10 sep. 2015 Colegio_Alicante La resolución de conflictos derivados de la edificación y construcción antes de llegar a juicio es tarea de los aparejadores y arquitectos técnicos formados en mediación. Noticia Mantenimiento El Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Alicante es uno de los tres únicos colegios de Aparejadores que se han inscrito en el Ministerio de Justicia para ser Institución de Mediación. Alicante da los primeros pasos para solucionar conflictos relacionados con la construcción antes de llegar a juicio a través de la formación en mediación civil y mercantil de aparejadores y arquitectos. Diario Información de Alicante. 24/08/2015. Último recurso antes del juzgado Un desacuerdo en los acabados de una obra, un precio que no se corresponde a las calidades vendidas, grietas en una vivienda, conflictos por el alquiler... hay un sinfín de desavenencias relacionadas con la construcción que tienen arreglo con voluntad y diálogo. Generalmente estos conflictos acaban en los juzgados con el consiguiente desgaste personal y económico. Y se pueden evitar, o al menos tratar de dar solución en un paso previo con la figura del mediador. En países como el Reino Unido o en EEUU están instaurados desde hace años, en España es más reciente y en Alicante acaba de salir la primera promoción de mediadores civiles y mercantiles. «Los juzgados están supersaturados y la tendencia de los países mediterráneos es a judicializarlo todo y no hay cultura de la mediación», cuenta el presidente del Colegio de Aparejadores, Gregorio Alemañ cuya entidad es la organizadora del curso que ha formado a un total de 23 personas. La resolución de conflictos sobre vicios constructivos, la reclamación de impagos, las reclamaciones de daños consecuenciales, las certificaciones de obras en exceso, incumplimientos de contratos o discrepancias de base técnica, entre otros, son parte de la formación recibida, donde también se trabaja la empatía entre dos partes que, en principio, tienen puntos totalmente diferentes, pero tienen intención de resolverlos. En su mayoría quienes se han formado en mediación son aparejadores pero también hay arquitectos e incluso un óptico. Los casos civiles y mercantiles suponen el 1% de los que acaban en los tribunales (Sólo el 1% de los conflictos civiles y mercantiles pasan por la mediación, acabando el resto en los tribunales), según apunta Alemañ. «Las patologías, desperfectos provocados por las obras, las calidades, los ruidos... todo esto degenera en muchos conflictos, gracias al curso hay profesionales que controlan el proceso», cuenta; y explica que este curso de mediadores proporciona herramientas que enseña a los técnicos una formación complementaria regulada por ley. El presidente de los Aparejadores explica que en 2013 en la Comunidad Valenciana se produjeron 183 casos de mediación y en 2014 fueron 185, de los cuales el 30% llegaron a un acuerdo sin necesidad de recurrir a los tribunales. «No es una labor fácil decir a dos partes en conflicto que en lugar de pelear vamos a hablar», reconoce Alemañ. El Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Alicante es uno de los tres únicos colegios de este tipo que se han inscrito en el Ministerio de Justicia para ser Institución de Mediación. Para ejercer la mediación deben tener un título oficial universitario y contar con esta formación específica, que se establece en el Real Decreto 980/2013 de diciembre de 2013, y consiste en 100 horas de docencia incluida una parte práctica de al menos el 35% de duración, además de tener suscrito un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil. Trabajando gratis Ahora mismo los aparejadores profesionales de la mediación están llevando distintos casos de forma gratuita para promover la resolución de conflictos. (Se puede tratar de casos puntuales. Lógicamente las intervenciones de los Aparejadores en estos asuntos no son gratuitas). Tienen como ejemplo un caso muy sensible que ocurrió durante las Fallas de Valencia que logró poner de acuerdo a un casal fallero y la familia de un niño con cáncer que se quejaba del ruido. Hubo entendimiento tras un proceso de mediación. También el presidente del Colegio de Aparejadores (Vicepresidente del Colegio), Vicente Ramos, ha hecho este curso. Explica que a partir de septiembre ya hay fijadas diversas reuniones para tratar futuros convenios y una colaboración con sus homólogos valencianos. Una labor con un objetivo principal, reducir los conflictos judiciales y dar a entender que se puede alcanzar el dicho de que «hablando se entiende la gente».
