Cómo solicitar las subvenciones para el Informe de Evaluación de Edificios

Las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación del informe de evaluación de edificios quedan aprobadas por la Orden de 30 de octubre de 2014, de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia.

Objeto:

Conceder subvenciones destinadas a financiar la emisión del informe de evaluación de edificios, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, en régimen de concurrencia competitiva.

 

Destinatarios:

Personas físicas o jurídicas.

Requisitos:

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el informe de evaluación con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el 13.2 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Para la obtención de la ayuda, será necesario presentar el Informe de Evaluación de Edificio, debidamente cumplimentado y suscrito por técnico competente, según el modelo previsto en el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, en tanto no se apruebe la normativa autonómica que desarrolle un modelo propio, la correspondiente factura de honorarios, original o copia, emitidas por el profesional o profesionales que hubieren realizado el informe.

Documentación:

Solicitud según modelo normalizado.

Se deberá aportar la siguiente documentación original o fotocopia compulsada:

a) Escritura pública de división horizontal del edificio o, en su defecto, nota simple registral de cada una de las viviendas y locales que componen el edificio o la agrupación de edificios, en la que conste el porcentaje de participación de cada inmueble en la comunidad, o en su defecto, certificado catastral del edificio o la agrupación de edificios en el que se incluyan todas las viviendas y locales o bien referencia catastral del edificios o de cada uno de los edificios que compongan la agrupación.

b) CIF de la comunidad de propietarios, o agrupación de comunidades en su caso, o DNI del propietario único de edifico.

c) Título constitutivo de la agrupación de comunidades, en su caso.

d) Acuerdo de la Comunidad de Propietarios o agrupación de comunidades en su caso para solicitar la subvención, y autorización al representante para que actúe en nombre de la comunidad de propietarios, agrupación de comunidades.

e) Declaración responsable del representante de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios en virtud de lo que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Certificado de los 24 dígitos correspondientes al código internacional de cuenta cliente (IBAN) de su sucursal bancaria de la Comunidad de propietarios, o agrupación de comunidades en su caso o del propietario único del edificio.

g) Informe de Evaluación del Edificio, debidamente cumplimentado y suscrito por técnico competente con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, según el modelo previsto en el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, o el que se establezca en la normativa regional de desarrollo de la ley 8/ 2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

h) Factura o facturas en las que se incluyan los honorarios, emitidas por el/los profesionales que hubiesen realizado el informe, así como los justificantes de pago de las mismas de acuerdo con la normativa aplicable.

La Consejería competente en materia de Vivienda obtendrá de forma electrónica o por otros medios, de esta Administración Pública, de otras Administraciones o Entes, los documentos necesarios para la tramitación de este procedimiento, de acuerdo con el artículo 6 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, previo consentimiento expreso en la solicitud, en caso contrario, deberá aportarlos al procedimiento.

i) El plazo para presentar la solicitud finaliza el 22/04/2015.

 

Para más información o dudas, puede consultar con su aparejador de cabecera quien le asesorará e informará acerca de ésta u otras subvenciones disponibles.

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