Ayudas Pareer para rehabilitación energética de edificios. Finalizado el proceso de registro de nuevas solicitudes. Resolución D.G. IDAE de 3 mayo 2016.

El objetivo del Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios existentes es incentivar y promover la realización de actuaciones de reforma que favorezcan la reducción de emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares. Para ello el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) pone en marcha un programa específico de ayudas y financiación, dotado con 200 millones de euros.

-Las actuaciones deberán encuadrarse en una o más de las tipologías siguientes:

1.Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

2.Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.   

3.Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.  

4.Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.

Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias.

-Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este Programa:

a.  Las personas físicas y jurídicas propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso (de uso hotelero y de uso vivienda).

b.  Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c.  Los propietarios de viviendas unifamiliares o los propietarios únicos de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

d.  Las empresas de servicios energéticos.

-El tipo de ayuda dependerá del tipo de actuación, así:

Tipo 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, se ayudará bajo la modalidad combinada de entrega dineraria sin contraprestación (subvención) y préstamo reembolsable.

Tipo 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación, se ayudará bajo la modalidad de préstamo reembolsable.

Tipo 3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas, se ayudará bajo la modalidad de préstamo reembolsable.

Tipo 4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas, se ayudará bajo la modalidad de préstamo reembolsable.

-La Ayuda Adicional dependerá de los siguientes criterios:

a. Criterio social: actuaciones que se realicen en edificios que hayan sido calificados como Viviendas de Promoción Pública y Viviendas de Protección Oficial en Régimen Especial, o bien las actuaciones sean realizadas en edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas.

b. Eficiencia energética: actuaciones que aumenten la calificación energética del edificio para obtener una clase “A” o “B”, o bien incrementen en dos letras su calificación energética de partida.

c. Actuación integrada: actuaciones que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación.

1.) Ayuda dineraria sin contraprestación. Este importe será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional.

2.) Condiciones de los préstamos reembolsables:

Tipo de interés: Euribor + 0,0 %

Plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año)

Garantías: aval o contrato de seguro de caución por importe del 20% de la cuantía del préstamo.

-Plazos de presentación de las solicitudes:

Las ayudas podrán solicitarse durante el periodo comprendido entre el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y el 31 de diciembre de 2016. Sin embargo por  Resolución del Dirección General del IDAE de fecha 3 de mayo de 2016se da por finalizado del proceso de registro de nuevas solicitudes.  

Las presolicitudes ya iniciadas dispondrán del plazo indicado en el punto 2 de la base undécima de la convocatoria para ultimar la documentación y registrar su solicitud.

-Presentación de solicitudes y documentación:

Las solicitudes para la participación en el presente Programa, así como la documentación a entregar y justificación de la realización de la actuación se efectuarán conforme al formulario que estará disponible en http://www.idae.es/index.php/id.858/relmenu.409/mod.pags/mem.detalle

-Cuantía de las ayudas.

1. El préstamo reembolsable podrá ser de hasta el 90% del coste elegible de la actuación.

2. El importe máximo del préstamo reembolsable que se concederá se calculará de acuerdo con las fórmulas siguientes, donde P (kW) es la potencia térmica del generador y Ps (kW) la potencia de la instalación solar térmica:

Caso C1: Reforma de salas de calderas para producción de calefacción y/o producción de agua caliente sanitaria.

Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 2.070 x P(0,62)

3. Caso S1: Instalaciones solares para producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas descubiertas y/o cubiertas.

Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 1.170 * Ps(0,9)

4. Caso S2: Instalaciones solares para calefacción, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el Caso S1.

Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 1.755 * Ps(0,9)

5. Caso S3: Instalaciones solares para calefacción y refrigeración, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el Caso S1.

Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 2.164 * Ps(0,9)

Para más información o dudas, puede consultar con su aparejador de cabecera quien le asesorará e informará acerca de ésta u otras subvenciones disponibles.

 

Accede como colegiado de activatie para poder comentar.

Ayudas Pareer para rehabilitación energética de edificios. Finalizado el proceso de registro de nuevas solicitudes. Resolución D.G. IDAE de 3 mayo 2016.

Ayudas Pareer para rehabilitación energética de edificios. Finalizado el proceso de registro de nuevas solicitudes. Resolución D.G. IDAE de 3 mayo 2016.

Otras publicaciones

La construcción de vivienda se mantiene en la provincia de Alicante con 2.544 viviendas nuevas en el primer semestre del año
  • 25 jul. 2017

  • Colegio_Alicante

La construcción de vivienda se mantiene en la provincia de Alicante con 2.544 viviendas nuevas en el primer semestre del año

