Ayudas a la rehabilitación de tu edificio. Cómo gestionar los acuerdos con la comunidad de propietarios. II. Los Acuerdos.

Fruto de las ayudas europeas Next Generation, que impulsan la rehabilitación residencial funda - mentada en la mejora de la eficiencia energética de los edificios, se ha introducido, para agilizar la aprobación de estos proyectos en las comunidades de propietarios, así como la financiación relativa a tales actuaciones, una novedad en la Ley de Propiedad Horizontal, mediante el Real Decreto Ley 19/2021 de 5 de Octubre, y que viene a añadir un nuevo párrafo, al Artº. 17.2 de la LPH, el cual ha sido a su vez modificado mediante la reforma a la LPH introducida por la Ley 10/2022 de 14 de junio.

“La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificad o de eficiencia energética del edificio, o la implantación de fuentes de e nergía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y s ubvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría simple de las cuotas de participación, siem pre que su importe repercutido anualmente, una vez descontadas l as sub v enciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financinanciación, no supere la cuantía de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o financianciación concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales a los e fectos de la aplicación de las reglas establecidas en la letra e) del a rtículo noveno.1 de esta ley.”

Este nuevo precepto, afecta a los acuerdos sobre obras que supongan mejoras de la eficiencia energética del edificio (lo que habrá de acreditarse con el correspondiente certificado), y a la implantación de fuentes de energías renovables de uso común. También afecta a cualquier financiación relativa a tales obras o actuaciones, y requiere una mayoría simple de propietarios y cuotas de participación.

Estas obras habrán de llevarse a cabo si su importe no excede la cuantía de 1 2 mensualidades ordinarias de gastos comunes (es decir, si su coste repercutido anualmente, una vez descontadas subvenciones o ayudas públicas, y aplicada en su caso la financiación, no supera la cuantía de d o c e mensualidades ordinarias de gastos comunes), y habrán de ser abonadas por todos los propietarios como gastos generales (esto es, por cuota de participación o a lo especialmente establecido), incluso por los disidentes, que no se pueden eximir de estas novedades. Esto último implica que dichas actuaciones no se considerarán nunca mejoras, y por tanto el acuerdo será obligatorio para todos.

Ayudas a la rehabilitación de tu edificio. Cómo gestionar los acuerdos con la comunidad de propietarios I. Análisis previo.

Artículo extraido de la  Guía para el ciudadano sobre las Ayudas a la rehabilitación (RD 853/2021)

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Ayudas a la rehabilitación de tu edificio. Cómo gestionar los acuerdos con la comunidad de propietarios. II. Los Acuerdos.

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Esta Directiva es la que abre los ojos a nuestros políticos y nos hace ver a los ciudadanos la gran importancia de rehabilitar las viviendas, ya que genera trabajo y además se ahorra dinero en producción de electricidad y emisiones a la atmósfera que es lo que desde Europa nos recuerdan año tras año. De ello, se toma nota a nivel estatal y se fragua el actual real decreto 235/2013, Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios existentes, con el fin de calificar una vivienda obteniendo el nivel de emisiones y demandas de consumo energético. En la mayor parte de los países de la Comunidad Europea se certifica energéticamente las viviendas desde el año 2007. Como sabemos esta Directiva provocó el endurecimiento del nuestro documento básico de Ahorro de Energía aprobado por la Orden FOM 1635/2013 aprobado  y con entrada en vigor en el BOE 10 de septiembre de 2013, con un nuevo apartado HE-0 para justificar el consumo de energía limitándolo a valores que nos llevan a construcción de viviendas con calificaciones de alta eficiencia energética. La certificación energética para nuestro colectivo es un campo que nos hace posible demostrar al cliente la aplicación de nuestros conocimientos adquiridos en nuestra formación académica y experiencia laboral con la construcción de las viviendas y edificios terciarios, desde la envolvente hasta las instalaciones. 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