26 oct. 2016 Colegio_Valencia Tengo un amig@ arquitecto técnico (y no sé muy bien qué es lo que hace) Noticia Mantenimiento Publicado por CAATIE Valencia en Profesión En septiembre 22, 2016 ¿Tienes una amiga o un amigo aparejador, o arquitecto técnico? ¿Quieres saber en qué ocasiones podrías contar con su trabajo? No son pocas. Y puede, con sus conocimientos, solventar fácilmente cuestiones que nos causan verdaderos quebraderos de cabeza. Descúbrelo en este artículo. Su titulación Aparejador, arquitecto técnico, ingeniero de edificación. Las tres titulaciones corresponden a la misma profesión. Antiguamente se llamaban aparejadores, y aún son muchos los que gustan de conservar esta denominación. Desde los años 60 son arquitectos técnicos, denominación que mantienen hoy en día. Y aunque recientemente, con la modificación de los estudios universitarios y su adaptación al entorno europeo, se ha introducido la titulación de Ingeniero de Edificación, este título sigue correspondiendo a la misma profesión: la Arquitectura Técnica. Arquitecto técnico y arquitecto Tu amigo, o tu amiga, no es un arquitecto “en pequeñito”. Son profesiones diferentes y cada una tiene sus propias funciones, atribuciones y responsabilidades, relacionadas, por supuesto, pero no supeditadas jerárquicamente. Hay determinadas funciones que no puede realizar un arquitecto y sí que puede un arquitecto técnico, y viceversa. Experto en edificación El arquitecto técnico es un experto en edificios, en sus materiales, sus instalaciones, su comportamiento, su proceso de construcción, sus problemas o patologías y las soluciones a los mismos. Ha estudiado muy duro para convertirse en ello. Te ayudará en: Como experto en construcción y edificación que es, será tu colaborador imprescindible en: Tus obras: llámale para la reforma de tu vivienda o tu local comercial, te asesorará, coordinará los trabajos necesarios, a los oficios intervinientes y los plazos de ejecución. Será tu representante, el experto que logrará que todo se haga correctamente y como tú quieres. Controlará los costes y ahorrarás dinero, tiempo, esfuerzo y preocupaciones. La apertura de tu local comercial: Te asesorará sobre las ordenanzas municipales, los requerimientos legales y la normativa que afecta a tu nueva actividad. Puede ayudarte a gestionar las licencias. Y si necesitaras hacer obra, te remitimos al punto anterior. Tu edificio: Si tu vivienda está en un edificio con cierta edad, en el que las reparaciones empiezan a ser una constante, no lo dudes: tus vecinos y tú le necesitais. El puede ser el médico de tu edificio, el técnico de cabecera, que determinará qué reparaciones son imprescindibles y en qué orden conviene efectuarlas. Puede supervisar y dirigir dichas reparaciones cuando se estén efectuando para que su ejecución sea técnicamente correcta y adecuada. Y asesoraros en cualquier cuestión técnica o daño que se detecte en el edificio. Tu vivienda actual: Si estás pensando en hacer una reforma, eliminar un tabique o redistribuir el espacio, consúltale, te dirá cuáles con las cosas que puedes hacer o no en tu vivienda y te aportará ideas de distribución adecuadas. Del mismo modo, si tu vivienda presenta una grieta, un problema de humedades e incluso un gasto excesivo en electricidad, podrá indicarte cuál es el origen del problema y sus posibles soluciones. Tu patrimonio: si tienes una vivienda, local comercial o plaza de garaje en propiedad, esos bienes son tu patrimonio. Puedes necesitar tasarlos en un momento dado. El arquitecto técnico efectuará tutasación. Tu vivienda futura: Si vas a comprar una vivienda, también puede asesorarte