Vivienda de clasificación energética A. Del proyecto a la realidad.

Paco Moreno, promotor y dueño de esta vivienda situada en Granada, es informático y decidió construir su casa con sistemas pasivos y activos que mejoraran la eficiencia energética.

Como él mismo nos cuenta, la idea de tener una casa energéticamente eficiente, surgió de sus viajes por Europa, donde se dio cuenta que en países con menos recursos y peores condiciones climáticas que en el nuestro tienen unos edificios mucho mejor aislados, por lo que fueron variando el proyecto inicial hasta conseguir su objetivo.

Vídeo: https://www.youtube.com/watch?v=FkSvvMpdepc

 

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Vivienda de clasificación energética A. Del proyecto a la realidad.

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Consejo Eficiencia Energética Con la llegada del verano se produce un aumento considerable de la radiación social directa sobre la envolvente de nuestra vivienda, por lo que es un buen momento para plantearse implementar soluciones que nos ayuden a mantener un correcto confort térmico en el interior de las mismas y que nos permitan en la medida de lo posible evitar recurrir al aire acondicionado. Por un lado conseguiremos disminuir nuestro consumo energético y, por tanto, nuestra huella de carbono y por otro, notaremos un importante ahorro en la factura de la luz. En verano, el ángulo con el que incide el sol sobre la tierra es menor que en invierno, lo que supone una mayor exposición de las viviendas a su radiación. En las estancias en las que esta incida de manera directa, la temperatura será más alta. Por ello es recomendable actuar colocando algún tipo de barrera. Un factor fundamental a tener en cuenta para saber dónde actuar es conocer la orientación de cada fechada: Orientación Norte: incidencia indirecta del sol. Incidencia a primera hora de la mañana y al atardecer Orientación Sur: el sol incide durante todo el día en los meses primavera, otoño e invierno y en las horas centrales del día en verano, las más calurosas Orientación Este: el sol incide desde el amanecer hasta el mediodía durante todo el año. Orientación Oeste: La incidencia del sol es desde el mediodía hasta el atardecer durante todo el año. El sol incide en las horas de más calor.                              Sin protección                                    Con protección En las zonas más cálidas de la península se huye de la orientación al oeste, protegiendo así de la mayor exposición solar, sin embargo, en las zonas del norte donde las temperaturas son más frías se busca esta orientación ganar confort térmico. Dentro de las orientaciones Norte-Sur y Este-Oeste, las fachadas con la orientación más desfavorable en verano serán las que dan a Sur y Oeste, porque son las que mayor incidencia solar tienen, por tanto, serán las que tengamos que proteger frente al sol. ¿Qué medidas podemos adoptar para evitar la incidencia directa del sol? Podemos utilizar protecciones pasivas como las que indicamos a continuación: Toldos: conocidos por todos, son elementos plegables que se colocan sobre las ventanas y puertas. Para que realmente sean funcionales deben ser de un color claro para reflejar la radiación y ser de un material opaco. Un error muy común es desplegarlos solo cuando la luz solar incide en la ventana ya que la radiación solar afecta durante todo el día, así que lo ideal es tenerlo abierto desde la salida hasta la puesta del sol. Voladizos y aleros: Son elementos fijos y horizontales, que proyectan sombra sobre la fachada de la edificación. Nos protegen de la incidencia solar en verano y dejan que entre en invierno, para ello deben estar bien calculados. Son ideales para la orientación Sur. Pérgolas: Al igual que los voladizos y los aleros, son elementos fijos, aunque no tienen que estar anclados a la edificación. Son estructuras que dejan pasar la radiación solar a través del entramado horizontal, para que sean más eficientes podríamos incluir vegetación de hoja caduca que nos protejan del sol en verano y lo dejen pasar en invierno; también podemos contar con tejidos o simplemente que el entramado sea más denso para que pase menos radiación. Lamas regulables y contraventanas: Las lamas nos las podemos encontrar no solo en los huecos de la fachada, sino en toda la envolvente a modo de piel, protegiendo de la radiación al total de la edificación, pueden ser regulables o estáticas, como una celosía. Las contraventanas, sin embargo, solo las encontramos en los huecos de la fachada. Ambos sistemas nos ayudan a regular la entrada de luz y la incidencia del sol en nuestro edificio, ya que podemos variar la inclinación de las lamas orientándolas de la manera más favorable.   ¿No tienes clara cuál es la mejor solución que se adapta a tu vivienda? Contacta con un arquitecto técnico y te asesorará en cuál es la opción más óptima y recomendable.

