¡Aprovecha las ayudas para la Rehabilitación de tu edificio! Región de Murcia.

El pasado sábado 17 de noviembre, Antonio Mármol, Presidente del Colegio de Aparejadores de la Región de Murcia fue entrevistado en el programa "El Rompeolas" de Onda Regional para informar a los ciudadanos sobre la presente convocatoria de Ayudas a la Rehabilitación, sobre las que el Colegio presta un servicio de atención gratuito también a colegiados, en el teléfono 868 600 031 y de manera presencial en el Colegio de lunes a viernes de 11 a 14 h. El 30 de noviembre finaliza el plazo de presentación de las mismas. 

 

Comentarios

Pablo Ruiz Lantero

Pablo Ruiz Lantero

21 nov. 2018

El teléfono de atención gratuito funciona muy bien y el trato es muy bueno. Además de que las cuestiones que se plantean son respondidas con claridad. Muchas gracias por el servicio, a mí como colegiado me ha sido de mucha utilidad.

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¡Aprovecha las ayudas para la Rehabilitación de tu edificio! Región de Murcia.

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Aunque sólo sea un tabique… ¡no lo derribes!

Consejo Rehabilitación ¿Sabías que en ocasiones un simple tabique se ha convertido en un elemento estructural, que soporta cargas del edificio? Aunque no sea un muro de carga en origen, a veces actúa como tal. Y si lo derribas sin más… desastre total. Un muro de carga es un elemento vertical necesario para sustentar el edificio, forma parte de su estructura. Un tabique es un elemento divisorio. A simple vista, los dos son paredes. Pero su función es totalmente distinta. Sucede que en ocasiones, las cargas del edificio se modifican con el tiempo. Diferentes alteraciones pueden ocasionar que se vaya apoyando en otros elementos. Y lo que era un tabique está actuando como un muro de carga. ¿Y cómo sé yo si eso ha sucedido? Pues necesitas un aparejador, que es el profesional experto en los edificios y sus patologías. Por eso, cuando hay que eliminar tabiques, los ayuntamientos piden un proyecto, que puede realizarlo un aparejador o arquitecto técnico. Pero, independientemente de la normativa, por tu propia seguridad, la de los tuyos, la de tus vecinos y vuestras viviendas, antes de tirar un tabique, consulta a un arquitecto técnico. Puedes solicitar los servicios de estos profesionales en nuestro apartado Encuentra un aparejador. 

Campaña de información a todos los Ayuntamientos del contenido de la legislación reguladora en cuanto a la emisión de informes de Inspección Técnica, de Evaluación de Edificios y en Cédulas de segunda ocupación.
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Campaña de información a todos los Ayuntamientos del contenido de la legislación reguladora en cuanto a la emisión de informes de Inspección Técnica, de Evaluación de Edificios y en Cédulas de segunda ocupación.

Noticia Rehabilitación En cuanto a los informes y certificados emitidos por técnicos titulados en diferentes ramas de ingeniería relativos a las intervenciones mencionadas a continuación. Ante las muy diversas quejas y denuncias recibidas en el Colegio de Aparejadores de Alicante por parte de sus colegiados, motivadas por la admisión de algunos Ayuntamientos a Informes de Inspección Técnica y/o Informes de Evaluación de Edificios con uso residencial, solicitudes de licencias o cédulas de segunda ocupación de edificaciones destinadas a viviendas, y también para tramitación de expedientes de legalización de ampliaciones al mismo tipo de obras, y todo ello en base a informes y certificados emitidos por técnicos titulados en diferentes ramas de Ingeniería, correspondiendo a este Colegio la representación y defensa de cuantos intereses profesionales afecten a nuestro colectivo de Arquitectos Técnicos, nos vemos en la obligada necesidad de informarles sobre el contenido de legislación reguladora de la materia, e interpretación doctrinal y jurisprudencial existente sobre la misma, la cual entendemos que procede ser respetada por su actividad administrativa, a fin de no incurrir en resoluciones contrarias a Derecho, con las consecuencias que de ello puedan derivarse.  A tal objeto, nos permitimos adjuntar el siguiente enlace ANEXO con breve alusión,  1.- de un lado, al contenido de los siguientes textos legales de aplicación al caso: - Ley 12/86 del 1 de Abril sobre Atribuciones Profesionales. - Ley 38/99 del 5 de Noviembre sobre Ordenación de la Edificación. - Ley 8/13 del 26 de Junio sobre Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas  2.- de otro, la interpretación doctrinal emanada de la propia Administración estatal y autonómica, copia de la cual se proporciona como Docs. 1 y 2 - Nota Informativa del 14/1/2014 de la Subdirección General de Urbanismo de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo (Ministerio de Fomento) - Dictamen nº 550/2015 del 30/9/2015 del Consell Jurídic Consultiu de la Generalitat Valenciana  3.- y para concluir, a la interpretación jurisprudencial contenida en las siguientes Sentencias de nuestros Tribunales, cuyo texto íntegro se acompaña como Docs. 3 a 14, a fin de facilitar un mejor conocimiento de su texto íntegro: - Sentencia del Tribunal Supremo de 25/11/15. - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 20/12/2013. - Sentencia del Tribunal Supremo de 09/12/2014. - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 16/11/2012. - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10/06/2015. - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 22/06/2015. - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22/01/2015. - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja del 29/01/2015. - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30/10/2014. - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 16/01/2014. - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 07/02/ 2.013. - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 05/06/2009 Así mismo, y en relación a la materia que nos ocupa, cabe finalmente dejarles constancia de que nuestro Consejo General de la Arquitectura Técnica en España, se ha personado recientemente como coadyuvante de la Administración en sendos procedimientos seguidos contra los Ayuntamientos en esta provincia de Santa Pola y Orba, con motivo de haberse impugnado sus respectivas decisiones de que los Informes de Evaluación de Edificios Residenciales, así como la emisión de Certificados para renovación de licencia de ocupación en viviendas, son competencia o atribución profesional que corresponde a Arquitectos y/o Arquitectos Técnicos, y no a titulados en ramas de ingeniería, y con cuya resolución final, les ampliaremos la información ahora trasladada. 

