¿Qué tipo de bombilla debería elegir?

Gracias a los avances tecnológicos,las bombillas LED (Diodo Emisor de Luz) y las bombillas de bajo consumo, cubren con creces las necesidades de cualquier hogar proporcionando ventajas en el ahorro de energía.

A continuación ofrecemos, las características, ventajas e inconvenientes de cada tipo de bombilla, y su posterior comparación.

BOMBILLAS LED

Una bombilla LED, se caracteriza porque su vida útil es mayor y consume muy poca energía, además de reducir las emisiones de CO2.

Se estima que tienen una duración útil de 50.000 horas, por lo que pueden llegar a durar más de 30 años si las mantenemos encendidas unas 4 horas al día. Aunque su precio sea algo más elevado que el resto de bombillas, queda claro que su duración lo compensa con creces. 

Este sistema de iluminación, generalmente, consume un 50% menos si lo comparamos con bombillas de bajo consumo y un 80% menos si lo comparamos con bombillas incandescentes tradicionales. Esto se debe a que el 98% de la electricidad que consume una bombilla LED se transforma en luz y no en calor.

Aunque no generan tanto calor como el resto de luminarias, para que funcione correctamente y su vida útil sea la máxima posible, es fundamental evacuar eficientemente el calor que se acumula en el chip que poseen los LEDs. El exceso de temperatura puede llegar a reducir considerablemente su vida útil y puede afectar también a la calidad de la luz emitida (color, intensidad, etc.). No obstante, recordemos que su vida útil es mucho mayor que una lámpara convencional.

Además, otra de las virtudes de esta forma de iluminación es que pueden permanecer encendidas por periodos largos de tiempo y encenderse y apagarse de forma repetida.

Esto no afecta ni a su rendimiento ni a su vida útil, siendo ideales tanto para viviendas como para escaleras comunitarias de bloques de pisos.

BOMBILLAS DE BAJO CONSUMO

Este tipo de bombillas fluorescentes compactas funcionan de forma parecida a los fluorescentes de tubo de toda la vida.

La diferencia es que, este tipo de bombillas, aporta una serie de ventajas, además de su bajo consumo, que se deben tener en cuenta: son frías, no emiten la misma cantidad de calor que las bombillas tradicionales; utilizan entre un 50% y un 80 % menos de energía produciendo la misma cantidad de luz; y su calidad-precio, son más caras, pero también duran más.

Se estima que tienen una vida útil de 6.000 – 10.000 horas. Sin embargo debido a constantes encendidos y apagados, la vida útil puede verse reducida. Se recomiendo en lugares donde la luz permanece encendida mucho tiempo como habitaciones y salones ya que tarda unos segundos en alcanzar su máxima potencia.

Su mayor inconveniente es que contiene un gas con una pequeña porción de mercurio, que va desde los 3 mg a los 6mg, que la convierte en un residuo peligroso. Es por ello que, este tipo de bombillas no pueden desecharse en la basura sino que tienen que ser entregadas en puntos especiales para su reciclaje, algo que desconoce gran cantidad de la población.

REALICEMOS UNA COMPARATIVA

La gran diferencia entre las bombillas LED y las de bajo consumo, es que las LED no contienen ningún elemento tóxico.

Además, una bombilla que se va a utilizar durante ciclos de menos de 40 segundos (aproximadamente) no es recomendable que sea de bajo consumo, ya que en el encendido su consumo es tan alto que no compensaría el ahorro posterior, además, su vida útil sería demasiado corta si la utilizamos de este modo. En este caso sería recomendable utilizar bombillas LED ya que su vida útil es mayor y la operación de encendido no le afecta tanto, ya que alcanzan el 100% de su rendimiento desde el momento que se encienden. Además, al no tener filamento, no es posible que se fundan.

Por lo tanto, sin duda la mejor opción a pesar de ser algo más caras, es optar por bombillas LED, ya que son más eficientes y menos contaminantes. Su precio actualmente resulta algo elevado, pero hace unos años las bombillas de bajo consumo también tenían un elevado coste y paulatinamente éste se ha ido reduciendo, por lo que se espera que en un tiempo se regulen los precios de las bombillas LED.

