Comenzamos una nueva campaña para informar sobre las nuevas ayudas de Rehabilitación

Como venimos informando el Colegio ha retomado la campaña informativa en los medios de  comunicación y Redes sociales para dar a conocer a los ciudadanos las próximas ayudas de la Comunidad Autónoma sobre las actuaciones de rehabilitación subvencionables cuya convocatoria está prevista para Abril.

Como medida complementaria continuamos ofreciendo a los ciudadanos un Servicio telefónico gratuito de atención de consultas 868 600 031. 

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Comenzamos una nueva campaña para informar sobre las nuevas ayudas de Rehabilitación

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¿Son accesibles las zonas comunes de mi edificio?
  • 12 mar. 2015

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¿Son accesibles las zonas comunes de mi edificio?

Consejo Rehabilitación Las reformas para mejorar la accesibilidad llevadas a cabo en los portales de entrada, zaguanes y demás zonas comunes de edificios existentes han supuesto, en gran parte de ellas, soluciones insatisfactorias y poco funcionales por haber sido resueltas de una manera confusa, por múltiples y variadas causas: falta de conocimiento de las necesidades reales de las personas con discapacidad, por querer solucionar la situación con los menos recursos económicos posibles, no requerir asesoramiento técnico, etc. y han requerido de posteriores intervenciones. Se muestran ejemplos de estas soluciones insatisfactorias:   Esta rampa tiene una pendiente elevada en exceso que, además de hacerla inutilizable, la convierte en peligrosa; a ello contribuye la presencia de las puertas a ras en cada uno de sus extremos y especialmente el sentido de apertura de las hojas de la puerta inferior.   La excesiva pendiente se agrava con la falta de seguridad por pavimento deslizante y ausencia de una barandilla de protección.   Los escasos recursos económicos han sido empleados en rampa impracticable y peligrosa.   En estos casos también es llamativa la falta de protección en la rampa y su pendiente a la vista del espacio disponible.   Las Comunidades de Propietarios están obligadas a la mejora de la accesibilidad. En los edificios existentes con cierta antigüedad requieren de obras para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal de modo que se permita el uso adecuado y fácil para todos sus usuarios y especialmente para las personas con discapacidad. La decisión de acometer estas obras no requiere del acuerdo previo de la Junta de Propietarios, siempre que no afecten a la estructura o fábrica del edificio, que no menoscaben la resistencia de los materiales empleados en la construcción y que sean razonablemente compatibles con las características arquitectónicas e históricas del edificio. El procedimiento de tramitación de solicitud por parte de los propietarios está regulado por la Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad, y establece en el mismo que es preceptivo el proyecto técnico junto al escrito de solicitud de la necesidad de obras de adecuación de la finca urbana y de los accesos a la misma desde la vía pública. A la vista del mismo la Comunidad de Propietarios deberá responder antes de 60 días sobre su consentimiento, proponer alternativas o sobre su oposición de forma razonada. El cambio legislativo en materia de accesibilidad de estos diez últimos años ha sido importante, supone un gran avance en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad. Estos derechos se transforman en necesidades a las cuales tienen que responder las propuestas de actuaciones en materia de accesibilidad en las zonas comunes de los edificios. Este cambio normativo incluye la reciente Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que en su Disposición Final Primera recoge las modificaciones de la Ley 19/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, y entre ellas cabe destacar las referidas a las para las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal, y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior. En este mismo sentido, el 11 de abril de este año entró en vigor el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, y establece que se considerarán actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa vigente. En particular: a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de  accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad  sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares. c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores. d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos. La cuestión de “ajustes razonables” para “asegurarles un uso adecuado a sus necesidades” establece un nuevo planteamiento en la intervención de los técnicos de la edificación encargados del estudio o proyecto y en intentar poner de acuerdo a las partes implicadas: solicitante (propietario/os) y Comunidad de Propietarios, y así evitar la vía judicial.     Dos soluciones al mismo obstáculo. El ajuste razonable se produce en la foto de la derecha porque permite autonomía personal en el uso de la puerta y reduce el riego de vuelco con la silla de ruedas. Además para los viandantes es detectable reduciendo el riesgo de tropiezo.   El estudio de cada caso es particular dada la conciliación de las necesidades funcionales personales y las características del espacio físico. El ajuste razonable no debe suponer una carga desproporcionada, estableciéndose para su calificación que sea menor a 12 mensualidades. El factor económico también puede ser importante pero existen diversas vías para afrontarlo como derramas en el tiempo, ayudas públicas y financiación especial. Respecto a quién debe asumir el coste de las obras o ajustes razonables, la ley establece que el importe repercutido anualmente de las mismas que puede asumir la Comunidad no será superior, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. El resto del coste será asumido por quien las haya requerido (propietario o Comunidad por acuerdo de la Junta de Propietarios).        Ejemplo de buena intervención.   Una vez realizadas las obras de accesibilidad es muy importante el mantenimiento de las mismas para que no se reduzca su funcionalidad y seguridad, por ejemplo que el pavimento se vuelva resbaladizo, los pasamanos no estén bien fijados, pérdida de iluminación, etc.   Juan B. Cerezuela Martínez Colegiado COAATIEMU Arquitecto Técnico

Inminentes las subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria en la Región de Murcia
  • 23 abr. 2015

  • Colegio_Murcia

Inminentes las subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria en la Región de Murcia

Subvención Rehabilitación El pasado día 30 de marzo se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria de la Región de Murcia. ¿Qué actuaciones serán subvencionables?  a) Su conservación. Las detectadas, con carácter desfavorable, por el «informe de evaluación del edificio» y las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente. b) La mejora de la calidad y sostenibilidad. La sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, la instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación, la instalación de equipos de utilización de energías renovables (como la energía solar, biomasa o geotermia), la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado, la mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones, las que mejoren la protección contra el ruido y el acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas. c) Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad. La instalación de ascensores, salva escaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, la instalación o dotación de productos de apoyo que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, la instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores y la instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior (tales como video porteros y análogos). ¿Requisitos para acogerse a la subvención? La ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio en los elementos y espacios privativos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva: Finalizados antes de 1981. Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda. Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios. Y, excepcionalmente, Presenten graves daños, estructurales o de otro tipo. Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.   Para más información y tramitación de las ayudas consulta con tu aparejador de cabecera a través de nuestro apartado: Solicita un aparejador. Además, puedes leer la Orden completa en el siguiente enlace: http://www.coaatmu.es/publico/noticias/docs/4610-2015.pdf

Nuevas Ayudas de la Comunidad Autónoma para realizar el Informe de Evaluación
  • 8 oct. 2015

  • Colegio_Murcia

Nuevas Ayudas de la Comunidad Autónoma para realizar el Informe de Evaluación

Subvención Mantenimiento No dejes pasar la oportunidad de solicitar la ayuda económica para realizar el Informe de Evaluación de tu vivienda, obligatorio para los edificios de más de 50 años de antigüedad. La presente convocatoria de ayudas para la implantación del informe de evaluación de edificios (IEE) tiene un gasto autorizado total de 383.237,11 euros   Actuaciones subvencionables. La ayuda está destinada a financiar parcialmente los gastos derivados de la emisión del Informe de Evaluación de Edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos.   Cuantía de la subvención La ayuda consiste en una subvención equivalente a una cantidad máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, o el 50% del coste del informe por edificio   Plazo de presentación Hasta el 22 de octubre. Para más información el Colegio de Aparejadores de Murcia ha puesto un teléfono gratuito para que puedas ser asesorado por un aparejador, como técnicos especialistas en todos los temas que afectan a tu vivienda: 868600031.