al respecto e incluso visitar la vivienda de tu elección para indicarte su estado actual y las posibles modificaciones que podría necesitar para adecuarla a tus necesidades. Tus obligaciones legales: En materia de edificios y viviendas, existen una serie de obligaciones legales, como la necesidad de efectuar un Informe de Evaluación del Edificio en edificios de más de 50 años. El arquitecto técnico se ocupa de ello. También elabora los certificados de eficiencia energética, obligatorios en la compraventa de viviendas. Tu proyecto: Si eres promotor o autopromotor, en la construcción de nuevos edificios de viviendas o viviendas unifamiliares, el arquitecto técnico es el director de la ejecución de la obra, que trabaja conjuntamente con el arquitecto en la llamada Dirección Facultativa, donde participan ambos profesionales, tal como indica la Ley de Ordenación de la Edificación. El arquitecto técnico actúa además como coordinador de la Seguridad de la obra. Tus desavenencias: Existen arquitectos técnicos mediadores. La mediación es una fórmula de resolver conflictos de forma extrajudicial, de forma que se satisfagan las necesidades de ambas partes sin el coste económico y emocional de pasar por un Juzgado. Conflictos sobre vicios de construcción, comunidades de vecinos, acústica, herencias, valoraciones… son un campo óptimo para el arquitecto técnico como mediador. El arquitecto técnico es un profesional versátil con un profuso conocimiento sobre construccióny edificación. Cuenta con él si te encuentras en alguno de los casos expuestos. Y comparte este post para que la sociedad conozca la profesión. Y si no tienes ningún amigo arquitecto técnico, recuerda que puedes solicitar los servicios de estos profesionales en: http://sac.caatvalencia.es/
21 ene. 2025 activatie Humedades II: Manchas de humedad en las paredes de tu vivienda Consejo Mantenimiento Continuamos con nuestra serie de consejos sobre humedades. Esta vez nos centramos en las típicas manchas de humedad que aparecen en las paredes de las viviendas. ¿Por qué se producen? ¿cómo se evitan? Cuando aparecen humedades en las paredes de tu vivienda, las causas más frecuentes suelen tener su origen en la carpinteria de la vivienda o en el estado de la fachada del edificio. La carpintería: El deterioro del sellado de las ventanas ocasiona la filtración del agua al interior. Para evitarlo, deben renovarse los sellados, al menos cada tres años, y mantener limpiar las canaletas del marco para que el agua tenga su recorrido de evacuación despejado. La fachada: Un estado deficiente de la fachada del edificio puede provocar filtraciones al interior de las viviendas, concretamente a las paredes que corresponden a dicha fachada, delantera o posterior. Para evitarlo, la comunidad de propietarios debe contactar con un arquitecto técnico, que efectúe un estudio del estado de la fachada y proponga, si es necesario, la intervención más adecuada a la rehabilitación de la misma. Humedades por capilaridad: Es un proceso por el cual el agua y la humedad presente en la zona sobre la que está asentada la edificación ascienden poco a poco hasta alcanzar una altura que puede llegar a ser de hasta un metro y medio. Recuerda que hay múltiples causas que pueden provocar la aparición de humedad. En esta serie de consejos exponemos las más frecuentes, pero si en tu casa o edificio hay una humedad que se resiste a cualquier remedio, consultad a un arquitecto técnico. Os hará un estudio detallado, dará con la causa del problema y propondrá la solución más adecuada al mismo, aquella que hará que no vuelva a aparecer esa maldita mancha de humedad.