Recuerde que el tipo de iluminación necesaria es diferente para cada estancia y para cada uso. Si tiene alguna duda sobre el tipo de bombilla a elegir o cómo obtener la mejor iluminación contacte con su aparejador de cabecera para recibir un mejor asesoramiento.

Comentarios

Alejandro

23 feb. 2015

Artículo muy interesante y recomendable.

Las bombillas LED son altamente eficientes y una apuesta segura.


Sandra Mártinez

30 abr. 2015

Si. Merece la pena invertir un poco más de dinero y comprar bombillas LED que consumen menos y tienen una vida útil mayor. Además contaminan menos

¡¡Yo elijo LED!! :)

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¿Qué tipo de bombilla debería elegir?

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Accesibilidad universal y diseño para todos: Los aparejadores juegan un importante papel en este cometido.
  • 28 abr. 2017

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Accesibilidad universal y diseño para todos: Los aparejadores juegan un importante papel en este cometido.

Consejo Mantenimiento Entrevista a Mª Carmen Fernández, arquitecto técnico especialista en accesibilidad de la Fundación ONCE La accesibilidad en la edificación es imprescindible en la actualidad, y para ello los profesionales han de estar debidamente formados en la materia. Pero no sólo es importante la formación, sino que un buen profesional ha de comprender el porqué de la accesibilidad y como aplicarla a la realidad de cada proyecto de edificación. Los profesionales de la edificación son imprescindibles en el camino iniciado hace años de convertir las ciudades en lugares accesibles, en contribuir en el diseño para todos tanto en el ámbito público como el privado. Los aparejadores juegan un importante papel en este cometido, y por ello, además de conocer la extensa normativa deben estar sensibilizados y ampliar su formación. Como dice Mª Carmen Fernández, arquitecto técnico especialista en accesibilidad de la Fundación ONCE: “es fundamental estar sensibilizado, conocer la diversidad de usuarios con sus distintas capacidades y discapacidades y aplicar el diseño universal o diseño para todas las personas.  La arquitectura se encarga de modificar y trasformar el medio físico para satisfacer las necesidades del ser humano y en la actualidad las necesidades son muy heterogéneas y el ser humano muy diverso”. La formación en accesibilidad se ha convertido en un complemento indispensable para los profesionales de la edificación, los cambios sociales requieren de profesionales que sepan adaptarse a ellos y diseñar y construir para todos. Esta entrevista es una pequeña muestra del camino que se ha de llevar en esta materia, una información de interés para los asociados a COAATIE. ¿Qué normativas hay actualmente que regulen la accesibilidad en la edificación? La normativa siempre se aplica en forma piramidal, desde la normativa europea a las ordenanzas municipal. En la actualidad son estas: Normativa Europea, Convención de la ONU de los derechos de las personas con discapacidad (2008) Constitución española (1978) Real Decreto Legislativo 1/2013 (de 29 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social), refunde  las siguientes leyes derogadas con su entrada en vigor: L.I.S.M.I. 13/1982(Ley de Integración Social del Minusválido, de 7 abril de 1982) L.I.O.N.D.A.U. 51/2003 (Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal 51/2003, de 2  diciembre de 2003) La Ley 49/2007 (de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad) Real Decreto 173/2010, de 19 febrero, por el que se modifica el C.T.E, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. Documento Básico SUA à Seguridad de Utilización y Accesibilidad. Real Decreto Legislativo 7/2015 (de 30 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación, refunde  las siguientes leyes derogadas con su entrada en vigor: Ley del Suelo Ley 8 /2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas Leyes, decretos, reglamentos, ... de las Comunidades Autónomas Orden de 25 de mayo de 2004, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se desarrolla el Decreto 39/2004, de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia, que desarrolla la Ley 1/1998 de 5 de mayo . Ordenanzas locales Con esta cantidad de normativa es usual que existan incongruencias entre los parámetros que exigen las diferentes normativas, referentes a dimensiones y equipamientos. En principio priman los mínimos planteados en el Código Técnico de la Edificación y en los reales decretos, pudiendo ser mejorados por las normativas autonómicas correspondientes. Por lo que priman los más restrictivos. ¿Cree que se cumple esta normativa?  ¿Es necesario crear nuevas ordenanzas? Como podemos ver hay normativa suficiente y muy buena para aplicar y no es necesario dictar más regulación. Lo que es necesario es saber cómo aplicarla y desterrar la famosa pregunta “¿con esto cumplo?”. Dibujar un círculo de 1.50 m. de diámetro o una rampa, no prueban la funcionalidad y el uso de un recinto. Por ejemplo: La Sección SUA 3 Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento en recintos en el punto 2 dice: “En zonas de uso público, los aseos accesibles y cabinas de vestuarios accesibles dispondrán de un dispositivo en el interior fácilmente accesible, mediante el cual se transmita una llamada de asistencia perceptible desde un punto de control y que permita al usuario verificar que su llamada ha sido recibida, o perceptible desde un paso frecuente de personas. Estamos viendo que se están colocando timbres junto a los interruptores de la luz, por encima del inodoro, etc. Si una persona se cae al suelo, aun estirando el brazo, no llegará a esa altura para activar el pulsador del timbre. Con lo que ¿ese cuarto de baño cumple con la normativa?, la respuesta es sí cumple, pero la pregunta es ¿sirve para algo? No es posible que proyectos redactados por técnicos cualificados, visados por colegios profesionales, con licencias de la administración pública y ejecutados con dirección de obra facultativa, presenten carencias en accesibilidad en su uso. La normativa se tiene que aplicar como corresponde y no en función de la concienciación o sensibilización que tenga el profesional, ninguna otra normativa (contraincendios, telecomunicaciones, instalaciones, etc.) se aplica en función de la concienciación. ¿Están los profesionales del sector de la edificación  formados en este ámbito? ¿Deberán promoverse más cursos al respecto? Conocer la normativa referente a la accesibilidad, no es suficiente, es necesario saber el porqué y el para qué de cada cosa y aplicarlo a la realidad. Hay que disponer de determinados conocimientos y formación para dar respuesta a cada situación, con independencia de los parámetros del marco normativo vigente. Es fundamental estar sensibilizado, conocer la diversidad de usuarios con sus distintas capacidades y discapacidades y aplicar el diseño universal o diseño para todas las personas. La arquitectura se encarga de modificar y trasformar el medio físico para satisfacer las necesidades del ser humano y en la actualidad las necesidades son muy heterogéneas y el ser humano muy diverso. La formación en accesibilidad es un complemento indispensable en la especialización y mejora laboral. Los profesionales deben estar formados en este campo para poder implementar soluciones de diseño acordes con los cambios que se producen en la sociedad en las diferentes etapas de la vida para garantizar la igualdad de derechos y la plena participación de todas las personas en la sociedad. ¿Qué características deben reunir los espacios públicos para ser accesibles?  