Entre todos podemos reducir el consumo de energía, la nueva campaña del IDAE

Algo está cambiando en nuestra sociedad. Los ciudadanos queremos ser protagonistas de la transición energética en España. En el hogar, en nuestras comunidades, en nuestros centros de trabajo y en los espacios públicos hemos empezado a implicarnos activamente en un uso más responsable de la energía.

Así presenta el IDAE, Instituto para la Diversificacióny Ahorro de la Energía, su nueva web algoestacambiando.es

La iniciativa recuerda al ciudadano los beneficios individuales y colectivos de apostar por el autoconsumo, la rehabilitación y el ahorro energético o la movilidad sostenible.

Con un enfoque positivo, la campaña incide en la sencillez del día a día y en cómo pequeños cambios de hábitos reportan ventajas ambientales – aire limpio, entornos más saludables- y económicas que se traducen en un menor gasto para los hogares y también para las empresas. 

De igual modo, los spots subrayan los grandes avances registrados en España en los últimos años en la transición energética, como prueba el hecho de que en torno al 50% de la energía consumida ya es de origen renovable, y animan a seguir profundizando en el camino de la sostenibilidad y la lucha contra la crisis climática global. El mensaje final es que, entre todos, estamos transformando la energía de todo un país.

Accede como colegiado de activatie para poder comentar.

Entre todos podemos reducir el consumo de energía, la nueva campaña del IDAE

Entre todos podemos reducir el consumo de energía, la nueva campaña del IDAE

Otras publicaciones

Arquitectos y Arquitectos Técnicos logran la exclusiva competencia profesional para elaborar evaluaciones de edificios residenciales
  • 14 ene. 2016

  • Colegio_Alicante

Arquitectos y Arquitectos Técnicos logran la exclusiva competencia profesional para elaborar evaluaciones de edificios residenciales

Consejo Mantenimiento Arquitectos y Arquitectos Técnicos logran la exclusiva competencia profesional para elaborar evaluaciones de edificios residenciales El Consell Jurídic Consultiu y el Tribunal Supremo dictaminan que Ingenieros Industriales e Ingenieros Técnicos Industriales no pueden emitir este tipo de informes Alicante, 15 de enero de 2015.- El Consell Jurídic Consultiu de la Comunidad Valenciana ha emitido un dictamen en el que resuelve que la competencia para la emisión de los Informes de Evaluación de Edificios (IEE) y de los necesarios para solicitar las Cédulas de Segunda Ocupación de viviendas que hayan sufrido ampliación o modificación respecto al proyecto inicial, corresponde a los Arquitectos y a los Arquitectos Técnicos, y no a los Ingenieros Industriales e Ingenieros Técnicos Industriales. En la misma línea se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo, mediante Sentencia de 25-11-2015 (Rec. nº 578/2014), que mantiene el criterio ya establecido en la Sentencia de 9-12-2014 (STS 5292/2014), con lo que sienta jurisprudencia sobre la materia, y clarifica definitivamente los distintos criterios en contra que, hasta la fecha, se han venido defendiendo por otros colectivos amparados por planteamientos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Estas resoluciones vienen a ratificar la decisión adoptada por distintas Administraciones respecto de denegar estas competencias a otros profesionales, como es el caso de los Ingenieros Técnicos Industriales y de Obras Públicas, quiénes a raíz de la cual, no podrían emitir este tipo de informes. El presidente del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Alicante (COAATIEA), Gregorio Alemañ, ha explicado que estas resoluciones disipan dudas sobre el aspecto competencial y también ha apuntado que “ponen de manifiesto la importancia de estos informes y de que los mismos sean realizados por técnicos competentes, profesionales cualificados conforme con sus respectivas especialidades y atribuciones específicas, entendiendo por tales, como aquellos que a su vez sean capaces de proyectar y dirigir las obras objeto de la inspección, es decir, Arquitectos y Arquitectos Técnicos”. Para Alemañ, “queda patente que el control técnico del adecuado mantenimiento, la habitabilidad y la seguridad de los edificios residenciales mediante el IEE, no puede quedar desvirtuado en un mero trámite periódico que deben realizar los propietarios de inmuebles de viviendas, sin la suficiente rigurosidad, y abierto a cualquier profesional que pudiera estar relacionado con algún aspecto parcial sobre la materia”. Para el presidente del COAATIEA, los usuarios de las viviendas deben tomar conciencia de que un adecuado diagnóstico ajustado a la realidad y en el marco de una actuación responsable, limita los factores de riesgos de los edificios, evita males mayores, ahorra costes y energía, y genera mayor confort en las viviendas. En este sentido, el presidente ha manifestado que “nuestro Colegio colabora activamente con los Ayuntamientos que responsablemente han apostado por la implantación de las inspecciones técnicas de edificios y recomienda que cada edificio cuente con un Aparejador de Cabecera (aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de edificación), como profesional cualificado de confianza que cuida la salud de los edificios”.

