Ayudas de la CARM para el Informe de Evaluación de Edificios

La Orden de 29 de diciembre de 2014, de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba convocatoria de ayudas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, destinadas a la financiación del Informe de evaluación de edificios regula los distintos aspectos de los Informes de Evaluación de Edificios:

  • la documentación que se debe presentar,
  • las condiciones mínimas que deben reunir los edificios,
  • y, las normas de presentación del Informe a la propiedad y al Ayuntamiento.

El resultado de la inspección quedará reflejado en el Informe de Evaluación del Edificio, que describirá las deficiencias encontradas y deberá determinar los trabajos necesarios para subsanarlas y asignar un plazo al efecto. Además, el informe proporcionará información adicional sobre aspectos tales como la vulnerabilidad sísmica, ventilación y ahorro de agua. El resultado del informe será favorable, si no existen deficiencias o si las mismas son leves o relativas al ornato; y será desfavorable en caso contrario, debiendo realizarse las obras o subsanarse las deficiencias para devolver al edificio a las condiciones mínimas exigibles.

En caso de existir deficiencias que puedan suponer una situación de riesgo, el técnico encargado de la inspección deberá comunicarlo de forma inmediata a la propiedad y a los servicios técnicos municipales, y advertir de las medidas de urgencia que se hayan adoptado o deban adoptarse.

Tras un informe desfavorable y una vez concluidas las obras, el propietario deberá presentar el certificado final de obras en el Ayuntamiento, mientras que si se trata de pequeñas obras o deficiencias que no requieran proyecto, bastará con un certificado expedido por el técnico redactor del Informe de Evaluación en el que se haga constar que se han subsanado las deficiencias.

Los edificios deberán ser objeto de Informe de Evaluación en los siguientes supuestos:

a) Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva y de tipologías asimiladas conforme a lo establecido en el artículo 2.6 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, cuando tengan una antigüedad superior a cincuenta años y figuren dentro de los plazos que establece el Anexo I del presente Decreto.

b) Los que estén incluidos en un Plan Municipal de Evaluación de Edificios.

c) Cuando sea requerido el Ayuntamiento por la Consejería competente en materia de vivienda, por existir circunstancias objetivas que hagan aconsejable el Informe de Evaluación, especialmente, para garantizar un tratamiento homogéneo en áreas metropolitanas y en zonas especialmente degradadas.

d) Cuando se soliciten ayudas públicas para acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, conforme a lo dispuesto en su normativa reguladora.

Las ayudas se cifran en 20 € por vivienda.

Las solicitudes se realizarán en la Consejería de Obras públicas y Ordenación del territorio de la Región de Murcia.

Para más información o dudas, puede consultar con su aparejador de cabecera quien le asesorará e informará acerca de ésta u otras subvenciones disponibles.

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