RenUEva, Simulador de Ayudas a la rehabilitación

Esta herramienta permite calcular de forma aproximada el consumo energético de cada edificio, ofreciendo diferentes opciones de mejora para el ahorro energético, cumpliendo con los requisitos necesarios para la obtención de las ayudas Next Generation.

El MITMA ha incluido este simulador en su nueva web para el ciudadano, donde además se facilitan una serie de recursos informativos, como vídeos, preguntas frecuentes y un observatorio de las Oficinas de rehabilitación disponibles en cada Comunidad Autónoma.

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RenUEva, Simulador de Ayudas a la rehabilitación

RenUEva, Simulador de Ayudas a la rehabilitación

Otras publicaciones

Qué tipo de calefacción es más rentable para mi vivienda(II)
  • 11 oct. 2022

  • COAATIE_Murcia

Qué tipo de calefacción es más rentable para mi vivienda(II)

Consejo Eficiencia Energética Con la reciente ola de frio, seguro que más de uno se ha planteado instalar o cambiar su sistema de calefacción, y en mayor medida con la subida de la electricidad, que nos lleva a pensarnos dos veces el hecho de conectar la calefacción eléctrica. Hoy hablamos de algunos aspectos básicos a tener en cuenta. La semana pasada publicamos un artículo en el que expusimos los tipos de calefacción más habituales y su rentabilidad en función del de tipo de combustible que utilizan para generar calor.  Así que en este artículo que hoy nos ocupa, veremos las partes de las que se componen los diferentes sistemas y las características de cada una de esas partes, ya que entender su funcionaminto nos ayudará a poder elegir cual es el sistema que mejor se adapta a nuestras necesidades. Empecemos por los elementos que componen los sistemas de calefacción: Generador de Calor = Calderas Emisores = Radiadores Sistemas de Control = Termostato Calderas En la caldera se calienta el fluido que se encarga de llevar el calor a los radiadores. Para calentar el fluido se necesita un combustible y en base a eso, se dividen los sistemas de generación de calor: Gas Natural: funcionan con un intercambiador de calor, en el que hay un serpentín por donde circula el agua. El agua entra fría y sale caliente. Gasoil: el funcionamiento de esta caldera es idéntico al del gas natural, con la salvedad de que su rendimiento es mayor. El contra que tienen estas calderas, a parte de  su mayor contaminación, es que la instalación y el combustible son más caros. Eléctrica: el intercambio de calor se realiza con una resistencia que calienta el agua del serpentín. Evitamos problemas de fugas o intoxicación por gas. La instalación es más barata, su consumo es mayor y el coste, si ya de normal es elevado, en estos días lo es mucho mas Sostenibles: por ejemplo, la aerotermia que esta caldera extrae la energía del aire a través de una bomba de calor, es decir utiliza energía renovable, por eso posee gran eficiencia energética. Y aunque su instalación cara, es fácil de amortizar el gasto. Estas calderas son óptimas para zonas templadas Pellets: estas calderas tienen un gran poder calorífico, respetuoso con el medio ambiente. El combustible es caro, se necesita espacio para almacenaje y tiene un mantenimiento, casi a diario de limpieza de cenizas. También se debe contar con una chimenea para expulsar los humos. Carbón: actualmente casi en desuso, es muy contaminante y no son automáticas ni se les puede regular la temperatura.   Radiadores Los radiadores son los aparatos que van a calentar la estancia gracias a los tubos que circulan por él, con un fluido caloportador. Y dependiendo de este fluido se pueden dividir en: De agua. Un circuito cerrado de agua recorre toda la vivienda, hasta llegar a los radiadores. Se combinan normalmente con calderas de gas natural, por lo que el suministro de gas no llega a todas partes, no siempre pueden instalarse Eléctricos. Su instalación es sencilla y requiere poco mantenimiento. Su mayor desventaja reside en el precio de la electricidad y en que su alcance calorífico es corto. De aceite. Se conectan a la electricidad, que alimenta una resistencia y esta calienta el aceite, que irradia el calor a la estancia. Tienen poco alcance y tardan en calentarse, pero mantienen el calor una vez apagados. Termostatos Los termostatos son dispositivos que sirven para regular la temperatura de las fuentes de calor y pueden ser: Mecánicos: un interruptor se enciende o se apaga cuando una sonda interna detecta una diferencia de temperatura respecto a la que se le indica al mecanismo. Digitales: funcionan con sensores electrónicos siendo más exactos que los mecánicos y permiten realizar un control más eficiente, es fácil de programar incluso a distintas potencias, temperaturas y horario de conexión. Se puede programar incluso a distancia con un smartphone Modulantes: son los más óptimos. Adaptan la temperatura de los radiadores y se comunican con la caldera para reducir la temperatura. Nos ayuda con un ahorro del 10% en el consumo. Y ahora, con toda esta información, ¿cuál el sistema que mejor se adapta a nuestra vivienda? Todo dependerá del clima que haya en la zona que residas, el tamaño de tu vivienda o de la zona que quieres calefactar. También dependerá de cuánto tiempo pasemos en casa y por supuesto, del presupuesto del que disponemos, así como del ahorro económico que tendremos después de la instalación. Son muchos los factores a tener en cuenta, por eso te recomendamos que consultes a un arquitecto técnico, para que te de la mejor opción en base a tus necesidades y presupuesto.

