Seguridad en la construcción: ¿Qué obligaciones tengo cuando hago obras en mi vivienda o edificio?

Los promotores de obras de construcción, entre los que se incluyen los ciudadanos que efectúen obras en sus propiedades o las Comunidades de Propietarios tienen una serie de obligaciones legales en materia de Seguridad y Salud. En la Guía que enlazamos puede consultar las principales actuaciones que deben llevar a cabo los promotores  y contratistas en todas las obras, incluidas las obras menores. Un arquitecto técnico es el profesional idóneo para informar y gestionar el cumplimiento de estas obligaciones. 

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El Arquitecto Técnico es el profesional idóneo para encargarse del mantenimiento del edificio como “Técnico de cabecera”
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Noticia Mantenimiento Es el profesional que por encargo de la comunidad de propietarios se ocupa de la conservación y el mantenimiento de la edificación y de la calidad de la construcción, alargando la vida útil y asegurando la calidad de vida de sus ocupantes. El Arquitecto Técnico es profesional idóneo para asumir el rol del comúnmente denominado “técnico de mantenimiento” o “Técnico de cabecera” del edificio, esto es, el profesional que, por encargo de la comunidad de propietarios, se ocupa de la conservación y el mantenimiento de la edificación y de la calidad de la construcción, alarga la vida del edificio y asegura la calidad de vida de sus ocupantes. Como profundo conocedor del edificio, es el técnico idóneo para guiar las operaciones que hay que hacer en cada momento para asegurar el correcto mantenimiento y adecuar el edificio a la legislación vigente. COMPETENCIAS Las competencias que los estudiantes del título académico que habilita para ejercer la profesión de Arquitecto Técnico deben adquirir, según el apartado 3 de la Orden Ministerial 3855/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico, lo que sin duda aclara su idoneidad: 1. Dirigir la ejecución material de las obras de edificación, de sus instalaciones y elementos, llevando a cabo el control cualitativo y cuantitativo de lo construido mediante el establecimiento y gestión de los planes de control de materiales, sistemas y ejecución de obra, elaborando los correspondientes registros para su incorporación al Libro del Edificio. Llevar el control económico de la obra elaborando las certificaciones y la liquidación de la obra ejecutada. 2. Redactar estudios y planes de seguridad y salud laboral y coordinar la actividad de las empresas en materia de seguridad y salud laboral en obras de construcción, tanto en fase de proyecto como de ejecución. 3. Llevar a cabo actividades técnicas de cálculo, mediciones, valoraciones, tasaciones y estudios de viabilidad económica; realizar peritaciones, inspecciones, análisis de patología y otros análogos y redactar los informes, dictámenes y documentos técnicos correspondientes; efectuar levantamientos de planos en solares y edificios. 4. Elaborar los proyectos técnicos y desempeñar la dirección de obras de edificación en el ámbito de su habilitación legal. 5. Gestionar las nuevas tecnologías edificatorias y participar en los procesos de gestión de la calidad en la edificación; realizar análisis, evaluaciones y certificaciones de eficiencia energética así como estudios de sostenibilidad en los edificios. 6. Dirigir y gestionar el uso, conservación y mantenimiento de los edificios, redactando los documentos técnicos necesarios. Elaborar estudios del ciclo de vida útil de los materiales, sistemas constructivos y edificios. Gestionar el tratamiento de los residuos de demolición y de la construcción. 7. Asesorar técnicamente en los procesos de fabricación de materiales y elementos utilizados en la construcción de edificios. 8. Gestionar el proceso inmobiliario en su conjunto. Ostentar la representación técnica de las empresas constructoras en las obras de edificación. Cabe citar, además, algunas de las competencias que se desarrollan en el anexo de la citada norma, a la que nos remitimos para el conocimiento de las restantes: · Capacidad para adecuar los materiales de construcción a la tipología y uso del edificio, gestionar y dirigir la recepción y el control de calidad de los materiales, su puesta en obra, el control de ejecución de las unidades de obra y la realización de ensayos y pruebas finales. · Aptitud para aplicar la normativa específica sobre instalaciones al proceso de la edificación. · Capacidad para dictaminar sobre las causas y manifestaciones de las lesiones en los edificios, proponer soluciones para evitar o subsanar las patologías, y analizar el ciclo de vida útil de los elementos y sistemas constructivos. · Aptitud para intervenir en la rehabilitación de edificios y en la restauración y conservación del patrimonio construido. · Aptitud para el predimensionado, diseño, cálculo y comprobación de estructuras y para dirigir su ejecución material. · Capacidad para desarrollar constructivamente las instalaciones del edificio, controlar y planificar su ejecución y verificar las pruebas de servicio y de recepción, así como su mantenimiento. · Etcétera Por tanto de la mera lectura de la descripción de los conocimientos que la norma determina que debe adquirir el Arquitecto Técnico al estudiar la carrera basta y sobra para comprender por qué decimos que estamos ante un técnico idóneo para encargarse de la gestión del mantenimiento de los edificios. Además, constatamos que todos los módulos que el futuro Arquitecto Técnico estudia en la carrera, absolutamente todos, giran en torno a la edificación/construcción.

