5 nov. 2024 Colegio_Murcia Pautas para la mejora de la accesibilidad en el interior de la vivienda (III): Aseos, pavimentos y puertas. Consejo Accesibilidad Este artículo es la continuación de uno anterior en el que describe los aspectos básicos, establecidos en normativa, que se deben cumplir en el interior de viviendas para mejorar la accesibilidad, concretamente en accesos y vestíbulos y estancias. En éste, trataremos de los aseos, cuartos de baño y pavimentos. Aseos y cuartos de baño: La puerta de anchura mínima 80 cm deberá de abrir hacia el exterior o ser corredera. Debe haber un espacio libre de obstáculos (lavabo, bidé, inodoro, ducha, bañera, etc.) equivalente a una circunferencia de 1,50 m de diámetro en el suelo, que permita el giro, maniobra, uso, entrada y salida del baño o aseo por una persona en silla de ruedas. El inodoro tendrá una altura del asiento entre 45 y 50 cm y tendrá unas barras de apoyo a ambos lados, siendo abatibles (tipo horquilla) en el lado de la transferencia (desde la silla de ruedas al inodoro) y fija en el lado de la pared, que permita el apoyo de la persona usuaria de silla de ruedas o con problemas de movilidad reducida. Las barras de apoyo se colocarán a una altura entre 70 y 75 cm y tendrán una longitud de 70 cm, como mínimo. La separación respecto a la pared será entre 4,5 – 5,5 cm. Estarán separadas entre ellas 65 – 70 cm. Incidir en que debe haber un espacio libre en el lateral del inodoro para el espacio de transferencia desde la silla de ruedas, mínimo de 80 cm de ancho y 75 cm de profundo. El portarrollos se aconseja incorporarlo en una de las barras de transferencia para facilitar su uso y manejo. El lavabo no tendrá pedestal (base) y será "tipo colgado". Tampoco tendrá mobiliario en la parte inferior y debe haber un espacio libre por debajo de 70 cm de altura y 50 cm de profundidad para la aproximación frontal. La altura de la cara superior del lavabo no será mayor de 85 cm. La grifería es conveniente que sea con palanca alargada gerontológica, automática dotada con un sistema de detección de presencia o manual monomando. Alcance horizontal desde el asiento menor o igual a 60 cm. En el caso de la ducha, el suelo debe estar enrasado con una pendiente de evacuación igual o inferior al 2 % y con un espacio de transferencia lateral de anchura mayor o igual a 80 cm. Si se instala un asiento en la ducha, tendrá unas dimensiones de 40 cm (profundidad), 40 cm (anchura) y una altura comprendida entre 45 - 50 cm. Será abatible y con respaldo. En uno de los lados, habrá que prever un espacio para la transferencia desde la silla de ruedas de al menos 80 cm y es recomendable instalar barras de apoyo como en el caso del inodoro para dotar de puntos de apoyo y mayor seguridad. En cuanto al pavimento de la vivienda, no deben existir elementos sueltos y éste debe ser antideslizante. Si se utilizan moquetas es conveniente que estén encastradas o fijadas al suelo. Para permitir la adecuada circulación, no deben de existir resaltes en el recorrido, debe ser resistente a la deformación, evitar que sea brillante y pulimentado por motivos de deslumbramiento o reflejos. Además de los requisitos anteriores, para las personas con discapacidad auditiva, es necesario que la vivienda tenga instalado un avisador luminoso y sonoro de timbre para la apertura de la puerta, que sea visible desde todas las estancias, un sistema de bucle magnético y un interfono o vídeo-comunicador bidireccional para apertura de la puerta.
5 jul. 2021 Colegio_Murcia Próxima convocatoria de Ayudas para rehabilitación residencial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Consejo Accesibilidad El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha publicado el proyecto de Real Decreto por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Hasta el 9 de julio los ciudadanos podemos realizar aportaciones al proyecto de Real Decreto a través de la página https://www.mitma.gob.es/el-ministerio/buscador-participacion-publica/real-decreto-por-el-que-se-regulan-los-programas-de-ayuda-en-materia-de-rehabilitacion-residencial-y-vivienda-social-del-plan-de-recuperacion El borrador contempla dos puntos concretos destinados a la mejora de los edicicios, concretamente los programas 3 y 4: Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas Una vez sea publicado en el BOE este Real Decreto, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán realizar sus convocatorias de ayudas conforme a lo establecido en el mismo, concretando los requistos, plazos y procedimiento para formalizar la de solicitud. Si te planteas en solicitarlas, una vez disponible la convocatoria de tu comunidad autónoma, no dudes en contactar con un arquitecto técnico, que como especialista en edificación puede asesorate tanto en la intervención a realizar como en la gestión de solicitud de estas ayudas. Este proyecto responde al nuevo instrumento de recuperación Next Generation EU permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes. Aunque la actividad de rehabilitación ha experimentado un notable crecimiento entre los años 2017 y 2019, sin embargo, el ritmo sigue siendo significativamente inferior al de países de nuestro entorno, e insuficiente para cumplir con los objetivos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, que plantea la rehabilitación de un total de 1.200.000 viviendas en el conjunto del período, comenzando con 30.000 viviendas al año en 2021 y finalizando con 300.000 viviendas al año en 2030. Descargar proyecto Real Decreto
26 jul. 2022 activatie Ayudas para rehabilitación residencial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos Next Generation) Consejo Eficiencia Energética El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana publicó el pasado mes de octubre el de Real Decreto por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se contemplan dos puntos concretos destinados a la mejora de los edificios y viviendas, concretamente los programas 3 y 4: Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas. Y el Programa 5, que servirá para cubrir los gastos relativos al Libro del edificio Existente y Proyectos de Rehabilitación que se necesiten para llevar a cabo las intervenciones que se deriven de los programas 3 y 4. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán realizar sus convocatorias de ayudas conforme a lo establecido en el mismo, concretando los requisitos, plazos y procedimiento para formalizar la de solicitud. Algunos programas ya están regulados en algunas comunidades autónomas, y en el resto, la publicación es inminente. Por lo que, si te planteas en solicitarlas, una vez publicada la convocatoria en tu provincia, no dudes en contactar con un arquitecto técnico, que como especialista en edificación puede asesorarte tanto en la intervención a realizar como en la gestión de solicitud de estas ayudas. Este proyecto responde al nuevo instrumento de recuperación Next Generation EU permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes. Aunque la actividad de rehabilitación ha experimentado un notable crecimiento entre los años 2017 y 2019, sin embargo, el ritmo sigue siendo significativamente inferior al de países de nuestro entorno, e insuficiente para cumplir con los objetivos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, que plantea la rehabilitación de un total de 1.200.000 viviendas en el conjunto del período, comenzando con 30.000 viviendas al año en 2021 y finalizando con 300.000 viviendas al año en 2030. Descargar Real Decreto