¿Vas a hacer obras? Necesitarás un Arquitecto Técnico

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Otras publicaciones

Ayudas para la emisión del IEE en Castilla-La Mancha
  • 5 jun. 2015

  • Colegio_Albacete

Ayudas para la emisión del IEE en Castilla-La Mancha

Subvención Rehabilitación Los contenidos de este Informe valoran el estado de conservación, la accesibilidad y adjunta la información relativa al certificado de eficiencia energética. Establece diferentes parámetros a examinar como favorable o desfavorable y tiene el fin de comprobar el correcto estado de mantenimiento del edificio. El Informe de Evaluación del Edificio es preciso si el edificio tiene más de 50 años; si se pretende solicitar una ayuda pública de rehabilitación edificatoria; o si así lo determina una norma autonómica o municipal. Y a partir de 2019, será de carácter obligatorio. Con las recientes ayudas publicadas sobre la rehabilitación edificatoria, sabemos que es uno de los documentos que hay que presentar si queremos solicitarlas. Además, este Plan de Ayudas contiene un ‘Programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de los Edificios’. La cuantía destinada en Castilla- La Mancha será de 200.000 €. En cuanto a la cantidad máxima que se podrá solicitar por vivienda o por cada 100 m2 de local será de 40 €, sin que se supere la cantidad de 1.000 € ni el 50% del coste del informe del edificio. Para tramitar esta ayuda, es necesario acreditar la presentación del Informe en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios de castilla- La Mancha. Pueden solicitarla todos los informes inscritos con posterioridad al 21 de Julio de 2014 hasta el 15 de Octubre de 2016, o hasta agotamiento del crédito. La documentación a aportar junto con la solicitud y la inscripción del mismo Informe será: Documentación que acredite la identidad del solicitante. Justificante de la presentación del IEE en el Registro. Factura de honorarios. Documentación de pagos efectuados. En resumen, beneficiándonos de las ayudas a las que nos podemos acoger, es un buen momento para rehabilitar nuestras viviendas, actuar en las diferentes líneas que nos propone el ‘Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria’ y hacer nuestras vidas más confortables y accesibles.   Mónica Liñán Mínguez Arquitecta Técnica Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Albacete

El Tribunal Supremo reitera que la Inspección Técnica de edificios es competencia de Arquitectos Técnicos y Arquitectos, no de Ingenieros Industriales.
  • 14 ene. 2016

  • Colegio_Alicante

El Tribunal Supremo reitera que la Inspección Técnica de edificios es competencia de Arquitectos Técnicos y Arquitectos, no de Ingenieros Industriales.

Noticia Rehabilitación El Tribunal Supremo reitera que la Inspección Técnica de edificios es competencia de Arquitectos Técnicos y Arquitectos, no de Ingenieros Industriales. Desestima un nuevo recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid contra la Ordenanza Municipal para la aplicación de la inspección Técnica de construcciones. El Tribunal Supremo, mediante sentencia de 25 de noviembre de 2015 (Rec. nº 578/2014), vuelve a desestimar un nuevo recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid contra la Ordenanza Municipal para la aplicación de la inspección Técnica de construcciones en Soria. En este caso, el Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid impugnaba el artículo 5 de la Ordenanza por considerar que infringía las atribuciones profesionales de los Ingenieros Industriales. Dicho precepto establece lo siguiente: “2. La inspección se llevará a cabo, …, por técnicos competentes, de acuerdo con sus competencias y especialidades según LOE (…) y resto de normas que sean de aplicación, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específicas (dicha competencia se acreditará mediante certificado de colegiación y habilitación expedido por el correspondiente Colegio Profesional), y entendiendo como técnico competente aquellos que lo sean para proyectar o dirigir las obras e la construcción objeto de inspección,…”. El Supremo mantiene así el criterio establecido en la sentencia de 9 de diciembre de 2014, (ROJSTS 5292/2014), reiterando en el Fundamento de Derecho Quinto la siguiente doctrina: «Con evidente mayor simplicidad, puesto que se trata de una mera remisión, la Ordenanza limita su mandato sobre el particular a habilitar para la Inspección Técnica a técnicos competentes, de acuerdo con sus competencias y especialidades de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específicas, y entendiendo como técnico competente aquellos que los sean para proyectar o dirigir las obras de construcción objeto de inspección, de conformidad con la Ley de Ordenación de la Edificación. Las atribuciones de los Ingenieros se hacen condicionados a que correspondan "por su naturaleza y características a la técnica propia de cada titulación" (Ley 12/86) o que se trate de "instalaciones o explotaciones comprendidas en las ramas de la técnica industrial Química, Mecánica y Eléctrica y de Economía Industrial" (Decreto de 1935), de modo que las mismas normas atributivas de competencias profesionales matizan las mismas en función de los saberes propios de cada titulación, siendo de notar que los demandantes no solo invocan para afirmar su posición las capacidades de dictamen e informe, sino también las de "proyectar" para así justificar la capacidad de intervención de los Ingenieros en la Inspección Técnica, razonamiento que en definitiva viene a avalar la posición de la Ordenanza, al vincular la intervención en la construcción con la competencia para hacerlo en la Inspección Técnica, a la vista de que la Ley de Ordenación de la Edificación refiere la capacidad para intervenir en ésta a la titulación que "corresponda". Consideramos, por tanto, que la Ordenanza no limita las competencias propias de los Ingenieros ni contradice las capacidades genéricas y específicas de proyectar e informar que sus particulares regulaciones les atribuyen sino que simplemente asume la lógica eficacia de la Ley de Ordenación de la Edificación a la hora de determinar los ámbitos de actuación de los Arquitectos y los Ingenieros en la Inspección Técnica, cuya íntima relación con la actividad de la construcción, en cuanto implica un examen e informe sobre su estado, resulta innegable.” Esta nueva sentencia, al ser la segunda en el mismo sentido, sienta jurisprudencia y contradice el criterio que viene defendiendo la CNMC en los distintos informes que ha emitido donde reconoce la competencia de los Ingenieros Industriales e Ingenieros Técnicos Industriales para la realización de ITES e IEES.

Solicita las ayudas para la realización del Informe de Evaluación de tu edificio
  • 26 jun. 2017

  • Colegio_Murcia

Solicita las ayudas para la realización del Informe de Evaluación de tu edificio

Subvención Rehabilitación El BORM del pasado sábado 24 de junio se publicaba el Extracto de la Orden de 8 de junio de 2017 de la Consejería de Presidencia y Fomento por la que se convoca ayudas destinadas a la financiación del informe de evaluación de edificios.  El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia . Ante la inminente publicación de convocatorias del resto de ayudas para la rehabilitación de edificios, es muy importante tener en cuenta que como los plazos para tramitar las solicitudes suelen ser muy breves,  recomendamos la conveniencia de adelantar tanto la realización del Informe de Evaluación del Edificio (IEE), como de los acuerdos en la Comunidad de Propietarios que permitan acometer la rehabilitación, ya que ambos son requisitos obligatorios para solicitar cualquiera de las ayudas.  Ponemos a tu disposición a nuestros técnicos para pedir presupuesto de manera rápida, en el apartado Solicita un aparejador.