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Noticia Rehabilitación En cuanto a los informes y certificados emitidos por técnicos titulados en diferentes ramas de ingeniería relativos a las intervenciones mencionadas a continuación. Ante las muy diversas quejas y denuncias recibidas en el Colegio de Aparejadores de Alicante por parte de sus colegiados, motivadas por la admisión de algunos Ayuntamientos a Informes de Inspección Técnica y/o Informes de Evaluación de Edificios con uso residencial, solicitudes de licencias o cédulas de segunda ocupación de edificaciones destinadas a viviendas, y también para tramitación de expedientes de legalización de ampliaciones al mismo tipo de obras, y todo ello en base a informes y certificados emitidos por técnicos titulados en diferentes ramas de Ingeniería, correspondiendo a este Colegio la representación y defensa de cuantos intereses profesionales afecten a nuestro colectivo de Arquitectos Técnicos, nos vemos en la obligada necesidad de informarles sobre el contenido de legislación reguladora de la materia, e interpretación doctrinal y jurisprudencial existente sobre la misma, la cual entendemos que procede ser respetada por su actividad administrativa, a fin de no incurrir en resoluciones contrarias a Derecho, con las consecuencias que de ello puedan derivarse.  A tal objeto, nos permitimos adjuntar el siguiente enlace ANEXO con breve alusión,  1.- de un lado, al contenido de los siguientes textos legales de aplicación al caso: - Ley 12/86 del 1 de Abril sobre Atribuciones Profesionales. - Ley 38/99 del 5 de Noviembre sobre Ordenación de la Edificación. - Ley 8/13 del 26 de Junio sobre Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas  2.- de otro, la interpretación doctrinal emanada de la propia Administración estatal y autonómica, copia de la cual se proporciona como Docs. 1 y 2 - Nota Informativa del 14/1/2014 de la Subdirección General de Urbanismo de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo (Ministerio de Fomento) - Dictamen nº 550/2015 del 30/9/2015 del Consell Jurídic Consultiu de la Generalitat Valenciana  3.- y para concluir, a la interpretación jurisprudencial contenida en las siguientes Sentencias de nuestros Tribunales, cuyo texto íntegro se acompaña como Docs. 3 a 14, a fin de facilitar un mejor conocimiento de su texto íntegro: - Sentencia del Tribunal Supremo de 25/11/15. - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 20/12/2013. - Sentencia del Tribunal Supremo de 09/12/2014. - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 16/11/2012. - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10/06/2015. - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 22/06/2015. - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22/01/2015. - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja del 29/01/2015. - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30/10/2014. - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 16/01/2014. - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 07/02/ 2.013. - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 05/06/2009 Así mismo, y en relación a la materia que nos ocupa, cabe finalmente dejarles constancia de que nuestro Consejo General de la Arquitectura Técnica en España, se ha personado recientemente como coadyuvante de la Administración en sendos procedimientos seguidos contra los Ayuntamientos en esta provincia de Santa Pola y Orba, con motivo de haberse impugnado sus respectivas decisiones de que los Informes de Evaluación de Edificios Residenciales, así como la emisión de Certificados para renovación de licencia de ocupación en viviendas, son competencia o atribución profesional que corresponde a Arquitectos y/o Arquitectos Técnicos, y no a titulados en ramas de ingeniería, y con cuya resolución final, les ampliaremos la información ahora trasladada.