¿Debo retirar el amianto presente en mi vivienda? Te lo explicamos en este artículo.

En el artículo de hoy vamos a hablar sobre el amianto, la problemática que supone para la salud y como deshacerse de él.

Según datos del Censo de Población y Viviendas del Instituto Nacional de Estadística, más de la mitad de edificios residenciales es anterior a 1980, cerca de 5,5 millones de edificios residenciales y unos 9,7 millones de viviendas principales. Por ello no resulta extraña la presencia de amianto en estas edificaciones, sobre todo en cobertizos, depósitos de agua y canalizaciones. Su uso se extiende desde los años 50 hasta el 2002, cuando se prohibió su uso, por resultar nocivo para la salud.

¿Por qué se popularizó tan rápido su uso?

El uso del amianto se generalizó debido a su bajo coste y sus excelentes propiedades: tiene una gran resistencia mecánica y al fuego, es muy buen aislante térmico y acústico, no conduce la electricidad y muy resistente a los agentes químicos. Con estas especificaciones nos encontramos ante un material que parecía que las tenía todas con él para ser el aislante por excedencia; y así fue hasta que se descubrió que sus fibras, al ser respiradas, provocaban efectos nocivos dando lugar a cáncer o fibrosis pulmonar, entre otros.

El fibrocemento con amianto, conocido con el nombre comercial en España de Uralita, se utilizaba para recubrir y crear tuberías, crear depósitos de agua, techos y tejados, canalizaciones pluviales, etc.

¿Qué pasa con las viviendas que tienen elementos con este material?

En condiciones óptimas, la vida útil de este material es de 50 años y no hay peligro si está intacto. El problema viene cuando hay que manipularlo y está deteriorado, si se rompe o desgasta se liberan las fibras en el ambiente y pueden ser aspiradas por las personas o adherirse en la ropa y ampliar la expansión de éstas. Por ello, una vez transcurrida su vida útil se debe sustituir.

La retirada del fibrocemento se debe hacer por trabajadores especializados ya que debe hacerse de manera minuciosa, y su embargadora dependerá de las condiciones de conservación del material. Por supuesto, la retirada del amianto requiere de un permiso para poder ejecutarla.

Si tienes dudas de tener o tienes amianto en casa, bajo ningún concepto debe ser manipulado, contacta con uno de nuestros Arquitectos técnicos: se encargará de crear un informe previo y de contactar con la empresa que lo eliminará.

Accede como colegiado de activatie para poder comentar.

¿Debo retirar el amianto presente en mi vivienda? Te lo explicamos en este artículo.

¿Debo retirar el amianto presente en mi vivienda? Te lo explicamos en este artículo.

Otras publicaciones

Mejora las condiciones de tu vivienda en verano

Mejora las condiciones de tu vivienda en verano

Consejo Eficiencia Energética Las altas temperaturas han llegado con fuerza con el verano, y en un parque edificado como es el de España, en el que muchas viviendas fueron construidas antes de 1980, es necesario tomar ciertas medidas para poder mantener el hogar en condiciones idóneas.  El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, indica en el siguiente artículo una serie de recomendaciones. 