12 mar. 2015 Colegio_Murcia ¿Son accesibles las zonas comunes de mi edificio? Consejo Rehabilitación Las reformas para mejorar la accesibilidad llevadas a cabo en los portales de entrada, zaguanes y demás zonas comunes de edificios existentes han supuesto, en gran parte de ellas, soluciones insatisfactorias y poco funcionales por haber sido resueltas de una manera confusa, por múltiples y variadas causas: falta de conocimiento de las necesidades reales de las personas con discapacidad, por querer solucionar la situación con los menos recursos económicos posibles, no requerir asesoramiento técnico, etc. y han requerido de posteriores intervenciones. Se muestran ejemplos de estas soluciones insatisfactorias: Esta rampa tiene una pendiente elevada en exceso que, además de hacerla inutilizable, la convierte en peligrosa; a ello contribuye la presencia de las puertas a ras en cada uno de sus extremos y especialmente el sentido de apertura de las hojas de la puerta inferior. La excesiva pendiente se agrava con la falta de seguridad por pavimento deslizante y ausencia de una barandilla de protección. Los escasos recursos económicos han sido empleados en rampa impracticable y peligrosa. En estos casos también es llamativa la falta de protección en la rampa y su pendiente a la vista del espacio disponible. Las Comunidades de Propietarios están obligadas a la mejora de la accesibilidad. En los edificios existentes con cierta antigüedad requieren de obras para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal de modo que se permita el uso adecuado y fácil para todos sus usuarios y especialmente para las personas con discapacidad. La decisión de acometer estas obras no requiere del acuerdo previo de la Junta de Propietarios, siempre que no afecten a la estructura o fábrica del edificio, que no menoscaben la resistencia de los materiales empleados en la construcción y que sean razonablemente compatibles con las características arquitectónicas e históricas del edificio. El procedimiento de tramitación de solicitud por parte de los propietarios está regulado por la Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad, y establece en el mismo que es preceptivo el proyecto técnico junto al escrito de solicitud de la necesidad de obras de adecuación de la finca urbana y de los accesos a la misma desde la vía pública. A la vista del mismo la Comunidad de Propietarios deberá responder antes de 60 días sobre su consentimiento, proponer alternativas o sobre su oposición de forma razonada. El cambio legislativo en materia de accesibilidad de estos diez últimos años ha sido importante, supone un gran avance en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad. Estos derechos se transforman en necesidades a las cuales tienen que responder las propuestas de actuaciones en materia de accesibilidad en las zonas comunes de los edificios. Este cambio normativo incluye la reciente Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que en su Disposición Final Primera recoge las modificaciones de la Ley 19/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, y entre ellas cabe destacar las referidas a las para las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal, y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior. En este mismo sentido, el 11 de abril de este año entró en vigor el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, y establece que se considerarán actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa vigente. En particular: a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares. c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores. d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos. La cuestión de “ajustes razonables” para “asegurarles un uso adecuado a sus necesidades” establece un nuevo planteamiento en la intervención de los técnicos de la edificación encargados del estudio o proyecto y en intentar poner de acuerdo a las partes implicadas: solicitante (propietario/os) y Comunidad de Propietarios, y así evitar la vía judicial. Dos soluciones al mismo obstáculo. El ajuste razonable se produce en la foto de la derecha porque permite autonomía personal en el uso de la puerta y reduce el riego de vuelco con la silla de ruedas. Además para los viandantes es detectable reduciendo el riesgo de tropiezo. El estudio de cada caso es particular dada la conciliación de las necesidades funcionales personales y las características del espacio físico. El ajuste razonable no debe suponer una carga desproporcionada, estableciéndose para su calificación que sea menor a 12 mensualidades. El factor económico también puede ser importante pero existen diversas vías para afrontarlo como derramas en el tiempo, ayudas públicas y financiación especial. Respecto a quién debe asumir el coste de las obras o ajustes razonables, la ley establece que el importe repercutido anualmente de las mismas que puede asumir la Comunidad no será superior, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. El resto del coste será asumido por quien las haya requerido (propietario o Comunidad por acuerdo de la Junta de Propietarios). Ejemplo de buena intervención. Una vez realizadas las obras de accesibilidad es muy importante el mantenimiento de las mismas para que no se reduzca su funcionalidad y seguridad, por ejemplo que el pavimento se vuelva resbaladizo, los pasamanos no estén bien fijados, pérdida de iluminación, etc. Juan B. Cerezuela Martínez Colegiado COAATIEMU Arquitecto Técnico
22 feb. 2015 Colegio_Murcia ¿Cómo detectar fugas de agua en una vivienda? Consejo Ahorro de agua Una fuga de agua en nuestra vivienda nos puede suponer un incremento más o menos importante (dependiendo del tipo de fuga) del consumo y un mayor gasto en la factura. A continuación proponemos unos sencillos consejos que hemos extractado de la Guía sobre Medidas de Ahorro de Agua en viviendas, publicada por La Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia, para detectar de forma sencilla posibles fugas de agua. Para saber si tenemos fugas de agua en casa debemos asegurarnos de tener todos los puntos de consumo cerrados y además, comprobar que el contador de agua permanece parado. Si esto es así, probablemente no tendremos ninguna fuga de agua en casa. Uno de los puntos de consumo de agua más conflictivos, es el inodoro, que suele presentar pequeñas fugas de agua como consecuencia del mal funcionamiento de sus sistemas de cierre. Para tener este tipo de fugas controladas, vigila de forma periódica que estos sistemas se cierran correctamente y recuerda que no es aconsejable introducir objetos en su interior para reducir el volumen de la descarga, ya que pueden impedir el buen funcionamiento de los sistemas de cierre y producir fugas. Los inodoros disponen de sistemas que permiten regular los volúmenes de las descargas. Comprueba en tus facturas de agua que no existen aumentos de consumo excesivos ya que ésta es la pista más evidente de que algo no funciona bien en nuestra vivienda. La mayoría de las empresas de suministro de agua informan de los consumos medios semestrales. Se estima que el consumo medio de agua de una vivienda ocupada por cuatro personas, que no tenga sistemas instalados de ahorro de agua, se encuentra, aproximadamente, en 240 m3 al año. Para evitar los derroches, generalmente todos los municipios siguiendo la normativa europea, penalizan los consumos superiores a 220 m3 anuales, incrementando el precio de los m3 consumidos por encima de este valor. Por tanto, si realizas un correcto uso del agua e instalas sistemas de ahorro en tu vivienda, podrás disminuir entre un 10 y 30% el consumo, consiguiendo una reducción por debajo de los 220 m3, reduciendo así, de forma notable tu factura del agua. Son consejos útiles para detectar fugas de agua evidentes. En caso de que detecte algún problema al hacer estas comprobaciones, o si éstos son más graves, como filtraciones: goteras, desconchados, manchas… en paredes, techos, o suelos, es conveniente consultar con su Aparejador de Cabecera, que utilizando medios técnicos como la cámara termográfica, disponible el Colegio de aparejadores de Murcia, podrá detectar cualquier fuga oculta sin necesidad de hacer obras, y ofrecerle la solución más óptima para su reparación. Descargar la Guía de ahorro de agua en viviendas de la CARM