Humedades I: Las manchas de humedad en áticos o últimas plantas

En los días posteriores a los periodos de lluvia prolongada es frecuente ver aparecer manchas de humedad en nuestra casa. Las humedades son la patología más frecuente de nuestros edificios y viviendas. ¿Por qué se producen? ¿cómo se evitan?

Hay múltiples causas que pueden provocar la aparición de humedad. En la serie de consejos que iniciamos hoy, expondremos las más frecuentes, pero si en tu casa o edificio hay una humedad que se resiste a cualquier remedio, consulta a un arquitecto técnico. Hará un estudio detallado, dará con la causa del problema y propondrá la solución más adecuada al mismo, aquella que hará que no vuelva a aparecer esa maldita mancha de humedad.

En este primer consejo nos centraremos en los áticos o últimas plantas. La cubierta es el origen más frecuente de las humedades en la última planta del edificio. El estado deficiente de la cubierta puede provocar filtraciones. Generan manchas en los techos que se extienden por las paredes y dañan los acabados. Con el tiempo, estas humedades pueden acabar afectando a la estructura del edificio. La revisión anual de la cubierta, renovando juntas de dilatación, limpiando los sumideros y eliminando plantas o suciedad que obstruyen los desagües, es la mejor medida preventiva. Cuando el daño ya se ha producido, un aparejador podrá recomendar la mejor intervención en cubierta para solventarlo sin reincidencias.

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Humedades I: Las manchas de humedad en áticos o últimas plantas

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Cómo solicitar las subvenciones para el Informe de Evaluación de Edificios
  • 9 mar. 2015

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Cómo solicitar las subvenciones para el Informe de Evaluación de Edificios

Subvención Mantenimiento Las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación del informe de evaluación de edificios quedan aprobadas por la Orden de 30 de octubre de 2014, de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia. Objeto: Conceder subvenciones destinadas a financiar la emisión del informe de evaluación de edificios, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, en régimen de concurrencia competitiva.   Destinatarios: Personas físicas o jurídicas. Requisitos: 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el informe de evaluación con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el 13.2 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Para la obtención de la ayuda, será necesario presentar el Informe de Evaluación de Edificio, debidamente cumplimentado y suscrito por técnico competente, según el modelo previsto en el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, en tanto no se apruebe la normativa autonómica que desarrolle un modelo propio, la correspondiente factura de honorarios, original o copia, emitidas por el profesional o profesionales que hubieren realizado el informe. Documentación: Solicitud según modelo normalizado. Se deberá aportar la siguiente documentación original o fotocopia compulsada: a) Escritura pública de división horizontal del edificio o, en su defecto, nota simple registral de cada una de las viviendas y locales que componen el edificio o la agrupación de edificios, en la que conste el porcentaje de participación de cada inmueble en la comunidad, o en su defecto, certificado catastral del edificio o la agrupación de edificios en el que se incluyan todas las viviendas y locales o bien referencia catastral del edificios o de cada uno de los edificios que compongan la agrupación. b) CIF de la comunidad de propietarios, o agrupación de comunidades en su caso, o DNI del propietario único de edifico. c) Título constitutivo de la agrupación de comunidades, en su caso. d) Acuerdo de la Comunidad de Propietarios o agrupación de comunidades en su caso para solicitar la subvención, y autorización al representante para que actúe en nombre de la comunidad de propietarios, agrupación de comunidades. e) Declaración responsable del representante de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios en virtud de lo que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) Certificado de los 24 dígitos correspondientes al código internacional de cuenta cliente (IBAN) de su sucursal bancaria de la Comunidad de propietarios, o agrupación de comunidades en su caso o del propietario único del edificio. g) Informe de Evaluación del Edificio, debidamente cumplimentado y suscrito por técnico competente con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, según el modelo previsto en el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, o el que se establezca en la normativa regional de desarrollo de la ley 8/ 2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. h) Factura o facturas en las que se incluyan los honorarios, emitidas por el/los profesionales que hubiesen realizado el informe, así como los justificantes de pago de las mismas de acuerdo con la normativa aplicable. La Consejería competente en materia de Vivienda obtendrá de forma electrónica o por otros medios, de esta Administración Pública, de otras Administraciones o Entes, los documentos necesarios para la tramitación de este procedimiento, de acuerdo con el artículo 6 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, previo consentimiento expreso en la solicitud, en caso contrario, deberá aportarlos al procedimiento. i) El plazo para presentar la solicitud finaliza el 22/04/2015.   Para más información o dudas, puede consultar con su aparejador de cabecera quien le asesorará e informará acerca de ésta u otras subvenciones disponibles.

