Recomendaciones a tener en cuenta antes de instalar una piscina en la terraza de casa

Con la llegada del verano es muy común colocar piscinas portátiles para poder refrescarse sin tener que salir de casa. Pero es necesario tener en cuenta una serie de recomendaciones previas para evitar llevarnos un susto innecesario por sobrecargar la estructura, ya que lo más probable es que esta no esté diseñada para este uso.

  • En primer lugar, y antes de comprar la piscina, es necesario conocer las características del forjado sobre la cual se va a colocar, antigüedad, estado de conservación, etc. y determinar el peso máximo que puede soportar sin causar daños, o en el peor de los casos, colapsar.
  • Este dato determinará el tamaño de la piscina y el volumen de agua que podemos añadir. En concreto, una cubierta que inicialmente no estaba calculada para este sobrepeso, puede soportar entre 100 y 200 kilos por metro cuadrado, lo que equivale a una lámina de agua entre 10 y 20 centímetros de altura, aproximadamente.

En edificios de reciente construcción, si las dimensiones de la piscina son inferiores a 0,8 por 1,5 metros, se podrá incrementar la altura de agua a 0,40 centímetros.*

  • Por otro lado debemos tener en cuenta si el forjado que sustenta esa estructura es un elemento común del edificio. Y en ese caso, comunicar a la comunidad de propietarios nuestra propuesta de colocar la piscina, y acompañarlo de un informe técnico que garantice la viabilidad. Además, en aquellas piscinas que pudieran ser objeto de uso comunitario este informe técnico contará con las especificaciones propias sobre las limitaciones de uso, aforo y sanitarias.

Por todo lo expuesto, el mejor consejo sería, en caso de dudas, contactar con un técnico experto en este tipo de cuestiones, los arquitectos técnicos lo somos, para que compruebe el peso que es capaz de soportar la estructura de la terraza de su vivienda.

*Información extraída de la Nota de prensa elaborada por CGATE, CSCAE, CGCAFE

*Imagen de pvproductions en Freepik

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Consejo Mantenimiento Al igual que ocurre con los vehículos, que deben pasar regularmente la ITV, los edificios, cuando alcanzan una determinada antigüedad, deben pasar una inspección que evalúe su estado de conservación y funcionalidad, y en caso de que no sea el adecuado por poner en riesgo la seguridad de las personas, someterlo a las actuaciones que fuera necesario emprender. Esta inspección, que ya fue regulada de manera obligatoria hace años en numerosos Ayuntamientos y Comunidades Autónomas con el nombre de Inspección Técnica de Edificios, pasa a ser ahora obligatoria en todo el ámbito nacional, de la mano de Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, mediante los denominados Informes de evaluación. El Informe de evaluación resulta de una inspección por parte de un técnico competente, (los arquitectos técnicos, aparejadores e ingenieros de edificación lo somos), y comprende por un lado la citada inspección técnica del edificio, en la que se evalúan el estado de conservación del mismo y las condiciones básicas de accesibilidad,  y, por otro lado, la toma de datos para la realización del certificado de  eficiencia energética. ¿CUÁNDO ES NECESARIO? Este informe es obligatorio en los edificios de tipología residencial colectiva que tengan una antigüedad superior a 50 años, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas aprueben una regulación más exigente. Sin embargo, los técnicos consideramos que una vez que el edificio alcanza los 15 años, es muy recomendable la realización de este tipo de inspecciones, que pueden permitir detectar y subsanar a tiempo anomalías, evitando posteriores reparaciones mucho más costosas. También es prescriptivo en el caso en que los  propietarios del edificio residencial en cuestión soliciten ayudas para la rehabilitación de las zonas comunes del mismo. SUBVENCIONES ESTATALES PARA SU REALIZACIÓN El PLAN ESTATAL DE  VIVIENDA 2013-2016, incluye  ayudas a la implantación de este Informe de Evaluación de  Edificios, con una subvención máxima del  50 por 100 del coste del mismo. Para más información sobre condiciones y asesoramiento, debe dirigirse al órgano competente en materia de vivienda de su Comunidad Autónoma. Los aparejadores somos plenamente competentes en la realización de estos informes, ofreciendo nuestros servicios de asesoramiento y redacción de los mismos como expertos en la materia.  Otros artículos relacionados: - Convocatoria de ayudas de la Región de Murcia destinadas a la financiación del Informe de Evaluación de Edificios  - Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación del Informe de Evaluación de Edificios. CARM