Nuevo Centro de Mediación de la Construcción del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Alicante

Garantizará la transparencia del funcionamiento de esta Institución de Mediación, inscrita en el Registro de Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia y que dará nuevas expectativas profesionales a los colegiados y servicio a los ciudadanos.

El Colegio, como corporación de derecho público, tiene establecido el ejercicio de todas aquellas funciones de interés público que directamente y en relación con la profesión por el legislador le sean encomendadas o bien le sean delegadas por la Administración.

Así, entre las indicadas funciones, corresponde al COAATIE Alicante, en el ámbito de su competencia, impulsar y desarrollar la mediación, como uno de sus fines, según establece el artículo 5 punto 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y de sus propios estatutos. En ese sentido indicar, el artículo 5 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, establece que tienen la consideración de instituciones de mediación los colegios profesionales, como corporaciones de derecho público que tienen entre sus fines el impulso de la mediación, debiendo facilitar el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores, garantizando la transparencia en la referida designación.

La principal finalidad de la mediación, como método de gestión de conflictos, es evitar la apertura de procesos judiciales de carácter contencioso, poner fin mediante acuerdo a los ya iniciados o reducir su alcance. Para ello el nuevo Centro de Mediación del COAATIEA, denominado CENTRO DE MEDIACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN. APAREJADORES ALICANTE, garantizará la transparencia del funcionamiento de la Institución de Mediación, en la designación de mediadores. Adoptará las medidas necesarias para asegurar la independencia e incompatibilidad entre el arbitraje que pueda prestar el COAATIEA y la mediación desarrollada por la Institución de Mediación, como actividades distintas. Garantizará, dentro del ámbito de sus competencias, que se respeten los principios de voluntariedad y libre disposición, imparcialidad, neutralidad y confidencialidad, que inspiran la mediación. Las partes en conflicto actuarán en la mediación conforme a los principios de buena fe y respeto mutuo, y deberán prestar colaboración y apoyo permanente a la actuación del mediador, manteniendo la adecuada deferencia hacia su actividad. Y por último el centro de Mediación del COAATIEA fomentará la adecuada formación inicial y continua de los mediadores, la elaboración de códigos de conducta voluntarios, así como la adhesión de aquéllos y del propio COAATIEA.

Es por ello que se procede a la apertura del Registro de Mediadores de este Centro de Mediación del COAATIEA, en la que se da la oportunidad a aquellos colegiados que cumplan los requisitos para poder ejercer como Mediadores el que se puedan incorporar dicho Registro.

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