8 oct. 2015 Colegio_Murcia Nuevas Ayudas de la Comunidad Autónoma para realizar el Informe de Evaluación Subvención Mantenimiento No dejes pasar la oportunidad de solicitar la ayuda económica para realizar el Informe de Evaluación de tu vivienda, obligatorio para los edificios de más de 50 años de antigüedad. La presente convocatoria de ayudas para la implantación del informe de evaluación de edificios (IEE) tiene un gasto autorizado total de 383.237,11 euros Actuaciones subvencionables. La ayuda está destinada a financiar parcialmente los gastos derivados de la emisión del Informe de Evaluación de Edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos. Cuantía de la subvención La ayuda consiste en una subvención equivalente a una cantidad máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, o el 50% del coste del informe por edificio Plazo de presentación Hasta el 22 de octubre. Para más información el Colegio de Aparejadores de Murcia ha puesto un teléfono gratuito para que puedas ser asesorado por un aparejador, como técnicos especialistas en todos los temas que afectan a tu vivienda: 868600031.
9 mar. 2015 Colegio_Murcia Cómo solicitar las subvenciones para el Informe de Evaluación de Edificios Subvención Mantenimiento Las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación del informe de evaluación de edificios quedan aprobadas por la Orden de 30 de octubre de 2014, de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia. Objeto: Conceder subvenciones destinadas a financiar la emisión del informe de evaluación de edificios, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, en régimen de concurrencia competitiva. Destinatarios: Personas físicas o jurídicas. Requisitos: 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el informe de evaluación con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el 13.2 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Para la obtención de la ayuda, será necesario presentar el Informe de Evaluación de Edificio, debidamente cumplimentado y suscrito por técnico competente, según el modelo previsto en el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, en tanto no se apruebe la normativa autonómica que desarrolle un modelo propio, la correspondiente factura de honorarios, original o copia, emitidas por el profesional o profesionales que hubieren realizado el informe. Documentación: Solicitud según modelo normalizado. Se deberá aportar la siguiente documentación original o fotocopia compulsada: a) Escritura pública de división horizontal del edificio o, en su defecto, nota simple registral de cada una de las viviendas y locales que componen el edificio o la agrupación de edificios, en la que conste el porcentaje de participación de cada inmueble en la comunidad, o en su defecto, certificado catastral del edificio o la agrupación de edificios en el que se incluyan todas las viviendas y locales o bien referencia catastral del edificios o de cada uno de los edificios que compongan la agrupación. b) CIF de la comunidad de propietarios, o agrupación de comunidades en su caso, o DNI del propietario único de edifico. c) Título constitutivo de la agrupación de comunidades, en su caso. d) Acuerdo de la Comunidad de Propietarios o agrupación de comunidades en su caso para solicitar la subvención, y autorización al representante para que actúe en nombre de la comunidad de propietarios, agrupación de comunidades. e) Declaración responsable del representante de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios en virtud de lo que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) Certificado de los 24 dígitos correspondientes al código internacional de cuenta cliente (IBAN) de su sucursal bancaria de la Comunidad de propietarios, o agrupación de comunidades en su caso o del propietario único del edificio. g) Informe de Evaluación del Edificio, debidamente cumplimentado y suscrito por técnico competente con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, según el modelo previsto en el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, o el que se establezca en la normativa regional de desarrollo de la ley 8/ 2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. h) Factura o facturas en las que se incluyan los honorarios, emitidas por el/los profesionales que hubiesen realizado el informe, así como los justificantes de pago de las mismas de acuerdo con la normativa aplicable. La Consejería competente en materia de Vivienda obtendrá de forma electrónica o por otros medios, de esta Administración Pública, de otras Administraciones o Entes, los documentos necesarios para la tramitación de este procedimiento, de acuerdo con el artículo 6 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, previo consentimiento expreso en la solicitud, en caso contrario, deberá aportarlos al procedimiento. i) El plazo para presentar la solicitud finaliza el 22/04/2015. Para más información o dudas, puede consultar con su aparejador de cabecera quien le asesorará e informará acerca de ésta u otras subvenciones disponibles.
1 dic. 2016 Colegio_Murcia Guía de obligaciones preventivas para empresas en obras de construcción Consejo Rehabilitación Las diferentes casuísticas que se producen en la ejecución de obras de construcción, provocan que en el seno de las empresas constructoras se generen multitud de dudas en la forma de gestionar la prevención de riesgos laborales de manera adecuada, ya sea cuando trabajan en calidad de contratistas o de subcontratistas. La Mesa Técnica de la Seguridad Laboral en la Construcción (en adelante MTSC), está integrada por la Federación Regional de Empresarios de la Construcción y la Asociación de Promotores Inmobiliarios de la Región de Murcia, y los Colegios Profesionales de la Región de Murcia de Arquitectos; Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación; Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos; Ingenieros Industriales; Ingenieros Técnicos Industriales e Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola. Con la edición de esta Guía, la MTSC pretende aportar la mayor información posible sobre el cómo proceder por parte de las empresas afectadas. Para ello se han abordador diferentes temas, como son las obligaciones a nivel de gestión preventiva y también relativa a la subcontratación, y también otros aspectos más prácticos, como pueden ser las obligaciones respecto a equipos de trabajo, medios auxiliares o protecciones colectivas. Se ha optado por incluir en la Guía lo que se considera desde la MTSC debe ser lo mínimo a cumplir por las empresas, por tanto es una Guía de mínimos. A partir de ahí, cada uno podrá solicitar en sus obras todo lo que considere necesario en función de su nivel de exigencia y de sus propios criterios, en relación con las exigencias legales. Finaliza la Guía tratando las obligaciones cuando las empresas trabajan en las obras en calidad de contratistas y subcontratistas en obras “con proyecto” y especialmente “sin proyecto”, aspecto este último que genera gran confusión en la manera de entender y gestionar este tipo de obras. Se ha pretendido que esta Guía sea lo más didáctica posible, para que sea entendible por todo tipo de profesionales, desde los técnicos de prevención hasta los gerentes de pequeñas empresas de construcción. Para ello, se ha realizado el esfuerzo de esquematizar gran parte de los conceptos, de manera que con un simple vistazo se puedan ver los conceptos y las principales ideas que se pretenden transmitir. Para su elaboración se ha tenido en cuenta la legislación vigente y como no, la experiencia adquirida durante estos años por los expertos en materia de seguridad y salud en construcción que representan a las diferentes entidades que integran la Mesa Técnica. Si esta Guía entrara en conflicto o contraviniese alguna normativa vigente, siempre prevalecerá esta última. La MTSC no asume ninguna responsabilidad derivada del uso o interpretación de este Manual por personas ajenas o no vinculadas a esta. La MTSC podrá actualizar y/o modificar el contenido de esta Guía a su criterio y no se obliga a comunicar estos cambios a personas no vinculadas a ella. Guía de obligaciones preventivas para empresas en obras de construcción