El Tribunal Supremo reitera que la Inspección Técnica de edificios es competencia de Arquitectos Técnicos y Arquitectos, no de Ingenieros Industriales.

El Tribunal Supremo reitera que la Inspección Técnica de edificios es competencia de Arquitectos Técnicos y Arquitectos, no de Ingenieros Industriales.

Desestima un nuevo recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid contra la Ordenanza Municipal para la aplicación de la inspección Técnica de construcciones.

El Tribunal Supremo, mediante sentencia de 25 de noviembre de 2015 (Rec. nº 578/2014), vuelve a desestimar un nuevo recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid contra la Ordenanza Municipal para la aplicación de la inspección Técnica de construcciones en Soria.

En este caso, el Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid impugnaba el artículo 5 de la Ordenanza por considerar que infringía las atribuciones profesionales de los Ingenieros Industriales.

Dicho precepto establece lo siguiente: “2. La inspección se llevará a cabo, …, por técnicos competentes, de acuerdo con sus competencias y especialidades según LOE (…) y resto de normas que sean de aplicación, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específicas (dicha competencia se acreditará mediante certificado de colegiación y habilitación expedido por el correspondiente Colegio Profesional), y entendiendo como técnico competente aquellos que lo sean para proyectar o dirigir las obras e la construcción objeto de inspección,…”.

El Supremo mantiene así el criterio establecido en la sentencia de 9 de diciembre de 2014, (ROJSTS 5292/2014), reiterando en el Fundamento de Derecho Quinto la siguiente doctrina:

«Con evidente mayor simplicidad, puesto que se trata de una mera remisión, la Ordenanza limita su mandato sobre el particular a habilitar para la Inspección Técnica a técnicos competentes, de acuerdo con sus competencias y especialidades de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específicas, y entendiendo como técnico competente aquellos que los sean para proyectar o dirigir las obras de construcción objeto de inspección, de conformidad con la Ley de Ordenación de la Edificación.

Las atribuciones de los Ingenieros se hacen condicionados a que correspondan "por su naturaleza y características a la técnica propia de cada titulación" (Ley 12/86) o que se trate de "instalaciones o explotaciones comprendidas en las ramas de la técnica industrial Química, Mecánica y Eléctrica y de Economía Industrial" (Decreto de 1935), de modo que las mismas normas atributivas de competencias profesionales matizan las mismas en función de los saberes propios de cada titulación, siendo de notar que los demandantes no solo invocan para afirmar su posición las capacidades de dictamen e informe, sino también las de "proyectar" para así justificar la capacidad de intervención de los Ingenieros en la Inspección Técnica, razonamiento que en definitiva viene a avalar la posición de la Ordenanza, al vincular la intervención en la construcción con la competencia para hacerlo en la Inspección Técnica, a la vista de que la Ley de Ordenación de la Edificación refiere la capacidad para intervenir en ésta a la titulación que "corresponda".

Consideramos, por tanto, que la Ordenanza no limita las competencias propias de los Ingenieros ni contradice las capacidades genéricas y específicas de proyectar e informar que sus particulares regulaciones les atribuyen sino que simplemente asume la lógica eficacia de la Ley de Ordenación de la Edificación a la hora de determinar los ámbitos de actuación de los Arquitectos y los Ingenieros en la Inspección Técnica, cuya íntima relación con la actividad de la construcción, en cuanto implica un examen e informe sobre su estado, resulta innegable.”

Esta nueva sentencia, al ser la segunda en el mismo sentido, sienta jurisprudencia y contradice el criterio que viene defendiendo la CNMC en los distintos informes que ha emitido donde reconoce la competencia de los Ingenieros Industriales e Ingenieros Técnicos Industriales para la realización de ITES e IEES.

Accede como colegiado de activatie para poder comentar.

El Tribunal Supremo reitera que la Inspección Técnica de edificios es competencia de Arquitectos Técnicos y Arquitectos, no de Ingenieros Industriales.

El Tribunal Supremo reitera que la Inspección Técnica de edificios es competencia de Arquitectos Técnicos y Arquitectos, no de Ingenieros Industriales.

Otras publicaciones

Si mejoras tu edificio, mejoras tu vida!
  • 29 may. 2015

  • activatie

Si mejoras tu edificio, mejoras tu vida!

