Ventajas del autoconsumo eléctrico

El autoconsumo eléctrico se basa en aprovechar la energía solar para generar electricidad dentro de la vivienda, captando la radiación solar mediante placas fotovoltaicas colocadas en cubiertas.

El sistema consta de placas solares, que se encargan de transformar la energía solar en electricidad, y un inversor que es el aparato que convierte la corriente generada por las placas solares en corriente alterna para que sea compatible con los aparatos de la vivienda. Además, contienen una batería que se encarga de almacenar la energía que ha sido producida por las placas y no ha sido consumida.

El autoconsumo eléctrico mediante placas fotovoltaicas es un sistema cada más frecuente en la las viviendas por el ahorro energético y respeto al medio ambiente que supone, y con más motivo ahora que si instalación está subvencionada con los fondos europeos, siempre que se combine con otra actuación que permita reducir la demanda energética, como sustitución de ventanas, mejorar aislamiento de fachada, etc.( Guía para el ciudadano sobre las Ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas)

Las principales ventajas son:

  • El ahorro energético. Puesto que se usa fuente natural (radiación solar), esto supone la disminución de la demanda energética. Incluso en algunas ocasiones se puede llegar a reducir hasta el 100% del consumo de energía convencional.
  • Respeto al medio ambiente. Es un sistema que utiliza energía limpia, por tanto, no se emiten gases o humos al medio ambiente.
  • El sistema contiene batería que sirve para almacenar energía producida por las placas y poder utilizarla cuando sea necesario. Al mismo tiempo se puede estar conectado a la red para abastecerse de electricidad cuando se agote la energía conservada.
  • Ahorro económico. El ahorro de energía supone ahorro en la factura de electricidad mensual, ya que, casi todo el rato, se hace uso de la energía generada por las placas que proviene de manera gratis. A veces, cuando hay energía solar suficiente se puede renunciar al uso de energía de red. Por otro lado, una vivienda con instalación de autoconsumo tiene más valor a la hora de ser vendida o alquilada.
  • Una vez instalado el sistema, el mantenimiento es mínimo.

Sin embargo, encontramos otros aspectos que pueden contrarrestar las ventajas, y que debemos conocer:

  • Presupuesto inicial. Para este sistema de autoconsumo es importante asumir que hay que estar dispuesto a hacer una inversión inicial para cubrir los costes de instalación de las placas y todos los materiales que la componen. Por lo tanto, se debe estimar el plazo de en el que se amortizará la inversión.
  • Las placas solares el elemento principal del autoconsumo eléctrico, esas deben instalarse en cubierta y en la posición más correcta para aprovechar al máximo la radiación solar, por lo que es necesario que la vivienda tenga espacio suficiente para ello.
  • Tener en cuenta la reducción de la producción eléctrica en días nublados. Por lo que se debe de contar con alternativas, generadores, o posibilidad de conectarse a la red en momentos puntuales.

Si estás interesado en este sistema, es importante conocer el estado de tu vivienda para saber si es posible su instalación ya que las placas suponen un peso sobre la cubierta y es necesario realizar un análisis previo de la estructura. Contacta con un arquitecto técnico y se encargará de todo.

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  • 12 mar. 2015

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¿Son accesibles las zonas comunes de mi edificio?

