En este mismo sentido, el 11 de abril de este año entró en vigor el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, y establece que se considerarán actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa vigente. En particular: a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares. c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores. d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos. La cuestión de “ajustes razonables” para “asegurarles un uso adecuado a sus necesidades” establece un nuevo planteamiento en la intervención de los técnicos de la edificación encargados del estudio o proyecto y en intentar poner de acuerdo a las partes implicadas: solicitante (propietario/os) y Comunidad de Propietarios, y así evitar la vía judicial. Dos soluciones al mismo obstáculo. El ajuste razonable se produce en la foto de la derecha porque permite autonomía personal en el uso de la puerta y reduce el riego de vuelco con la silla de ruedas. Además para los viandantes es detectable reduciendo el riesgo de tropiezo. El estudio de cada caso es particular dada la conciliación de las necesidades funcionales personales y las características del espacio físico. El ajuste razonable no debe suponer una carga desproporcionada, estableciéndose para su calificación que sea menor a 12 mensualidades. El factor económico también puede ser importante pero existen diversas vías para afrontarlo como derramas en el tiempo, ayudas públicas y financiación especial. Respecto a quién debe asumir el coste de las obras o ajustes razonables, la ley establece que el importe repercutido anualmente de las mismas que puede asumir la Comunidad no será superior, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. El resto del coste será asumido por quien las haya requerido (propietario o Comunidad por acuerdo de la Junta de Propietarios). Ejemplo de buena intervención. Una vez realizadas las obras de accesibilidad es muy importante el mantenimiento de las mismas para que no se reduzca su funcionalidad y seguridad, por ejemplo que el pavimento se vuelva resbaladizo, los pasamanos no estén bien fijados, pérdida de iluminación, etc. Juan B. Cerezuela Martínez Colegiado COAATIEMU Arquitecto Técnico