Subvención Rehabilitación El Ministerio de Fomento ha puesto en marcha un servicio de atención de consultas telefónicas gratuito sobre las ayudas a la rehabilitación de las que venimos informando. Las ayudas iran destinadas a edificios de tipología residencial de vivienda colectiva construidos antes de 1981. El Ministerio de fomento financiará hasta el 35% del coste de la actuación, no superando los 11.000€ por vivienda para rehabilitación y 30.000€ por vivienda si se demoliese para la construcción de otra. Para tal misión, el Ministerio de Fomento aportará 418 millones de euros, siendo la gestión de estas ayudas, competencia de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. Ver video promocional Accede a la noticia Teléfono gratuito para consultas: 900 900 707

Catálogo de Actuaciones Profesionales de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
  • 27 nov. 2015

  • Colegio_Alicante

Catálogo de Actuaciones Profesionales de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Noticia Rehabilitación CATÁLOGO DE ACTUACIONES PROFESIONALES DE LA ARQUITECTURA TÉCNICA Donde se plasma el listado de actuaciones profesionales de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos. El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca ha editado este Catálogo de actuaciones profesionales de la Arquitectura Técnica, en orden  definir las competencias de los Arquitectos Técnicos, derivadas de las disposiciones legales vigentes,  y de acuerdo a su especialidad y formación. De una manera clara y concisa, se plasma una información útil para el desempeño de la profesión, que se recoge en un listado de actuaciones que tienen por objetivo orientar al profesional y al cliente que le contrata. Con este catálogo se pretende aclarar y precisar las competencias y capacidades de los aparejadores y arquitectos técnicos. El catálogo está dividido en tres bloques: ACTUACIONES EN EL EJERCICIO LIBRE DE LA PROFESIÓN. Las atribuciones y competencias detalladas bajo dicho epígrafe  derivan de las disposiciones legales vigentes para la profesión, y de acuerdo con la especialidad y competencias específicas de los aparejadores, arquitectos técnicos y títulos de grado habilitantes. ACTUACIONES EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. ACTUACIONES EN EL TRABAJO POR CUENTA AJENA. De acuerdo con la especialidad y competencias específicas de los aparejadores, arquitectos técnicos y títulos de grado habilitantes. Este Catálogo adjunto, puede ser de gran interés para todo tipo de consumidores y usuarios que necesiten contratar los servicios de un aparejador y arquitecto técnico, sin perjuicio de posibles peculiaridades derivadas de la normativa autonómica que se puedan diferenciar en Mallorca, y de cualquier matiz consecuente a la interpretación de las disposiciones legales sobre la materia que  realizan los Tribunales de Justicia.

¿Debo retirar el amianto presente en mi vivienda? Te lo explicamos en este artículo.
  • 24 oct. 2023

  • Colegio_Murcia

¿Debo retirar el amianto presente en mi vivienda? Te lo explicamos en este artículo.

Consejo Rehabilitación En el artículo de hoy vamos a hablar sobre el amianto, la problemática que supone para la salud y como deshacerse de él. Según datos del Censo de Población y Viviendas del Instituto Nacional de Estadística, más de la mitad de edificios residenciales es anterior a 1980, cerca de 5,5 millones de edificios residenciales y unos 9,7 millones de viviendas principales. Por ello no resulta extraña la presencia de amianto en estas edificaciones, sobre todo en cobertizos, depósitos de agua y canalizaciones. Su uso se extiende desde los años 50 hasta el 2002, cuando se prohibió su uso, por resultar nocivo para la salud. ¿Por qué se popularizó tan rápido su uso? El uso del amianto se generalizó debido a su bajo coste y sus excelentes propiedades: tiene una gran resistencia mecánica y al fuego, es muy buen aislante térmico y acústico, no conduce la electricidad y muy resistente a los agentes químicos. Con estas especificaciones nos encontramos ante un material que parecía que las tenía todas con él para ser el aislante por excedencia; y así fue hasta que se descubrió que sus fibras, al ser respiradas, provocaban efectos nocivos dando lugar a cáncer o fibrosis pulmonar, entre otros. El fibrocemento con amianto, conocido con el nombre comercial en España de Uralita, se utilizaba para recubrir y crear tuberías, crear depósitos de agua, techos y tejados, canalizaciones pluviales, etc. ¿Qué pasa con las viviendas que tienen elementos con este material? En condiciones óptimas, la vida útil de este material es de 50 años y no hay peligro si está intacto. El problema viene cuando hay que manipularlo y está deteriorado, si se rompe o desgasta se liberan las fibras en el ambiente y pueden ser aspiradas por las personas o adherirse en la ropa y ampliar la expansión de éstas. Por ello, una vez transcurrida su vida útil se debe sustituir. La retirada del fibrocemento se debe hacer por trabajadores especializados ya que debe hacerse de manera minuciosa, y su embargadora dependerá de las condiciones de conservación del material. Por supuesto, la retirada del amianto requiere de un permiso para poder ejecutarla. Si tienes dudas de tener o tienes amianto en casa, bajo ningún concepto debe ser manipulado, contacta con uno de nuestros Arquitectos técnicos: se encargará de crear un informe previo y de contactar con la empresa que lo eliminará.