6 Preguntas con respuesta sobre las ayudas a la Rehabilitación de la Región de Murcia

La Comunidad Autónoma subvenciona las obras de rehabilitación de tu edificio. Aquí puedes encontrar las respuestas a las preguntas más frecuentes.

¿Quieres ahorrar en calefacción y aire acondicionado? ¿Mejorar el aislamiento térmico, sustituir ventanas...?
Podrás ahorrarte desde el 35% hasta 50% del presupuesto si solicitas las ayudas.

¿Tienes problemas de accesibilidad en tu edificio?
La instalación de un ascensor está subvencionada.

¿Sabías que el Informe de Evaluación ya es obligatorio para edificios de más de 50 años y para todos los edificios que soliciten subvenciones a la Comunidad Autónoma?
Hay ayudas económicas muy importantes para realizarlo.

¿Hasta cuánto ascienden las ayudas de rehabilitación?
Hasta en un 50% del presupuesto.

¿En qué casos puedo solicitarlas?
Si tu edificio es anterior al año 1981, o si tiene problemas en la cimentación, estructura o instalaciones puedes acogerte ahora a estas ayudas.

¿Cuándo acaba el plazo de concesión de las ayudas?
Tienes hasta el 13 de julio para realizar la solicitud de la subvención.
 

Contacta con tu aparejador de Cabecera, para ampliar la información llama al  868 60 00 31, te asesorarán gratis, o a través del servicio Consulta a un técnico. Es un servicio gratuito a los ciudadanos del Colegio Oficial de Aparejadores de la Región de Murcia.

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Subvención Rehabilitación El pasado día 2 de febrero el Presidente del Colegio de Aparejadores, Arquitectos técnicos e Ingenieros de Edificación de la Región de Murcia, Antonio Mármol, fue entrevistado por varios medios para ampliar la información de cara a los ciudadanos sobre la actuales Ayudas a la Rehabilitación que concede la CARM. ¡Y recuerda! si tienes alguna consulta sobre éste tema el Colegio de Murcia ha puesto en marcha un teléfono de atención gratuita 868600031. Adjuntamos el audio de la entrevista emitida en Onda Cero.

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Subvención Rehabilitación Se trata de un documento obligatorio para inmuebles con una antigüedad superior al medio siglo Un total de 220 familias podrán recibir ayudas para la elaboración de los informes de evaluación de los edificios (IEE), contempladas en el Plan de Vivienda de este año, con el objetivo de analizar el estado de conservación de sus edificios con una antigüedad superior a los 50 años. La directora general de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda, Nuria Fuentes, informó hoy, durante una reunión informativa en el Colegio Oficial de Arquitectos, que esta línea de ayudas tendrá un presupuesto de 150.000 euros para su elaboración. Fuentes explicó que el IEE “garantiza que los edificios reúnen todas las garantías de mantenimiento, eficiencia energética y accesibilidad y ofrecen seguridad a los ciudadanos que residen en las viviendas”, ya que este documento, recopila información sobre el estado de conservación, el cumplimiento de la normativa de accesibilidad y el grado de eficiencia energética del parque de vivienda regional. La ayuda se destinará a financiar parcialmente los gastos derivados de la emisión del informe de evaluación de edificios, que incluye el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos. Fuentes destacó que “el Plan de Vivienda prevé la creación de 1.500 puestos de trabajo en sectores relacionados con la construcción y actuaciones como la realización de este informe permitirá generar actividad entre los profesionales que se encargan de su redacción, como los arquitectos”. El IEE está regulado por el Decreto 34/2015, de 13 de marzo de 2015, y tiene como objeto asegurar el cumplimiento del deber de conservación por parte de los propietarios de edificios de más de 50 años. El Plan de Vivienda aprobado por el Gobierno regional contempla la inversión de 19 millones de euros en ayudas al alquiler, rehabilitación de viviendas, mejora de la accesibilidad y la eficiencia energética, y proyectos de regeneración urbana en municipios de la Región. Fuente: CARM

Cómo solicitar las subvenciones para el Informe de Evaluación de Edificios
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Subvención Mantenimiento Las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación del informe de evaluación de edificios quedan aprobadas por la Orden de 30 de octubre de 2014, de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia. Objeto: Conceder subvenciones destinadas a financiar la emisión del informe de evaluación de edificios, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, en régimen de concurrencia competitiva.   Destinatarios: Personas físicas o jurídicas. Requisitos: 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el informe de evaluación con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el 13.2 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Para la obtención de la ayuda, será necesario presentar el Informe de Evaluación de Edificio, debidamente cumplimentado y suscrito por técnico competente, según el modelo previsto en el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, en tanto no se apruebe la normativa autonómica que desarrolle un modelo propio, la correspondiente factura de honorarios, original o copia, emitidas por el profesional o profesionales que hubieren realizado el informe. Documentación: Solicitud según modelo normalizado. Se deberá aportar la siguiente documentación original o fotocopia compulsada: a) Escritura pública de división horizontal del edificio o, en su defecto, nota simple registral de cada una de las viviendas y locales que componen el edificio o la agrupación de edificios, en la que conste el porcentaje de participación de cada inmueble en la comunidad, o en su defecto, certificado catastral del edificio o la agrupación de edificios en el que se incluyan todas las viviendas y locales o bien referencia catastral del edificios o de cada uno de los edificios que compongan la agrupación. b) CIF de la comunidad de propietarios, o agrupación de comunidades en su caso, o DNI del propietario único de edifico. c) Título constitutivo de la agrupación de comunidades, en su caso. d) Acuerdo de la Comunidad de Propietarios o agrupación de comunidades en su caso para solicitar la subvención, y autorización al representante para que actúe en nombre de la comunidad de propietarios, agrupación de comunidades. e) Declaración responsable del representante de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios en virtud de lo que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) Certificado de los 24 dígitos correspondientes al código internacional de cuenta cliente (IBAN) de su sucursal bancaria de la Comunidad de propietarios, o agrupación de comunidades en su caso o del propietario único del edificio. g) Informe de Evaluación del Edificio, debidamente cumplimentado y suscrito por técnico competente con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, según el modelo previsto en el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, o el que se establezca en la normativa regional de desarrollo de la ley 8/ 2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. h) Factura o facturas en las que se incluyan los honorarios, emitidas por el/los profesionales que hubiesen realizado el informe, así como los justificantes de pago de las mismas de acuerdo con la normativa aplicable. La Consejería competente en materia de Vivienda obtendrá de forma electrónica o por otros medios, de esta Administración Pública, de otras Administraciones o Entes, los documentos necesarios para la tramitación de este procedimiento, de acuerdo con el artículo 6 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, previo consentimiento expreso en la solicitud, en caso contrario, deberá aportarlos al procedimiento. i) El plazo para presentar la solicitud finaliza el 22/04/2015.   Para más información o dudas, puede consultar con su aparejador de cabecera quien le asesorará e informará acerca de ésta u otras subvenciones disponibles.