Guía de prevención de incendios y otros riesgos en el Hogar de la Fundación Mapfre

Desde su descubrimiento, el fuego ha sido un acompañante en la evolución del hombre. En calidad de aliado, su utilización ha aportado, entre otros, luz, calor, protección,...Pero, si se pierde su control, se convierte en un enemigo que lleva consigo dolor y sufrimiento. 

En la presente Guía, la Fundación Mapfre, aporta interesantes consejos a tener en cuenta en nuestros hogares sobre precauciones en las instalaciones, como la eléctrica, en la que recomienda desconectar los aparatos que no se usen. También aportan recomendaciones sobre electrodomésticos, instalaciones de gas, así como unas pautas de autoprotección para poder tener previsto un sencillo Plan de emergencia en la vivienda. 

En cuanto al estudio de la envolvente y la revisión de la adecuación en la sectorización de espacios, y recorridos en caso de evacuación del edificio, en caso de dudas te recomendamos contactar con nuestros colegiados especialistas en esta materia, para que realice una inspección del mismo. 

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Guía de prevención de incendios y otros riesgos en el Hogar de la Fundación Mapfre

Guía de prevención de incendios y otros riesgos en el Hogar de la Fundación Mapfre

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Cómo actuar frente al ruido: Aislamiento acústico o absorción acústica
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Cómo actuar frente al ruido: Aislamiento acústico o absorción acústica

Consejo Reformas En este artículo nos vamos a centrar en cómo funciona el aislamiento acústico, la absorción acústica y por supuesto, como aminorar los ruidos en nuestra vivienda. El ruido puede ser de dos tipos: ruido de impacto y ruido aéreo. Además, también diferenciamos entre el aislamiento acústico y la absorción acústica. Para saber qué materiales debemos utilizar para aislar acústicamente debemos tener en cuenta la frecuencia del ruido: Para frecuencias bajas se aconsejan productos de gran densidad: láminas asfálticas y espumas acústicas. Para frecuencias medias, se aconsejan productos porosos: lanas minerales, geotextiles, espuma de poliuretano, poliestireno expandido, extruido o poliuretano rígido. Y usaremos aislamientos acústicos cuando tengamos: Ruido por impacto. Al que podemos hacerle frente reduciendo el impacto o evitando que la vibración se propague. Si queremos reducir el ruido del impacto tendremos que aplicar el aislamiento en la estancia donde se genera. Si queremos evitar que se propague a otra estancia, tendremos que aislar la estancia que recibe la perturbación, mediante fieltros y caucho o espumas de célula abierta. Ruido aéreo.  La vibración llega a través del aire, por ello, deberemos aislar la estancia que recibe la perturbación. Por ejemplo, las voces, música, etc. En este caso los materiales más indicados son espumas de célula abierta, lana de roca o lana de vidrio. Para el aislamiento acústico necesitaremos materiales de alta densidad.    Por otro lado, usaremos materiales para absorción acústica cuando: Queramos suavizar el ruido que se genera en la misma estancia donde nos encontramos, si queremos eliminar la reverberación, el eco y el malestar auditivo en esa sala. Por ejemplo, en una sala de reuniones, un local, una sala de conciertos… Para la absorción acústica tendremos que utilizar materiales muy porosos y de baja densidad Contacta con un Arquitecto Técnico. Se encargará de valorar que opción es más efectiva en tu vivienda para hacerle frente al ruido que tanto te molesta.

¿Son accesibles las zonas comunes de mi edificio?
  • 12 mar. 2015

  • Colegio_Murcia

¿Son accesibles las zonas comunes de mi edificio?

