Pasar la ITE, qué es y la importancia de un profesional cualificado

Desafortunadamente nos llegan últimamente noticias de desplomes de edificios de cierta antigüedad en los que esta situación podría haber sido evitada. Como ya hemos hablado en otras publicaciones, el aparejador de cabecera es la persona idónea para realizar el correcto mantenimiento del edificio para evitar males mayores de este tipo.

Además del mantenimiento, existe la obligatoriedad de realizar la ITE o Inspección Técnica del Edificio en inmuebles de más de 50 años de antigüedad, y las subsiguientes inspecciones se realizarán cada 5 años,  obteniendo un resultado favorable o desfavorable. El plazo podrá ser más restrictivo dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se sitúe la edificación, en este caso hablamos de de la provincia de Albacete. También marcará su obligatoriedad el marco normativo de cada municipio.

Este documento consiste en recopilar datos sobre el buen estado y debida conservación del edificio, realizando una inspección visual por todos los elementos constructivos del edificio. Se evalúa la adecuación de los inmuebles a las condiciones legales que se exigen de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato; y también determina las obras y trabajos de conservación que se requieren para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible y tiempo señalado al efecto. La información que se recoge en el informe sobre la envolvente y la accesibilidad del edificio no tiene efectos sobre el resultado favorable o desfavorable de la inspección.

Si el resultado de esta inspección resulta favorable, se registrará el informe en la Gerencia Municipal de Urbanismo que corresponda, y se realizará una nueva inspección según la periodicidad establecida, en el caso de Albacete cada 5 años.

En el caso de resultar desfavorable, desde la presentación del informe en el registro, se procederá a la subsanación de las deficiencias que se hayan apreciado, y una vez concluidas las obras, se acreditará mediante un certificado técnico de subsanación de deficiencias.

Estos informes tienen que ser elaborados por un arquitecto técnico colegiado. Es importantísima la elección del técnico puesto que debe ser un profesional cualificado y la figura del Arquitecto Técnico siempre ha estado vinculada a la edificación y, por lo tanto, más la conoce en profundidad. Por eso recomendamos no fiarse de falsos ‘chollos’ y contactar con el Colegio Profesional más cercano. Desde el Colegio de Aparejadores se asesora a cualquier particular que solicite información, además de asignarle un técnico profesional para realizar el encargo en caso de solicitarlo.

En el apartado Consulta a un técnico se pueden hacer llegar todas las consultas particulares que surjan e incluso solicitar un aparejador.

 

Mónica Liñán Mínguez

Arquitecta Técnica

Colegio Oficial de Aparejadores de Albacete

967 21 63 07

@coaatiealbacete

Comentarios

PEDRO SANCHEZ GALVEZ

24 mar. 2016

Efectivamente, el Informe de Evaluacion de los Edificos IEE, es un documento elaborado en parte con el fin de controlar y supervisar el estado de un edificio o del conjunto edificado de un lugar, pero obviamente nos sirve de pretexto y de una gran guia para una posible intervención.



Es decir, con la elaboracion de este IEE se puede derivar actuaciones directas sobre el edificio o conjunto de edificios por lo menos en dos niveles:



A) Adoptando la decision de tomar medidas urgentes que garanticen la estabilidad del edificio y por tanto aumente su seguridad. El mal estado o la amenaza que un elemento o parte del edificio pueden presentar debe ser comunicada de forma urgente y debidamente razonada al Ayuntamiento, de modo que la propiedad o responsables del Edificio sean presionados para acometer los trabajos apropiados a cada uso.



Es evidente que sin la concurrencia de conocimientos profundos sobre patologia de la edificacion y de la aplicacion de una metodología sistemática para recoger la información, no puede llegar a justificarse realmente la emisión de un diagnóstico que puede ser tamado como base de una intervención.



B) Determinado los trabajos de intervención "ad hoc" según la categoria del edificio: Edificios histricos o Edificos de teclogia reciente sin valor historico-artistico.



