Ayudas para la emisión del IEE en Castilla-La Mancha

Los contenidos de este Informe valoran el estado de conservación, la accesibilidad y adjunta la información relativa al certificado de eficiencia energética. Establece diferentes parámetros a examinar como favorable o desfavorable y tiene el fin de comprobar el correcto estado de mantenimiento del edificio.

El Informe de Evaluación del Edificio es preciso si el edificio tiene más de 50 años; si se pretende solicitar una ayuda pública de rehabilitación edificatoria; o si así lo determina una norma autonómica o municipal. Y a partir de 2019, será de carácter obligatorio.

Con las recientes ayudas publicadas sobre la rehabilitación edificatoria, sabemos que es uno de los documentos que hay que presentar si queremos solicitarlas. Además, este Plan de Ayudas contiene un ‘Programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de los Edificios’.

La cuantía destinada en Castilla- La Mancha será de 200.000 €. En cuanto a la cantidad máxima que se podrá solicitar por vivienda o por cada 100 m2 de local será de 40 , sin que se supere la cantidad de 1.000 € ni el 50% del coste del informe del edificio.

Para tramitar esta ayuda, es necesario acreditar la presentación del Informe en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios de castilla- La Mancha. Pueden solicitarla todos los informes inscritos con posterioridad al 21 de Julio de 2014 hasta el 15 de Octubre de 2016, o hasta agotamiento del crédito.

La documentación a aportar junto con la solicitud y la inscripción del mismo Informe será:

  • Documentación que acredite la identidad del solicitante.
  • Justificante de la presentación del IEE en el Registro.
  • Factura de honorarios.
  • Documentación de pagos efectuados.

En resumen, beneficiándonos de las ayudas a las que nos podemos acoger, es un buen momento para rehabilitar nuestras viviendas, actuar en las diferentes líneas que nos propone el ‘Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria’ y hacer nuestras vidas más confortables y accesibles.

 

Mónica Liñán Mínguez

Arquitecta Técnica

Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Albacete

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Ayudas para la emisión del IEE en Castilla-La Mancha

Ayudas para la emisión del IEE en Castilla-La Mancha

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¿Tu edificio ha pasado la ITV? IEE: la ITV de los edificios
  • 1 feb. 2017