Recomendaciones a tener en cuenta antes de instalar una piscina en la terraza de casa
  • 3 jul. 2023

  • activatie

Recomendaciones a tener en cuenta antes de instalar una piscina en la terraza de casa

Consejo Mantenimiento Con la llegada del verano es muy común colocar piscinas portátiles para poder refrescarse sin tener que salir de casa. Pero es necesario tener en cuenta una serie de recomendaciones previas para evitar llevarnos un susto innecesario por sobrecargar la estructura, ya que lo más probable es que esta no esté diseñada para este uso. En primer lugar, y antes de comprar la piscina, es necesario conocer las características del forjado sobre la cual se va a colocar, antigüedad, estado de conservación, etc. y determinar el peso máximo que puede soportar sin causar daños, o en el peor de los casos, colapsar. Este dato determinará el tamaño de la piscina y el volumen de agua que podemos añadir. En concreto, una cubierta que inicialmente no estaba calculada para este sobrepeso, puede soportar entre 100 y 200 kilos por metro cuadrado, lo que equivale a una lámina de agua entre 10 y 20 centímetros de altura, aproximadamente. En edificios de reciente construcción, si las dimensiones de la piscina son inferiores a 0,8 por 1,5 metros, se podrá incrementar la altura de agua a 0,40 centímetros.* Por otro lado debemos tener en cuenta si el forjado que sustenta esa estructura es un elemento común del edificio. Y en ese caso, comunicar a la comunidad de propietarios nuestra propuesta de colocar la piscina, y acompañarlo de un informe técnico que garantice la viabilidad. Además, en aquellas piscinas que pudieran ser objeto de uso comunitario este informe técnico contará con las especificaciones propias sobre las limitaciones de uso, aforo y sanitarias. Por todo lo expuesto, el mejor consejo sería, en caso de dudas, contactar con un técnico experto en este tipo de cuestiones, los arquitectos técnicos lo somos, para que compruebe el peso que es capaz de soportar la estructura de la terraza de su vivienda. *Información extraída de la Nota de prensa elaborada por CGATE, CSCAE, CGCAFE *Imagen de pvproductions en Freepik

Tengo un amig@ arquitecto técnico (y no sé muy bien qué es lo que hace)
  • 26 oct. 2016

  • Colegio_Valencia

Tengo un amig@ arquitecto técnico (y no sé muy bien qué es lo que hace)

