¿Qué es el Informe de Evaluación de Edificios y cuándo es necesario?

Al igual que ocurre con los vehículos, que deben pasar regularmente la ITV, los edificios, cuando alcanzan una determinada antigüedad, deben pasar una inspección que evalúe su estado de conservación y funcionalidad, y en caso de que no sea el adecuado por poner en riesgo la seguridad de las personas, someterlo a las actuaciones que fuera necesario emprender.

Esta inspección, que ya fue regulada de manera obligatoria hace años en numerosos Ayuntamientos y Comunidades Autónomas con el nombre de Inspección Técnica de Edificios, pasa a ser ahora obligatoria en todo el ámbito nacional, de la mano de Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, mediante los denominados Informes de evaluación.

El Informe de evaluación resulta de una inspección por parte de un técnico competente, (los arquitectos técnicos, aparejadores e ingenieros de edificación lo somos), y comprende por un lado la citada inspección técnica del edificio, en la que se evalúan el estado de conservación del mismo y las condiciones básicas de accesibilidad,  y, por otro lado, la toma de datos para la realización del certificado de  eficiencia energética.

¿CUÁNDO ES NECESARIO?

Este informe es obligatorio en los edificios de tipología residencial colectiva que tengan una antigüedad superior a 50 años, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas aprueben una regulación más exigente.

Sin embargo, los técnicos consideramos que una vez que el edificio alcanza los 15 años, es muy recomendable la realización de este tipo de inspecciones, que pueden permitir detectar y subsanar a tiempo anomalías, evitando posteriores reparaciones mucho más costosas.

También es prescriptivo en el caso en que los  propietarios del edificio residencial en cuestión soliciten ayudas para la rehabilitación de las zonas comunes del mismo.

SUBVENCIONES ESTATALES PARA SU REALIZACIÓN

El PLAN ESTATAL DE  VIVIENDA 2013-2016, incluye  ayudas a la implantación de este Informe de Evaluación de  Edificios, con una subvención máxima del  50 por 100 del coste del mismo.

Para más información sobre condiciones y asesoramiento, debe dirigirse al órgano competente en materia de vivienda de su Comunidad Autónoma.

Los aparejadores somos plenamente competentes en la realización de estos informes, ofreciendo nuestros servicios de asesoramiento y redacción de los mismos como expertos en la materia. 

Otros artículos relacionados:

- Convocatoria de ayudas de la Región de Murcia destinadas a la financiación del Informe de Evaluación de Edificios 

- Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación del Informe de Evaluación de Edificios. CARM 

Comentarios

Pedro Sánchez Gálvez

23 ago. 2017

Las consecuencias del IEE pueden derivar actuaciones directas sobre el Edificio por lo menos en dos niveles:



1. Adoptando la decisión de tomar medidas urgentes que garanticen la estabilidad de un edifcio y aumente su seguridad estructurar y contraincendios. El mal estado o la amenaza que un elemento o parte del edificio pueden representar debe ser comunicada de forma razonada al Ayuntamiento, de modo que los administradores y presidentes de la comunidad de Propietarios o responsables del edifcio o inmueble sean presionados para acometer los trabajos apropiados a cada caso.

Es evidente que sin la concurrencia de conocimientos profundos sobre patología de la edificación y de la aplicación de una metodología sistematica para recoger la información, no puede llegar a justificase realmente la emisión de un diagnóstico que pueda ser tomado como base de una intervención.



Y 2. Determinando los trabajos de intervención "ad hoc" según la categoria del Edificio (historico o protegido especialmente).

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