La vivienda en España: radiografía de un desafío creciente

El Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE) y la consultora GAD3 han presentado el informe “La vivienda en España: experiencias y proyecciones futuras”, fruto de 1.257 entrevistas realizadas entre el 28 de enero y el 6 de febrero de 2025 a población residente en el país mayor de 18 años. El estudio, con un margen de error de ±2,76 %, analiza las preocupaciones, experiencias de compra, bienestar emocional y expectativas de los ciudadanos ante el acceso a la vivienda.

Principales conclusiones

  • La vivienda, una gran preocupación social. Más del 40 % de los españoles la señala como uno de los principales problemas, porcentaje que supera el 50 % entre quienes viven de alquiler

  • Dificultades de acceso y altos costes. Un 14 % de la población destina más de la mitad de sus ingresos a pagar su casa, cifra que se eleva al 25 % en menores de 30 años y al 28 % entre inquilinos. Las principales barreras son la necesidad de capital inicial y la precariedad laboral

  • Juventud en desventaja. El 40 % de los menores de 30 años sigue viviendo con su familia y, de quienes se han emancipado, más de un tercio necesitó ayuda económica de sus padres. Un 40 % ha tenido que compartir piso por motivos económicos y un 32 % regresó al hogar familiar.

  • Impacto en el bienestar. Casi el 70 % de la población cree que su vivienda influye positivamente en su bienestar, aunque entre los inquilinos esa percepción baja al 49 %. Uno de cada cuatro encuestados ha sufrido estrés o ansiedad en la búsqueda de casa

  • Soledad y vivienda. El 20 % de los españoles se siente solo con frecuencia. Casi un 40 % teme la soledad futura y la mitad de quienes la experimentan cree que su vivienda contribuye a esa sensación.

Un futuro con movilidad e incertidumbre

El estudio revela que el 60 % de quienes planean cambiar de vivienda se muestra dispuesto a mudarse a otro municipio, e incluso un tercio a otra comunidad autónoma. Entre los menores de 30 años, esa disposición es aún mayor

En síntesis, el informe dibuja un panorama en el que la vivienda se consolida como una de las mayores inquietudes sociales en España, marcada por los altos costes, la dificultad de acceso y su influencia directa en la salud emocional y la vida cotidiana de los ciudadanos.

Ver informe

Accede como colegiado de activatie para poder comentar.

La vivienda en España: radiografía de un desafío creciente

La vivienda en España: radiografía de un desafío creciente

Otras publicaciones

Tengo un amig@ arquitecto técnico (y no sé muy bien qué es lo que hace)
  • 26 oct. 2016

  • Colegio_Valencia

Tengo un amig@ arquitecto técnico (y no sé muy bien qué es lo que hace)

