¿Estás pensando en abrir un negocio?

Estás pensando en comprar o alquilar un local para abrir un negocio, tu negocio. Pero espera un momento... ¿Has comprobado que cumple la normativa estatal, autonómica y municipal que debe cumplir para abrir tu negocio? ¿Sabes si necesitará alguna adaptación? ¿Sabes si se podrá realizar esa adaptación en tu local?

Consulta antes con un arquitecto técnico, por favor. Encárgale el estudio de tu posible local para tu negocio. Si no es apto, habrás ahorrado un buen dinero. Y si es apto, ya tienes adelantada buena parte del proceso para tu licencia de actividad y posterior apertura.

Nuestros aparejadores saben que no son pocas las ocasiones en que se encuentran con un encargo imposible. Con el local ya alquilado. O lo que es peor, comprado, ese negocio no puede abrirse allí, porque las características del espacio hacen imposible el cumplimiento de la normativa vigente. Y esto puede suceder incluso cuando un negocio similar estaba ubicado anteriormente allí.

A veces, la situación empeora, el cliente acaba gestionando de otra forma la apertura, sin aparejador o arquitecto técnico, y cuando ya está el local reformado, llega la denegación de la licencia municipal.

No te la juegues, que es muy grande tu inversión para andar a ciegas. Consulta con un aparejador. Es el profesional experto en edificación que conoce la amplia normativa existente para actividades comerciales. Es el profesional al que debes acudir.

Encuentra a tu aparejador en Tu Edificio en Forma. Pulsando el enlace.

 

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OBRAS en edificio de comunidades de propietarios
  • 28 feb. 2017

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OBRAS en edificio de comunidades de propietarios

Consejo Mantenimiento   La ley de la propiedad horizontal sostiene que los propietarios están obligados a realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad, sin embargo, no siempre resulta fácil poner de acuerdo a una comunidad de propietarios, por lo que muchos de ellos a la hora de realizar cambios relativos a habitabilidad o eficiencia energética, recurren a hacerlo en el interior de su vivienda.     Sabemos que, a lo largo de la vida útil de nuestro edificio, resulta necesario realizar meras operaciones de sustitución de elementos, ya sean por estar averiados u obsoletos, y que a menudo están relacionadas con instalaciones. Existen otras actuaciones que requieren licencia de obra y, por tanto, poner de acuerdo a los propietarios de la necesidad de contar con un aparejador de cabecera quien asesore de la necesidad o idoneidad de la reparación. Cobra de igual importancia la presencia del libro de mantenimiento del edificio, en el cual debe constar las tareas realizadas. Si no es así, será mismo aparejador quien lo creará y diligenciará.    Comentaremos aquellas actuaciones que requieren de licencia de obras, ya sea de mayor o de menor, y a la normativa a la que están sujetas. Cabe destacar que no todas las legislaciones locales, que son las que directamente regulan la clasificación y documentación requerida para la realización de las obras son iguales. Por ello sólo vamos a dar una idea general, aconsejando a los propietarios y usuarios de viviendas y edificios, que consulten a técnicos cualificados, con conocimiento amplio de la legislación local, sobre las características urbanísticas de las obras a realizar y su correcta tramitación. - Son obras mayores: recalces de cimentación, refuerzos estructurales o rehabilitaciones integrales entre otras. Requieren de un proyecto técnico realizado por un arquitecto técnico o ingeniero de edificación, una dirección técnica, un estudio de seguridad, y una coordinación de seguridad. -  Las obras menores no necesitan de la presentación de proyecto ni dirección técnica, bastará un simple trámite ante la administración y el pago si fuera preciso de la tasa correspondiente. Son actuaciones como: repasos de pintura, reparaciones de bajantes o trabajos de mantenimiento entre otras. -  En algunos casos, y para determinadas obras de adecuación o reforma de escasa entidad, que, no precisando de proyecto técnico, se considera que tienen la suficiente complejidad  como para contar con una dirección técnica y la presentación de una documentación específica. Éstas son, sobre todo, las de reforma de escasa entidad de locales o viviendas. Se requiere memoria y una dirección técnica.  -  Ciertas obras de urgencia o emergencia también se pueden se pueden realizar sin necesidad de proyecto, pero en función del tipo, precisarán de supervisión de las por técnico cualificado.    En cuanto a la responsabilidad de la comunidad en la realización de las obras, nos podemos atener al Art 9 de la LOE que dice: “será considerado promotor cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título”, por lo que:    La Comunidad de propietarios se convierte en este caso en promotora de las obras y la representación recae en la figura del Presidente de la Comunidad. Además, se tendrá en cuenta que si para la ejecución de una obra, ésta se contrata con varios trabajadores autónomos o empresas, se considerará a la comunidad de propietarios como PROMOTOR Y CONTRATISTA PRINCIPAL, con las responsabilidades que de ello se derivan en materia de prevención de riesgos laborales.    Por ello, es sumamente importante la gestión preventiva de las obras de comunidades de propietarios con la consiguiente responsabilidad que supone para los mismos. Es conveniente que en todo momento obtengan la información adecuada al respecto por parte de los técnicos cualificados. Un técnico cualificado como un aparejador de cabecera, por sus conocimientos generales y específicos del edificio, puede con más rigor realizar el informe de evaluación del edificio (IEE), indicando con antelación a los propietarios cuando debe efectuarse. De igual manera podrá realizar estos trabajos de manera más diligente y también económica, puesto que necesita menos tiempo para analizar y revisar todas las partes, elementos e instalaciones del edificio, redundando esto en un menor coste para los propietarios.

