¿Quiere consultar con un experto en edificios y viviendas?

Desde Tu Edificio en Forma le ofrecemos consejos para mantener su casa y su edificio en correcto estado. Pero en ocasiones necesitará el asesoramiento de un experto. Un aparejador o arquitecto técnico es el profesional adecuado para su edificio o vivienda.Se lo facilitamos.

Desde Tu Edificio en Forma puede solicitar un aparejador o arquitecto técnico que solvente el problema que haya detectado en su vivienda o edificio, o efectuar una consulta a nuestros técnicos que le ayudarán gratuitamente a resolver sus dudas.

Nuestro apartado Encuentra un aparejador permite contactar de manera directa con profesionales colegiados a nivel nacional (de los colegios que forman parte de la Plataforma colegial activatie).

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¿Vas a hacer obras? Necesitarás un Arquitecto Técnico
  • 23 ene. 2024

  • activatie

¿Vas a hacer obras? Necesitarás un Arquitecto Técnico

Consejo Rehabilitación Para cuaquier tipo de obra de reforma, reparación y obra nueva, contacta con un aparejador o arquitecto técnico: Te asesorará, coordinará los trabajos necesarios, a los oficios intervinientes y los plazos de ejecución. Será tu representante, el experto que logrará que todo se haga correctamente y como tú quieres. Controlará los costes y ahorrarás dinero, tiempo, esfuerzo y preocupaciones. No dejes tu bien más valioso en manos inexpertas. Puedes contactar con un aparejador o arquitecto técnico colegiado en nuestro directorio profesional.  

Cómo integrar un ascensor en un edificio existente
  • 18 ene. 2022

  • Colegio_Murcia

Cómo integrar un ascensor en un edificio existente

Consejo Accesibilidad La accesibilidad es uno de los requisitos más importantes que debe tener un edificio. En un edificio de varias plantas, el ascensor es un elemento importante ya que facilita la movilidad de sus habitantes, sobre todo en el caso de personas mayores, discapacitados, bebés en carritos, etc. y en general, para facilitar el transporte de cargas. Pero hoy en día, hay una gran parte de edificios que no cuentan con este elemento tan esencial. Se trata de edificios antiguos, construidos con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa que regula la accesibilidad. Entonces, ¿es posible instalar un ascensor en un edificio existente? La respuesta es sí, en muchas ocasiones podemos instalar ascensores en edificios antiguos, de hecho, esta actuación es cada vez más usual en las edificaciones, ya que además, de facilitar la movilidad de los habitantes, integrar un ascensor aporta un valor añadido al edificio y será más fácil vender o alquilar una vivienda. Existen varias soluciones para instalar un ascensor en edificios antiguos. Todas las soluciones anteriores dependen del estado y la estructura del edificio, por tanto, es necesario recurrir a un técnico competente (los arquitectos técnicos lo somos), para saber cuál es la solución es la más adecuada y rentable. Además, se encargará de elaborar el proyecto para solicitar las licencias al Ayuntamiento para poder realizar la reforma.

Preguntas más frecuentes sobre el Informe de Evaluación de edificios en la Región de Murcia
  • 27 mar. 2015

  • Colegio_Murcia

Preguntas más frecuentes sobre el Informe de Evaluación de edificios en la Región de Murcia

Normativa Mantenimiento ¿Qué es el Informe de Evaluación? El Informe de Evaluación de los Edificios (en adelante IEE) es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética. La Administración urbanística puede requerírselo a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, según un calendario establecido. ¿Existen ayudas? Si, la ayuda consiste en una subvención equivalente a una cantidad máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, o el 50% del coste del informe por edificio. Descargar Orden 29 de diciembre de 2014 que las regula ¿Cuándo hay que solicitarlas? El plazo para para solicitar la subvención del Informe de Evaluación de Edificios en la CARM termina el 22 de abril de 2015.  ¿Los aparejadores pueden hacerlo? Si, los aparejadores estamos habilitados para ello por el artículo 6.1 de la Ley 8/2013. ¿Qué competencias tiene la Comunidad Autónoma? ¿Y las competencias municipales? Es competencia de la Comunidad Autónoma, establecer el marco general de regulación, fijando los aspectos mínimos y los criterios de evaluación Es competencia municipal controlar el cumplimento de los deberes de conservación de los edificios, los ayuntamientos, son responsables del control sanitario de edificios y lugares de vivienda. ¿Quién tiene la obligación de presentar el Informe de Evaluación? La comunidad de propietarios o el propietario único. En el caso de edificios o complejos inmobiliarios en los que pueden existir varios portales, podrá efectuarse un Informe de Evaluación de Edificio por cada comunidad. En todo caso, el Informe de Evaluación del Edificio que se refiera a la totalidad extenderá su eficiencia a todos. ¿Qué edificios tienen la obligación de presentar el Informe? Los siguientes supuestos: Los residenciales de vivienda colectiva o similares, cuando tengan una antigüedad superior a cincuenta años Los que estén incluidos en un Plan Municipal de Evaluación de Edificios por en los que el plazo puede ser menor de 50 años por situación de riesgo. Cuando se soliciten ayudas públicas para acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, y así lo disponga su normativa reguladora ¿Caduca el Informe? El Informe de Evaluación del Edificio tendrá una validez de diez años desde su realización. Transcurrido dicho plazo, los obligados deberán proceder a su renovación. Se debe realizar un nuevo Informe por considerar que se ha producido una variación en las condiciones del edificio. ¿Qué apartados tiene que tener un Informe de Evaluación? Informe de Evaluación del Edificio contendrá de manera detallada: La evaluación del estado de conservación del edificio La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad El certificado e Eficiencia Energética Y si no presento el informe, ¿qué ocurre? El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación del Edificio tendrá la consideración de infracción que determinara el Ayuntamiento. ¿Me sirve el certificado de eficiencia energética, incluido en el informe de evaluación, a la hora de vender o alquilar mi vivienda? Si, la inclusión del certificado de eficiencia energética en el Informe de Evaluación del Edificio y la inscripción de este en el Registro se realizará sin perjuicio de lo establecido en la normativa. Mi edificio no tiene 50 años pero me han notificado que tengo que realizar el informe, ¿por qué? El Plan Municipal de Evaluación de Edifico podrá acortar los plazos previstos en determinadas áreas, según la situación del edificio: Mayor riesgo de aparición de patologías como consecuencia de las condiciones ambientales. La existencia de lesiones o deficiencias en cuanto a la accesibilidad y la eficiencia energética como consecuencia de la deficiente calidad constructiva. La incidencia de catástrofes naturales