Noticia Mantenimiento Publicado por CAATIE Valencia en Profesión En septiembre 22, 2016 ¿Tienes una amiga o un amigo aparejador, o arquitecto técnico? ¿Quieres saber en qué ocasiones podrías contar con su trabajo? No son pocas. Y puede, con sus conocimientos, solventar fácilmente cuestiones que nos causan verdaderos quebraderos de cabeza. Descúbrelo en este artículo. Su titulación Aparejador, arquitecto técnico, ingeniero de edificación. Las tres titulaciones corresponden a la misma profesión. Antiguamente se llamaban aparejadores, y aún son muchos los que gustan de conservar esta denominación. Desde los años 60 son arquitectos técnicos, denominación que mantienen hoy en día. Y aunque recientemente, con la modificación de los estudios universitarios y su adaptación al entorno europeo, se ha introducido la titulación de Ingeniero de Edificación, este título sigue correspondiendo a la misma profesión: la Arquitectura Técnica. Arquitecto técnico y arquitecto Tu amigo, o tu amiga, no es un arquitecto “en pequeñito”. Son profesiones diferentes y cada una tiene sus propias funciones, atribuciones y responsabilidades, relacionadas, por supuesto, pero no supeditadas jerárquicamente. Hay determinadas funciones que no puede realizar un arquitecto y sí que puede un arquitecto técnico, y viceversa. Experto en edificación El arquitecto técnico es un experto en edificios, en sus materiales, sus instalaciones, su comportamiento, su proceso de construcción, sus problemas o patologías y las soluciones a los mismos. Ha estudiado muy duro para convertirse en ello. Te ayudará en: Como experto en construcción y edificación que es, será tu colaborador imprescindible en: Tus obras: llámale para la reforma de tu vivienda o tu local comercial, te asesorará, coordinará los trabajos necesarios, a los oficios intervinientes y los plazos de ejecución. Será tu representante, el experto que logrará que todo se haga correctamente y como tú quieres. Controlará los costes y ahorrarás dinero, tiempo, esfuerzo y preocupaciones. La apertura de tu local comercial: Te asesorará sobre las ordenanzas municipales, los requerimientos legales y la normativa que afecta a tu nueva actividad. Puede ayudarte a gestionar las licencias. Y si necesitaras hacer obra, te remitimos al punto anterior. Tu edificio: Si tu vivienda está en un edificio con cierta edad, en el que las reparaciones empiezan a ser una constante, no lo dudes: tus vecinos y tú le necesitais. El puede ser el médico de tu edificio, el técnico de cabecera, que determinará qué reparaciones son imprescindibles y en qué orden conviene efectuarlas. Puede supervisar y dirigir dichas reparaciones cuando se estén efectuando para que su ejecución sea técnicamente correcta y adecuada. Y asesoraros en cualquier cuestión técnica o daño que se detecte en el edificio. Tu vivienda actual: Si estás pensando en hacer una reforma, eliminar un tabique o redistribuir el espacio, consúltale, te dirá cuáles con las cosas que puedes hacer o no en tu vivienda y te aportará ideas de distribución adecuadas. Del mismo modo, si tu vivienda presenta una grieta, un problema de humedades e incluso un gasto excesivo en electricidad, podrá indicarte cuál es el origen del problema y sus posibles soluciones.  Tu patrimonio: si tienes una vivienda, local comercial o plaza de garaje en propiedad, esos bienes son tu patrimonio. Puedes necesitar tasarlos en un momento dado. El arquitecto técnico efectuará tutasación. Tu vivienda futura: Si vas a comprar una vivienda, también puede asesorarte al respecto e incluso visitar la vivienda de tu elección para indicarte su estado actual y las posibles modificaciones que podría necesitar para adecuarla a tus necesidades. Tus obligaciones legales: En materia de edificios y viviendas, existen una serie de obligaciones legales, como la necesidad de efectuar un Informe de Evaluación del Edificio en edificios de más de 50 años. El arquitecto técnico se ocupa de ello. También elabora los certificados de eficiencia energética, obligatorios en la compraventa de viviendas. Tu proyecto: Si eres promotor o autopromotor, en la construcción de nuevos edificios de viviendas o viviendas unifamiliares, el arquitecto técnico es el director de la ejecución de la obra, que trabaja conjuntamente con el arquitecto en la llamada Dirección Facultativa, donde participan ambos profesionales, tal como indica la Ley de Ordenación de la Edificación. El arquitecto técnico actúa además como coordinador de la Seguridad de la obra. Tus desavenencias: Existen arquitectos técnicos mediadores. La mediación es una fórmula de resolver conflictos de forma extrajudicial, de forma que se satisfagan las necesidades de ambas partes sin el coste económico y emocional de pasar por un Juzgado. Conflictos sobre vicios de construcción, comunidades de vecinos, acústica, herencias, valoraciones… son un campo óptimo para el arquitecto técnico como mediador. El arquitecto técnico es un profesional versátil con un profuso conocimiento sobre construccióny edificación. Cuenta con él si te encuentras en alguno de los casos expuestos. Y comparte este post para que la sociedad conozca la profesión. Y si no tienes ningún amigo arquitecto técnico, recuerda que puedes solicitar los servicios de estos profesionales en: http://sac.caatvalencia.es/    

