Arquitectos y Arquitectos Técnicos logran la exclusiva competencia profesional para elaborar evaluaciones de edificios residenciales

Arquitectos y Arquitectos Técnicos logran la exclusiva competencia profesional para elaborar evaluaciones de edificios residenciales

El Consell Jurídic Consultiu y el Tribunal Supremo dictaminan que Ingenieros Industriales e Ingenieros Técnicos Industriales no pueden emitir este tipo de informes

Alicante, 15 de enero de 2015.- El Consell Jurídic Consultiu de la Comunidad Valenciana ha emitido un dictamen en el que resuelve que la competencia para la emisión de los Informes de Evaluación de Edificios (IEE) y de los necesarios para solicitar las Cédulas de Segunda Ocupación de viviendas que hayan sufrido ampliación o modificación respecto al proyecto inicial, corresponde a los Arquitectos y a los Arquitectos Técnicos, y no a los Ingenieros Industriales e Ingenieros Técnicos Industriales.

En la misma línea se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo, mediante Sentencia de 25-11-2015 (Rec. nº 578/2014), que mantiene el criterio ya establecido en la Sentencia de 9-12-2014 (STS 5292/2014), con lo que sienta jurisprudencia sobre la materia, y clarifica definitivamente los distintos criterios en contra que, hasta la fecha, se han venido defendiendo por otros colectivos amparados por planteamientos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Estas resoluciones vienen a ratificar la decisión adoptada por distintas Administraciones respecto de denegar estas competencias a otros profesionales, como es el caso de los Ingenieros Técnicos Industriales y de Obras Públicas, quiénes a raíz de la cual, no podrían emitir este tipo de informes.

El presidente del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Alicante (COAATIEA), Gregorio Alemañ, ha explicado que estas resoluciones disipan dudas sobre el aspecto competencial y también ha apuntado que “ponen de manifiesto la importancia de estos informes y de que los mismos sean realizados por técnicos competentes, profesionales cualificados conforme con sus respectivas especialidades y atribuciones específicas, entendiendo por tales, como aquellos que a su vez sean capaces de proyectar y dirigir las obras objeto de la inspección, es decir, Arquitectos y Arquitectos Técnicos”.

Para Alemañ, “queda patente que el control técnico del adecuado mantenimiento, la habitabilidad y la seguridad de los edificios residenciales mediante el IEE, no puede quedar desvirtuado en un mero trámite periódico que deben realizar los propietarios de inmuebles de viviendas, sin la suficiente rigurosidad, y abierto a cualquier profesional que pudiera estar relacionado con algún aspecto parcial sobre la materia”.

Para el presidente del COAATIEA, los usuarios de las viviendas deben tomar conciencia de que un adecuado diagnóstico ajustado a la realidad y en el marco de una actuación responsable, limita los factores de riesgos de los edificios, evita males mayores, ahorra costes y energía, y genera mayor confort en las viviendas.

En este sentido, el presidente ha manifestado que “nuestro Colegio colabora activamente con los Ayuntamientos que responsablemente han apostado por la implantación de las inspecciones técnicas de edificios y recomienda que cada edificio cuente con un Aparejador de Cabecera (aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de edificación), como profesional cualificado de confianza que cuida la salud de los edificios”.

Comentarios

Pedro Sánchez Gálvez

28 mar. 2016

Por tanto, es preciso que nuestros Colegios promuevan jornadas, reuniones y entrevistas para concienciar a los propietarios y a la administración de la importancia de desarrollar una metodologiá fiable que avale los procesos de conservación y mantenimiento de los edificios, puesto que la simple inspección visual al cabo de 5 o 10 años no permite compreder, ni mucho menor seguir de cerca, la evolucción de los precesos patològicos que pueden afectar al edificio.



Tendriamos que conseguir la obligatoriedad de algun tipo de "contrato de mantenimiento" legalizable para todo tipo de edifcio, como son las instalaciones de cualquier edificio, en este sentido la correcta realizacion del IEE utilizando una metodologia apropiedad relizada por tecnicos competentes es la materia (Aparejadores, Arquitectos Tecnicos e Ingenieros de Edificacion) en el nivel de aplicación que covenga (según se trate de una rutina o de una investigacion detallada en busca de oriegen de daños mas evidentes) es una guia indespensable para elaborar la programacion del mantenimiento y conservación construido en nuestras ciudades.

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Guía de mantenimiento: tu edificio en forma.
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Guía de mantenimiento: tu edificio en forma.

Noticia Mantenimiento La Guía de mantenimiento: Tu edificio en forma, pretende informar de una manera sencilla a los propietarios y usuarios de edificios de viviendas lo importante que es para ellos mantener sus edificios en forma y cómo  pueden conseguirlo. Mantener un edificio en forma significa efectuar todas aquellas actuaciones que van encaminadas a conseguir que el edificio cumpla las funciones para las que se ha construido: alojar a sus propietarios o usuarios, dándoles confort y seguridad durante la vida útil para la que ha sido diseñado e ir adaptándolo a las nuevas necesidades y normativas. Los propietarios y usuarios de viviendas de un edificio no son totalmente conocedores de la complejidad de la gestión del mismo. Por ello, los propietarios cuentan, casi siempre, con la colaboración de profesionales del sector, como son los administradores de fincas, con los que afrontan la difícil tarea que se les encomienda por parte de sus convecinos. No obstante, existen ciertas cuestiones en la gestión del mantenimiento de los edificios, que por su complejidad o especificidad se escapan del control o del conocimiento de los propietarios o usuarios y administradores de los edificios y que sólo un profesional adecuado puede resolver, ya que la numerosa normativa existente de carácter nacional, regional y local,  la constante actualización de la misma, el avance de las tecnologías, la obsolescencia de las instalaciones y equipos, los fenómenos naturales, las averías o la adaptación a nuevas necesidades, requieren de un conocimiento amplio y en constante actualización de estos asuntos. Por todo ello, los objetivos que pretende alcanzar esta Guía son: Concienciar a los propietarios y usuarios de las viviendas de que deben realizar las inspecciones, operaciones preventivas de mantenimiento, de sustitución y de adecuación necesarias en sus edificios. Informar de que hay inspecciones de mantenimiento que son obligatorias en base a la legislación vigente, y de que hay otras que no siendo obligatorias es aconsejable realizar para prevenir y mejorar la vida del edificio. Dar a conocer a los propietarios y usuarios, que existen profesionales cualificados que pueden ayudar a gestionar adecuadamente todas estas actuaciones y mantener informados a los propietarios sobre todas las novedades legislativas y tecnológicas que puedan ser aplicables a los edificios. No se pretende en esta Guía aportar una relación exhaustiva de todas las operaciones de mantenimiento que se pueden realizar en un edificio, sino sólo una breve aportación de las más significativas. Por ello, solamente queremos mencionar aquellas, que por sus características, son importantes para el buen funcionamiento del edificio y así, introducir a los propietarios y usuarios en la cultura del mantenimiento. Descargar la Guía