El tecnico (aparajedor, aruitecto tecnico o graduado en edificacion), son los competentes para considerar el hecho de que un edificio historico presente unos problemas especificos derivados de su consideracion colectiva como patrimonio cultural, es decir, como inmueble valioso "per se" (lo que quizá induzca a conservar o reparar elementos discutibles desde el punto de vista practico), mientras que el caso de los edificios de tecnologia reciente, la circunstancia básica a considerar es, por encima de todo, el USO.



Como conclusion, el IEE no es un instrumento pasivo que se limita a racabar información y reflejar sintomas superficiales, sino tambien una valiasa herramienta de deción administrativa y de orientación de los trabajos de intervención arquitectonica, y su potencia como fuente de organizacion a este respecto (se realiza regularmente de forma obligatoria) sería desaprovechada de raíz si no fuera utilizado desde el principio por tecnicos compententes y concientes de los diversos niveles de actuacion que puede llegar a contener.



Sin duda, los tecnicos competentes para realizar estos trabajos semos los Arquitectos Tecnicos o Graduados en Ingeneria de Edificacion.



Saludos

Accede como colegiado de activatie para poder comentar.

Pasar la ITE, qué es y la importancia de un profesional cualificado

Pasar la ITE, qué es y la importancia de un profesional cualificado

Otras publicaciones

OBRAS en edificio de comunidades de propietarios
  • 28 feb. 2017

  • Colegio_Murcia

OBRAS en edificio de comunidades de propietarios

Consejo Mantenimiento   La ley de la propiedad horizontal sostiene que los propietarios están obligados a realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad, sin embargo, no siempre resulta fácil poner de acuerdo a una comunidad de propietarios, por lo que muchos de ellos a la hora de realizar cambios relativos a habitabilidad o eficiencia energética, recurren a hacerlo en el interior de su vivienda.     Sabemos que, a lo largo de la vida útil de nuestro edificio, resulta necesario realizar meras operaciones de sustitución de elementos, ya sean por estar averiados u obsoletos, y que a menudo están relacionadas con instalaciones. Existen otras actuaciones que requieren licencia de obra y, por tanto, poner de acuerdo a los propietarios de la necesidad de contar con un aparejador de cabecera quien asesore de la necesidad o idoneidad de la reparación. Cobra de igual importancia la presencia del libro de mantenimiento del edificio, en el cual debe constar las tareas realizadas. Si no es así, será mismo aparejador quien lo creará y diligenciará.    Comentaremos aquellas actuaciones que requieren de licencia de obras, ya sea de mayor o de menor, y a la normativa a la que están sujetas. Cabe destacar que no todas las legislaciones locales, que son las que directamente regulan la clasificación y documentación requerida para la realización de las obras son iguales. Por ello sólo vamos a dar una idea general, aconsejando a los propietarios y usuarios de viviendas y edificios, que consulten a técnicos cualificados, con conocimiento amplio de la legislación local, sobre las características urbanísticas de las obras a realizar y su correcta tramitación. - Son obras mayores: recalces de cimentación, refuerzos estructurales o rehabilitaciones integrales entre otras. Requieren de un proyecto técnico realizado por un arquitecto técnico o ingeniero de edificación, una dirección técnica, un estudio de seguridad, y una coordinación de seguridad. -  Las obras menores no necesitan de la presentación de proyecto ni dirección técnica, bastará un simple trámite ante la administración y el pago si fuera preciso de la tasa correspondiente. Son actuaciones como: repasos de pintura, reparaciones de bajantes o trabajos de mantenimiento entre otras. -  En algunos casos, y para determinadas obras de adecuación o reforma de escasa entidad, que, no precisando de proyecto técnico, se considera que tienen la suficiente complejidad  como para contar con una dirección técnica y la presentación de una documentación específica. Éstas son, sobre todo, las de reforma de escasa entidad de locales o viviendas. Se requiere memoria y una dirección técnica.  -  Ciertas obras de urgencia o emergencia también se pueden se pueden realizar sin necesidad de proyecto, pero en función del tipo, precisarán de supervisión de las por técnico cualificado.    En cuanto a la responsabilidad de la comunidad en la realización de las obras, nos podemos atener al Art 9 de la LOE que dice: “será considerado promotor cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título”, por lo que:    La Comunidad de propietarios se convierte en este caso en promotora de las obras y la representación recae en la figura del Presidente de la Comunidad. Además, se tendrá en cuenta que si para la ejecución de una obra, ésta se contrata con varios trabajadores autónomos o empresas, se considerará a la comunidad de propietarios como PROMOTOR Y CONTRATISTA PRINCIPAL, con las responsabilidades que de ello se derivan en materia de prevención de riesgos laborales.    Por ello, es sumamente importante la gestión preventiva de las obras de comunidades de propietarios con la consiguiente responsabilidad que supone para los mismos. Es conveniente que en todo momento obtengan la información adecuada al respecto por parte de los técnicos cualificados. Un técnico cualificado como un aparejador de cabecera, por sus conocimientos generales y específicos del edificio, puede con más rigor realizar el informe de evaluación del edificio (IEE), indicando con antelación a los propietarios cuando debe efectuarse. De igual manera podrá realizar estos trabajos de manera más diligente y también económica, puesto que necesita menos tiempo para analizar y revisar todas las partes, elementos e instalaciones del edificio, redundando esto en un menor coste para los propietarios.