Reducción del IBI a las viviendas con Eficiencia Energética
  • 30 dic. 2015

  • Colegio_Murcia

Reducción del IBI a las viviendas con Eficiencia Energética

Noticia Eficiencia Energética El Ministerio de Hacienda ha anunciado que aquellas viviendas y oficinas que hagan un uso más eficiente de la energía podrán reducir hasta un 20% su Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en función de su calificación energética. En la actualidad, sólo un 0,1% de las viviendas que tienen Certificado de Eficiencia Energética, tiene la calificación A y más de un tercio de los inmuebles no tiene certificado y por tanto quedan exentos de esta bonificación. Con esta medida se pretende fomentar la construcción y adquisición de viviendas energéticamente eficientes, así como la realización de mejoras de instalaciones y envolventes para rehabilitar los edificios ya existentes y así obtener el correspondiente Certificado de Eficiencia Energética. Todo esto conlleva el impulso del empleo relacionado con las reformas de edificios y otra opción de trabajo para los técnicos titulados. Además se reducen los impuestos que tienen que pagar los ciudadanos. Esta rebaja del IBI entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016 y afectará a todos los inmuebles que hayan obtenido una buena calificación en el certificado energético, realizado por un técnico competente. La bonificación irá reduciéndose a medida que lo hace la calificación energética del inmueble. Tipo A____ hasta el 20% Tipo B____ hasta el 16% Tipo C____ hasta el 12% Tipo D____ hasta el 8% Tipo E____ hasta el 4% No quedan beneficiados de estas reducciones aquellos inmuebles que tengan una calificación energética F y G o no hayan obtenido dicho certificado. Esta medida no solo faculta a los Ayuntamientos a introducir esta rebaja sino que pone orden para que no haya grandes diferencias entre unos y otros. Para poder optar a estas reducciones, se deberá presentar el correspondiente Certificado de Eficiencia Energética en el Ayuntamiento correspondiente. Si tiene alguna duda sobre esta medida o cómo mejorar la calificación energética de su vivienda, contacte con su aparejador de cabecera quien le podrá asesorar.

Los Arquitectos Técnicos son competentes para prestar servicios profesionales en las corporaciones locales..
  • 22 oct. 2015

  • Colegio_Alicante

Los Arquitectos Técnicos son competentes para prestar servicios profesionales en las corporaciones locales..

Noticia Mantenimiento Los Arquitectos Técnicos son competentes para prestar servicios profesionales en las corporaciones locales. Así lo manifiesta la Comisión nacional de los Mercados y de la Competencia en lo referente a informar los proyectos con carácter previo a la concesión de la licencia de obras El Colegio de Arquitectos de Murcia, obligado a rectificar: los Arquitectos Técnicos son competentes para prestar sus servicios profesionales en las Corporaciones Locales Según la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de fecha 17 de septiembre de 2015, dictada en el Expediente SAMUR-001-15 incoado por denuncia del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Murcia contra el Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia por conductas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia ante el envío por parte del mencionado Colegio de Arquitectos de una comunicación a todos los Ayuntamientos de la Región reservándose para sus colegiados la capacidad de informar los proyectos con carácter previo a la concesión de la licencia de obras y cuestionando la legalidad y competencia profesional de los informes emitidos, entre otros, por los arquitectos técnicos que prestan sus servicios en las Corporaciones Locales. Tras la tramitación del expediente, la Comisión acuerda la terminación convencional del Expediente sancionador, estimando adecuados los compromisos adquiridos por el Colegio de Arquitectos de Murcia, entre los que se encuentra el envío de un escrito a todos los Ayuntamientos de la Región rectificando los términos de su anterior escrito de fecha 18 de junio de 2013, manifestando que no se pretendió menoscabar las competencias de los Arquitectos Técnicos al servicio de la Administración, tener por no realizadas las afirmaciones que pudieran considerarse atentatorias contra la libre competencia, reconociendo que no existe reserva de actividad a favor de sus colegiados en esta materia. La Comisión ha aceptado finalmente la segunda propuesta de terminación convencional, pues la primera la rechazan por insuficiente e ineficaz para resolver el falseamiento de la competencia que había tenido la recomendación expresa y colectiva realizada por el COAMU. La Resolución, en su Fundamento Derecho 2º “infine”, estima que las actuaciones del Colegio de Arquitectos infringen el artículo 1.1. de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, por constituir una recomendación colectiva para generar una reserva de actividad injustificada y no amparada por la Ley a favor de los Arquitectos. Esta Resolución sigue el precedente del Acuerdo de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía de 14 de marzo de 2014 ante un caso análogo, al que hace referencia expresa en el Antecedente Noveno. Ha de destacarse que la Resolución constata que la CNMC ha comprobado que los Ayuntamientos que recibieron la circular “no han adoptado medida alguna como consecuencia del escrito, de modo que sus efectos no han ido más allá de provocar confusión sobre legitimidad de los arquitectos técnicos para realizar la función discutida y, por ello, sobre la validez de las licencias municipales concedidas”. Razón por la que el expediente no concluye con una sanción pecuniaria, sino con el compromiso del Colegio de Arquitectos de desdecirse ante los Ayuntamientos y de no repetir actuaciones similares.