Lo fundamental de la accesibilidad universal radica en el concepto de hacer un espacio público para todos los ciudadanos. Las características que deben cumplir están relacionadas con las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en lo que a su acceso y utilización se refiere: a) Accesos. Existencia de un itinerario accesible que comunique una entrada principal accesible con la vía pública y con las plazas accesibles de aparcamiento. Adecuadas puertas de las entradas, no desnivel en el umbral y pavimento no deslizante. b) Accesibilidad en los espacios destinados a usos o servicios de un edificio público y en los espacios comunes de edificios de vivienda. c) Espacios situados a nivel. Contarán con un itinerario accesible que comunique el acceso y la salida del edificio, las zonas de refugio y los ascensores u otros elementos de comunicación vertical accesibles. Ese itinerario debe garantizar la circulación de personas en silla de ruedas y la comunicación visual de determinados espacios, según su uso, en beneficio de las personas sordas. El pavimento ha de ser adecuado para reducir la posibilidad de resbalamientos. d) Espacios situados en diferentes niveles. Contarán, en todo caso, con un medio accesible alternativo a las escaleras. En el caso de edificios de pública concurrencia de más de una planta, siempre contarán con ascensor accesible, mientras que en el caso de edificios de viviendas con más de dos plantas, contarán con rampa o ascensor accesible, o bien cumplirán las condiciones que permitan su instalación posterior. e) Utilización accesible. El mobiliario de los edificios será dispuesto de tal forma que permita la utilización segura e independiente por personas con discapacidad, especialmente discapacitados visuales o usuarios en silla de ruedas. Además, en salones de actos, salas de espectáculos y locales con asientos fijos deberán existir asientos convertibles cercanos a las vías de salida. Todos los edificios públicos de nueva planta estarán dotados de aseos accesibles. f) Información y señalización. La información, señalización e iluminación del edificio deberá permitir a los usuarios del edificio, cualquiera que sea su discapacidad, la localización de las distintas áreas del mismo y de sus itinerarios accesibles, así como su utilización en condiciones de seguridad. g) Seguridad en caso de incendio. Los edificios contarán con mecanismos que permitan a las personas con  discapacidad percibir la existencia de un incendio, así como con señalización óptica, acústica y táctil en los recorridos de evacuación. También contarán con ascensores de emergencia con accesos en cada planta y con zonas de refugio en todos los niveles donde no haya salidas de emergencia, dependencias que habrán de ser resistentes al fuego. ¿Cree que la sociedad está concienciada de la necesidad de adaptar los espacios para que sean más accesibles? Cada vez son más las personas que saben la importancia que esto supone y conlleva. La accesibilidad es fundamental para un 10% de la población, necesaria para un 40% y para el resto supone una situación de confort y bienestar, con lo que nos interesa a todos. Pero el sector privado aún necesita un empujón que provoque un cambio de actitud desterrando modelos y hábitos asentados durante años que ayuden a tener una visión diferente de las cosas. ¿Considera que Alicante es una ciudad adaptada? En general en España en los últimos 30 años ha habido un cambio sustancial, todas las ciudades y pueblos han ido adaptando sus calles, espacios y edificios a las diferentes discapacidades. De hecho, España es el país europeo que más ciudades finalistas tiene en el Concurso Europeo Ciudades Accesibles con 11, seguido de Alemania que tiene 4.  Alicante, como ciudad, y sus municipios, cuentan con muy buenas actuaciones de accesibilidad en diferentes ámbitos (playas, espacios naturales, calles, edificios, etc.) pero aún queda trabajo por hacer ya que el entorno construido es bastante grande. Mª Carmen Fernández Hernández Arquitecto Técnico Área de Accesibilidad Universal Fundación ONCE