  • Colegio_Valencia

¿Tu edificio ha pasado la ITV? IEE: la ITV de los edificios

Consejo Rehabilitación Todos tenemos claro que nuestro vehículo debe pasar la ITV cada cierto tiempo, según su antigüedad. Es una cuestión de seguridad que permite que los vehículos que circulen lo hagan con la garantía de no suponer un peligro para su conductor ni para los demás. Pero, ¿qué pasa con nuestros edificios? ¿con la seguridad de sus habitantes, de los viandantes y la nuestra propia? ¿Acaso no existe una ITV de los edificios? Sí. Sí que existe. Y es obligatoria. Pero además de obligatoria, es absolutamente necesaria. El IEE (Informe de Evaluación del Edificio) es la ITV de los inmuebles. Se trata de una inspección necesaria para la seguridad de las personas que lo habitan, pero también para el ahorro económico de las comunidades de propietarios, que sabrán qué reparaciones son las imprescindibles y las podrán abordar en el orden adecuado y antes de que supongan un desembolso económico mayor e inevitable. No resulta caro, es sólo una pequeña inversión. No resulta molesto, tan solo una visita a tu edificio y tu vivienda por parte de un arquitecto técnico o un  arquitecto. Sólo ellos pueden elaborar el IEE, que no es más que un informe, derivado de la inspección técnica al edificio, con el que conocerás su estado actual y las posibles intervenciones que pueda precisar.   Edificios de más de 50 años Desde 1994, las inspecciones periódicas son obligatorias para los edificios de más de 50 años. Entonces se llamaban ITEs (Inspecciones Técnicas de Edificios) y hoy son IEEs (Informes de Evaluación de los Edificios). Diferentes normas han ido recogiendo su obligatoriedad, la más reciente (LOTUP, 2014) mantiene sanciones de hasta 6.000 euros en caso de incumplimiento (artículo 264). Sin embargo, las inspecciones, aunque se efectúan, no acaban de generalizarse y el parque de viviendas envejece con un desconocimiento general acerca de su estado y condiciones de seguridad. Conocer el estado de tu edificio es tu derecho Y éste es uno de los puntos más problemáticos. Conocer el estado de tu edificio es un derecho que no puede pasar inadvertido. La vivienda es el bien en el que mayor inversión realiza una persona a lo largo de su vida. Además, es el hogar en el que habita y en el que, en la gran mayoría de las ocasiones, habita su familia. ¿Cómo puede su habitante desconocer el estado del mismo? ¿las condiciones de seguridad? ¿los problemas que pueden prevenirse? Pues sucede. Y puede haber edificios con problemas estructurales entre el gran parque de viviendas existente. Puede haber una grieta que delate un riesgo y su propietario no lo sepa. O una fachada con peligro de desprendimientos a la vía pública. Puede o no. Sin una inspección no es posible saberlo. Y ese es el verdadero riesgo, el desconocimiento. Sólo en la Comunidad Valenciana hay 600.000 edificios con más de 50 años. Todos ellos deben pasar una inspección cada diez años. Y hacerlo también siempre que el edificio desee obtener ayudas a su rehabilitación. El IEE materializa el derecho de los ciudadanos, usuarios y propietarios a conocer cómo está el edificio en el que habitan. Además del deber del propietario, de conservar su inmueble en buen estado. El riesgo del desconocimiento Para Vicente Terol, presidente de CAATIE Valencia, “el problema principal de un incumplimiento es el total desconocimiento acerca del estado general de nuestros edificios, que ya sólo por su antigüedad, sin considerar otros factores, pueden ir sufriendo diferentes patologías que, sin tratar, se pueden agravar y derivar en un estado ruinoso, semirruinoso o peligroso para sus ocupantes e incluso los mismos viandantes. Ese desconocimiento es ya en sí mismo un riesgo que, por evitable, no debería asumirse” Como en la ITV El bien más importante del ciudadano medio, que es la vivienda, no puede dejarse sin ningún tipo de control sobre su estado, el lugar donde resides con tu familia puede tener problemas de seguridad, e incluso sin tenerlos, puede necesitar ciertas reparaciones que, de no hacerlas en un periodo de tiempo, se convierten en intervenciones urgentes y mucho más costosas. Lo hacemos anualmente con el coche. Y sin embargo, nos cuesta hacerlo con el edificio, que es cada diez años, no supone un coste gravoso y además dispone anualmente de una línea de ayudas públicas. Si deseas que tu edificio pase la inspección técnica, puedes contactar con el técnico de cabecera de vuestro edificio. Si aún no disponéis de él, puedes comunicárselo a tu administrador, contactar con un arquitecto técnico o solicitar los servicios de estos profesionales en: http://sac.caatvalencia.es/

Ayudas Pareer para rehabilitación energética de edificios. Finalizado el proceso de registro de nuevas solicitudes. Resolución D.G. IDAE de 3 mayo 2016.
  • 15 may. 2016

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Ayudas Pareer para rehabilitación energética de edificios. Finalizado el proceso de registro de nuevas solicitudes. Resolución D.G. IDAE de 3 mayo 2016.