Cómo solicitar las subvenciones para el Informe de Evaluación de Edificios
  • 9 mar. 2015

  • COAATIE_Murcia

Cómo solicitar las subvenciones para el Informe de Evaluación de Edificios

Subvención Mantenimiento Las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación del informe de evaluación de edificios quedan aprobadas por la Orden de 30 de octubre de 2014, de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia. Objeto: Conceder subvenciones destinadas a financiar la emisión del informe de evaluación de edificios, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, en régimen de concurrencia competitiva.   Destinatarios: Personas físicas o jurídicas. Requisitos: 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el informe de evaluación con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el 13.2 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Para la obtención de la ayuda, será necesario presentar el Informe de Evaluación de Edificio, debidamente cumplimentado y suscrito por técnico competente, según el modelo previsto en el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, en tanto no se apruebe la normativa autonómica que desarrolle un modelo propio, la correspondiente factura de honorarios, original o copia, emitidas por el profesional o profesionales que hubieren realizado el informe. Documentación: Solicitud según modelo normalizado. Se deberá aportar la siguiente documentación original o fotocopia compulsada: a) Escritura pública de división horizontal del edificio o, en su defecto, nota simple registral de cada una de las viviendas y locales que componen el edificio o la agrupación de edificios, en la que conste el porcentaje de participación de cada inmueble en la comunidad, o en su defecto, certificado catastral del edificio o la agrupación de edificios en el que se incluyan todas las viviendas y locales o bien referencia catastral del edificios o de cada uno de los edificios que compongan la agrupación. b) CIF de la comunidad de propietarios, o agrupación de comunidades en su caso, o DNI del propietario único de edifico. c) Título constitutivo de la agrupación de comunidades, en su caso. d) Acuerdo de la Comunidad de Propietarios o agrupación de comunidades en su caso para solicitar la subvención, y autorización al representante para que actúe en nombre de la comunidad de propietarios, agrupación de comunidades. e) Declaración responsable del representante de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios en virtud de lo que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) Certificado de los 24 dígitos correspondientes al código internacional de cuenta cliente (IBAN) de su sucursal bancaria de la Comunidad de propietarios, o agrupación de comunidades en su caso o del propietario único del edificio. g) Informe de Evaluación del Edificio, debidamente cumplimentado y suscrito por técnico competente con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, según el modelo previsto en el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, o el que se establezca en la normativa regional de desarrollo de la ley 8/ 2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. h) Factura o facturas en las que se incluyan los honorarios, emitidas por el/los profesionales que hubiesen realizado el informe, así como los justificantes de pago de las mismas de acuerdo con la normativa aplicable. La Consejería competente en materia de Vivienda obtendrá de forma electrónica o por otros medios, de esta Administración Pública, de otras Administraciones o Entes, los documentos necesarios para la tramitación de este procedimiento, de acuerdo con el artículo 6 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, previo consentimiento expreso en la solicitud, en caso contrario, deberá aportarlos al procedimiento. i) El plazo para presentar la solicitud finaliza el 22/04/2015.   Para más información o dudas, puede consultar con su aparejador de cabecera quien le asesorará e informará acerca de ésta u otras subvenciones disponibles.