¿Son accesibles las zonas comunes de mi edificio?
  • 12 mar. 2015

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¿Son accesibles las zonas comunes de mi edificio?

Consejo Rehabilitación Las reformas para mejorar la accesibilidad llevadas a cabo en los portales de entrada, zaguanes y demás zonas comunes de edificios existentes han supuesto, en gran parte de ellas, soluciones insatisfactorias y poco funcionales por haber sido resueltas de una manera confusa, por múltiples y variadas causas: falta de conocimiento de las necesidades reales de las personas con discapacidad, por querer solucionar la situación con los menos recursos económicos posibles, no requerir asesoramiento técnico, etc. y han requerido de posteriores intervenciones. Se muestran ejemplos de estas soluciones insatisfactorias:   Esta rampa tiene una pendiente elevada en exceso que, además de hacerla inutilizable, la convierte en peligrosa; a ello contribuye la presencia de las puertas a ras en cada uno de sus extremos y especialmente el sentido de apertura de las hojas de la puerta inferior.   La excesiva pendiente se agrava con la falta de seguridad por pavimento deslizante y ausencia de una barandilla de protección.   Los escasos recursos económicos han sido empleados en rampa impracticable y peligrosa.   En estos casos también es llamativa la falta de protección en la rampa y su pendiente a la vista del espacio disponible.   Las Comunidades de Propietarios están obligadas a la mejora de la accesibilidad. En los edificios existentes con cierta antigüedad requieren de obras para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal de modo que se permita el uso adecuado y fácil para todos sus usuarios y especialmente para las personas con discapacidad. La decisión de acometer estas obras no requiere del acuerdo previo de la Junta de Propietarios, siempre que no afecten a la estructura o fábrica del edificio, que no menoscaben la resistencia de los materiales empleados en la construcción y que sean razonablemente compatibles con las características arquitectónicas e históricas del edificio. El procedimiento de tramitación de solicitud por parte de los propietarios está regulado por la Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad, y establece en el mismo que es preceptivo el proyecto técnico junto al escrito de solicitud de la necesidad de obras de adecuación de la finca urbana y de los accesos a la misma desde la vía pública. A la vista del mismo la Comunidad de Propietarios deberá responder antes de 60 días sobre su consentimiento, proponer alternativas o sobre su oposición de forma razonada. El cambio legislativo en materia de accesibilidad de estos diez últimos años ha sido importante, supone un gran avance en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad. Estos derechos se transforman en necesidades a las cuales tienen que responder las propuestas de actuaciones en materia de accesibilidad en las zonas comunes de los edificios. Este cambio normativo incluye la reciente Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que en su Disposición Final Primera recoge las modificaciones de la Ley 19/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, y entre ellas cabe destacar las referidas a las para las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal, y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior. En este mismo sentido, el 11 de abril de este año entró en vigor el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, y establece que se considerarán actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa vigente. En particular: a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de  accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad  sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares. c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores. d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos. La cuestión de “ajustes razonables” para “asegurarles un uso adecuado a sus necesidades” establece un nuevo planteamiento en la intervención de los técnicos de la edificación encargados del estudio o proyecto y en intentar poner de acuerdo a las partes implicadas: solicitante (propietario/os) y Comunidad de Propietarios, y así evitar la vía judicial.     Dos soluciones al mismo obstáculo. El ajuste razonable se produce en la foto de la derecha porque permite autonomía personal en el uso de la puerta y reduce el riego de vuelco con la silla de ruedas. Además para los viandantes es detectable reduciendo el riesgo de tropiezo.   El estudio de cada caso es particular dada la conciliación de las necesidades funcionales personales y las características del espacio físico. El ajuste razonable no debe suponer una carga desproporcionada, estableciéndose para su calificación que sea menor a 12 mensualidades. El factor económico también puede ser importante pero existen diversas vías para afrontarlo como derramas en el tiempo, ayudas públicas y financiación especial. Respecto a quién debe asumir el coste de las obras o ajustes razonables, la ley establece que el importe repercutido anualmente de las mismas que puede asumir la Comunidad no será superior, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. El resto del coste será asumido por quien las haya requerido (propietario o Comunidad por acuerdo de la Junta de Propietarios).        Ejemplo de buena intervención.   Una vez realizadas las obras de accesibilidad es muy importante el mantenimiento de las mismas para que no se reduzca su funcionalidad y seguridad, por ejemplo que el pavimento se vuelva resbaladizo, los pasamanos no estén bien fijados, pérdida de iluminación, etc.   Juan B. Cerezuela Martínez Colegiado COAATIEMU Arquitecto Técnico