Consejo Rehabilitación Las reformas para mejorar la accesibilidad llevadas a cabo en los portales de entrada, zaguanes y demás zonas comunes de edificios existentes han supuesto, en gran parte de ellas, soluciones insatisfactorias y poco funcionales por haber sido resueltas de una manera confusa, por múltiples y variadas causas: falta de conocimiento de las necesidades reales de las personas con discapacidad, por querer solucionar la situación con los menos recursos económicos posibles, no requerir asesoramiento técnico, etc. y han requerido de posteriores intervenciones. Se muestran ejemplos de estas soluciones insatisfactorias:   Esta rampa tiene una pendiente elevada en exceso que, además de hacerla inutilizable, la convierte en peligrosa; a ello contribuye la presencia de las puertas a ras en cada uno de sus extremos y especialmente el sentido de apertura de las hojas de la puerta inferior.   La excesiva pendiente se agrava con la falta de seguridad por pavimento deslizante y ausencia de una barandilla de protección.   Los escasos recursos económicos han sido empleados en rampa impracticable y peligrosa.   En estos casos también es llamativa la falta de protección en la rampa y su pendiente a la vista del espacio disponible.   Las Comunidades de Propietarios están obligadas a la mejora de la accesibilidad. En los edificios existentes con cierta antigüedad requieren de obras para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal de modo que se permita el uso adecuado y fácil para todos sus usuarios y especialmente para las personas con discapacidad. La decisión de acometer estas obras no requiere del acuerdo previo de la Junta de Propietarios, siempre que no afecten a la estructura o fábrica del edificio, que no menoscaben la resistencia de los materiales empleados en la construcción y que sean razonablemente compatibles con las características arquitectónicas e históricas del edificio. El procedimiento de tramitación de solicitud por parte de los propietarios está regulado por la Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad, y establece en el mismo que es preceptivo el proyecto técnico junto al escrito de solicitud de la necesidad de obras de adecuación de la finca urbana y de los accesos a la misma desde la vía pública. A la vista del mismo la Comunidad de Propietarios deberá responder antes de 60 días sobre su consentimiento, proponer alternativas o sobre su oposición de forma razonada. El cambio legislativo en materia de accesibilidad de estos diez últimos años ha sido importante, supone un gran avance en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad. Estos derechos se transforman en necesidades a las cuales tienen que responder las propuestas de actuaciones en materia de accesibilidad en las zonas comunes de los edificios. Este cambio normativo incluye la reciente Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que en su Disposición Final Primera recoge las modificaciones de la Ley 19/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, y entre ellas cabe destacar las referidas a las para las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal, y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior. En este mismo sentido, el 11 de abril de este año entró en vigor el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, y establece que se considerarán actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa vigente. En particular: a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de  accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad  sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares. c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores. d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos. La cuestión de “ajustes razonables” para “asegurarles un uso adecuado a sus necesidades” establece un nuevo planteamiento en la intervención de los técnicos de la edificación encargados del estudio o proyecto y en intentar poner de acuerdo a las partes implicadas: solicitante (propietario/os) y Comunidad de Propietarios, y así evitar la vía judicial.     Dos soluciones al mismo obstáculo. El ajuste razonable se produce en la foto de la derecha porque permite autonomía personal en el uso de la puerta y reduce el riego de vuelco con la silla de ruedas. Además para los viandantes es detectable reduciendo el riesgo de tropiezo.   El estudio de cada caso es particular dada la conciliación de las necesidades funcionales personales y las características del espacio físico. El ajuste razonable no debe suponer una carga desproporcionada, estableciéndose para su calificación que sea menor a 12 mensualidades. El factor económico también puede ser importante pero existen diversas vías para afrontarlo como derramas en el tiempo, ayudas públicas y financiación especial. Respecto a quién debe asumir el coste de las obras o ajustes razonables, la ley establece que el importe repercutido anualmente de las mismas que puede asumir la Comunidad no será superior, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. El resto del coste será asumido por quien las haya requerido (propietario o Comunidad por acuerdo de la Junta de Propietarios).        Ejemplo de buena intervención.   Una vez realizadas las obras de accesibilidad es muy importante el mantenimiento de las mismas para que no se reduzca su funcionalidad y seguridad, por ejemplo que el pavimento se vuelva resbaladizo, los pasamanos no estén bien fijados, pérdida de iluminación, etc.   Juan B. Cerezuela Martínez Colegiado COAATIEMU Arquitecto Técnico

¿Qué acristalamiento elegir para ahorrar energía?
  • 30 jun. 2016

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¿Qué acristalamiento elegir para ahorrar energía?