Noticia Mantenimiento Publicado por CAATIE Valencia en Profesión En septiembre 22, 2016 ¿Tienes una amiga o un amigo aparejador, o arquitecto técnico? ¿Quieres saber en qué ocasiones podrías contar con su trabajo? No son pocas. Y puede, con sus conocimientos, solventar fácilmente cuestiones que nos causan verdaderos quebraderos de cabeza. Descúbrelo en este artículo. Su titulación Aparejador, arquitecto técnico, ingeniero de edificación. Las tres titulaciones corresponden a la misma profesión. Antiguamente se llamaban aparejadores, y aún son muchos los que gustan de conservar esta denominación. Desde los años 60 son arquitectos técnicos, denominación que mantienen hoy en día. Y aunque recientemente, con la modificación de los estudios universitarios y su adaptación al entorno europeo, se ha introducido la titulación de Ingeniero de Edificación, este título sigue correspondiendo a la misma profesión: la Arquitectura Técnica. Arquitecto técnico y arquitecto Tu amigo, o tu amiga, no es un arquitecto “en pequeñito”. Son profesiones diferentes y cada una tiene sus propias funciones, atribuciones y responsabilidades, relacionadas, por supuesto, pero no supeditadas jerárquicamente. Hay determinadas funciones que no puede realizar un arquitecto y sí que puede un arquitecto técnico, y viceversa. Experto en edificación El arquitecto técnico es un experto en edificios, en sus materiales, sus instalaciones, su comportamiento, su proceso de construcción, sus problemas o patologías y las soluciones a los mismos. Ha estudiado muy duro para convertirse en ello. Te ayudará en: Como experto en construcción y edificación que es, será tu colaborador imprescindible en: Tus obras: llámale para la reforma de tu vivienda o tu local comercial, te asesorará, coordinará los trabajos necesarios, a los oficios intervinientes y los plazos de ejecución. Será tu representante, el experto que logrará que todo se haga correctamente y como tú quieres. Controlará los costes y ahorrarás dinero, tiempo, esfuerzo y preocupaciones. La apertura de tu local comercial: Te asesorará sobre las ordenanzas municipales, los requerimientos legales y la normativa que afecta a tu nueva actividad. Puede ayudarte a gestionar las licencias. Y si necesitaras hacer obra, te remitimos al punto anterior. Tu edificio: Si tu vivienda está en un edificio con cierta edad, en el que las reparaciones empiezan a ser una constante, no lo dudes: tus vecinos y tú le necesitais. El puede ser el médico de tu edificio, el técnico de cabecera, que determinará qué reparaciones son imprescindibles y en qué orden conviene efectuarlas. Puede supervisar y dirigir dichas reparaciones cuando se estén efectuando para que su ejecución sea técnicamente correcta y adecuada. Y asesoraros en cualquier cuestión técnica o daño que se detecte en el edificio. Tu vivienda actual: Si estás pensando en hacer una reforma, eliminar un tabique o redistribuir el espacio, consúltale, te dirá cuáles con las cosas que puedes hacer o no en tu vivienda y te aportará ideas de distribución adecuadas. Del mismo modo, si tu vivienda presenta una grieta, un problema de humedades e incluso un gasto excesivo en electricidad, podrá indicarte cuál es el origen del problema y sus posibles soluciones.  Tu patrimonio: si tienes una vivienda, local comercial o plaza de garaje en propiedad, esos bienes son tu patrimonio. Puedes necesitar tasarlos en un momento dado. El arquitecto técnico efectuará tutasación. Tu vivienda futura: Si vas a comprar una vivienda, también puede asesorarte al respecto e incluso visitar la vivienda de tu elección para indicarte su estado actual y las posibles modificaciones que podría necesitar para adecuarla a tus necesidades. Tus obligaciones legales: En materia de edificios y viviendas, existen una serie de obligaciones legales, como la necesidad de efectuar un Informe de Evaluación del Edificio en edificios de más de 50 años. El arquitecto técnico se ocupa de ello. También elabora los certificados de eficiencia energética, obligatorios en la compraventa de viviendas. Tu proyecto: Si eres promotor o autopromotor, en la construcción de nuevos edificios de viviendas o viviendas unifamiliares, el arquitecto técnico es el director de la ejecución de la obra, que trabaja conjuntamente con el arquitecto en la llamada Dirección Facultativa, donde participan ambos profesionales, tal como indica la Ley de Ordenación de la Edificación. El arquitecto técnico actúa además como coordinador de la Seguridad de la obra. Tus desavenencias: Existen arquitectos técnicos mediadores. La mediación es una fórmula de resolver conflictos de forma extrajudicial, de forma que se satisfagan las necesidades de ambas partes sin el coste económico y emocional de pasar por un Juzgado. Conflictos sobre vicios de construcción, comunidades de vecinos, acústica, herencias, valoraciones… son un campo óptimo para el arquitecto técnico como mediador. El arquitecto técnico es un profesional versátil con un profuso conocimiento sobre construccióny edificación. Cuenta con él si te encuentras en alguno de los casos expuestos. Y comparte este post para que la sociedad conozca la profesión. Y si no tienes ningún amigo arquitecto técnico, recuerda que puedes solicitar los servicios de estos profesionales en: http://sac.caatvalencia.es/