2 abr. 2020 activatie Haz de tu casa un espacio saludable durante el confinamiento Consejo Mantenimiento Ahora que la gran mayoría de las personas estamos en casa, es momento de conocer algunas medidas muy sencillas para que nuestro confinamiento sea saludable. Una casa cerrada y habitada las 24 horas del día puede generar un espacio insano, que es justo lo contrario a lo que necesitamos en estos momentos. Ventila. Abre las ventanas y deja que entre el aire fresco. Hazlo 3 veces al día durante 20 minutos. Evitarás así las concentraciones de CO2 y mejorarás la calidad del aire interior. Ventila especialmente el cuarto de baño después del baño o ducha para evitar la condensación y los consiguientes agentes patógenos que acaban derivándose de la misma. Controla la temperatura. No te pases con la calefacción ni con el aire acondicionado cuando llegue el calor. La temperatura interior recomendada oscila entre 21º y 25º en invierno y 23º y 25º en verano. Evita la humedad. La humedad no es recomendable. Y ventilar es la mejor medida para evitarla. Pero puedes evitar su formación: no tiendas en el interior, acciona la campana extractora cuando cocines y abre las ventanas después de usar la plancha al vapor. Limpia la casa. Sigue las recomendaciones de limpieza de la vivienda del Ministerio de Sanidad. Evita mezclar productos, algunas mezclas producen gases tóxicos, y ventila las habitaciones después de su limpieza para evitar concentraciones de formaldehído. Deja que te dé el sol. Necesitamos luz natural y exposición al sol. La iluminación natural favorece la producción de serotonina, que contribuye a nuestro bienestar. Y la exposición al sol es imprescindible para producir vitamina D. Usa la terraza o el balcón lo más posible. Es nuestro espacio exterior actual. Abre los grifos. Si notas malos olores, abre los grifos y deja correr el agua durante 30 segundos aproximadamente. Evita las pequeñas reformas: Evita la tentación de acometer por tu cuenta alguna pequeña reforma o gran bricolaje en casa. En primer lugar, porque pueden ocasionar un accidente en estos momentos de dificultad asistencial. En segundo lugar, porque pueden dar lugar a problemas técnicos difíciles de solventar en este momento. Consulta con un profesional experto en edificación. Si tienes alguna cuestión urgente relativa a tu vivienda puedes consultar con un arquitecto técnico desde nuestro apartado "consulta a un técnico". Y si deseas esperar a que acabe el confinamiento, puedes solicitar la visita de un aparejador o un arquitecto técnico en nuestro apartado "solicita un aparejador".
29 may. 2015 activatie Si mejoras tu edificio, mejoras tu vida! Subvención Rehabilitación El Ministerio de Fomento ha puesto en marcha un servicio de atención de consultas telefónicas gratuito sobre las ayudas a la rehabilitación de las que venimos informando. Las ayudas iran destinadas a edificios de tipología residencial de vivienda colectiva construidos antes de 1981. El Ministerio de fomento financiará hasta el 35% del coste de la actuación, no superando los 11.000€ por vivienda para rehabilitación y 30.000€ por vivienda si se demoliese para la construcción de otra. Para tal misión, el Ministerio de Fomento aportará 418 millones de euros, siendo la gestión de estas ayudas, competencia de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. Ver video promocional Accede a la noticia Teléfono gratuito para consultas: 900 900 707
9 mar. 2015 Colegio_Murcia Cómo solicitar las subvenciones para el Informe de Evaluación de Edificios Subvención Mantenimiento Las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación del informe de evaluación de edificios quedan aprobadas por la Orden de 30 de octubre de 2014, de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia. Objeto: Conceder subvenciones destinadas a financiar la emisión del informe de evaluación de edificios, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, en régimen de concurrencia competitiva. Destinatarios: Personas físicas o jurídicas. Requisitos: 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el informe de evaluación con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el 13.2 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Para la obtención de la ayuda, será necesario presentar el Informe de Evaluación de Edificio, debidamente cumplimentado y suscrito por técnico competente, según el modelo previsto en el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, en tanto no se apruebe la normativa autonómica que desarrolle un modelo propio, la correspondiente factura de honorarios, original o copia, emitidas por el profesional o profesionales que hubieren realizado el informe. Documentación: Solicitud según modelo normalizado. Se deberá aportar la siguiente documentación original o fotocopia compulsada: a) Escritura pública de división horizontal del edificio o, en su defecto, nota simple registral de cada una de las viviendas y locales que componen el edificio o la agrupación de edificios, en la que conste el porcentaje de participación de cada inmueble en la comunidad, o en su defecto, certificado catastral del edificio o la agrupación de edificios en el que se incluyan todas las viviendas y locales o bien referencia catastral del edificios o de cada uno de los edificios que compongan la agrupación. b) CIF de la comunidad de propietarios, o agrupación de comunidades en su caso, o DNI del propietario único de edifico. c) Título constitutivo de la agrupación de comunidades, en su caso. d) Acuerdo de la Comunidad de Propietarios o agrupación de comunidades en su caso para solicitar la subvención, y autorización al representante para que actúe en nombre de la comunidad de propietarios, agrupación de comunidades. e) Declaración responsable del representante de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios en virtud de lo que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) Certificado de los 24 dígitos correspondientes al código internacional de cuenta cliente (IBAN) de su sucursal bancaria de la Comunidad de propietarios, o agrupación de comunidades en su caso o del propietario único del edificio. g) Informe de Evaluación del Edificio, debidamente cumplimentado y suscrito por técnico competente con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, según el modelo previsto en el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, o el que se establezca en la normativa regional de desarrollo de la ley 8/ 2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. h) Factura o facturas en las que se incluyan los honorarios, emitidas por el/los profesionales que hubiesen realizado el informe, así como los justificantes de pago de las mismas de acuerdo con la normativa aplicable. La Consejería competente en materia de Vivienda obtendrá de forma electrónica o por otros medios, de esta Administración Pública, de otras Administraciones o Entes, los documentos necesarios para la tramitación de este procedimiento, de acuerdo con el artículo 6 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, previo consentimiento expreso en la solicitud, en caso contrario, deberá aportarlos al procedimiento. i) El plazo para presentar la solicitud finaliza el 22/04/2015. Para más información o dudas, puede consultar con su aparejador de cabecera quien le asesorará e informará acerca de ésta u otras subvenciones disponibles.