Consejo Eficiencia Energética Uno de los retos más complicados de los acristalamientos es el control de la luz solar directa que penetra el vidrio. Cuando la radiación solar incide sobre una hoja de vidrio suceden varios fenómenos característicos. Una parte de la radiación solar es reflejada, de manera que no atraviesa el vidrio ni lo calienta. Otra parte penetra el vidrio pero es absorbida internamente, propiciando su calentamiento. Finalmente, la parte de radiación que no es reflejada ni absorbida atraviesa el vidrio y es transmitida directamente al interior. Tanto en la fase de diseño del edificio como en rehabilitación es necesario tener en cuenta la incorporación de un sistema de protección solar lo más eficiente posible. Al mismo tiempo, es necesario hallar un equilibrio entre la capacidad de protección y la entrada de luz solar, factor este último muy importante para el confort visual en los edificios. Para cuantificar los flujos de radiación y calor a través de los vidrios se han establecido unas propiedades básicas. La única propiedad térmica considerada es la conductividad junto con el espesor del vidrio. Este parámetro se emplea para calcular el coeficiente de transmitancia térmica que junto con el factor solar son las características principales a tener en cuenta desde el punto de vista energético. Hay que tener en cuenta la transmisión luminosa que implica la cantidad de luz que deja pasar el vidrio hacia el interior. A medida que mejora el factor solar del vidrio, la cantidad de luz que deja pasar suele bajar mucho, con el aumento de consumo de luz artificial que supone. No es compatible la eficiencia energética con conseguir la máxima iluminación. Por ello, es importante escoger la mejor combinación entre todas las propiedades de los vidrios para obtener ahorro de energía y confort en su vivienda. Los vidrios pueden clasificarse en función de su configuración y de la mejora de sus prestaciones de aislamiento térmico y control solar: -Vidrio sencillo (monolítico): son los más básicos y las ventanas que tienen instalado este tipo de vidrio se consideran de poca calidad y tienen pocas propiedades aislantes. Están formados por una única hoja o varias hojas unidas entre sí por toda su superficie (vidrios laminares). El valor de transmitancia térmica es U = 5,7 W/m²K y un factor solar en torno a 0,83. -Unidad de vidrio aislante (UVA): se conoce como doble acristalamiento o vidrio de cámara, formado por dos láminas de vidrios monolíticos separados entre sí por espaciadores, herméticamente cerrados en todo su perímetro. Al llevar la cámara de aire inmóvil se limita el intercambio de calor por conducción y convección, consiguiendo un aumento de la capacidad aislante. La transmitancia térmica varía en función del espesor de la cámara de aire con valores que oscilan entre 2,9 y 3,3 W/m²K, además, sólo por la incorporación del doble acristalamiento, el factor solar se reduce a 0,75. -Vidrio de baja emisividad: es un vidrio doble al que se le añade una fina capa transparente de óxidos metálicos en una de sus láminas de manera que impide que la energía generada en el interior se escape al exterior. Estos vidrios deben ir ensamblados en UVA proporcionando sus máximas prestaciones de aislamiento térmico con transmitancia térmica entre 1,7 y 2,5 W/m²K dependiendo del espesor de la cámara. -Vidrio de control solar: permite que la luz solar pase a través de las ventanas y, al mismo tiempo, refleja gran parte del calor hacia el exterior. Se pueden instalar en UVA y así obtener una buena transmitancia térmica, o en los casos donde la prioridad sea la protección térmica frente a la radiación solar se pueden utilizar como vidrios monolíticos. Los valores de factor solar se sitúan entre 0,1 y 0,6.   Otra opción para mejorar el aislamiento térmico de las ventanas es instalando el triple acristalamiento con doble cámara de aire, que puede llegar a tener una conductividad térmica menor a 1 W/m²K. Este tipo de acristalamiento es apropiado para climas fríos, no siendo recomendable en climas calurosos, ya que en estas zonas es más necesario protegerse de la radiación solar en verano que aislarse del frío en invierno. El vidrio ocupa la mayor parte de superficie del hueco, aproximadamente un 70%, y es por donde más se pierde frío o calor de la vivienda, por ello es fundamental elegir el acristalamiento más adecuado desde el punto de vista de transmitancia térmica y protección solar. La mejor forma de reducir el consumo de energía en la vivienda y mejorar su eficiencia energética es intervenir en la envolvente del edificio. Cambiar los marcos y vidrios de las ventanas es una buena opción para mejorar sus prestaciones térmicas y así reducir las pérdidas a través del hueco.   Si tiene alguna duda sobre cómo mejorar el aislamiento térmico de su vivienda, contacte con su aparejador de cabecera quién le podrá asesorar sobre las soluciones más adecuadas.

Reducción del IBI a las viviendas con Eficiencia Energética
  • 30 dic. 2015

  • COAATIE_Murcia

Reducción del IBI a las viviendas con Eficiencia Energética

Noticia Eficiencia Energética El Ministerio de Hacienda ha anunciado que aquellas viviendas y oficinas que hagan un uso más eficiente de la energía podrán reducir hasta un 20% su Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en función de su calificación energética. En la actualidad, sólo un 0,1% de las viviendas que tienen Certificado de Eficiencia Energética, tiene la calificación A y más de un tercio de los inmuebles no tiene certificado y por tanto quedan exentos de esta bonificación. Con esta medida se pretende fomentar la construcción y adquisición de viviendas energéticamente eficientes, así como la realización de mejoras de instalaciones y envolventes para rehabilitar los edificios ya existentes y así obtener el correspondiente Certificado de Eficiencia Energética. Todo esto conlleva el impulso del empleo relacionado con las reformas de edificios y otra opción de trabajo para los técnicos titulados. Además se reducen los impuestos que tienen que pagar los ciudadanos. Esta rebaja del IBI entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016 y afectará a todos los inmuebles que hayan obtenido una buena calificación en el certificado energético, realizado por un técnico competente. La bonificación irá reduciéndose a medida que lo hace la calificación energética del inmueble. Tipo A____ hasta el 20% Tipo B____ hasta el 16% Tipo C____ hasta el 12% Tipo D____ hasta el 8% Tipo E____ hasta el 4% No quedan beneficiados de estas reducciones aquellos inmuebles que tengan una calificación energética F y G o no hayan obtenido dicho certificado. Esta medida no solo faculta a los Ayuntamientos a introducir esta rebaja sino que pone orden para que no haya grandes diferencias entre unos y otros. Para poder optar a estas reducciones, se deberá presentar el correspondiente Certificado de Eficiencia Energética en el Ayuntamiento correspondiente. Si tiene alguna duda sobre esta medida o cómo mejorar la calificación energética de su vivienda, contacte con su aparejador de cabecera quien le podrá asesorar.