Consultas más frecuentes sobre las Ayudas a la Rehabilitación de la Región de Murcia
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Consultas más frecuentes sobre las Ayudas a la Rehabilitación de la Región de Murcia

Subvención Rehabilitación Con motivo de la campaña de información para solicitar las ayudas para rehabilitación de edificios, el presidente del Colegio de Aparejadores de la Región de Murcia, Antonio Mármol, charló con los lectores de La Opinión para resolver todas las dudas sobre este tema.   1. Que hacer para solicitar subvención que permita la instalación de una plataforma eléctrica que salve 9 escalones hasta llevar al ascensor, que porcentaje del importe de la instalación se subvencionaría y si realmente se atendería la petición. » Debe contactar con un Técnico, yo le recomiendo un Aparejador llamando al 968 274680, para que le elabore la documentación necesaria. La cuantía subvencionable es del 35% del presupuesto. Por supuesto que su solicitud será atendida en la Consejería de Fomento de la CARM 2. Buenos días, como leo en una pregunta ya realizada, ¿qué consejos nos da para que nuestra solicitud sea tenida en cuenta con bastante más probabilidades? ¿Debemos aportar algo en especial? » Deben aportar toda la documentación requerida. MI consejo es que si les falta alguna, hagan la solicitud con la que dispongan, ya la CARM les solicitará la que les falte. 3. Hola, mi consulta es con respecto a la eficiencia energética. ¿Se puede pedir la subvención para el cambio de ventanas de todo el edificio? Gracias » Si, siempre que se justifique que la intervención supondrá una mejora de su eficiencia energética de al menos un 30% 4. ¿Quién puede solicitar estas ayudas? » Todas las Comunidades de Vecinos cuyos edificios se construyeron antes de 1981. También en aquellos casos en los que haya deficiencias estructuradas constatadas en el Informe de Evaluación. 5. Buenos días, ¿Hasta cuándo se pueden solicitar ayudas? » Hasta el 13 de julio de este año. 6. Hola Antonio, la domótica para edificios (tanto dentro como fuera de la vivienda) para ayudar a personas con problemas de accesibilidad está contemplado en la subvención? » Siempre que la intervención suponga una mejora de la accesibilidad al edificio, se puede solicitar la ayuda. 7. Se puede pedir una ayuda para rehabilitación de la fachada, si ya está iniciada la obra en 2014, pero todavía no se ha terminado en 2015 » Si, debe contactar con el ti 868600031 de información gratuita del Colegio de Aparejadores para que le indiquen los pasos a seguir en este caso. 8. ¿Cómo me puedo asesorar la documentación que hace falta para pedir las ayudas? ¿Hay algún enlace que pueda consultar? » En la Web: Tu Edificio en Forma .es o en la del Colegio de Aparejadores: Coaatmu.es 9. ¿Qué requisitos hay que cumplir para poder pedir las ayudas? » Edificios anteriores a 1981 Edificios con daños estructurales graves, aunque su construcción sea posterior Edificios de más de 8 viviendas o que en ellos residan personas de más de 65 años o discapacitados Edificios de primera residencia 10. Buenas tardes Antonio, ¿Cuál es el importe de las ayudas? » Del 35 % del presupuesto que puede llegar hasta el 50% según las intervenciones. Debe llamar al teléfono de información gratuita del Colegio de Aparejadores para más información 11. Buenos días. ¿Es posible solicitar la ayuda para reubicar o reorganizar los compresores de aire acondicionado situados en la cubierta de un edificio, con el argumento de mejora en la eficiencia energética de estos aparatos? » Se puede solicitar ayuda para de mejora de las instalaciones. La mejora de eficiencia energética debe suponer un incremento de mejora del 30% sobre el punto de partida que figure en el Informe de Evaluación 12. Se puede solicitar una ayuda para reparar el tejado de una vivienda en Moratalla, dicha vivienda tiene 108 años y está en el casco antiguo de la localidad. La reparación sería sustitución de tejas rotas o mal colocadas o en su defecto poner una nueva cubierta de tejas sin tocar la vivienda. » Las cubiertas de los Edificios solo son subvencionables cuando estos está catalogados como BIC. Por lo tanto en este caso que plantea, no. 13. ¿Qué técnicos