Guía de prevención de incendios y otros riesgos en el Hogar de la Fundación Mapfre
  • 27 feb. 2024

  • Colegio_Murcia

Guía de prevención de incendios y otros riesgos en el Hogar de la Fundación Mapfre

Consejo Mantenimiento Desde su descubrimiento, el fuego ha sido un acompañante en la evolución del hombre. En calidad de aliado, su utilización ha aportado, entre otros, luz, calor, protección,...Pero, si se pierde su control, se convierte en un enemigo que lleva consigo dolor y sufrimiento.  En la presente Guía, la Fundación Mapfre, aporta interesantes consejos a tener en cuenta en nuestros hogares sobre precauciones en las instalaciones, como la eléctrica, en la que recomienda desconectar los aparatos que no se usen. También aportan recomendaciones sobre electrodomésticos, instalaciones de gas, así como unas pautas de autoprotección para poder tener previsto un sencillo Plan de emergencia en la vivienda.  En cuanto al estudio de la envolvente y la revisión de la adecuación en la sectorización de espacios, y recorridos en caso de evacuación del edificio, en caso de dudas te recomendamos contactar con nuestros colegiados especialistas en esta materia, para que realice una inspección del mismo.  Descargar la guía 

¿Son accesibles las zonas comunes de mi edificio?
  • 12 mar. 2015

  • Colegio_Murcia

¿Son accesibles las zonas comunes de mi edificio?

Consejo Rehabilitación Las reformas para mejorar la accesibilidad llevadas a cabo en los portales de entrada, zaguanes y demás zonas comunes de edificios existentes han supuesto, en gran parte de ellas, soluciones insatisfactorias y poco funcionales por haber sido resueltas de una manera confusa, por múltiples y variadas causas: falta de conocimiento de las necesidades reales de las personas con discapacidad, por querer solucionar la situación con los menos recursos económicos posibles, no requerir asesoramiento técnico, etc. y han requerido de posteriores intervenciones. Se muestran ejemplos de estas soluciones insatisfactorias:   Esta rampa tiene una pendiente elevada en exceso que, además de hacerla inutilizable, la convierte en peligrosa; a ello contribuye la presencia de las puertas a ras en cada uno de sus extremos y especialmente el sentido de apertura de las hojas de la puerta inferior.   La excesiva pendiente se agrava con la falta de seguridad por pavimento deslizante y ausencia de una barandilla de protección.   Los escasos recursos económicos han sido empleados en rampa impracticable y peligrosa.   En estos casos también es llamativa la falta de protección en la rampa y su pendiente a la vista del espacio disponible.   Las Comunidades de Propietarios están obligadas a la mejora de la accesibilidad. En los edificios existentes con cierta antigüedad requieren de obras para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal de modo que se permita el uso adecuado y fácil para todos sus usuarios y especialmente para las personas con discapacidad. La decisión de acometer estas obras no requiere del acuerdo previo de la Junta de Propietarios, siempre que no afecten a la estructura o fábrica del edificio, que no menoscaben la resistencia de los materiales empleados en la construcción y que sean razonablemente compatibles con las características arquitectónicas e históricas del edificio. El procedimiento de tramitación de solicitud por parte de los propietarios está regulado por la Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad, y establece en el mismo que es preceptivo el proyecto técnico junto al escrito de solicitud de la necesidad de obras de adecuación de la finca urbana y de los accesos a la misma desde la vía pública. A la vista del mismo la Comunidad de Propietarios deberá responder antes de 60 días sobre su consentimiento, proponer alternativas o sobre su oposición de forma razonada. El cambio legislativo en materia de accesibilidad de estos diez últimos años ha sido importante, supone un gran avance en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad. Estos derechos se transforman en necesidades a las cuales tienen que responder las propuestas de actuaciones en materia de accesibilidad en las zonas comunes de los edificios. Este cambio normativo incluye la reciente Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que en su Disposición Final Primera recoge las modificaciones de la Ley 19/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, y entre ellas cabe destacar las referidas a las para las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal, y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior. En este mismo sentido, el 11 de abril de este año entró en vigor el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, y establece que se considerarán actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa vigente. En particular: a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de  accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad  sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares. c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores. d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos. La cuestión de “ajustes razonables” para “asegurarles un uso adecuado a sus necesidades” establece un nuevo planteamiento en la intervención de los técnicos de la edificación encargados del estudio o proyecto y en intentar poner de acuerdo a las partes implicadas: solicitante (propietario/os) y Comunidad de Propietarios, y así evitar la vía judicial.     Dos soluciones al mismo obstáculo. El ajuste razonable se produce en la foto de la derecha porque permite autonomía personal en el uso de la puerta y reduce el riego de vuelco con la silla de ruedas. Además para los viandantes es detectable reduciendo el riesgo de tropiezo.   El estudio de cada caso es particular dada la conciliación de las necesidades funcionales personales y las características del espacio físico. El ajuste razonable no debe suponer una carga desproporcionada, estableciéndose para su calificación que sea menor a 12 mensualidades. El factor económico también puede ser importante pero existen diversas vías para afrontarlo como derramas en el tiempo, ayudas públicas y financiación especial. Respecto a quién debe asumir el coste de las obras o ajustes razonables, la ley establece que el importe repercutido anualmente de las mismas que puede asumir la Comunidad no será superior, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. El resto del coste será asumido por quien las haya requerido (propietario o Comunidad por acuerdo de la Junta de Propietarios).        Ejemplo de buena intervención.   Una vez realizadas las obras de accesibilidad es muy importante el mantenimiento de las mismas para que no se reduzca su funcionalidad y seguridad, por ejemplo que el pavimento se vuelva resbaladizo, los pasamanos no estén bien fijados, pérdida de iluminación, etc.   Juan B. Cerezuela Martínez Colegiado COAATIEMU Arquitecto Técnico