¿Por qué los portales de los edificios están más frescos que las propias viviendas?

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Consejo Eficiencia Energética Comienza el verano y, al llegar a casa, muchos percibimos lo frescos que están nuestros portales. Durante una ola de calor esta diferencia térmica es aún más perceptible, hasta el punto de que casi desearíamos poder dormir ahí. Este fenómeno puede deberse a distintas causas pero, pese a la singularidad de cada portal, existen algunas características comunes a la mayoría. En primer lugar, el portal suele ser un lugar más sombrío. Gracias a su posición en la planta baja, a menudo cuenta con elementos propios que arrojan sombra. Por ejemplo, soportales, voladizos para proteger de la lluvia, o las terrazas de pisos superiores. Estos elementos impiden la incidencia de la radiación solar, lo que hace disminuir la temperatura en su interior. Además, estos espacios pueden contar con otros elementos que arrojen sombra que no pertenecen al propio edificio: otros edificios cercanos, árboles, o mobiliario urbano, entre otros. Estos obstáculos remotos ayudan en verano a bajar la temperatura de estos accesos, sin sombrear habitualmente las partes superiores de los edificios.

El Colegio de Aparejadores de Alicante elabora un proyecto de normativa para regular la instalación de hinchables infantiles
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Consejo Mantenimiento El colectivo lleva dos años trabajando en este documento que esperan sea elevado a norma autonómica o estatal Alicante, 16 de mayo de 2017.- El Colegio oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Alicante ha elaborado un borrador de normativa para la instalación y mantenimiento de hinchables infantiles. Un trabajo de dos años, que esperan sea elevado a norma autonómica o estatal por su importancia en materia de seguridad. Ante la sucesión de accidentes con hinchables infantiles, el último sucedido este fin de semana en Madrid con varios heridos, y la falta de regulación técnica al respecto, hace un par de años un equipo de miembros especializados del COAATIE decidió abordar esta cuetsión y elaborar un documento que pudiera ser elevado a norma con el fin de regular estas instalaciones de ocio. “Tenemos que concienciarnos de que la seguridad es responsabilidad colectiva y que la regulación es el único camino” ha comentado Gregorio Alemañ, presidente del COAATIE. En la actualidad es cada municipio quien establece los permisos y normas que se deben seguir para la instalación de estos hinchables. Lo más habitual es que no haya una regulación específica; y en algunas ciudades se exige un certificado técnico anual visual, o un certificado de instalación pero sin base normativa que firman ingenieros, arquitectos o arquitectos técnicos. La no regulación ha hecho que se instalen hinchables sin las medidas de seguridad adecuadas, lo que ha derivado en una serie de accidentes el último hace unos días en Girona o Madrid. El viento, que a determinada velocidad o rachas fuertes pueden levantar el elemento y lanzar a sus ocupantes; la posibilidad de que se genere fuego en el motor o fallos de rotura de costuras o de seguridad en las partes altas, incluso el entorno donde se ubican,  son los principales riesgos de este juego infantil, por los que desde el COAATIE se solicita una regulación. El documento que ha preparado el colegio, basado en una norma UNE, busca la regulación en la fabricación, mantenimiento e instalación de los hinchables y que la administración vele por su cumplimiento. Esta propuesta de normativa aboga por que la instalación de estos juegos se certifiquen por arquitectos o arquitectos técnicos ya que intervienen factores de cargas y viento en ella.   Entre los apartados más destacados de esta normativa están los tipos de control desde fabricación, mantenimiento e instalación del hinchable; la elaboración de una clasificación del hinchable, unas normas de uso, regulación de los ocupantes y un importante apartado sobre seguridad. “Proponemos un control exhaustivo en todo el proceso, desde la fabricación hasta la instalación y el uso, que regule y normalice el marco de técnico de aplicación; este proceso debería ser amparado e impulsado por la Administración tanto a nivel autonómico como estatal, que es lo deseable, y en este sentido, pondremos a su disposición el trabajo realizado” ha recalcado Gregorio Alemañ. Esta norma hace especial hincapié en los factores que se consideran más importantes a la hora de instalar un hinchable como son los contrapesos, la superficie de apoyo, el modelo y tamaño, la fuerza del viento y el lugar de instalación que puede ser abierto o estar protegido.      El documento ha sido redactado por Félix Crevillén y Alicia Crevillén, arquitectos técnicos; Guillermo Villaverde y Virginia Villaverde, abogados; y por responsables del COAATIEA.