son los que mejor pueden hacer el Informe de Evaluación para pedir las ayudas? ¿Vale cualquiera? Gracias. » No vale cualquiera. Solo los Arquitectos y los Arquitectos Técnicos (Aparejadores) 14. Buenos días. Mi pregunta es la siguiente. En varias comunidades de vecinos donde soy propietario, cada vez que hay un problema, suele venir un Arquitecto Técnico de la mano del Administrador de Fincas. Dichos técnicos nunca cobran por sus servicios, los técnicos, han gastado; en gasolina, pruebas, tiempo y por si fuera poco van a dar una explicación a las reuniones de vecinos con un informe que han realizado. Y ahora he visto que han puesto un teléfono gratuito para informar de subvenciones, cuando ese trabajo le corresponde a la administración. Y como no entiendo un trabajo sin remuneración y usted nada más que quiere hablar de subvenciones le pregunto, ¿Si los técnicos en los informes que traen buscan realizar obras para cobrar de las subvenciones? Gracias. » El técnico es quien debe cobrar por su trabajo a la Comunidad de vecinos. Hay que tener en cuenta que las facturas de los proyectos o memorias necesarias para solicitar la subvención, también se pueden incluir en el presupuesto, por lo que la Comunidad de Propietarios recuperará parte de ese importe. 15. Hola Antonio, me comentaron que ahora por ley que adaptar el edifico a nuevos convenios de eficiencia energética, el nuestro tiene ya muchos años y carece de bastantes medidas. ¿Sería obligatorio hacerlo? Si es así a ver si pudiéramos pedir las subvenciones y nos las dan, jejeje » La ley 8/2013 recoge los objetivos de la Directiva Europea para cumplir con el objetivo 20/20/20: año 2020 para reducir la factura energética un 20% y reducir las emisiones de CO2 un 20%. Podéis pedir la subvención siempre que se justifique que con las obras de mejora, la eficiencia energética del edificio se mejora en un 30% 16. Hola Antonio, ¿Para las cajas en bajo también se pueden pedir ayudas? ¿O es solo para edificios de determinados niveles? Vivimos en La Flota y nos gustaría rehabilitar nuestra vivienda ya que es de las primeras de la zona. » Las subvenciones no se pueden pedir para viviendas de forma aislada, siempre se ha de pedir para toda la Comunidad de Propietarios. 17. Hola Antonio. Mi edificio lleva aprobada una subvención desde el año 2009 y aquí nadie ha pagado nada, cómo sacan más subvenciones si no han pagado las anteriores. ¿A dónde se reclaman? Han pasado ya casi 6 años sin recibir ningún dinero y cuando llamamos a la comunidad nos indican que en breve. Hay vecinos que han fallecido pagando impuestos sin ver las subvenciones. Un saludo. » Debe ponerse en contacto con la Consejería que convocó las ayudas para que le expliquen qué problema hay. 18. ¿Para viviendas de VPO también se puede solicitar estas ayudas? Gracias. » Las ayudas están destinadas a todas las comunidades de vecinos cuyos edificios se construyeron antes de 1980 19. Buenos días, he visto que las ayudas son para "Comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y propietarios únicos de edificios residenciales". Nosotros somos una asociación cultural y tenemos la sede en un bajo que es propiedad nuestra. ¿Entramos en el cupo? » Al no ser propietario único del edificio, no puede solicitar la subvención de forma particular 20. Buenos días D. Antonio. Quiero cambiar las ventanas de mi vivienda unifamiliar donde resido. Es subvencionable? » No son subvencionables las intervenciones en viviendas unifamiliares 21. Hola buenos días, he leído que ponéis Arquitectos a disposición de quién lo solicite para hacer el informe de evaluación. ¿Lleva algún coste extra eso? ¿Nos cobraría como uno normal si lo buscáramos aparte? » El Colegio de Aparejadores pone a disposición de los ciudadanos un Aparejador de Cabecera en el Tl 868600031 para información GRATUITA. La elaboración por parte de un Aparejador o Arquitecto Técnico, no lleva ningún sobre coste por utilizar este servicio.   Contacta con tu aparejador de Cabecera, para ampliar la información llama al  868 60 00 31, te asesorarán gratis o a través del servicio Consulta a un técnico. Es un servicio gratuito a los ciudadanos del Colegio Oficial de Aparejadores de la Región de Murcia.