Ayudas a la Rehabilitación edificatoria en Castilla-La Mancha
  • 29 may. 2015

  • Colegio_Albacete

Ayudas a la Rehabilitación edificatoria en Castilla-La Mancha

Subvención Rehabilitación Desde el pasado mes de Abril están disponibles las ayudas a la rehabilitación edificatoria que regula el Plan de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración urbanas en Castilla-La Mancha del decreto 71/2014. Estas ayudas están destinadas a edificios o a viviendas particulares, siempre y cuando estén construidas con anterioridad al año 1981 y éstas constituyan el domicilio habitual del inquilino. Serán subvencionables todas las obras y trabajos de conservación que figuren como desfavorable en el Informe de Evaluación del Edificio, tales como las relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura, cubiertas, fachadas, etc; así como las realizadas en las instalaciones comunes. Otra de las líneas que pueden solicitar ayudas, son las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad. Para poder solicitarlas debe mejorarse al menos el aislamiento térmico, sustitución de carpinterías y/o instalación de energías renovables. Además de sustitución de luminarias, instalación de mecanismos de ahorro de agua, etc. En esta línea es preciso que se reduzca al menos un 30% la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio. Y por último, los ajustes razonables en materia de accesibilidad como la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, elementos de información que permitan la orientación en el uso de escaleras o ascensores, videoporteros, e incluso, en viviendas, obras de redistribución de la tabiquería interior para adecuar las dimensiones de los espacios a las necesidades de las personas con discapacidad, así como la adaptación o sustitución de las instalaciones de las instalaciones higiénicas o aparatos sanitarios. El importe de estas ayudas puede ser hasta un 65% del coste total, que incluye, además del coste de las actuaciones a realizar, los honorarios de los técnicos intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, y los gastos derivados de la tramitación administrativa. Como novedad, los edificios de viviendas que se les conceda esta ayuda tendrán la posibilidad de solicitar un anticipo del 50%, presentando la licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras. Y una vez vistos todos los requisitos esenciales para solicitar la ayuda, la pregunta es ¿quién puede ser beneficiario? Las comunidades de propietarios en un edificio, y en el caso de vivienda particular no superar el solicitante 6,5 veces el IPREM, que estaríamos hablando de unos ingresos máximos de 48.400 € al año. El aparejador o arquitecto técnico es la figura que mejor puede asesorar a todo aquel que quiera rehabilitar su edificio o vivienda, además de gestionarle toda la documentación a presentar para la solicitud de estas ayudas. Solicite un aparejador en el Colegio profesional de su ciudad y empiece a notar cómo mejora su vida, haciéndola más accesible, ecológica y confortable. Si necesitas más información, desde el Colegio de Aparejadores de Albacete tenemos un punto de información creado exclusivamente para estas ayudas, llámonos al 967 216307 o haznos tu consulta en rehabilitacion@aparejadoresalbacete.es.   Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Albacete.

¿Para qué sirve el Informe de Evaluación del Edificio?
  • 6 may. 2025

  • Colegio_Murcia

¿Para qué sirve el Informe de Evaluación del Edificio?

Consejo Mantenimiento El Informe de Evaluación de Edificios (en adelante IEE) es el documento que acredita que el edificio se encuentra en un estado óptimo de conservación y lo hace adecuado para su habitabilidad, así como también certifica que cumple con las normativas de accesibilidad y eficiencia energética. El IEE debe realizarse en edificios colectivos de carácter residencial, como son edificios de viviendas, residencias, hoteles, albergues, etc., de 50 años en adelante y deberá renovarse cada 10 años o menos según lo estipule la comunidad autónoma. Si tu edificio tiene menos de 50 años, pero se encuentra dentro de un Plan Municipal de Evaluación de Edificios, también deberá realizarse el IEE. Además, con la aprobación del RD 853/2021 de las Ayudas a la Rehabilitación, también es necesario disponer del IEE cuando se vayan a solicitar las ayudas al Programa 3, de rehabilitación a nivel edificio y Programa 5, para subvencionar la redacción del Libro del Edificio Existente. Consulta si en tu Comunidad Autónoma aún esta abierta la convocatoria de solicitud.  Los Arquitectos técnicos, como expertos en edificación, somos competentes para su redacción, tras una visita presencial y una inspección detallada previa al edificio. En caso de que el inmueble este dentro del plan municipal de evaluación, tanto la inspección como el informe lo realizara el técnico municipal. Si tu edificio tiene la ITE, no es necesario hacer el IEE al completo, basta con añadir los puntos que no estén incluidos en la Inspección Técnica, concretamente los relativos a eficiencia energética y accesibilidad ¿Cuándo es obligatorio obtener el IEE? El informe es obligatorio, como ya hemos comentado, si el edificio tiene 50 años o más, o si está en un plan especial de de evaluación. También lo será si queremos vender o alquilar nuestra vivienda y el edificio con las condiciones mencionadas; y si queremos que nuestro edificio se beneficie de ayudas públicas para actualizar y rehabilitar la fachada, la instalación de energías renovables o incluso para hacer el edificio más accesible, instalando rampas, ascensores, elevadores, salvaescaleras, etc. En resumen, ¿para qué sirve el IEE? Gracias a este informe sobre el estado del edificio podemos: Certificar que sigue siendo posible el uso, de manera óptima, del edificio residencial tras 50 años o más. Posibilitar la mejora y funcionalidad de los edificios, haciéndolos más accesibles, eficientes energéticamente y asegurando la estabilidad de la estructura y acabados. Contacta con un arquitecto técnico, y olvídate de todo lo demás: nuestros servicios incluyen la realización del informe, tramitación en la Comunidad autónoma, y en caso de que lo requiera, solicitud de las ayudas de rehabilitación, asesoramiento en la actuación a realizar y los trámites para su ejecución.