Subvención Rehabilitación El objetivo del Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios existentes es incentivar y promover la realización de actuaciones de reforma que favorezcan la reducción de emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares. Para ello el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) pone en marcha un programa específico de ayudas y financiación, dotado con 200 millones de euros. -Las actuaciones deberán encuadrarse en una o más de las tipologías siguientes: 1.Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. 2.Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.    3.Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.   4.Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas. Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias. -Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este Programa: a.  Las personas físicas y jurídicas propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso (de uso hotelero y de uso vivienda). b.  Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. c.  Los propietarios de viviendas unifamiliares o los propietarios únicos de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. d.  Las empresas de servicios energéticos. -El tipo de ayuda dependerá del tipo de actuación, así: Tipo 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, se ayudará bajo la modalidad combinada de entrega dineraria sin contraprestación (subvención) y préstamo reembolsable. Tipo 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación, se ayudará bajo la modalidad de préstamo reembolsable. Tipo 3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas, se ayudará bajo la modalidad de préstamo reembolsable. Tipo 4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas, se ayudará bajo la modalidad de préstamo reembolsable. -La Ayuda Adicional dependerá de los siguientes criterios: a. Criterio social: actuaciones que se realicen en edificios que hayan sido calificados como Viviendas de Promoción Pública y Viviendas de Protección Oficial en Régimen Especial, o bien las actuaciones sean realizadas en edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas. b. Eficiencia energética: actuaciones que aumenten la calificación energética del edificio para obtener una clase “A” o “B”, o bien incrementen en dos letras su calificación energética de partida. c. Actuación integrada: actuaciones que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación. 1.) Ayuda dineraria sin contraprestación. Este importe será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional. 2.) Condiciones de los préstamos reembolsables: Tipo de interés: Euribor + 0,0 % Plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año) Garantías: aval o contrato de seguro de caución por importe del 20% de la cuantía del préstamo. -Plazos de presentación de las solicitudes: Las ayudas podrán solicitarse durante el periodo comprendido entre el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y el 31 de diciembre de 2016. Sin embargo por  Resolución del Dirección General del IDAE de fecha 3 de mayo de 2016, se da por finalizado del proceso de registro de nuevas solicitudes.   Las presolicitudes ya iniciadas dispondrán del plazo indicado en el punto 2 de la base undécima de la convocatoria para ultimar la documentación y registrar su solicitud. -Presentación de solicitudes y documentación: Las solicitudes para la participación en el presente Programa, así como la documentación a entregar y justificación de la realización de la actuación se efectuarán conforme al formulario que estará disponible en http://www.idae.es/index.php/id.858/relmenu.409/mod.pags/mem.detalle -Cuantía de las ayudas. 1. El préstamo reembolsable podrá ser de hasta el 90% del coste elegible de la actuación. 2. El importe máximo del préstamo reembolsable que se concederá se calculará de acuerdo con las fórmulas siguientes, donde P (kW) es la potencia térmica del generador y Ps (kW) la potencia de la instalación solar térmica: Caso C1: Reforma de salas de calderas para producción de calefacción y/o producción de agua caliente sanitaria. Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 2.070 x P(0,62) 3. Caso S1: Instalaciones solares para producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas descubiertas y/o cubiertas. Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 1.170 * Ps(0,9) 4. Caso S2: Instalaciones solares para calefacción, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el Caso S1. Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 1.755 * Ps(0,9) 5. Caso S3: Instalaciones solares para calefacción y refrigeración, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el Caso S1. Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 2.164 * Ps(0,9) Para más información o dudas, puede consultar con su aparejador de cabecera quien le asesorará e informará acerca de ésta u otras subvenciones disponibles.  