Abierto el plazo de ayudas destinadas a la rehabilitación de la Región de Murcia
  • 3 jul. 2017

  • COAATIE_Murcia

Abierto el plazo de ayudas destinadas a la rehabilitación de la Región de Murcia

Subvención Rehabilitación En el BORM del pasado 24 de junio, se publicaba el Extracto de la Orden de 8 de junio de 2017 de la Consejería de Presidencia y Fomento por la que se convoca ayudas destinadas a la rehabilitación.  El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia . En el siguiente enlace accede al apartado de nuestra web del Colegio, donde  podrás consultar la Orden de 3 de mayo de 2017 que rige el procedimiento de esta convocatoria, así como un resumen tanto de estas ayudas como las destinadas a la financiación del Informe de Evaluación. Descargar Extracto de Orden de 8 junio En el Colegio de Aparejadores de Murcia continuamos prestando asesoramiento gratuito sobre las ayudas tanto a los colegiados como a los ciudadanos en el teléfono 868600031.  PRINCIPALES REQUISITOS:  1. Obras en elementos comunes en edificios residenciales colectivos que cumplan: Finalizados antes de 1981, más del 70 % de la superficie destinada a viviendas y que éstas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios, o Excepcionalmente, aun no cumpliendo lo anterior, cumplan al menos uno de los siguientes requisitos: Se vayan a destinar a alquiler más de 10 años, o bien  Que tengan graves daños estructurales. 2. INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO, imprescindible para solicitar subvención. TIPOLOGÍA DE EDIFICIOS SUBVENCIONABLES:     Mínimo 8 viviendas.     Menor de 8 viviendas solo si:         Se realizan obras de conservación y además de calidad y/o accesibilidad.         O si habitan personas mayores de 65 años o discapacitados. Preferencia si >60% propietarios I<6,5 IPREM.   TIPOS DE OBRAS: Conservación: - Detectadas con carácter desfavorable en el IEE en:     Cimentación, estructura e instalaciones.     Cubiertas, azoteas, fachadas, medianeras u otros elementos comunes sólo son subvencionables si se trata de:         Edificios BIC, catalogados o en CHA.         Otros edificios en los que se hagan a la vez obras de calidad.   Obras de adaptación a normativa vigente en instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones. No simple renovación.   Obras de mejora de la calidad y sostenibilidad: Debe incluir en todo caso una redución de la demanda energética de al menos un 30 %, con alguna de las actuaciones a) b) c) siguientes:    Obras en envolvente térmica: aislamiento, carpinterías, acristalamientos, dispositivos bioclimáticos. Cumplir código técnico DB-HE1. Instalación o sustitución de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de ACS y ventilación. Aislamiento térmico de redes, etc. Instalación de equipos que utilicen energía renovable. Además, siempre que se haya cumplido lo anterior, caben en este apartado obras de: Mejora EE en instalaciones comunes de ascensores o iluminación;  Mecanismos de ahorro de agua, redes separativas de saneamiento para reutilización de aguas, Separación de residuos, Protección contra el ruido, Mejora de la permeabilidad del suelo, jardinería con especies de bajo consumo hídrico, sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.