Seguridad en la construcción: ¿Qué obligaciones tengo cuando hago obras en mi vivienda o edificio?

Los promotores de obras de construcción, entre los que se incluyen los ciudadanos que efectúen obras en sus propiedades o las Comunidades de Propietarios tienen una serie de obligaciones legales en materia de Seguridad y Salud. En la Guía que enlazamos puede consultar las principales actuaciones que deben llevar a cabo los promotores  y contratistas en todas las obras, incluidas las obras menores. Un arquitecto técnico es el profesional idóneo para informar y gestionar el cumplimiento de estas obligaciones. 

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La importancia del mantenimiento

Consejo Mantenimiento Mantener un edificio en forma significa efectuar todas aquellas actuaciones que van encaminadas a conseguir que el edificio cumpla las funciones para las que se ha construido: alojar a sus propietarios o usuarios, dándoles confort y seguridad durante la vida útil para la que ha sido diseñado e ir adaptándolo a las nuevas necesidades y normativas. A) Relativos a la funcionalidad:           1) Utilización            2) Accesibilidad            3) Acceso a la telecomunicación            4) Facilitar el acceso a los envíos postales B) Relativos a la seguridad:           1) Seguridad estructural            2) Seguridad en caso de incendio            3) Seguridad de utilización  C) Relativos a la habitabilidad:           1) Higiene, salud y protección del medio ambiente            2) Protección contra el ruido            3) Ahorro de energía y aislamiento térmico            4) Otros aspectos funcionales Para el mantenimiento del edificio, se incluyen unas fichas de aquellos elementos que precisen mantenimiento adecuado por sus características, su complejidad y su uso adecuado.  Estas fichas están recogidas en la Guía de Mantenimiento Para Comunidades de Propietarios. Si tiene alguna duda sobre cómo mejorar el mantenimiento de su vivienda, contacte con su aparejador de cabecera quien le podrá asesorar. 

¿Para qué sirve el Informe de Evaluación del Edificio?
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¿Para qué sirve el Informe de Evaluación del Edificio?

Consejo Mantenimiento El Informe de Evaluación de Edificios (en adelante IEE) es el documento que acredita que el edificio se encuentra en un estado óptimo de conservación y lo hace adecuado para su habitabilidad, así como también certifica que cumple con las normativas de accesibilidad y eficiencia energética. El IEE debe realizarse en edificios colectivos de carácter residencial, como son edificios de viviendas, residencias, hoteles, albergues, etc., de 50 años en adelante y deberá renovarse cada 10 años o menos según lo estipule la comunidad autónoma. Si tu edificio tiene menos de 50 años, pero se encuentra dentro de un Plan Municipal de Evaluación de Edificios, también deberá realizarse el IEE. Además, con la aprobación del RD 853/2021 de las Ayudas a la Rehabilitación, también es necesario disponer del IEE cuando se vayan a solicitar las ayudas al Programa 3, de rehabilitación a nivel edificio y Programa 5, para subvencionar la redacción del Libro del Edificio Existente.  Los Arquitectos técnicos, como expertos en edificación, somos competentes para su redacción, tras una visita presencial y una inspección detallada previa al edificio. En caso de que el inmueble este dentro del plan municipal de evaluación, tanto la inspección como el informe lo realizara el técnico municipal. Es el Ministerio de Fomento quien se encarga de regular el IEE, así como las ayudas públicas disponibles para la realización del mismo. Si tu edificio tiene la ITE, no es necesario hacer el IEE al completo, basta con añadir los puntos que no estén incluidos en la Inspección Técnica, concretamente los relativos a eficiencia energética y accesibilidad ¿Cuándo es obligatorio obtener el IEE? El informe es obligatorio, como ya hemos comentado, si el edificio tiene 50 años o más, o si está en un plan especial de de evaluación. También lo será si queremos vender o alquilar nuestra vivienda y el edificio con las condiciones mencionadas; y si queremos que nuestro edificio se beneficie de ayudas públicas para actualizar y rehabilitar la fachada, la instalación de energías renovables o incluso para hacer el edificio más accesible, instalando rampas, ascensores, elevadores, salvaescaleras, etc. En resumen, ¿para qué sirve el IEE? Gracias a este informe sobre el estado del edificio podemos: Certificar que sigue siendo posible el uso, de manera óptima, del edificio residencial tras 50 años o más. Posibilitar la mejora y funcionalidad de los edificios, haciéndolos más accesibles, eficientes energéticamente y asegurando la estabilidad de la estructura y acabados. Contacta con un arquitecto técnico, y olvídate de todo lo demás: nuestros servicios incluyen la realización del informe, tramitación en la Comunidad autónoma, y en caso de que lo requiera, solicitud de las ayudas de rehabilitación, asesoramiento en la actuación a realizar y los trámites para su ejecución.