Los Arquitectos Técnicos son competentes para prestar servicios profesionales en las corporaciones locales..
  • 22 oct. 2015

  • Colegio_Alicante

Los Arquitectos Técnicos son competentes para prestar servicios profesionales en las corporaciones locales..

Noticia Mantenimiento Los Arquitectos Técnicos son competentes para prestar servicios profesionales en las corporaciones locales. Así lo manifiesta la Comisión nacional de los Mercados y de la Competencia en lo referente a informar los proyectos con carácter previo a la concesión de la licencia de obras El Colegio de Arquitectos de Murcia, obligado a rectificar: los Arquitectos Técnicos son competentes para prestar sus servicios profesionales en las Corporaciones Locales Según la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de fecha 17 de septiembre de 2015, dictada en el Expediente SAMUR-001-15 incoado por denuncia del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Murcia contra el Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia por conductas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia ante el envío por parte del mencionado Colegio de Arquitectos de una comunicación a todos los Ayuntamientos de la Región reservándose para sus colegiados la capacidad de informar los proyectos con carácter previo a la concesión de la licencia de obras y cuestionando la legalidad y competencia profesional de los informes emitidos, entre otros, por los arquitectos técnicos que prestan sus servicios en las Corporaciones Locales. Tras la tramitación del expediente, la Comisión acuerda la terminación convencional del Expediente sancionador, estimando adecuados los compromisos adquiridos por el Colegio de Arquitectos de Murcia, entre los que se encuentra el envío de un escrito a todos los Ayuntamientos de la Región rectificando los términos de su anterior escrito de fecha 18 de junio de 2013, manifestando que no se pretendió menoscabar las competencias de los Arquitectos Técnicos al servicio de la Administración, tener por no realizadas las afirmaciones que pudieran considerarse atentatorias contra la libre competencia, reconociendo que no existe reserva de actividad a favor de sus colegiados en esta materia. La Comisión ha aceptado finalmente la segunda propuesta de terminación convencional, pues la primera la rechazan por insuficiente e ineficaz para resolver el falseamiento de la competencia que había tenido la recomendación expresa y colectiva realizada por el COAMU. La Resolución, en su Fundamento Derecho 2º “infine”, estima que las actuaciones del Colegio de Arquitectos infringen el artículo 1.1. de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, por constituir una recomendación colectiva para generar una reserva de actividad injustificada y no amparada por la Ley a favor de los Arquitectos. Esta Resolución sigue el precedente del Acuerdo de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía de 14 de marzo de 2014 ante un caso análogo, al que hace referencia expresa en el Antecedente Noveno. Ha de destacarse que la Resolución constata que la CNMC ha comprobado que los Ayuntamientos que recibieron la circular “no han adoptado medida alguna como consecuencia del escrito, de modo que sus efectos no han ido más allá de provocar confusión sobre legitimidad de los arquitectos técnicos para realizar la función discutida y, por ello, sobre la validez de las licencias municipales concedidas”. Razón por la que el expediente no concluye con una sanción pecuniaria, sino con el compromiso del Colegio de Arquitectos de desdecirse ante los Ayuntamientos y de no repetir actuaciones similares.