12 mar. 2015 Colegio_Murcia ¿Son accesibles las zonas comunes de mi edificio? Consejo Rehabilitación Las reformas para mejorar la accesibilidad llevadas a cabo en los portales de entrada, zaguanes y demás zonas comunes de edificios existentes han supuesto, en gran parte de ellas, soluciones insatisfactorias y poco funcionales por haber sido resueltas de una manera confusa, por múltiples y variadas causas: falta de conocimiento de las necesidades reales de las personas con discapacidad, por querer solucionar la situación con los menos recursos económicos posibles, no requerir asesoramiento técnico, etc. y han requerido de posteriores intervenciones. Se muestran ejemplos de estas soluciones insatisfactorias: Esta rampa tiene una pendiente elevada en exceso que, además de hacerla inutilizable, la convierte en peligrosa; a ello contribuye la presencia de las puertas a ras en cada uno de sus extremos y especialmente el sentido de apertura de las hojas de la puerta inferior. La excesiva pendiente se agrava con la falta de seguridad por pavimento deslizante y ausencia de una barandilla de protección. Los escasos recursos económicos han sido empleados en rampa impracticable y peligrosa. En estos casos también es llamativa la falta de protección en la rampa y su pendiente a la vista del espacio disponible. Las Comunidades de Propietarios están obligadas a la mejora de la accesibilidad. En los edificios existentes con cierta antigüedad requieren de obras para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal de modo que se permita el uso adecuado y fácil para todos sus usuarios y especialmente para las personas con discapacidad. La decisión de acometer estas obras no requiere del acuerdo previo de la Junta de Propietarios, siempre que no afecten a la estructura o fábrica del edificio, que no menoscaben la resistencia de los materiales empleados en la construcción y que sean razonablemente compatibles con las características arquitectónicas e históricas del edificio. El procedimiento de tramitación de solicitud por parte de los propietarios está regulado por la Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad, y establece en el mismo que es preceptivo el proyecto técnico junto al escrito de solicitud de la necesidad de obras de adecuación de la finca urbana y de los accesos a la misma desde la vía pública. A la vista del mismo la Comunidad de Propietarios deberá responder antes de 60 días sobre su consentimiento, proponer alternativas o sobre su oposición de forma razonada. El cambio legislativo en materia de accesibilidad de estos diez últimos años ha sido importante, supone un gran avance en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad. Estos derechos se transforman en necesidades a las cuales tienen que responder las propuestas de actuaciones en materia de accesibilidad en las zonas comunes de los edificios. Este cambio normativo incluye la reciente Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que en su Disposición Final Primera recoge las modificaciones de la Ley 19/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, y entre ellas cabe destacar las referidas a las para las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal, y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior. En este mismo sentido, el 11 de abril de este año entró en vigor el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, y establece que se considerarán actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa vigente. En particular: a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares. c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores. d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos. La cuestión de “ajustes razonables” para “asegurarles un uso adecuado a sus necesidades” establece un nuevo planteamiento en la intervención de los técnicos de la edificación encargados del estudio o proyecto y en intentar poner de acuerdo a las partes implicadas: solicitante (propietario/os) y Comunidad de Propietarios, y así evitar la vía judicial. Dos soluciones al mismo obstáculo. El ajuste razonable se produce en la foto de la derecha porque permite autonomía personal en el uso de la puerta y reduce el riego de vuelco con la silla de ruedas. Además para los viandantes es detectable reduciendo el riesgo de tropiezo. El estudio de cada caso es particular dada la conciliación de las necesidades funcionales personales y las características del espacio físico. El ajuste razonable no debe suponer una carga desproporcionada, estableciéndose para su calificación que sea menor a 12 mensualidades. El factor económico también puede ser importante pero existen diversas vías para afrontarlo como derramas en el tiempo, ayudas públicas y financiación especial. Respecto a quién debe asumir el coste de las obras o ajustes razonables, la ley establece que el importe repercutido anualmente de las mismas que puede asumir la Comunidad no será superior, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. El resto del coste será asumido por quien las haya requerido (propietario o Comunidad por acuerdo de la Junta de Propietarios). Ejemplo de buena intervención. Una vez realizadas las obras de accesibilidad es muy importante el mantenimiento de las mismas para que no se reduzca su funcionalidad y seguridad, por ejemplo que el pavimento se vuelva resbaladizo, los pasamanos no estén bien fijados, pérdida de iluminación, etc. Juan B. Cerezuela Martínez Colegiado COAATIEMU Arquitecto Técnico