Noticia Rehabilitación El centro y norte de la provincia de Alicante aumenta su volumen de construcción Alicante, 20 de julio de 2017.- El Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Alicante (COAATIEA) ha publicado los datos estadísticos sobre las intervenciones de sus profesionales en el ámbito de la edificación y la vivienda durante el segundo trimestre del 2017. Según los datos acumulados del primer semestre del año se han construido 2.544 viviendas nuevas, una cifra que muestra un estancamiento en el crecimiento de la vivienda ininterrumpido desde el año 2013. “Si extrapolamos los datos al cierre de 2017 obtendríamos un total de 4.641 viviendas nuevas en 2017 frente a las 4.829 unidades de viviendas nuevas de 2016, un 4% por debajo del pasado año, pero son cifras aproximadas, y esperamos que a final de año el resultado no sea negativo, sino que muestre un año igual al pasado, que es la tendencia que estamos viendo, la del mantenimiento del volumen de construcción” ha comentado Martín Pomares, presidente del COAATIEA. Este primer semestre refleja una reducción del 10% en el  número de promociones “Teniendo en cuenta la cifra de vivienda construida, estamos ante una disminución en el número de promociones que se compensa con el tamaño de las mismas” ha recalcado Pomares. En estos seis meses de 2017 el tamaño medio de las promociones ha sido de 6,1 viviendas, cuando en todo 2016 fue de 5,7 viviendas, un 7% por encima este año. El tamaño medio de las promociones hace cinco años era de 3,4 viviendas. En lo que respecta a las zonas en las que se construye más vivienda, hay un destacado aumento de volumen en poblaciones fuera de la zona habitual, como es la Vega Baja. De las 2.544 viviendas nuevas de estos seis meses se han registrado 454 unidades en Orihuela, población con mayor número de viviendas. Le sigue Alicante, con 257 viviendas, que por primera vez desbanca a otras poblaciones de la Vega Baja como Pilar de la Horadada, con 237 unidades. Torrevieja ha registrado 148 viviendas, una importante bajada con respecto a años anteriores. Finestrat ha construido 162 unidades, Elche y Guardamar 151, Villajoyosa 146, 99 Teulada-Moraira y 97 Denia. En los datos se observa que el número global de visados y registros de viviendas en el Colegio en junio de 2017 fue de 1.571 intervenciones, cifra muy cercana al record del colegio registrado en mayo de 2016 (1.639 intervenciones), y el mejor mes de los seis de este ejercicio. El mes de  junio de 2017 ha sido el mes récord en el volumen de visado electrónico con un  87,71% del total de visados. Estos visados/registros incluyen tanto la dirección de ejecución de viviendas nuevas, como el resto de intervenciones de los arquitectos técnicos. Acceso a datos estadísticos del Colegio de Aparejadores de Alicante

Ayudas del Ayuntamiento de Murcia a edificios residenciales que incorporen mejoras en la eficiencia energética
  • 9 nov. 2017

  • Colegio_Murcia

Ayudas del Ayuntamiento de Murcia a edificios residenciales que incorporen mejoras en la eficiencia energética

Subvención Eficiencia Energética En materia de edificios, será subvencionable hasta un máximo de 2.500 euros y en vehículos eléctricos hasta un máximo de 4.500. El plazo de presentación de solicitudes es de tres meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, siendo el importe máximo a conceder de 163.384,53 euros. Esta convocatoria se enmarca dentro de los compromisos adquiridos a través de la firma del Pacto de Alcaldes por el Clima y la Energía, mediante el cual el municipio de Murcia reducirá las emisiones de gases de efecto invernadero al menos un 40% para el año 2030. Más información 

Abierto el plazo de ayudas destinadas a la rehabilitación de la Región de Murcia
  • 3 jul. 2017

  • Colegio_Murcia

Abierto el plazo de ayudas destinadas a la rehabilitación de la Región de Murcia

Subvención Rehabilitación En el BORM del pasado 24 de junio, se publicaba el Extracto de la Orden de 8 de junio de 2017 de la Consejería de Presidencia y Fomento por la que se convoca ayudas destinadas a la rehabilitación.  El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia . En el siguiente enlace accede al apartado de nuestra web del Colegio, donde  podrás consultar la Orden de 3 de mayo de 2017 que rige el procedimiento de esta convocatoria, así como un resumen tanto de estas ayudas como las destinadas a la financiación del Informe de Evaluación. Descargar Extracto de Orden de 8 junio En el Colegio de Aparejadores de Murcia continuamos prestando asesoramiento gratuito sobre las ayudas tanto a los colegiados como a los ciudadanos en el teléfono 868600031.  PRINCIPALES REQUISITOS:  1. Obras en elementos comunes en edificios residenciales colectivos que cumplan: Finalizados antes de 1981, más del 70 % de la superficie destinada a viviendas y que éstas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios, o Excepcionalmente, aun no cumpliendo lo anterior, cumplan al menos uno de los siguientes requisitos: Se vayan a destinar a alquiler más de 10 años, o bien  Que tengan graves daños estructurales. 2. INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO, imprescindible para solicitar subvención. TIPOLOGÍA DE EDIFICIOS SUBVENCIONABLES:     Mínimo 8 viviendas.     Menor de 8 viviendas solo si:         Se realizan obras de conservación y además de calidad y/o accesibilidad.         O si habitan personas mayores de 65 años o discapacitados. Preferencia si >60% propietarios I<6,5 IPREM.   TIPOS DE OBRAS: Conservación: - Detectadas con carácter desfavorable en el IEE en:     Cimentación, estructura e instalaciones.     Cubiertas, azoteas, fachadas, medianeras u otros elementos comunes sólo son subvencionables si se trata de:         Edificios BIC, catalogados o en CHA.         Otros edificios en los que se hagan a la vez obras de calidad.   Obras de adaptación a normativa vigente en instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones. No simple renovación.   Obras de mejora de la calidad y sostenibilidad: Debe incluir en todo caso una redución de la demanda energética de al menos un 30 %, con alguna de las actuaciones a) b) c) siguientes:    Obras en envolvente térmica: aislamiento, carpinterías, acristalamientos, dispositivos bioclimáticos. Cumplir código técnico DB-HE1. Instalación o sustitución de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de ACS y ventilación. Aislamiento térmico de redes, etc. Instalación de equipos que utilicen energía renovable. Además, siempre que se haya cumplido lo anterior, caben en este apartado obras de: Mejora EE en instalaciones comunes de ascensores o iluminación;  Mecanismos de ahorro de agua, redes separativas de saneamiento para reutilización de aguas, Separación de residuos, Protección contra el ruido, Mejora de la permeabilidad del suelo, jardinería con especies de bajo consumo hídrico, sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.