Consejo Rehabilitación Las reformas para mejorar la accesibilidad llevadas a cabo en los portales de entrada, zaguanes y demás zonas comunes de edificios existentes han supuesto, en gran parte de ellas, soluciones insatisfactorias y poco funcionales por haber sido resueltas de una manera confusa, por múltiples y variadas causas: falta de conocimiento de las necesidades reales de las personas con discapacidad, por querer solucionar la situación con los menos recursos económicos posibles, no requerir asesoramiento técnico, etc. y han requerido de posteriores intervenciones. Se muestran ejemplos de estas soluciones insatisfactorias:   Esta rampa tiene una pendiente elevada en exceso que, además de hacerla inutilizable, la convierte en peligrosa; a ello contribuye la presencia de las puertas a ras en cada uno de sus extremos y especialmente el sentido de apertura de las hojas de la puerta inferior.   La excesiva pendiente se agrava con la falta de seguridad por pavimento deslizante y ausencia de una barandilla de protección.   Los escasos recursos económicos han sido empleados en rampa impracticable y peligrosa.   En estos casos también es llamativa la falta de protección en la rampa y su pendiente a la vista del espacio disponible.   Las Comunidades de Propietarios están obligadas a la mejora de la accesibilidad. En los edificios existentes con cierta antigüedad requieren de obras para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal de modo que se permita el uso adecuado y fácil para todos sus usuarios y especialmente para las personas con discapacidad. La decisión de acometer estas obras no requiere del acuerdo previo de la Junta de Propietarios, siempre que no afecten a la estructura o fábrica del edificio, que no menoscaben la resistencia de los materiales empleados en la construcción y que sean razonablemente compatibles con las características arquitectónicas e históricas del edificio. El procedimiento de tramitación de solicitud por parte de los propietarios está regulado por la Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad, y establece en el mismo que es preceptivo el proyecto técnico junto al escrito de solicitud de la necesidad de obras de adecuación de la finca urbana y de los accesos a la misma desde la vía pública. A la vista del mismo la Comunidad de Propietarios deberá responder antes de 60 días sobre su consentimiento, proponer alternativas o sobre su oposición de forma razonada. El cambio legislativo en materia de accesibilidad de estos diez últimos años ha sido importante, supone un gran avance en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad. Estos derechos se transforman en necesidades a las cuales tienen que responder las propuestas de actuaciones en materia de accesibilidad en las zonas comunes de los edificios. Este cambio normativo incluye la reciente Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que en su Disposición Final Primera recoge las modificaciones de la Ley 19/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, y entre ellas cabe destacar las referidas a las para las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal, y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior. En este mismo sentido, el 11 de abril de este año entró en vigor el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, y establece que se considerarán actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa vigente. En particular: a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de  accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad  sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares. c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores. d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos. La cuestión de “ajustes razonables” para “asegurarles un uso adecuado a sus necesidades” establece un nuevo planteamiento en la intervención de los técnicos de la edificación encargados del estudio o proyecto y en intentar poner de acuerdo a las partes implicadas: solicitante (propietario/os) y Comunidad de Propietarios, y así evitar la vía judicial.     Dos soluciones al mismo obstáculo. El ajuste razonable se produce en la foto de la derecha porque permite autonomía personal en el uso de la puerta y reduce el riego de vuelco con la silla de ruedas. Además para los viandantes es detectable reduciendo el riesgo de tropiezo.   El estudio de cada caso es particular dada la conciliación de las necesidades funcionales personales y las características del espacio físico. El ajuste razonable no debe suponer una carga desproporcionada, estableciéndose para su calificación que sea menor a 12 mensualidades. El factor económico también puede ser importante pero existen diversas vías para afrontarlo como derramas en el tiempo, ayudas públicas y financiación especial. Respecto a quién debe asumir el coste de las obras o ajustes razonables, la ley establece que el importe repercutido anualmente de las mismas que puede asumir la Comunidad no será superior, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. El resto del coste será asumido por quien las haya requerido (propietario o Comunidad por acuerdo de la Junta de Propietarios).        Ejemplo de buena intervención.   Una vez realizadas las obras de accesibilidad es muy importante el mantenimiento de las mismas para que no se reduzca su funcionalidad y seguridad, por ejemplo que el pavimento se vuelva resbaladizo, los pasamanos no estén bien fijados, pérdida de iluminación, etc.   Juan B. Cerezuela Martínez Colegiado COAATIEMU Arquitecto Técnico

Castilla-La Mancha destina 2,3 millones al Plan de Ayudas para Ahorro y Eficiencia Energética
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Consejo Ahorro de agua El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado en su edición del 31 de octubre de 2017 las bases reguladoras de las ayudas para el ahorro y eficiencia energética en el sector público, sector industrial y la edificación, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Estas subvenciones incluyen la renovación del alumbrado público exterior, la mejora de la eficiencia energética en instalaciones empresariales y en los edificios públicos. La Junta de Castilla-La Mancha prevé que la partida de estas ayudas ascenderá a 2,3 millones de euros, que desglosados se corresponden con 1,5 millones de euros para la renovación del alumbrado público exterior; 300.000 euros para la mejora de la eficiencia energética en las instalaciones del proceso productivo industrial y la actividad empresarial, y 500.000 euros para la mejora de la eficiencia energética en los edificios. La nueva orden amplía los sectores empresariales objeto de ayuda, y se incluye al sector turístico, comercial y de servicios, delimitando la inversión mínima a realizar en 10.000 euros. Del mismo modo se pondera, como criterios de valoración, que la inversión se lleve a cabo en zona ITI. Por una región más sostenible Se amplían igualmente las actuaciones subvencionables para empresas, incluyendo el cambio de bombas de calor de alto rendimiento, de luminarias led, la envolvente térmica del edificio donde desarrolle la empresa su actividad, el control de consumos energéticos y los sistemas de recuperación del calor. La cuantía de las ayudas destinadas a ayuntamientos e industrias podrá ser del 40% del coste subvencionable con límites máximos de 120.000 y 60.000 euros, respectivamente. Fuente de la noticia: eseficiencia.es