Ayudas para rehabilitación residencial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos Next Generation)
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Ayudas para rehabilitación residencial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos Next Generation)

Consejo Eficiencia Energética El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana publicó el pasado mes de octubre el de Real Decreto por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se contemplan dos puntos concretos destinados a la mejora de los edificios y viviendas, concretamente los programas 3 y 4: Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas. Y el Programa 5, que servirá para cubrir los gastos relativos al Libro del edificio Existente y Proyectos de Rehabilitación que se necesiten para llevar a cabo las intervenciones que se deriven de los programas 3 y 4. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán realizar sus convocatorias de ayudas conforme a lo establecido en el mismo, concretando los requisitos, plazos y procedimiento para formalizar la de solicitud.  Algunos programas ya están regulados en algunas comunidades autónomas, y en el resto, la publicación es inminente. Por lo que, si te planteas en solicitarlas, una vez publicada la convocatoria en tu provincia, no dudes en contactar con un arquitecto técnico, que como especialista en edificación puede asesorarte tanto en la intervención a realizar como en la gestión de solicitud de estas ayudas.  Este proyecto responde al nuevo instrumento de recuperación Next Generation EU permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes. Aunque la actividad de rehabilitación ha experimentado un notable crecimiento entre los años 2017 y 2019, sin embargo, el ritmo sigue siendo significativamente inferior al de países de nuestro entorno, e insuficiente para cumplir con los objetivos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, que plantea la rehabilitación de un total de 1.200.000 viviendas en el conjunto del período, comenzando con 30.000 viviendas al año en 2021 y finalizando con 300.000 viviendas al año en 2030. Descargar Real Decreto

Campaña de información a todos los Ayuntamientos del contenido de la legislación reguladora en cuanto a la emisión de informes de Inspección Técnica, de Evaluación de Edificios y en Cédulas de segunda ocupación.
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Campaña de información a todos los Ayuntamientos del contenido de la legislación reguladora en cuanto a la emisión de informes de Inspección Técnica, de Evaluación de Edificios y en Cédulas de segunda ocupación.

Noticia Rehabilitación En cuanto a los informes y certificados emitidos por técnicos titulados en diferentes ramas de ingeniería relativos a las intervenciones mencionadas a continuación. Ante las muy diversas quejas y denuncias recibidas en el Colegio de Aparejadores de Alicante por parte de sus colegiados, motivadas por la admisión de algunos Ayuntamientos a Informes de Inspección Técnica y/o Informes de Evaluación de Edificios con uso residencial, solicitudes de licencias o cédulas de segunda ocupación de edificaciones destinadas a viviendas, y también para tramitación de expedientes de legalización de ampliaciones al mismo tipo de obras, y todo ello en base a informes y certificados emitidos por técnicos titulados en diferentes ramas de Ingeniería, correspondiendo a este Colegio la representación y defensa de cuantos intereses profesionales afecten a nuestro colectivo de Arquitectos Técnicos, nos vemos en la obligada necesidad de informarles sobre el contenido de legislación reguladora de la materia, e interpretación doctrinal y jurisprudencial existente sobre la misma, la cual entendemos que procede ser respetada por su actividad administrativa, a fin de no incurrir en resoluciones contrarias a Derecho, con las consecuencias que de ello puedan derivarse.  A tal objeto, nos permitimos adjuntar el siguiente enlace ANEXO con breve alusión,  1.- de un lado, al contenido de los siguientes textos legales de aplicación al caso: - Ley 12/86 del 1 de Abril sobre Atribuciones Profesionales. - Ley 38/99 del 5 de Noviembre sobre Ordenación de la Edificación. - Ley 8/13 del 26 de Junio sobre Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas  2.- de otro, la interpretación doctrinal emanada de la propia Administración estatal y autonómica, copia de la cual se proporciona como Docs. 1 y 2 - Nota Informativa del 14/1/2014 de la Subdirección General de Urbanismo de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo (Ministerio de Fomento) - Dictamen nº 550/2015 del 30/9/2015 del Consell Jurídic Consultiu de la Generalitat Valenciana  3.- y para concluir, a la interpretación jurisprudencial contenida en las siguientes Sentencias de nuestros Tribunales, cuyo texto íntegro se acompaña como Docs. 3 a 14, a fin de facilitar un mejor conocimiento de su texto íntegro: - Sentencia del Tribunal Supremo de 25/11/15. - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 20/12/2013. - Sentencia del Tribunal Supremo de 09/12/2014. - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 16/11/2012. - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10/06/2015. - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 22/06/2015. - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22/01/2015. - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja del 29/01/2015. - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30/10/2014. - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 16/01/2014. - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 07/02/ 2.013. - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 05/06/2009 Así mismo, y en relación a la materia que nos ocupa, cabe finalmente dejarles constancia de que nuestro Consejo General de la Arquitectura Técnica en España, se ha personado recientemente como coadyuvante de la Administración en sendos procedimientos seguidos contra los Ayuntamientos en esta provincia de Santa Pola y Orba, con motivo de haberse impugnado sus respectivas decisiones de que los Informes de Evaluación de Edificios Residenciales, así como la emisión de Certificados para renovación de licencia de ocupación en viviendas, son competencia o atribución profesional que corresponde a Arquitectos y/o Arquitectos Técnicos, y no a titulados en ramas de ingeniería, y con cuya resolución final, les ampliaremos la información ahora trasladada.