La Conselleria anuncia nuevas ayudas a la rehabilitación. Conoce los detalles
  • 4 mar. 2016

  • Colegio_Valencia

La Conselleria anuncia nuevas ayudas a la rehabilitación. Conoce los detalles

Subvención Rehabilitación Con un presupuesto de 18 millones de euros, cofinanciados entre Ministerio y Generalitat, y destinados a actuaciones de conservación, sostenibilidad y accesibilidad de los edificios, la próxima convocatoria de ayudas a la rehabilitación, enmarcadas en el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas, ha despertado expectación en el sector. La pasada semana, el Instituto Valenciano de la Edificación organizaba una jornada al respecto donde representantes de la Conselleria explicaban las características de esta próxima orden. El Blog estuvo allí. Os lo contamos. Preparar la documentación Tal como explicaba Javier Peñarrocha, Jefe del Servicio de Rehabilitación de la Conselleria de Vivienda, una de las principales novedades de esta próxima orden de ayudas es el cambio en la normativa aplicable, regida por el Real Decreto 233/2013 que regula el Plan Estatal. Este decreto establece la concurrencia competitiva, que establece un plazo para presentar la solicitud de ayudas y un baremo de solicitudes que determinará la resolución de concesión de las mismas. Por ello, en el momento en que se publique la orden de ayudas, prevista inicialmente para el mes de abril, los interesados tendrán un plazo de dos meses para presentar la solicitud, que incluirá el IEEregistrado telemáticamente y la memoria o proyecto de actuación, por lo que el Jefe de Servicio de Rehabilitación de la Conselleria, recomienda “no esperar a que se publique la convocatoria” para ir preparando dicha documentación. Como ventaja, Peñarrocha destaca la agilidad del pago, pues una vez emitida la resolución de la concesión (con un plazo de 6 meses desde la publicación de la orden) la Administración dispone de 30 días para hacer efectiva la subvención al beneficiario. Inicio y fin de las obras En el momento de presentar la solicitud de ayudas, las obras podrán estar iniciadas, pero no terminadas, y siempre que el inicio sea posterior a la presentación telemática del IEE. En cualquier caso, deberán iniciarse en un plazo de 3 meses desde la resolución de concesión de ayudas. El plazo para ejecutar la obra de rehabilitación no podrá exceder de 16 meses, contados desde la fecha que figure en el certificado de inicio de la obra de rehabilitación, y tendrán que estar acabadas antes del 31 de diciembre de 2017. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las ayudas: Comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios. Propietarios únicos de edificios de viviendas. Administraciones públicas y entidades de derecho público de inmuebles íntegramente destinados al alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda. Requisitos de los edificios Las actuaciones subvencionables deberán efectuarse en edificios de tipología residencial colectiva, que cumplan los siguientes requisitos: Que sean anteriores a 1981 Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda. Que, al menos, el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios. Como excepciones, se admitirán actuaciones subvencionables en edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores: Presenten daños graves recogidos en el IEE Sean anteriores al año 2000 y tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda. Además, para actuaciones de accesibilidad y sostenibilidad, deben tener al menos 8 viviendas, salvo que viva, al menos, una persona mayor de 65 años o con diversidad funcional. Importancia del IEE El IEE, presentado telemáticamente, es fundamental para la obtención de las ayudas, pues gran parte de las actuaciones subvencionables deben responder a deficiencias detectadas en el informe. Del mismo modo, se debe priorizar la realización de las actuaciones que el IEE determine como urgentes. Actuaciones subvencionables Las ayudas subvencionarán tres tipos de actuaciones: relativas a conservación, a sostenibilidad y a accesibilidad. Conservación: En cimentación, estructura e instalaciones, las actuaciones que respondan a deficiencias detectadas en el IEE. En fachadas, cubiertas, medianeras y elementos comunes, solamente las actuaciones que respondan a deficiencias detectadas en el IEE en dos casos: cuando se realicen en edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o protegidos, o situados en conjuntos histórico-artísticos cuando se ejecuten simultáneamente con actuaciones para la mejora de la sostenibilidad que resulten subvencionables. En instalaciones comunes (electricidad, fontanería, gas, saneamiento, residuos y telecomunicaciones) con el fin de adaptarlas a la normativa vigente. Sostenibilidad En las actuaciones relativas a la mejora de la sostenibilidad, existen unas actuaciones que son imprescindibles para la obtención de ayudas y otras que resultan complementarias. Para obtener ayudas en Sostenibilidad habrá que efectuar, al menos, una de las tres actuaciones siguientes y en cualquier caso, cualquiera de ellas debe lograr una disminución de, al menos el 30%, en la demanda energética para calefacción y refrigeración del edificio: Mejora de la envolvente térmica del edificio. Mejora de las instalaciones de climatización o ACS. Instalación de equipos de energías renovables: solar, biomasa o geotérmica. Además, serán subvencionables, siempre que se vaya a ejecutar también al menos una de las 3 anteriores, las siguientes actuaciones: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de ascensores e iluminación en zonas comunes. Mejora de la instalación de fontanería para ahorro de agua o implantación de redes de saneamiento separativas. Mejora de las condiciones de protección frente al ruido. Para el abono de las ayudas, será necesario presentar el certificado de eficiencia energética que justifique la reducción de la demanda energética en, al menos, un 30%. Accesibilidad: Instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio. Instalación de elementos de información o de aviso, como señales luminosas o sonoras, que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores. Instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, como videoporteros y análogos. Cuantía de las ayudas En actuaciones de conservación la ayuda alcanzará 2.000 € por vivienda o por 100 m2 de local. Esta ayuda para la conservación se incrementará en 1.000 € más si las obras se acometen simultáneamente con otras para la mejora de la sostenibilidad que resulten también subvencionables (independientemente de la subvención que reciban esas actuaciones de sostenibilidad). Y a ellas se les añadirán 1.000 euros más si ambas se realizan junto a actuaciones de mejora de la accesibilidad que resulten subvencionables (independientemente de la subvención que reciban esas actuaciones de accesibilidad) Para actuaciones de mejora de la sostenibilidad, se destinarán ayudas de 2.000 € por vivienda o 100 m2 de local. Pero si se reduce la demanda energética en al menos un 50%, la cuantía será de 5.000 €. Por actuaciones de mejora de la accesibilidad, se concederán ayudas de 4.000 € por vivienda o 100 m2 de local. En todas las actuaciones, la cuantía de las ayudas se podrá incrementar en un 10% si se trata de edificios BIC o edificios catalogados. Límite de las ayudas El Ministerio subvencionará hasta el 35% del coste de la actuación, con un límite de 11.000 € por vivienda o 100 m2 de local. La Generalitat aporta un 10% más del coste subvencionable, con límite de 4.000 €, si al menos el 60% de los propietarios de las viviendas tienen unos ingresos iguales o inferiores a 3,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) Para poder computar la cuantía establecida por cada 100 m2 de superficie útil de local será necesario que los locales participen en los costes de ejecución de las obras correspondientes. El coste subvencionable incluirá el coste de las obras, los honorarios profesionales correspondientes y los gastos de tramitación administrativa, excluyendo impuestos y tasas. Otras ayudas Durante la Jornada, los ponentes explicaron también el programa de ayudas destinadas a la realización de IEEs y el programa de ayudas a la regeneración y ordenación urbanas, destinado a ayuntamientos, que detallaremos en próximos posts.