El Arquitecto Técnico es el profesional idóneo para encargarse del mantenimiento del edificio como “Técnico de cabecera”
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El Arquitecto Técnico es el profesional idóneo para encargarse del mantenimiento del edificio como “Técnico de cabecera”

Noticia Mantenimiento Es el profesional que por encargo de la comunidad de propietarios se ocupa de la conservación y el mantenimiento de la edificación y de la calidad de la construcción, alargando la vida útil y asegurando la calidad de vida de sus ocupantes. El Arquitecto Técnico es profesional idóneo para asumir el rol del comúnmente denominado “técnico de mantenimiento” o “Técnico de cabecera” del edificio, esto es, el profesional que, por encargo de la comunidad de propietarios, se ocupa de la conservación y el mantenimiento de la edificación y de la calidad de la construcción, alarga la vida del edificio y asegura la calidad de vida de sus ocupantes. Como profundo conocedor del edificio, es el técnico idóneo para guiar las operaciones que hay que hacer en cada momento para asegurar el correcto mantenimiento y adecuar el edificio a la legislación vigente. COMPETENCIAS Las competencias que los estudiantes del título académico que habilita para ejercer la profesión de Arquitecto Técnico deben adquirir, según el apartado 3 de la Orden Ministerial 3855/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico, lo que sin duda aclara su idoneidad: 1. Dirigir la ejecución material de las obras de edificación, de sus instalaciones y elementos, llevando a cabo el control cualitativo y cuantitativo de lo construido mediante el establecimiento y gestión de los planes de control de materiales, sistemas y ejecución de obra, elaborando los correspondientes registros para su incorporación al Libro del Edificio. Llevar el control económico de la obra elaborando las certificaciones y la liquidación de la obra ejecutada. 2. Redactar estudios y planes de seguridad y salud laboral y coordinar la actividad de las empresas en materia de seguridad y salud laboral en obras de construcción, tanto en fase de proyecto como de ejecución. 3. Llevar a cabo actividades técnicas de cálculo, mediciones, valoraciones, tasaciones y estudios de viabilidad económica; realizar peritaciones, inspecciones, análisis de patología y otros análogos y redactar los informes, dictámenes y documentos técnicos correspondientes; efectuar levantamientos de planos en solares y edificios. 4. Elaborar los proyectos técnicos y desempeñar la dirección de obras de edificación en el ámbito de su habilitación legal. 5. Gestionar las nuevas tecnologías edificatorias y participar en los procesos de gestión de la calidad en la edificación; realizar análisis, evaluaciones y certificaciones de eficiencia energética así como estudios de sostenibilidad en los edificios. 6. Dirigir y gestionar el uso, conservación y mantenimiento de los edificios, redactando los documentos técnicos necesarios. Elaborar estudios del ciclo de vida útil de los materiales, sistemas constructivos y edificios. Gestionar el tratamiento de los residuos de demolición y de la construcción. 7. Asesorar técnicamente en los procesos de fabricación de materiales y elementos utilizados en la construcción de edificios. 8. Gestionar el proceso inmobiliario en su conjunto. Ostentar la representación técnica de las empresas constructoras en las obras de edificación. Cabe citar, además, algunas de las competencias que se desarrollan en el anexo de la citada norma, a la que nos remitimos para el conocimiento de las restantes: · Capacidad para adecuar los materiales de construcción a la tipología y uso del edificio, gestionar y dirigir la recepción y el control de calidad de los materiales, su puesta en obra, el control de ejecución de las unidades de obra y la realización de ensayos y pruebas finales. · Aptitud para aplicar la normativa específica sobre instalaciones al proceso de la edificación. · Capacidad para dictaminar sobre las causas y manifestaciones de las lesiones en los edificios, proponer soluciones para evitar o subsanar las patologías, y analizar el ciclo de vida útil de los elementos y sistemas constructivos. · Aptitud para intervenir en la rehabilitación de edificios y en la restauración y conservación del patrimonio construido. · Aptitud para el predimensionado, diseño, cálculo y comprobación de estructuras y para dirigir su ejecución material. · Capacidad para desarrollar constructivamente las instalaciones del edificio, controlar y planificar su ejecución y verificar las pruebas de servicio y de recepción, así como su mantenimiento. · Etcétera Por tanto de la mera lectura de la descripción de los conocimientos que la norma determina que debe adquirir el Arquitecto Técnico al estudiar la carrera basta y sobra para comprender por qué decimos que estamos ante un técnico idóneo para encargarse de la gestión del mantenimiento de los edificios. Además, constatamos que todos los módulos que el futuro Arquitecto Técnico estudia en la carrera, absolutamente todos, giran en torno a la edificación/construcción.