Nuevas ayudas para rehabilitación de edificios en el Plan de Vivienda
Las ayudas que contempla el Plan de Vivienda para la rehabilitación de inmuebles permitirá que se puedan llevar a cabo actuaciones en materia de accesibilidad y reparaciones en cimentación, estructuras, cubiertas, azoteas y fachadas. Al mismo tiempo mejora de la sostenibilidad, con subvenciones para incrementar el aislamiento térmico del edificio y reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, sustituyendo carpintería y acristalamiento, y la mejora de la eficiencia energética de las zonas comunes.
 
Estas ayudas también contemplan adaptar viviendas e inmuebles para que sean más accesibles, ya que sean actuaciones en accesos a viviendas y locales con la instalación de ascensores, salva escaleras, rampas u otros dispositivos.

Para rehabilitación de inmuebles el Plan destinará más de 5 millones de euros de los que se beneficiarán comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios, y propietarios únicos de edificios de viviendas, así como las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público en los edificios que estén destinados íntegramente al alquiler.

Se prevé que la convocatoria se publique en el BORM en el mes de abril, y a partir de ahí los plazos son pequeños. 

RESUMEN DEL PROGRAMA DE FOMENTO DE REHABILITACIÓN EDIFICATORIA

Serán beneficiarios los edificios:
a) Finalizados antes de 1981.
b) Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
c) Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios. 

Para la solicitud de las ayudas es necesario disponer de Informe de Evaluación del Edificio (IEE), así como los acuerdos en la Comunidad de Propietarios que permitan acometer la rehabilitación.

Tipología de edificios subvencionables:
Mínimo 8 viviendas o menor de 8 viviendas solo si se realizan obras de conservación y además de calidad y/o accesibilidad o si habitan personas mayores de 65 años o discapacitados.

Actuaciones subvencionables:
a) Su conservación.
b) La mejora de la calidad y sostenibilidad.(Eficiencia energética)
c) Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.

Aclaraciones sobre estos conceptos

El Colegio de Aparejadores de Murcia  pone a tu disposición en su web www.coaatiemu.es/ayudas toda la información sobre las ayudas y también el teléfono gratuito de atención de consultas sobre las ayudas. ¡Infórmate! 868 60 00 31

No dudes en contactar con nuestros técnicos para que te asesoren personalmente tanto en la gestión de las ayudas, como en las reformas que decidas acometer! 

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Consejo Rehabilitación Todos tenemos claro que nuestro vehículo debe pasar la ITV cada cierto tiempo, según su antigüedad. Es una cuestión de seguridad que permite que los vehículos que circulen lo hagan con la garantía de no suponer un peligro para su conductor ni para los demás. Pero, ¿qué pasa con nuestros edificios? ¿con la seguridad de sus habitantes, de los viandantes y la nuestra propia? ¿Acaso no existe una ITV de los edificios? Sí. Sí que existe. Y es obligatoria. Pero además de obligatoria, es absolutamente necesaria. El IEE (Informe de Evaluación del Edificio) es la ITV de los inmuebles. Se trata de una inspección necesaria para la seguridad de las personas que lo habitan, pero también para el ahorro económico de las comunidades de propietarios, que sabrán qué reparaciones son las imprescindibles y las podrán abordar en el orden adecuado y antes de que supongan un desembolso económico mayor e inevitable. No resulta caro, es sólo una pequeña inversión. No resulta molesto, tan solo una visita a tu edificio y tu vivienda por parte de un arquitecto técnico o un  arquitecto. Sólo ellos pueden elaborar el IEE, que no es más que un informe, derivado de la inspección técnica al edificio, con el que conocerás su estado actual y las posibles intervenciones que pueda precisar.   Edificios de más de 50 años Desde 1994, las inspecciones periódicas son obligatorias para los edificios de más de 50 años. Entonces se llamaban ITEs (Inspecciones Técnicas de Edificios) y hoy son IEEs (Informes de Evaluación de los Edificios). Diferentes normas han ido recogiendo su obligatoriedad, la más reciente (LOTUP, 2014) mantiene sanciones de hasta 6.000 euros en caso de incumplimiento (artículo 264). Sin embargo, las inspecciones, aunque se efectúan, no acaban de generalizarse y el parque de viviendas envejece con un desconocimiento general acerca de su estado y condiciones de seguridad. Conocer el estado de tu edificio es tu derecho Y éste es uno de los puntos más problemáticos. Conocer el estado de tu edificio es un derecho que no puede pasar inadvertido. La vivienda es el bien en el que mayor inversión realiza una persona a lo largo de su vida. Además, es el hogar en el que habita y en el que, en la gran mayoría de las ocasiones, habita su familia. ¿Cómo puede su habitante desconocer el estado del mismo? ¿las condiciones de seguridad? ¿los problemas que pueden prevenirse? Pues sucede. Y puede haber edificios con problemas estructurales entre el gran parque de viviendas existente. Puede haber una grieta que delate un riesgo y su propietario no lo sepa. O una fachada con peligro de desprendimientos a la vía pública. Puede o no. Sin una inspección no es posible saberlo. Y ese es el verdadero riesgo, el desconocimiento. Sólo en la Comunidad Valenciana hay 600.000 edificios con más de 50 años. Todos ellos deben pasar una inspección cada diez años. Y hacerlo también siempre que el edificio desee obtener ayudas a su rehabilitación. El IEE materializa el derecho de los ciudadanos, usuarios y propietarios a conocer cómo está el edificio en el que habitan. Además del deber del propietario, de conservar su inmueble en buen estado. El riesgo del desconocimiento Para Vicente Terol, presidente de CAATIE Valencia, “el problema principal de un incumplimiento es el total desconocimiento acerca del estado general de nuestros edificios, que ya sólo por su antigüedad, sin considerar otros factores, pueden ir sufriendo diferentes patologías que, sin tratar, se pueden agravar y derivar en un estado ruinoso, semirruinoso o peligroso para sus ocupantes e incluso los mismos viandantes. Ese desconocimiento es ya en sí mismo un riesgo que, por evitable, no debería asumirse” Como en la ITV El bien más importante del ciudadano medio, que es la vivienda, no puede dejarse sin ningún tipo de control sobre su estado, el lugar donde resides con tu familia puede tener problemas de seguridad, e incluso sin tenerlos, puede necesitar ciertas reparaciones que, de no hacerlas en un periodo de tiempo, se convierten en intervenciones urgentes y mucho más costosas. Lo hacemos anualmente con el coche. Y sin embargo, nos cuesta hacerlo con el edificio, que es cada diez años, no supone un coste gravoso y además dispone anualmente de una línea de ayudas públicas. Si deseas que tu edificio pase la inspección técnica, puedes contactar con el técnico de cabecera de vuestro edificio. Si aún no disponéis de él, puedes comunicárselo a tu administrador, contactar con un arquitecto técnico o solicitar los servicios de estos profesionales en: http://sac.caatvalencia.es/

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