Charlas a las asociaciones de vecinos para informar sobre las Ayudas a la Rehabilitación

El pasado viernes 12 de febrero, técnicos del Colegio de Aparejadores de Murcia participaron en una charla de asesoramiento sobre las Ayudas a la Rehabilitación vigentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dirigida a los vecinos de la “Asociación del Barrio de Santa María de Gracia y San Antonio”.

Se trata de una iniciativa, que complementa el resto de acciones emprendidas por el Colegio, como intervenciones de asesoramiento en radio y atención telefónica gratuita, que se han puesto en marcha con el objetivo de contribuir a divulgar las ayudas que existen sobre rehabilitación y que, en definitiva, pretenden que se mejore la vida de las personas en los edificios existentes.

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Charlas a las asociaciones de vecinos para informar sobre las Ayudas a la Rehabilitación

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Noticia Rehabilitación El Colegio de Aparejadores de Alicante logra un acuerdo a través de la Mediación entre una comunidad de propietarios y una empresa de rehabilitación de edificios. Las partes optaron por recurrir a Centro de Mediación de la Edificación del Colegio para llegar a un acuerdo evitando la vía judicial. El Centro de Mediación de la Edificación del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación, ha logrado conseguir un acuerdo satisfactorio entre una Comunidad de Propietarios de un edificio plurifamiliar entre medianeras situado en el centro de Alicante y la empresa constructora que llevó a cabo trabajos de rehabilitación en la fachada y cubierta del edificio en cuestión. Ante las discrepancias surgidas entre ambas partes por desacuerdos de índole económico y de calidad respecto a los trabajos ejecutados en las obras de mantenimiento y rehabilitación del edificio, las partes optaron por recurrir al Centro de Mediación de la Edificación del Colegio de Aparejadores, para dar una solución factible evitando recurrir a la vía judicial. En tan solo ocho sesiones, uno de los profesionales del Centro, arquitecto técnico con formación específica en procesos de Mediación (Vicente Ramos Bou), llevó a cabo el proceso de mediación entre las ambas partes enfrentadas, propiciando el diálogo y alcanzando finalmente, un acuerdo satisfactorio para todos. El Centro de Mediación de la Edificación del Colegio de Aparejadores, ofrece un conjunto de profesionales Mediadores especializados, con el plus de su formación específica como arquitectos técnicos, que integran este servicio para propiciar la resolución de conflictos tan comunes como este, de una forma directa, rápida y económica, y que está a disposición de toda la ciudadanía en general.

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Consejo Rehabilitación La Plataforma activatie ha puesto en marcha un nuevo servicio en el que se pueden consultar a nivel regional, las convocatorias de los programas de que regulan la ayudas de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Programa 3: Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio. Programa 4: Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas. Programa 5: Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación. En este apartado también se puede ver que colegios de aparejadores se han constituido como Oficinas de rehabilitación y contactar con ellos. En dichas oficinas, los colegios actúan como ventanilla única de la administración para tramitar las solicitudes de las ayudas e informan y asesoran a colegiados y ciudadanos sobre las convocatorias disponibles También se informa de otras acciones complementarias que han puesto en marcha los Colegios de aparejadores en referencia a las ayudas a la rehabilitación. Puedes acceder a esta sección, desde el carrusel de la página de inicio, o en el siguiente link: https://www.activatie.org/observatorio-ayudas Y recuerda que puedes consultar tus dudas a nuestros colegiados especialistas o asesorarte contactando con ellos directamente buscando a un aparejador de tu zona en el apartado Técnicos, o publicando la oferta de trabajo en Pide presupuesto. 

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Subvención Mantenimiento Las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación del informe de evaluación de edificios quedan aprobadas por la Orden de 30 de octubre de 2014, de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia. Objeto: Conceder subvenciones destinadas a financiar la emisión del informe de evaluación de edificios, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, en régimen de concurrencia competitiva.   Destinatarios: Personas físicas o jurídicas. Requisitos: 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el informe de evaluación con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el 13.2 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Para la obtención de la ayuda, será necesario presentar el Informe de Evaluación de Edificio, debidamente cumplimentado y suscrito por técnico competente, según el modelo previsto en el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, en tanto no se apruebe la normativa autonómica que desarrolle un modelo propio, la correspondiente factura de honorarios, original o copia, emitidas por el profesional o profesionales que hubieren realizado el informe. Documentación: Solicitud según modelo normalizado. Se deberá aportar la siguiente documentación original o fotocopia compulsada: a) Escritura pública de división horizontal del edificio o, en su defecto, nota simple registral de cada una de las viviendas y locales que componen el edificio o la agrupación de edificios, en la que conste el porcentaje de participación de cada inmueble en la comunidad, o en su defecto, certificado catastral del edificio o la agrupación de edificios en el que se incluyan todas las viviendas y locales o bien referencia catastral del edificios o de cada uno de los edificios que compongan la agrupación. b) CIF de la comunidad de propietarios, o agrupación de comunidades en su caso, o DNI del propietario único de edifico. c) Título constitutivo de la agrupación de comunidades, en su caso. d) Acuerdo de la Comunidad de Propietarios o agrupación de comunidades en su caso para solicitar la subvención, y autorización al representante para que actúe en nombre de la comunidad de propietarios, agrupación de comunidades. e) Declaración responsable del representante de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios en virtud de lo que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) Certificado de los 24 dígitos correspondientes al código internacional de cuenta cliente (IBAN) de su sucursal bancaria de la Comunidad de propietarios, o agrupación de comunidades en su caso o del propietario único del edificio. g) Informe de Evaluación del Edificio, debidamente cumplimentado y suscrito por técnico competente con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, según el modelo previsto en el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, o el que se establezca en la normativa regional de desarrollo de la ley 8/ 2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. h) Factura o facturas en las que se incluyan los honorarios, emitidas por el/los profesionales que hubiesen realizado el informe, así como los justificantes de pago de las mismas de acuerdo con la normativa aplicable. La Consejería competente en materia de Vivienda obtendrá de forma electrónica o por otros medios, de esta Administración Pública, de otras Administraciones o Entes, los documentos necesarios para la tramitación de este procedimiento, de acuerdo con el artículo 6 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, previo consentimiento expreso en la solicitud, en caso contrario, deberá aportarlos al procedimiento. i) El plazo para presentar la solicitud finaliza el 22/04/2015.   Para más información o dudas, puede consultar con su aparejador de cabecera quien le asesorará e informará acerca de ésta u otras subvenciones disponibles.