Motivos para mejorar la envolvente térmica de nuestros edificios
  • 3 may. 2018

  • activatie

Motivos para mejorar la envolvente térmica de nuestros edificios

Consejo Eficiencia Energética En España, el tema de la construcción y rehabilitación de viviendas aplicando criterios de sostenibilidad es un concepto relativamente reciente. La eficiencia energética, ese término que está "de moda" en el sector de la edificación es una idea en la que nunca se había pensado, hasta que no quedó más remedio que recurrir a ella. El motivo es que estamos padeciendo dos problemas que nos afectan directamente por no haberla aplicado antes: los preocupantes niveles de CO2 presentes en las ciudades y el aumento incesante de los precios de los combustibles empleados en casa. Así que es ahora cuando la sociedad se ha dado cuenta de que es necesario reducir al máximo la emisión de gases contaminantes de nuestros edificios y conseguir el mayor ahorro de energía. A nuestro favor tenemos el hecho de que hoy en día ya existen muchas opciones para mejorar el aislamiento térmico de una fachada. Y solo es cuestión de elegir el sistema que mejor se adapte a tu situación particular. ¿Pero por qué hablo solo de edificios?  Porque casi el 50% de la energía que se consume en las ciudades se utiliza en los edificios para alimentar las instalaciones de calefacción, aire acondicionado, calentamiento de agua, etc. El sector de la edificación es el causante de la mitad de los gases contaminantes presentes en la atmósfera, así como de la generación de residuos. El motivo es que aproximadamente el 80% de los inmuebles de este país se han ido construyendo sin tener en cuenta ningún criterio de eficiencia energética. Eso significa que tenemos un parque edificatorio formado por viviendas ineficientes que despilfarran energía. No tenemos cultura de sostenibilidad. Y la razón es que no vemos por dónde se pierde la energía. El calor escapa a través de las paredes de manera invisible y no somos conscientes del despilfarro energético que se produce en viviendas mal aisladas. Si nos paramos un momento a pensarlo, nos damos cuenta de que más de la mitad de nuestra vida la pasamos dentro de viviendas, en las cuales sufrimos unas condiciones ambientales que no son las idóneas para nuestra salud, como por ejemplo humedad, mala calidad del aire y el exceso de frio o de calor. Un apunte: solamente a partir de los años 80 se empezó a introducir aislamiento en las cámaras de aire de las fachadas.  Actualmente, la cosa ha mejorado bastante, y la construcción o rehabilitación de un inmueble ya se realiza buscando el mayor confort para el usuario a cambio del menor coste energético. Una manera sencilla de conseguir este clima de confort es mejorando la envolvente térmica del edificio. Solo con eso ya podremos conseguir unas mejoras de hasta un 30% de ahorro en las facturas energéticas del hogar. ¿Y qué es la envolvente térmica?  Definimos así al conjunto de los elementos exteriores de un inmueble: fachadas, cubiertas, suelos, techos, ventanas... todo lo que forma la piel del edificio y nos aisla y protege de las agresiones medioambientales externas. Para mejorar la envolvente existen diversas soluciones que nos permitirán aumentar el nivel de confort interior de los hogares, como por ejemplo colocar un aislamiento por el exterior del cerramiento de fachada, rellenar la cámara de aire con planchas o espumas aislantes, o colocar trasdosados aislantes por la pared interior de las paredes.  También podemos instalar acristalamientos más eficientes, cubiertas aislantes, y muchas otras técnicas que nos permitirán conseguir un mayor aislamiento térmico en casa y ahorrar en la factura de la luz. Consulta a un arquitecto técnico porque será el profesional más adecuado para orientarte hacia la mejor solución, que no tiene porqué ser la más cara. Segun el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), si aplicamos buenas prácticas de rehabilitación sostenible, reduciremos un 40% el consumo energético de nuestras viviendas, así como las emisiones de gases contaminantes. Y con el ahorro mensual que estaríamos obteniendo en las facturas energéticas, en unos 7 años habríamos amortizado la inversión en aislamiento. De esa manera, con esta rehabilitación energética de la envolvente no solo mejoramos las condiciones de habitabilidad de nuestras viviendas, sino que reducimos los gases causantes del efecto invernadero, y tenemos la conciencia tranquila de saber que vivimos en edificios que luchan contra el cambio climático favoreciendo en la cuidad la presencia de un aire más puro y saludable. Por eso una buena recomendación es consultar a un arquitecto técnico antes de acometer la obra de rehabilitación. Este técnico será el encargado de guiarte en la estrategia a seguir antes de empezar la obra: realizando un trabajo previo de inspección del edificio, consultando las normas urbanísticas que le puedan afectar, valorando los posibles ensayos que se tengan que realizar, e informándose de las ayudas y subvenciones que conceden las administraciones públicas para esos trabajos.