Bases para la solicitud de Fondos Feder: Proyectos de renovación energética de edificios de la Administración General del Estado

El pasado 29 de julio se publicó en el BOE la Resolución de 25 de abril de 2017 del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA), por la que se establecen las bases reguladoras de convocatoria de expresiones de interés para la selección y realización de proyectos de renovación energética de edificios e infraestructuras existentes de la Administración General del Estado a cofinanciar con fondos FEDER.

Mediante estas Bases se establece la regulación del procedimiento para la selección de proyectos que faciliten el paso a una economía baja en carbono en el ámbito de los edificios e infraestructuras existentes de la Administración General del Estado, sus organismos y entidades públicas dependientes, siempre que no desarrollen actividad comercial o mercantil, a cofinanciar con cargo a los fondos FEDER incluidos en el Eje 4 de Economía Baja en Carbono del Programa Operativo plurirregional de Crecimiento Sostenible (POCS) para el periodo 2014-2020.

Las actuaciones elegibles susceptibles de cofinanciación consistirán en intervenciones parciales o integrales de rehabilitación energética en los edificios o infraestructuras reseñados.

De acuerdo con la Base Sexta, se consideran costes elegibles a cofinanciar aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de la actuación, entre otros, los siguientes conceptos:
• Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética;
• Los honorarios satisfechos para la elaboración, por técnico competente, de la auditoría energética;
• La redacción de los proyectos técnicos y/o memoria técnica, y
• Los sistemas de control y gestión energética del edificio, las instalaciones o las infraestructuras.

Los plazos de presentación de solicitudes y vigencia del programa serán los establecidos en la convocatoria que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Estas solicitudes se efectuarán y registrarán de manera telemática a través de la aplicación y formulario que estarán disponibles en la dirección de internet del IDAE (www.idae.es).

Descargar Resolución 

 

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